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Document 32011D0103

2011/103/UE: Decisión de la Comisión, de 15 de febrero de 2011 , relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Italia correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2008 [notificada con el número C(2011) 754]

DO L 42 de 16.2.2011, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/103(1)/oj

16.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 42/27


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2011

relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Italia correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2008

[notificada con el número C(2011) 754]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2011/103/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 33,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante las Decisiones 2009/373/CE (2), 2010/59/UE (3) y 2010/721/UE (4) de la Comisión se liquidaron, con respecto al ejercicio financiero de 2008, las cuentas de todos los organismos pagadores, con excepción de las del organismo pagador alemán «Bayern», el organismo pagador griego «OPEKEPE» y el organismo pagador italiano «ARBEA».

(2)

A raíz de la notificación de nuevos datos y tras realizar controles adicionales, la Comisión está ahora en condiciones de adoptar una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador italiano «ARBEA» en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

(3)

De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar posteriormente la Comisión para excluir de la financiación de la Unión Europea los gastos no efectuados de acuerdo con las normas de esta última.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador italiano «ARBEA» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2008.

En el anexo se establecen los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a estos en virtud de cada programa de desarrollo rural de conformidad con la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2011.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(2)  DO L 116 de 9.5.2009, p. 21.

(3)  DO L 34 de 5.2.2010, p. 26.

(4)  DO L 312 de 27.11.2010, p. 23.


ANEXO

LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS DISOCIADOS DESGLOSADOS POR PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIDA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINANCIERO DE 2008

Importe que debe recaudarse del Estado miembro o abonársele por programa

En euros

CCI

Gastos 2008

Correcciones

Total

Importes no reutilizables

Importe aceptado para su liquidación (ejercicio financiero de 2008)

Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro imputables al ejercicio financiero

Importe recaudado del (–) o abonado al (+) Estado miembro en la siguiente declaración

IT: 2007IT06RPO0017

i

ii

iii = i + ii

iv

v = iii – iv

vi

vii = v – vi

113

13 960,24

0,00

13 960,24

0,00

13 960,24

13 960,24

0,00

211

120 914,76

0,00

120 914,76

0,00

120 914,76

120 914,76

0,00

214

16 824 475,27

0,00

16 824 475,27

0,00

16 824 475,27

16 944 398,00

– 119 922,73

221

1 194 719,75

0,00

1 194 719,75

0,00

1 194 719,75

1 194 719,72

0,03

Total

18 154 070,02

0,00

18 154 070,02

0,00

18 154 070,02

18 273 992,72

– 119 922,70


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