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Document 32011D0493
2011/493/EU: Commission Implementing Decision of 5 August 2011 approving the plan for the eradication of foot-and-mouth disease in wild animals in Bulgaria (notified under document C(2011) 5625)
2011/493/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de agosto de 2011 , por la que se aprueba el plan para la erradicación de la fiebre aftosa de los animales silvestres en Bulgaria [notificada con el número C(2011) 5625]
2011/493/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de agosto de 2011 , por la que se aprueba el plan para la erradicación de la fiebre aftosa de los animales silvestres en Bulgaria [notificada con el número C(2011) 5625]
DO L 203 de 6.8.2011, p. 32–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 13/07/2021; derogado por 32020R0687
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32020R0687 | 21/04/2021 |
6.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 203/32 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 5 de agosto de 2011
por la que se aprueba el plan para la erradicación de la fiebre aftosa de los animales silvestres en Bulgaria
[notificada con el número C(2011) 5625]
(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)
(2011/493/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y, en particular, el punto 2 de la parte B de su anexo XVIII,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2003/85/CE («la Directiva») introduce medidas de la Unión para el control de la fiebre aftosa, incluidas las que deben aplicarse en caso de confirmación de la presencia de fiebre aftosa en animales silvestres. |
(2) |
Entre el 5 de enero y el 7 de abril de 2011, en la región búlgara de Burgas se confirmaron un caso de fiebre aftosa en jabalíes y un total de 11 focos de dicha enfermedad en el ganado. Como consecuencia de ello, Bulgaria adoptó medidas en el marco de la Directiva. |
(3) |
De conformidad con el artículo 85, apartado 4, de la Directiva, en cuanto la autoridad competente de Bulgaria tuvo la confirmación del caso primario de fiebre aftosa en animales silvestres, aplicó las medidas establecidas en la parte A del anexo XVIII de la Directiva para reducir la propagación de la enfermedad. |
(4) |
Además, Bulgaria elaboró un plan para la erradicación de la fiebre aftosa de animales silvestres en la zona definida como infectada y especificó las medidas aplicadas en las explotaciones en dicha zona, de conformidad con la parte B del anexo XVIII de la Directiva. |
(5) |
El 4 de abril de 2011, en un plazo de 90 días a partir de la confirmación de la fiebre aftosa en animales silvestres, Bulgaria presentó un plan para la erradicación de la fiebre aftosa en partes de las regiones de Burgas, Yambol y Haskovo. |
(6) |
De la evaluación de la Comisión se desprende que el plan presentado por Bulgaria cumple los requisitos establecidos en el anexo XVIII, parte B, de la Directiva y que permite cumplir los objetivos perseguidos. Procede, por tanto, aprobar el plan. |
(7) |
Además, en partes de las regiones de Burgas y Yambol, las medidas establecidas en el plan de erradicación se refuerzan mediante las medidas establecidas en la Decisión 2011/44/UE de la Comisión, de 19 de enero de 2011, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Bulgaria (2). |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del plan para la erradicación de la fiebre aftosa de los animales silvestres
Se aprueba el plan presentado por Bulgaria a la Comisión el 4 de abril de 2011 para la erradicación de la fiebre aftosa de los animales silvestres sensibles a dicha enfermedad en las zonas expuestas en el anexo.
Artículo 2
Cumplimiento
Bulgaria tomará inmediatamente las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión y las hará públicas.
Informará inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.
(2) DO L 19 de 22.1.2011, p. 20.
ANEXO
Zonas de Bulgaria en las que debe aplicarse el plan para la erradicación de la fiebre aftosa de los animales silvestres sensibles
Las partes de las regiones de Burgas, Yambol y Haskovo situadas dentro de los perímetros siguientes:
1) |
Límites fronterizos al norte:
|
2) |
Límites fronterizos al oeste:
|
3) |
Límites fronterizos al sur: La frontera nacional (terrestre y fluvial) entre Bulgaria y Turquía, desde Kapitan Andreevo, al oeste, hasta Rezovo, al este. |
4) |
Límites fronterizos al este: La costa del Mar Negro entre Rezovo y Kiten. |