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Document 32011R0589

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 589/2011 de la Comisión, de 20 de junio de 2011 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 302/2011, que abre un contingente arancelario de importación excepcional de determinadas cantidades de azúcar en la campaña de comercialización 2010/11

DO L 161 de 21.6.2011, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/589/oj

21.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 589/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2011

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2011, que abre un contingente arancelario de importación excepcional de determinadas cantidades de azúcar en la campaña de comercialización 2010/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Durante los primeros meses de la campaña de comercialización 2010/11, los precios del azúcar en el mercado mundial han registrado un nivel constante elevado que ha ralentizado el ritmo de las importaciones, en particular las procedentes de terceros países que se benefician de determinados acuerdos preferenciales.

(2)

Ante esta situación, la Comisión ha adoptado recientemente una serie de medidas con el fin de adecuar la oferta suplementaria al mercado de la Unión, como por ejemplo el Reglamento (UE) no 222/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2010/11 (2), que aumenta la disponibilidad conjunta de azúcar e isoglucosa en el mercado de la Unión en 526 000 toneladas, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, que abre un contingente arancelario de importación excepcional de determinadas cantidades de azúcar en la campaña de comercialización 2010/11 (3), que suspende los derechos de importación de azúcar del código NC 1701 correspondientes a 300 000 toneladas.

(3)

Las importaciones de azúcar en virtud del régimen de perfeccionamiento activo de acuerdo con el capítulo 3 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4), han sido reducidas y la industria de transformación ha incrementado la utilización de azúcar de cuota en los productos exportados. Estas circunstancias han mantenido una tensa situación de suministro del mercado de la Unión y amenazan con provocar un desabastecimiento en los últimos meses de la campaña de comercialización, hasta la llegada de la nueva cosecha.

(4)

Por lo tanto, los precios elevados en el mercado mundial del azúcar ponen en peligro la disponibilidad de suministro en el mercado de la Unión. Por esa razón, procede aumentar en 200 000 toneladas la cantidad de 300 000 toneladas de azúcar establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2011, para la cual debe suspenderse el derecho de importación de azúcar.

(5)

De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (5), la apertura de contingentes arancelarios para la importación de productos del sector del azúcar en virtud del artículo 187 del Reglamento (CE) no 1234/2007 con el número de orden 09.4380 (azúcar importación excepcional), las cantidades de productos respecto de las que deben suspenderse los derechos de importación y el período del contingente arancelario deben determinarse mediante un acto jurídico independiente. El Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2011 suspende los derechos de importación de azúcar del código NC 1701 por una cantidad de 300 000 toneladas.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2011 en consecuencia.

(7)

El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2011, se añade la frase siguiente:

«Quedan suspendidos, del 1 de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011, los derechos de importación correspondientes a una cantidad suplementaria de 200 000 toneladas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Expirará el 30 de septiembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 60 de 5.3.2011, p. 6.

(3)  DO L 81 de 29.3.2011, p. 8.

(4)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(5)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.


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