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Document 32011R0532

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 532/2011 de la Comisión, de 31 de mayo de 2011 , por el que se autoriza el clorhidrato de robenidina como aditivo de piensos para conejos reproductores y conejos de engorde (titular de la autorización: Alpharma Belgium BVBA) y se modifican los Reglamentos (CE) n ° 2430/1999 y (CE) n ° 1800/2004 Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 146 de 1.6.2011, p. 7–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2023; derogado por 32023R2594

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/532/oj

    1.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 146/7


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 532/2011 DE LA COMISIÓN

    de 31 de mayo de 2011

    por el que se autoriza el clorhidrato de robenidina como aditivo de piensos para conejos reproductores y conejos de engorde (titular de la autorización: Alpharma Belgium BVBA) y se modifican los Reglamentos (CE) no 2430/1999 y (CE) no 1800/2004

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

    (2)

    De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, el clorhidrato de robenidina, no CAS 25875-50-7, fue autorizado por un período de diez años como coccidiostático para su utilización en conejos reproductores mediante el Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión (3), y para su utilización en pavos, pollos de engorde y conejos de engorde por el Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión (4). Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro comunitario de aditivos para la alimentación animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

    (3)

    De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 del mismo, se presentó una solicitud para el reexamen del clorhidrato de robenidina como aditivo de los piensos para conejos reproductores y conejos de engorde, en la que se pedía su clasificación en la categoría de los «coccidiostáticos e histomonostáticos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.

    (4)

    En su dictamen de 7 de marzo de 2011, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el clorhidrato de robenidina, en las condiciones de utilización propuestas, no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la salud humana o el medio ambiente, y que es eficaz contra la coccidiosis en los conejos de engorde y reproductores (5). Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia para aditivos de piensos de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

    (5)

    La evaluación del clorhidrato de robenidina muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

    (6)

    Como consecuencia de la nueva autorización concedida mediante el presente Reglamento, se suprime la entrada relativa al clorhidrato de robenidina para conejos reproductores que figura en el Reglamento (CE) no 2430/1999.

    (7)

    Otra consecuencia de esta nueva autorización es la necesidad de modificar la entrada correspondiente al clorhidrato de robenidina que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1800/2004.

    (8)

    Dado que las modificaciones de las condiciones de autorización no están relacionadas con motivos de seguridad, procede conceder un período transitorio para la eliminación de las reservas existentes de premezclas y de piensos compuestos que contengan este preparado, tal como se autoriza en el Reglamento (CE) no 2430/1999 para su utilización en conejos reproductores y en el Reglamento (CE) no 1800/2004 para su utilización en conejos de engorde.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo I, perteneciente a la categoría «coccidiostáticos e histomonostáticos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 2430/1999, se suprime la entrada con el número de registro del aditivo E 758 relativa al clorhidrato de robenidina para conejos reproductores.

    Artículo 3

    El anexo del Reglamento (CE) no 1800/2004 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 4

    Las premezclas y los piensos compuestos etiquetados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE que contengan clorhidrato de robenidina, autorizados por el Reglamento (CE) no 2430/1999 para su utilización en conejos reproductores y por el Reglamento (CE) no 1800/2004 para su utilización en conejos de engorde, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

    Artículo 5

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

    (3)  DO L 296 de 17.11.1999, p. 3.

    (4)  DO L 317 de 16.10.2004, p. 37.

    (5)  EFSA Journal 2011; 9(3):2102.


    ANEXO I

    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    (nombre comercial)

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Expiración del período de autorización

    Límites máximos de residuos (LMR) en los alimentos de origen animal de que se trate

    mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Coccidiostáticos e histomonostáticos

    5 1 758

    Alpharma Belgium BVBA

    Clorhidrato de robenidina 66 g/kg

    (Cycostat 66G)

     

    Composición del aditivo

     

    Clorhidrato de robenidina: 66 g/kg

     

    Lignosulfonato: 40 g/kg

     

    Sulfato de calcio dihidratado: 894 g/kg

     

    Sustancia activa

    Clorhidrato de robenidina,

    C15H13Cl2N5. HCl,

    No CAS: 25875-50-7,

    Clorhidrato de 1,3-bis[(p-clorobencilideno) amino]guanidina: > 97 %

    Impurezas asociadas:

     

    N,N’,N»-tris[(p-clorobencilideno) amino]guanidina (TRIS): ≤ 0,5 %

     

    Bis-[4-clorobencilideno] hidrazina (AZIN): ≤ 0,5 %

     

    Métodos de análisis  (1)

    Determinación del clorhidrato de robenidina en los piensos: cromatografía de líquidos de alta resolución de fase reversa combinado con espectrometría ultravioleta (CLAR/UV) de conformidad con el método E del anexo IV del Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (2).

    Conejos reproduc-tores

    50

    66

    1.

    El aditivo se incorporará al pienso compuesto en forma de premezcla.

    2.

    El clorhidrato de robenidina no se mezclará con otros coccidiostáticos.

    3.

    Seguridad: durante la manipulación deben utilizarse dispositivos de protección respiratoria, gafas y guantes.

    4.

    El titular de la autorización diseñará y aplicará un programa de seguimiento posterior a la comercialización para controlar la posible aparición de resistencias en Eimeria spp.

    5.

    Prohibida su administración al menos cinco días antes del sacrificio.

    21 de junio de 2021

    200 μg/kg de peso húmedo para hígado y riñón

    100 μg/kg de peso húmedo para todos los demás tejidos

    Conejos de engorde

    50

    66


    (1)  En la siguiente dirección del laboratorio de referencia de la Unión Europea puede obtenerse información detallada sobre los métodos de análisis: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx

    (2)  DO L 54 de 26.2.2009, p. 1.


    ANEXO II

    El anexo del Reglamento (CE) no 1800/2004 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO

    Número de registro del aditivo

    Nombre y número de registro del responsable de la puesta en circulación del aditivo

    Aditivo

    (nombre comercial)

    Composición, fórmula química y descripción

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Expiración del período de autorización

    mg de sustancia activa/kg de pienso completo

    Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas

    E 758

    Alpharma Belgium BVBA

    Clorhidrato de robenidina 66 g/kg

    (Cycostat 66G)

     

    Composición del aditivo

     

    Clorhidrato de robenidina: 66 g/kg

     

    Lignosulfonato: 40 g/kg

     

    Sulfato de calcio dihidratado: 894 g/kg

     

    Sustancia activa

    Clorhidrato de robenidina,

    C15H13Cl2N5. HCl,

    Clorhidrato de 1,3-bis[(p-clorobencilideno) amino]guanidina; No CAS: 25875-50-7,

    Impurezas asociadas:

     

    N,N',N''-tris[(p-clorobencilideno) amino]guanidina (TRIS): ≤ 0,5 %

     

    Bis-[4-clorobencilideno] hidrazina (AZIN): ≤ 0,5 %

    Pollos de engorde

    30

    36

    Prohibida su administración al menos cinco días antes del sacrificio.

    29 de octubre de 2014

    Pavos

    30

    36

    Prohibida su administración al menos cinco días antes del sacrificio.

    29 de octubre de 2014»


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