This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32011D0656
2011/656/: Decision of the European Parliament and of the Council of 27 September 2011 on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (application EGF/2010/029 NL/Zuid-Holland and Utrecht Division 18 from the Netherlands)
2011/656/: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos)
2011/656/: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos)
DO L 263 de 7.10.2011, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/13 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 27 de septiembre de 2011
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos)
(2011/656/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral. |
(2) |
El ámbito de intervención del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para incluir ayudas a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial. |
(3) |
El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. |
(4) |
Los Países Bajos presentaron el 20 de diciembre de 2010 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en 52 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en las regiones NUTS 2 de Holanda Meridional (NL33) y Utrecht (NL31), y la complementaron con información adicional hasta el 3 de marzo de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 2 649 148 EUR. |
(5) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 2 649 148 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 27 de septiembre de 2011.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BUZEK
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.