Tento dokument je výňatok z webového sídla EUR-Lex
Dokument 32011D0542
2011/542/EU: Council Implementing Decision of 2 September 2011 amending Implementing Decision 2011/77/EU on granting Union financial assistance to Ireland
2011/542/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
2011/542/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
DO L 240 de 16.9.2011, s. 11 – 12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Účinné
Vzťah | Právny predpis | Poznámka | Týka sa časti | Od | do |
---|---|---|---|---|---|
Zmena | 32011D0077 | adjunta | artículo 3 apartado 7 letra (q) | 16/09/2011 | |
Zmena | 32011D0077 | adjunta | artículo 3 apartado 7 letra (r) | 16/09/2011 | |
Zmena | 32011D0077 | adjunta | artículo 3 apartado 7 letra (s) | 16/09/2011 | |
Zmena | 32011D0077 | adjunta | artículo 3 apartado 7 letra (t) | 16/09/2011 | |
Zmena | 32011D0077 | adjunta | artículo 3 apartado 7 letra (u) | 16/09/2011 | |
Zmena | 32011D0077 | sustitución | artículo 1 apartado 3 | 16/09/2011 | |
Zmena | 32011D0077 | sustitución | artículo 3 apartado 7 letra (g) | 16/09/2011 |
16.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 240/11 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 2 de septiembre de 2011
por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
(2011/542/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A petición de Irlanda, el Consejo concedió una ayuda financiera a este país (Decisión de Ejecución 2011/77/UE (2)) en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible, y preservar la estabilidad financiera en Irlanda, en la zona del euro y en la Unión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE, la Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en concertación con el Banco Central Europeo (BCE), ha realizado la tercera evaluación del progreso de las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas así como de su eficacia y su incidencia económica y social. |
(3) |
Según las previsiones actuales de la Comisión en lo que respecta al crecimiento del PIB nominal (1,1 % en 2011, 2,8 % en 2012 y 3,8 % en 2013), la senda de ajuste presupuestario es acorde con la definida en la Recomendación dirigida por el Consejo a Irlanda el 7 de diciembre de 2010, en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado, y es compatible con un ratio deuda/PIB del 109,9 % en 2011, el 116,2 % en 2012 y el 119,4 % en 2013. En 2013, el ratio deuda/PIB alcanzaría su nivel máximo y posteriormente iniciaría una trayectoria descendente, suponiendo que la reducción del déficit siguiera progresando. La dinámica de la deuda se ve afectada por diversas operaciones extrapresupuestarias, como las aportaciones de capital a los bancos realizadas en 2011 —con un efecto de aumento de la deuda neta de alrededor de seis puntos porcentuales del PIB—, el supuesto de mantener unas reservas de caja elevadas, y las diferencias entre los intereses vencidos y pagados. |
(4) |
Las autoridades irlandesas han indicado que hay perspectivas muy realistas, basadas en los resultados de los ejercicios de gestión del pasivo realizados hasta ahora, de obtener una contribución adicional de 510 millones EUR del sector privado para la recapitalización del Bank of Ireland antes del 31 de diciembre de 2011. A la vista del ya elevado coste público de la recapitalización bancaria, y teniendo en cuenta el conservador planteamiento aplicado para determinar la recapitalización que necesitaría el Bank of Ireland, se considera en estos momentos innecesario e, incluso, inapropiado para Irlanda, aportar el importe de los 510 millones EUR antes de que termine la contribución adicional del sector privado para cumplir el plazo del programa, ya que hacerlo supondría un coste presupuestario mayor de lo necesario y un coeficiente de adecuación del capital innecesariamente elevado para el Bank of Ireland una vez que se disponga de la contribución adicional del sector privado. El plazo para la conclusión de esta parte de la recapitalización del Bank of Ireland se ha modificado, fijándose a finales de 2011. |
(5) |
A la vista de estas circunstancias, debe modificarse la Decisión de Ejecución 2011/77/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de ejecución 2011/77/UE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. La Comisión pondrá a disposición de Irlanda la ayuda financiera de la Unión en trece tramos, como máximo. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. Los plazos de vencimiento de las cuotas correspondientes a los tramos primero y tercero podrán ser mayores que el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se obtenga el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.». |
2) |
En el artículo 3, el apartado 7 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
(1) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.
(2) DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.