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Document 32011D0774

    2011/774/UE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/021 IE/Construction 71 de Irlanda)

    DO L 317 de 30.11.2011, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/774/oj

    30.11.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 317/32


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 16 de noviembre de 2011

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/021 IE/Construction 71 de Irlanda)

    (2011/774/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)

    El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, para incluir la ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial.

    (3)

    El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (4)

    El 9 de junio de 2010, Irlanda presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos que se han producido en 230 empresas que operan en el marco de la división 71 de la NACE Revisión 2 («Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos») en las regiones de nivel NUTS 2 Frontera, Centro y Oeste (IE01) y Sur y Este (IE02), y la complementó mediante información adicional hasta el 17 de junio de 2011. La solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para la fijación del importe de las contribuciones financieras. La Comisión propone, en consecuencia, movilizar un importe de 1 387 819 EUR.

    (5)

    Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Irlanda.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 1 387 819 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 16 de noviembre de 2011.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    J. BUZEK

    Por el Consejo

    El Presidente

    W. SZCZUKA


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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