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Document 32011D0705

2011/705/PESC: Decisión 2011/705/PESC del Consejo, de 27 de octubre de 2011 , que deroga la Decisión 2010/145/PESC por la que se renuevan las medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

DO L 281 de 28.10.2011, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/705/oj

28.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/27


DECISIÓN 2011/705/PESC DEL CONSEJO

de 27 de octubre de 2011

que deroga la Decisión 2010/145/PESC por la que se renuevan las medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de marzo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/145/PESC por la que se renuevan las medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1). Dicha Decisión expira el 16 de marzo de 2012.

(2)

El objetivo de la Decisión 2010/145/PESC es impedir la entrada en los territorios de los Estados miembros, o el tránsito por ellos, a las personas que participan en actividades que ayudan a las personas que aún se encuentran en libertad a seguir evadiendo la justicia por delitos de los que son acusados por el TPIY, o actúan de manera tal que podrían obstruir la aplicación efectiva del mandato del TPIY.

(3)

El 22 de julio de 2011, Goran HADZIC fue puesto a disposición del TPIY. Era el último inculpado por el TPIY aún en libertad.

(4)

Procede, pues, derogar la Decisión 2010/145/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2010/145/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. MILLER


(1)  DO L 58 de 9.3.2010, p. 8.


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