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Dokument 32011D0542

    2011/542/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

    DO L 240 de 16.9.2011, s. 11 – 12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Právny stav dokumentu Účinné

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/542/oj

    16.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 240/11


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    de 2 de septiembre de 2011

    por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

    (2011/542/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A petición de Irlanda, el Consejo concedió una ayuda financiera a este país (Decisión de Ejecución 2011/77/UE (2)) en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible, y preservar la estabilidad financiera en Irlanda, en la zona del euro y en la Unión.

    (2)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE, la Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en concertación con el Banco Central Europeo (BCE), ha realizado la tercera evaluación del progreso de las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas así como de su eficacia y su incidencia económica y social.

    (3)

    Según las previsiones actuales de la Comisión en lo que respecta al crecimiento del PIB nominal (1,1 % en 2011, 2,8 % en 2012 y 3,8 % en 2013), la senda de ajuste presupuestario es acorde con la definida en la Recomendación dirigida por el Consejo a Irlanda el 7 de diciembre de 2010, en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado, y es compatible con un ratio deuda/PIB del 109,9 % en 2011, el 116,2 % en 2012 y el 119,4 % en 2013. En 2013, el ratio deuda/PIB alcanzaría su nivel máximo y posteriormente iniciaría una trayectoria descendente, suponiendo que la reducción del déficit siguiera progresando. La dinámica de la deuda se ve afectada por diversas operaciones extrapresupuestarias, como las aportaciones de capital a los bancos realizadas en 2011 —con un efecto de aumento de la deuda neta de alrededor de seis puntos porcentuales del PIB—, el supuesto de mantener unas reservas de caja elevadas, y las diferencias entre los intereses vencidos y pagados.

    (4)

    Las autoridades irlandesas han indicado que hay perspectivas muy realistas, basadas en los resultados de los ejercicios de gestión del pasivo realizados hasta ahora, de obtener una contribución adicional de 510 millones EUR del sector privado para la recapitalización del Bank of Ireland antes del 31 de diciembre de 2011. A la vista del ya elevado coste público de la recapitalización bancaria, y teniendo en cuenta el conservador planteamiento aplicado para determinar la recapitalización que necesitaría el Bank of Ireland, se considera en estos momentos innecesario e, incluso, inapropiado para Irlanda, aportar el importe de los 510 millones EUR antes de que termine la contribución adicional del sector privado para cumplir el plazo del programa, ya que hacerlo supondría un coste presupuestario mayor de lo necesario y un coeficiente de adecuación del capital innecesariamente elevado para el Bank of Ireland una vez que se disponga de la contribución adicional del sector privado. El plazo para la conclusión de esta parte de la recapitalización del Bank of Ireland se ha modificado, fijándose a finales de 2011.

    (5)

    A la vista de estas circunstancias, debe modificarse la Decisión de Ejecución 2011/77/UE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión de ejecución 2011/77/UE queda modificada como sigue:

    1)

    En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   La Comisión pondrá a disposición de Irlanda la ayuda financiera de la Unión en trece tramos, como máximo. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. Los plazos de vencimiento de las cuotas correspondientes a los tramos primero y tercero podrán ser mayores que el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se obtenga el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.».

    2)

    En el artículo 3, el apartado 7 se modifica como sigue:

    a)

    la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

    «g)

    Recapitalización de los bancos nacionales antes del final de julio de 2011 (una vez realizados los ajustes apropiados por las ventas de activos previstas y los ejercicios de gestión del pasivo en el caso de Irish Life & Permanent y el Bank of Ireland), de acuerdo con los resultados del Informe de Evaluación del Capital Prudencial (PCAR, por su sigla en inglés) y el Informe de Evaluación de la Liquidez Prudencial (PLAR, por su sigla en inglés), anunciados por el Banco Central de Irlanda el 31 de marzo de 2011. Para permitir un reparto ulterior de la carga, la contribución final de 510 millones EUR destinada a recapitalizar el Bank of Ireland se completará a finales de 2011 a más tardar y toda ulterior recapitalización del Irish Life & Permanent se completará tras la venta del sector de seguros.»;

    b)

    se añaden las letras siguientes:

    «q)

    Presentación en el Dáil (cámara baja del Parlamento), antes de que finalice octubre, de un avance presupuestario que contenga un plan de saneamiento presupuestario a medio plazo para 2012-2015, en el que se describa la composición global de los ajustes de los ingresos y los gastos para cada año, de conformidad con los objetivos expuestos en la Recomendación del Consejo de 7 de diciembre de 2010.

    r)

    Anuncio, antes del día de la presentación del presupuesto para 2012 (principios de diciembre de 2011) de límites de gasto vinculantes a medio plazo y de medidas en materia de ingresos y de gastos para llevar a cabo el ajuste necesario durante el período 2012-2015.

    s)

    Publicación por el Banco Central de Irlanda, antes de que finalice diciembre de 2011, de directrices dirigidas a los bancos para el reconocimiento de las pérdidas contables registradas por su cartera de préstamos.

    t)

    Publicación por el Banco Central de Irlanda, antes de que finalice diciembre de 2011, de nuevas directrices para la valoración de las garantías relativas a los préstamos bancarios.

    u)

    Elaboración y debate, antes de que finalice diciembre de 2011, de un proyecto de programa de enajenaciones de activos, que incluya la determinación de los activos que potencialmente se enajenarían, las modificaciones de la normativa que serían necesarias y un calendario de ejecución.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. DOWGIELEWICZ


    (1)  DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

    (2)  DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.


    Začiatok