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Document 32011R0508
Commission Regulation (EU) No 508/2011 of 24 May 2011 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for abamectin, acetamiprid, cyprodinil, difenoconazole, dimethomorph, fenhexamid, proquinazid, prothioconazole, pyraclostrobin, spirotetramat, thiacloprid, thiamethoxam and trifloxystrobin in or on certain products Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 508/2011 de la Comisión, de 24 de mayo de 2011 , que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al límite máximo de residuos de abamectina, acetamiprid, ciprodinilo, difenoconazol, dimetomorfo, fenhexamida, proquinazid, protioconazol, piraclostrobina, espirotetramat, tiacloprid, tiametoxam y trifloxistrobina en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 508/2011 de la Comisión, de 24 de mayo de 2011 , que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al límite máximo de residuos de abamectina, acetamiprid, ciprodinilo, difenoconazol, dimetomorfo, fenhexamida, proquinazid, protioconazol, piraclostrobina, espirotetramat, tiacloprid, tiametoxam y trifloxistrobina en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 137 de 25.5.2011, p. 3–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32005R0396 | modificación | anexo III | 26/05/2011 | |
Modifies | 32005R0396 | modificación | anexo II | 26/05/2011 |
25.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 137/3 |
REGLAMENTO (UE) No 508/2011 DE LA COMISIÓN
de 24 de mayo de 2011
que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al límite máximo de residuos de abamectina, acetamiprid, ciprodinilo, difenoconazol, dimetomorfo, fenhexamida, proquinazid, protioconazol, piraclostrobina, espirotetramat, tiacloprid, tiametoxam y trifloxistrobina en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecen límites máximos de residuos (LMR) de abamectina, acetamiprid, fenhexamida, piraclostrobina, tiacloprid y trifloxistrobina. En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecen límites máximos de ciprodilino, difenoconazol, dimetomorfo, proquinazid, protioconazol, espirotetramat y tiametoxam. |
(2) |
De conformidad con la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2), para obtener la autorización del uso en cebollas de un producto fitosanitario a base de la sustancia activa fenhexamida, se ha presentado una solicitud de modificación del límite máximo de residuos vigente según lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(3) |
Se ha presentado una solicitud de uso de la abamectina en albaricoques y melocotones. Se ha presentado una solicitud de modificación del LMR de acetamiprid en la barbarea y la mostaza china. Se ha presentado una solicitud de modificación del LMR de ciprodinilo en las lentejas frescas. Se ha presentado una solicitud de modificación del LMR de difenoconazol en pimientos y berenjenas. Se ha presentado una solicitud de modificación del LMR de dimetomorfo en ajos, cebollas, chalotas, berenjenas y alcachofas. Se ha presentado una solicitud de modificación del LMR de proquinazid en las fresas. Se ha presentado una solicitud de modificación del LMR de protioconazol en varios tubérculos. Se ha presentado una solicitud de modificación del LMR de la piraclostrobina en tomates, berenjenas, alcachofas y apionabos. Se ha presentado una solicitud de modificación del LMR de espirotetramat en varios cultivos procedentes de fuera de la Unión Europea. Se ha presentado una solicitud de modificación del LMR de tiacloprid en las semillas de algodón y en los higos. Se ha presentado una solicitud de modificación del LMR de tiametoxam en las fresas y las judías verdes con vaina. Se ha presentado una solicitud de modificación del LMR de trifloxistrobina en las coles (hojas). |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», ha revisado el uso de la trifloxistrobina en las coles (hojas), ha examinado cuidadosamente los estudios sobre piensos en los que se ha empleado esta sustancia y ha concluido que a efectos de aplicación de la ley es necesario fijar límites máximos de residuos (LMR) en los productos de origen animal acotando la definición de «residuo» hasta el «límite de determinación». |
(5) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados han evaluado estas solicitudes y han remitido los correspondientes informes a la Comisión. |
(6) |
La Autoridad ha evaluado las solicitudes y sus correspondientes informes examinando el riesgo para el consumidor y, en su caso, para los animales y ha emitido dictámenes motivados sobre los límites máximos de residuos (LMR) propuestos (3). A continuación, ha remitido dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los ha puesto a disposición del público. |
(7) |
Tras la evaluación del grado de exposición del consumidor realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos, la Autoridad concluye en sus dictámenes motivados que por lo que a los datos se refiere se cumplen todos los requisitos y que la modificación de los límites máximos de residuos recomendados por la Autoridad resultan aceptables para la seguridad de los consumidores. Para tomar esa decisión, la Autoridad ha tenido en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de cada una de las sustancias en cuestión. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la breve exposición derivada del consumo extremo de los cultivos en cuestión ponen de manifiesto que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(8) |
De acuerdo con los dictámenes motivados y con la declaración de la Autoridad y habida cuenta de los factores pertinentes para el asunto en cuestión, las modificaciones de los LMR solicitadas cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(3) Informes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) disponibles en http://www.efsa.europa.eu:
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de abamectina en albaricoques y melocotones (nectarinas incluidas). EFSA Journal 2010; 8(7):1683. Fecha de publicación: 13 de julio de 2010. Fecha de aprobación: 12 de julio de 2010. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de acetamiprid en la barbarea y la mostaza china. EFSA Journal 2010; 8(6):1643. Fecha de publicación: 7 de junio de 2010. Fecha de aprobación: 3 de junio de 2010. |
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Dictamen motivado de la EFSA sobre la modificación de los LMR vigentes de ciprodinil en las lentejas frescas. EFSA Journal 2010; 8(3):1529. Fecha de publicación: 10 de marzo de 2010. Fecha de aprobación: 8 de marzo de 2010. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de difenoconazol en pimientos y berenjenas. EFSA Journal 2010; 8(6):1651. Fecha de publicación: 25 de junio de 2010. Fecha de aprobación: 24 de junio de 2010. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de dimetomorfo en varios cultivos. EFSA Journal 2010; 8(5):1622. Fecha de publicación: 21 de mayo de 2010. Fecha de aprobación: 20 de mayo de 2010. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de fenhexamida en las cebollas. EFSA Journal 2010; 8(7):1696. Fecha de publicación: 13 de julio de 2010. Fecha de aprobación: 12 de julio de 2010. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de proquinazid en las fresas. EFSA Journal 2010; 8(8):1712. Fecha de publicación: 26 de julio de 2010. Fecha de aprobación: 20 de julio de 2010. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de protioconazol en varias hortalizas de raíz. EFSA Journal 2010; 8(7):1675. Fecha de publicación: 8 de julio de 2010. Fecha de aprobación: 7 de julio de 2010. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de piraclostrobina en tomates, berenjenas, alcachofas y apionabos. EFSA Journal 2010; 8(6):1630. Fecha de publicación: 7 de junio de 2010. Fecha de aprobación: 28 de mayo de 2010. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de espirotetramat in varios cultivos. EFSA Journal 2010; 8(7):1665. Fecha de publicación: 1 de julio de 2010. Fecha de aprobación: 29 de junio de 2010. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de tiacloprid en los higos y varios cultivos. EFSA Journal 2010; 8(7):1668. Fecha de publicación: 1 de julio de 2010. Fecha de aprobación: 29 de junio de 2010. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de tiacloprid en las semillas de algodón. EFSA Journal 2010; 8(8):1713. Fecha de publicación: 27 de agosto de 2010. Fecha de aprobación: 26 de agosto de 2010. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de tiametoxam en las fresas y las judías verdes con vaina. EFSA Journal 2010; 8(6):1647. Fecha de publicación: 24 de junio de 2010. Fecha de aprobación: 22 de junio de 2010. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la Unidad de Plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR vigentes de trifloxistrobina en las coles (hojas). EFSA Journal 2010; 8(6):1648 Fecha de publicación: 28 de junio de 2010. Fecha de aprobación: 23 de junio de 2010. |
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo II las columnas correspondientes a abamectina, fenhexamida, piraclostrobina, tiacloprid y trifloxistrobina se sustituyen por lo siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
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2) |
En la parte A del anexo III las columnas correspondientes a ciprodinilo, difenoconazol, dimetomorfo, proquinazid, protioconazol, espirotetramat y tiametoxam se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
|
3) |
En la parte B del anexo III la columna correspondiente a abamectina, acetamiprid, fenhexamida y trifloxistrobina se sustituye por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
|
(1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(2) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(3) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B
(L) |
= |
Liposoluble |
Trifloxistrobina - código 1000000 |
: |
the sum of trifloxystrobin and its metabolite (E, E)-methoxyimino- {2-[1-(3-trifluoromethyl-phenyl)-ethylideneamino-oxymethyl]-phenyl}-acetic acid (CGA 321113)» |
(4) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(L)= Liposoluble
(R)= La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Ciprodinilo - código 1000000: Sum cyprodinil and metabolite CGA 304075
Espirotetramat - código 1000000: Sum of prothioconazole-desthio and its glucuronide conjugate, expressed as prothioconazoledesthio.
Protioconazol - código 1000000: Spirotetramat and its metabolite BYI08330-enol expressed as spirotetramat»
(6) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(7) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(L)= Liposoluble
(R)= La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Acetamiprid - código 1000000: Sum of acetamiprid and N-desmethyl-acetamiprid (IM-2-1), expresed as acetamiprid
Trifloxistrobina - código 1000000: the sum of trifloxystrobin and its metabolite (E, E)-methoxyimino- {2-[1-(3-trifluoromethyl-phenyl)-ethylideneamino-oxymethyl]-phenyl}-acetic acid (CGA 321113)»