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Document 32011B0016

    2011/16/UE, Euratom: Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo n ° 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2010

    DO L 20 de 22.1.2011, p. 1–175 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010

    22.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 20/1


    APROBACIÓN DEFINITIVA

    del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2010

    (2011/16/UE, Euratom)

    EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2009 (2),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 al presupuesto general 2010, establecido por la Comisión el 17 de junio de 2010,

    Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2010, adoptada por el Consejo el 13 de septiembre de 2010,

    Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

    Vista la aprobación de la posición común del Consejo por parte del Parlamento el 20 de octubre de 2010,

    DECLARA:

    Artículo único

    El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2010 ha quedado definitivamente aprobado.

    Hecho en Estrasburgo, el 20 de octubre de 2010.

    El Presidente

    J. BUZEK


    (1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (2)  DO L 64 de 12.3.2010.

    (3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


    APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 6 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2010

    SUMARIO

    ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

    Sección II: Consejo Europeo y Consejo

    — Personal

    Sección III: Comisión

    — Ingresos

    — Título 4: Ingresos procedentes de personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

    — Gastos

    — Título XX: Gastos administrativos asignados a políticas

    — Título 19: Relaciones exteriores

    — Título 26: Administración

    — Personal

    Sección X: Servicio Europeo de Acción Exterior

    — Ingresos propios

    — Título 4: Impuestos diversos, exacciones y cánones de la unión

    — Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución

    — Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios/UE

    — Título 7: Intereses de demora

    — Título 9: Ingresos diversos

    — Gastos

    — Título 1: Personal de la sede

    — Título 2: Edificios, material y gastos de funcionamiento en la sede

    — Título 3: Delegaciones

    — Título 10: Otros gastos

    — Personal

    ESTADO GENERAL DE INGRESOS

    A. Financiación del presupuesto general

    B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

    — Estado de ingresos

    — Título 1: Recursos propios

    — Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión

    — Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones

    — Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios/UE

    — Título 7: Intereses de demora y multas

    — Título 9: Ingresos diversos


     

    SECCIÓN II

    CONSEJO EUROPEO Y CONSEJO

    Cuadro de efectivos

    Sección II — Consejo Europeo y Consejo

    Categorías y grados

    Presupuesto de 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Presupuesto de 2010 modificado

    Se transferirán al SEAE (1)

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Consejo

    Presidente del Consejo Europeo

    Otros

    Consejo después de la transferencia al SEAE

    Se transferirán al SEAE (1)

    Presidente del Consejo Europeo

    Otros:

    Se trasnferirán al SEAE (1)

    Fuera de categoría

    2

     

     

    2

     

     

     

     

    AD 16

    11

    1

    3

     

    8

    3

    1

     

     

    AD 15

    34 (2)

    1

    2

     

    32 (2)

    2

     

    1

     

    AD 14

    86 (3)

    2

    9

    8

    6

    79 (3)  (4)

    8

    2

    2

    6

    AD 13

    135

    19

     

    116

    19

     

     

     

    AD 12

    270

    8

    21

    8

    249

    21

     

     

    8

    AD 11

    192

    12

    18

    12

    174

    18

     

     

    12

    AD 10

    89

    7

    1

    18

    1

    71

    18

    7

     

    1

    AD 9

    115

    2

    24

    2

    91

    24

     

     

    2

    AD 8

    78

    10

     

    68

    10

     

     

     

    AD 7

    149

    7

     

    142

    7

     

     

     

    AD 6

    220

    20

     

    200

    20

     

     

     

    AD 5

    138

    24

     

    114

    24

     

     

     

    Total AD

    1 517

    10

    33

    174

    29

    1 344

    174

    10

    3

    29

    AST 11

    41

    1

     

    40

    1

     

     

     

    AST 10

    39

    2

     

    1

    40 (4)

     

     

     

    1

    AST 9

    44

    2

     

    42

    2

     

     

     

    AST 8

    103

    4

     

    99

    4

     

     

     

    AST 7

    281

    13

     

    268

    13

     

     

     

    AST 6

    366

    1

    15

     

    352 (4)

    15

     

     

     

    AST 5

    242

    29

     

    213

    29

     

     

     

    AST 4

    200

    22

     

    178

    22

     

     

     

    AST 3

    169

    22

    13

     

    156

    13

    22

     

     

    AST 2

    222

    26

     

    196

    26

     

     

     

    AST 1

    278

    82

     

    196

    82

     

     

     

    Total AST

    1 985

    22

    3

    207

    1

    1 780

    207

    22

    0

    1

    Total

    3 504

    32

    36

    381

    30

    3 126

    381

    32

    3

    30

    Total general

    3 572

    411

    3 572

    SECCIÓN III

    COMISIÓN

    INGRESOS

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    4

    INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

    918 609 528

    645 158

    919 254 686

    5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

    66 600 000

     

    66 600 000

    6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE

    30 000 000

     

    30 000 000

    7

    INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

    123 000 000

     

    123 000 000

    8

    EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

    p.m.

     

    p.m.

    9

    INGRESOS DIVERSOS

    30 000 000

     

    30 000 000

     

    Total

    1 168 209 528

    645 158

    1 168 854 686

    TÍTULO 4

    INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    4 0

    INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

    529 184 608

    340 405

    529 525 013

    4 1

    CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

    377 948 270

    304 753

    378 253 023

    4 2

    OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

    11 476 650

     

    11 476 650

     

    Título 4 — Total

    918 609 528

    645 158

    919 254 686

    CAPÍTULO 4 0 —
    INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    4 0

    INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

    4 0 0

    Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

    490 007 213

    305 485

    490 312 698

    4 0 3

    Producto de la contribución temporal aplicada sobre las remuneraciones de los funcionarios y demás agentes en activo

    p.m.

     

    p.m.

    4 0 4

    Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

    39 177 395

    34 920

    39 212 315

     

    Capítulo 4 0 — Total

    529 184 608

    340 405

    529 525 013

    4 0 0
    Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    490 007 213

    305 485

    490 312 698

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

    Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

    4 0 4
    Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    39 177 395

    34 920

    39 212 315

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

    CAPÍTULO 4 1 —
    CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    4 1

    CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES

    4 1 0

    Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

    312 309 270

    304 753

    312 614 023

    4 1 1

    Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

    65 539 000

     

    65 539 000

    4 1 2

    Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

    100 000

     

    100 000

     

    Capítulo 4 1 — Total

    377 948 270

    304 753

    378 253 023

    4 1 0
    Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    312 309 270

    304 753

    312 614 023

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

    GASTOS

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    01

    ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

    448 527 528

    405 487 528

     

     

    448 527 528

    405 487 528

     

    40 01 40, 40 02 41

    142 485

    142 485

     

     

    142 485

    142 485

     

     

    448 670 013

    405 630 013

     

     

    448 670 013

    405 630 013

    02

    EMPRESA

    795 026 177

    638 215 377

     

     

    795 026 177

    638 215 377

     

    40 01 40

    191 847

    191 847

     

     

    191 847

    191 847

     

     

    795 218 024

    638 407 224

     

     

    795 218 024

    638 407 224

    03

    COMPETENCIA

    90 604 037

    90 604 037

     

     

    90 604 037

    90 604 037

     

    40 01 40

    203 854

    203 854

     

     

    203 854

    203 854

     

     

    90 807 891

    90 807 891

     

     

    90 807 891

    90 807 891

    04

    EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

    11 248 325 559

    8 546 105 577

     

     

    11 248 325 559

    8 546 105 577

     

    40 01 40, 40 02 41

    25 423 970

    25 423 970

     

     

    25 423 970

    25 423 970

     

     

    11 273 749 529

    8 571 529 547

     

     

    11 273 749 529

    8 571 529 547

    05

    AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    57 780 438 369

    56 776 956 322

     

     

    57 780 438 369

    56 776 956 322

     

    40 01 40, 40 02 40

    300 270 293

    300 270 293

     

     

    300 270 293

    300 270 293

     

     

    58 080 708 662

    57 077 226 615

     

     

    58 080 708 662

    57 077 226 615

    06

    ENERGÍA Y TRANSPORTE

    4 873 220 943

    3 260 093 793

     

     

    4 873 220 943

    3 260 093 793

     

    40 01 40, 40 02 41

    77 258 286

    2 258 286

     

     

    77 258 286

    2 258 286

     

     

    4 950 479 229

    3 262 352 079

     

     

    4 950 479 229

    3 262 352 079

    07

    MEDIO AMBIENTE

    456 191 504

    365 601 504

     

     

    456 191 504

    365 601 504

     

    40 01 40, 40 02 41

    15 164 898

    5 164 898

     

     

    15 164 898

    5 164 898

     

     

    471 356 402

    370 766 402

     

     

    471 356 402

    370 766 402

    08

    INVESTIGACIÓN

    5 142 057 404

    4 138 251 404

     

     

    5 142 057 404

    4 138 251 404

     

    40 01 40

    25 081

    25 081

     

     

    25 081

    25 081

     

     

    5 142 082 485

    4 138 276 485

     

     

    5 142 082 485

    4 138 276 485

    09

    SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    1 624 729 281

    1 593 029 781

     

     

    1 624 729 281

    1 593 029 781

     

    40 01 40, 40 02 41

    3 585 001

    3 585 001

     

     

    3 585 001

    3 585 001

     

     

    1 628 314 282

    1 596 614 782

     

     

    1 628 314 282

    1 596 614 782

    10

    INVESTIGACIÓN DIRECTA

    383 321 000

    391 547 000

     

     

    383 321 000

    391 547 000

    11

    ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

    988 114 718

    806 199 272

     

     

    988 114 718

    806 199 272

     

    40 01 40, 40 02 41

    13 079 514

    13 079 514

     

     

    13 079 514

    13 079 514

     

     

    1 001 194 232

    819 278 786

     

     

    1 001 194 232

    819 278 786

    12

    MERCADO INTERIOR

    67 855 793

    66 655 793

     

     

    67 855 793

    66 655 793

     

    40 01 40, 40 02 41

    6 125 941

    6 125 941

     

     

    6 125 941

    6 125 941

     

     

    73 981 734

    72 781 734

     

     

    73 981 734

    72 781 734

    13

    POLÍTICA REGIONAL

    38 896 488 874

    28 767 371 131

     

     

    38 896 488 874

    28 767 371 131

     

    40 01 40

    160 094

    160 094

     

     

    160 094

    160 094

     

     

    38 896 648 968

    28 767 531 225

     

     

    38 896 648 968

    28 767 531 225

    14

    FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

    135 060 164

    107 042 164

     

     

    135 060 164

    107 042 164

     

    40 01 40

    118 737

    118 737

     

     

    118 737

    118 737

     

     

    135 178 901

    107 160 901

     

     

    135 178 901

    107 160 901

    15

    EDUCACIÓN Y CULTURA

    1 499 915 842

    1 442 377 342

     

     

    1 499 915 842

    1 442 377 342

     

    40 01 40, 40 02 41

    143 552

    143 552

     

     

    143 552

    143 552

     

     

    1 500 059 394

    1 442 520 894

     

     

    1 500 059 394

    1 442 520 894

    16

    COMUNICACIÓN

    217 524 021

    209 529 021

     

     

    217 524 021

    209 529 021

     

    40 01 40

    148 355

    148 355

     

     

    148 355

    148 355

     

     

    217 672 376

    209 677 376

     

     

    217 672 376

    209 677 376

    17

    SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

    676 467 462

    541 485 462

     

     

    676 467 462

    541 485 462

     

    40 01 40, 40 02 41

    200 652

    200 652

     

     

    200 652

    200 652

     

     

    676 668 114

    541 686 114

     

     

    676 668 114

    541 686 114

    18

    ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

    1 060 720 054

    792 803 054

     

     

    1 060 720 054

    792 803 054

     

    40 01 40, 40 02 41

    5 385 547

    5 385 547

     

     

    5 385 547

    5 385 547

     

     

    1 066 105 601

    798 188 601

     

     

    1 066 105 601

    798 188 601

    19

    RELACIONES EXTERIORES

    4 209 069 026

    3 628 209 402

    9 388 042

    9 388 042

    4 218 457 068

    3 637 597 444

     

    40 01 40, 40 02 41

    54 753 484

    29 753 484

     

     

    54 753 484

    29 753 484

     

     

    4 263 822 510

    3 657 962 886

     

     

    4 273 210 552

    3 667 350 928

    20

    COMERCIO

    78 917 119

    81 917 119

     

     

    78 917 119

    81 917 119

     

    40 01 40

    125 941

    125 941

     

     

    125 941

    125 941

     

     

    79 043 060

    82 043 060

     

     

    79 043 060

    82 043 060

    21

    DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

    1 646 409 016

    1 607 609 507

     

     

    1 646 409 016

    1 607 609 507

     

    40 01 40, 40 02 41

    155 025

    155 025

     

     

    155 025

    155 025

     

     

    1 646 564 041

    1 607 764 532

     

     

    1 646 564 041

    1 607 764 532

    22

    AMPLIACIÓN

    1 022 359 107

    1 203 497 586

     

     

    1 022 359 107

    1 203 497 586

     

    40 01 40

    62 971

    62 971

     

     

    62 971

    62 971

     

     

    1 022 422 078

    1 203 560 557

     

     

    1 022 422 078

    1 203 560 557

    23

    AYUDA HUMANITARIA

    820 363 155

    820 363 155

     

     

    820 363 155

    820 363 155

     

    40 01 40

    44 026

    44 026

     

     

    44 026

    44 026

     

     

    820 407 181

    820 407 181

     

     

    820 407 181

    820 407 181

    24

    LUCHA CONTRA EL FRAUDE

    77 645 000

    73 345 000

     

     

    77 645 000

    73 345 000

    25

    COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

    187 523 615

    187 523 615

     

     

    187 523 615

    187 523 615

     

    40 01 40

    374 355

    374 355

     

     

    374 355

    374 355

     

     

    187 897 970

    187 897 970

     

     

    187 897 970

    187 897 970

    26

    ADMINISTRACIÓN

    981 618 151

    998 618 151

    133 320

    133 320

    981 751 471

    998 751 471

     

    40 01 40, 40 02 41

    32 085 997

    14 735 997

     

     

    32 085 997

    14 735 997

     

     

    1 013 704 148

    1 013 354 148

     

     

    1 013 837 468

    1 013 487 468

    27

    PRESUPUESTOS

    68 135 786

    68 135 786

     

     

    68 135 786

    68 135 786

     

    40 01 40

    111 533

    111 533

     

     

    111 533

    111 533

     

     

    68 247 319

    68 247 319

     

     

    68 247 319

    68 247 319

    28

    AUDITORÍA

    10 593 209

    10 593 209

     

     

    10 593 209

    10 593 209

     

    40 01 40

    23 214

    23 214

     

     

    23 214

    23 214

     

     

    10 616 423

    10 616 423

     

     

    10 616 423

    10 616 423

    29

    ESTADÍSTICAS

    140 747 470

    120 323 470

     

     

    140 747 470

    120 323 470

     

    40 01 40

    170 501

    170 501

     

     

    170 501

    170 501

     

     

    140 917 971

    120 493 971

     

     

    140 917 971

    120 493 971

    30

    PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

    1 214 092 000

    1 214 092 000

     

     

    1 214 092 000

    1 214 092 000

    31

    SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

    387 288 152

    387 288 152

     

     

    387 288 152

    387 288 152

     

    40 01 40

    1 628 841

    1 628 841

     

     

    1 628 841

    1 628 841

     

     

    388 916 993

    388 916 993

     

     

    388 916 993

    388 916 993

    40

    RESERVAS

    1 286 045 995

    658 695 995

     

     

    1 286 045 995

    658 695 995

     

    Total

    137 978 231 536

    119 589 753 714

    9 521 362

    9 521 362

    137 987 752 898

    119 599 275 076

     

    40 01 40, 40 02 40, 40 02 41

    537 163 995

    409 813 995

     

     

    537 163 995

    409 813 995

     

     

    138 515 395 531

    119 999 567 709

     

     

    138 524 916 893

    120 009 089 071

    TÍTULO XX

    GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

    Objetivos generales

    Los créditos adicionales consignados mediante el presente presupuesto rectificativo no 6 se destinan a financiar el coste derivado de la contratación de personal para los nuevos puestos adicionales solicitados por el SEAE durante el período transitorio.

    CAPÍTULO XX 01 —
    GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

    Clasificación por naturaleza

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Subpartida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

    XX 01 01

    Gastos de personal en activo por políticas

    XX 01 01 01

    Gastos de personal en activo vinculado a la institución

    XX 01 01 01 01

    Sueldos y asignaciones

    5

    1 784 931 900

    985 994

    1 785 917 894

     

    40 01 40

     

    5 116 100

     

    5 116 100

     

     

     

    1 790 048 000

     

    1 791 033 994

    XX 01 01 01 02

    Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

    5

    15 647 000

    220 000

    15 867 000

    XX 01 01 01 03

    Adaptaciones del régimen retributivo

    5

    22 230 000

     

    22 230 000

     

    Subtotal

     

    1 822 808 900

    1 205 994

    1 824 014 894

     

    40 01 40

     

    5 116 100

     

    5 116 100

     

     

     

    1 827 925 000

     

    1 829 130 994

    XX 01 01 02

    Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Unión Europea

    XX 01 01 02 01

    Sueldos e indemnizaciones

    5

    174 488 000

    2 684 613

    177 172 613

    XX 01 01 02 02

    Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

    5

    11 173 000

    2 902 480

    14 075 480

    XX 01 01 02 03

    Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

    5

    2 079 000

     

    2 079 000

     

    Subtotal

     

    187 740 000

    5 587 093

    193 327 093

     

    Artículo XX 01 01 — Subtotal

     

    2 010 548 900

    6 793 087

    2 017 341 987

     

    40 01 40

     

    5 116 100

     

    5 116 100

     

     

     

    2 015 665 000

     

    2 022 458 087

    XX 01 02

    Personal exterior y otros gastos de gestión

    XX 01 02 01

    Personal exterior al servicio de la institución

    XX 01 02 01 01

    Agentes contractuales

    5

    66 185 000

    218 026

    66 403 026

    XX 01 02 01 02

    Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

    5

    24 660 000

     

    24 660 000

    XX 01 02 01 03

    Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

    5

    41 665 000

     

    41 665 000

    XX 01 02 01 04

    Becarios con discapacidad

    5

     

     

    Subtotal

     

    132 510 000

    218 026

    132 728 026

    XX 01 02 02

    Personal externo de las delegaciones de la Unión Europea

    XX 01 02 02 01

    Sueldos de los otros agentes

    5

    56 995 000

    476 219

    57 471 219

    XX 01 02 02 02

    Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios

    5

    7 100 000

     

    7 100 000

    XX 01 02 02 03

    Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios

    5

    2 191 000

    27 251

    2 218 251

     

    Subtotal

     

    66 286 000

    503 470

    66 789 470

    XX 01 02 11

    Otros gastos de gestión de la institución

    XX 01 02 11 01

    Gastos de misiones y de representación

    5

    63 812 800

    37 998

    63 850 798

     

    40 01 40

     

    937 200

     

    937 200

     

     

     

    64 750 000

     

    64 787 998

    XX 01 02 11 02

    Gastos de conferencias y reuniones

    5

    33 549 000

     

    33 549 000

     

    40 01 40

     

    51 000

     

    51 000

     

     

     

    33 600 000

     

    33 600 000

    XX 01 02 11 03

    Reuniones de comités

    5

    17 989 500

     

    17 989 500

     

    40 01 40

     

    10 500

     

    10 500

     

     

     

    18 000 000

     

    18 000 000

    XX 01 02 11 04

    Estudios y asesoramiento

    5

    9 754 000

     

    9 754 000

     

    40 01 40

     

    246 000

     

    246 000

     

     

     

    10 000 000

     

    10 000 000

    XX 01 02 11 05

    Desarrollo de sistemas de gestión e información

    5

    26 537 900

    9 525

    26 547 425

     

    40 01 40

     

    1 682 100

     

    1 682 100

     

     

     

    28 220 000

     

    28 229 525

    XX 01 02 11 06

    Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

    5

    13 888 905

    7 980

    13 896 885

     

    40 01 40

     

    2 676 095

     

    2 676 095

     

     

     

    16 565 000

     

    16 572 980

     

    Subtotal

     

    165 532 105

    55 503

    165 587 608

     

    40 01 40

     

    5 602 895

     

    5 602 895

     

     

     

    171 135 000

     

    171 190 503

    XX 01 02 12

    Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión Europea

    XX 01 02 12 01

    Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

    5

    16 682 000

    174 542

    16 856 542

    XX 01 02 12 02

    Formación complementaria del personal en las delegaciones

    5

    1 797 000

    23 450

    1 820 450

     

    Subtotal

     

    18 479 000

    197 992

    18 676 992

     

    Artículo XX 01 02 — Subtotal

     

    382 807 105

    974 991

    383 782 096

     

    40 01 40

     

    5 602 895

     

    5 602 895

     

     

     

    388 410 000

     

    389 384 991

    XX 01 03

    Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios e inmuebles de las delegaciones de la Unión Europea

    XX 01 03 01

    Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Unión

    XX 01 03 01 03

    Equipamiento y mobiliario

    5

    80 077 000

    22 672

    80 099 672

    XX 01 03 01 04

    Servicios y otros gastos de funcionamiento

    5

    53 222 000

    13 320

    53 235 320

     

    Subtotal

     

    133 299 000

    35 992

    133 334 992

    XX 01 03 02

    Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Unión Europea

    XX 01 03 02 01

    Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

    5

    112 047 000

    1 175 481

    113 222 481

    XX 01 03 02 02

    Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

    5

    33 580 000

    408 491

    33 988 491

     

    Subtotal

     

    145 627 000

    1 583 972

    147 210 972

     

    Artículo XX 01 03 — Subtotal

     

    278 926 000

    1 619 964

    280 545 964

    XX 01 05

    Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

    XX 01 05 01

    Sueldos y asignaciones del personal en activo para la investigación indirecta

    1.1

    193 325 000

     

    193 325 000

    XX 01 05 02

    Personal exterior para la investigación indirecta

    1.1

    54 099 000

     

    54 099 000

    XX 01 05 03

    Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

    1.1

    66 044 000

     

    66 044 000

     

    Artículo XX 01 05 — Subtotal

     

    313 468 000

     

    313 468 000

     

    Capítulo XX 01 — Total

     

    2 985 750 005

    9 388 042

    2 995 138 047

     

    40 01 40

     

    10 718 995

     

    10 718 995

     

     

     

    2 996 469 000

     

    3 005 857 042

    XX 01 01
    Gastos de personal en activo por políticas

    XX 01 01 01
    Gastos de personal en activo vinculado a la institución

    Clasificación por naturaleza

    Partida

    Subpartida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 01 01

    Gastos de personal en activo vinculado a la institución

    XX 01 01 01 01

    Sueldos y asignaciones

    5

    1 784 931 900

    985 994

    1 785 917 894

     

    40 01 40

     

    5 116 100

     

    5 116 100

     

     

     

    1 790 048 000

     

    1 791 033 994

    XX 01 01 01 02

    Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

    5

    15 647 000

    220 000

    15 867 000

    XX 01 01 01 03

    Adaptaciones del régimen retributivo

    5

    22 230 000

     

    22 230 000

     

    Partida XX 01 01 01 — Total

     

    1 822 808 900

    1 205 994

    1 824 014 894

     

    40 01 40

     

    5 116 100

     

    5 116 100

     

     

     

    1 827 925 000

     

    1 829 130 994

    Comentarios

    Con excepción del personal destinado en terceros países, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

    los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

    los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

    el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

    los demás complementos e indemnizaciones diversas,

    en lo referente a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio,

    la indemnización de despido de un funcionario en período de prueba por incapacidad manifiesta,

    la indemnización en caso de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución,

    el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas de los funcionarios destinados en las delegaciones y las oficinas de la Unión Europea en el territorio de la Unión,

    las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de la categoría AST, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

    las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

    los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

    las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

    los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

    las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

    los costes transitorios para los funcionarios destinados a cubrir puestos en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y que son invitados a permanecer en servicio en estos Estados tras la adhesión, y que se beneficiarán, con carácter excepcional, de la misma situación financiera y material que las aplicadas por la Comisión antes de la adhesión, de conformidad con el anexo X del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas,

    los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

    Los importes de la reserva se liberarán de la siguiente manera:

    se liberarán 6 295 320 EUR de los créditos consignados en la reserva tras la presentación de un informe de seguimiento sobre el ejercicio de evaluación del personal iniciado en 2007, de conformidad con el apartado 19 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008, sobre el presupuesto 2009: primeras reflexiones sobre el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2009 y mandato para la concertación, sección III, «Comisión» (DO C 294 E de 3.12.2009, p. 110). Dicho informe se presentará antes del 30 de abril de 2009 y facilitará información sobre cada una de las Direcciones Generales en lo que se refiere al personal que trabaja en cada unidad de apoyo administrativo y deberá incluir un listado detallado de funcionarios, agentes temporales y personal contratado (en cifras absolutas y en porcentajes),

    se liberarán 6 295 320 EUR de los créditos consignados en la reserva cuando la Comisión haya presentado un análisis detallado de las posibilidades de reasignación de las funciones administrativas y de coordinación para mejorar la eficiencia y obtener recursos suficientes para el cumplimiento de las prioridades políticas de la Unión Europea. Con arreglo a las conclusiones del estudio encargado por el Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios del Parlamento Europeo, titulado «La descentralización tras la reforma de la Comisión Europea, evaluación e interpretación», este análisis deberá tener en cuenta las características específicas de cada labor y función para redefinir, a largo plazo, las prioridades de los recursos asignados para tareas de apoyo administrativo y de coordinación entre los servicios centrales y las Direcciones Generales operativas,

    se liberarán 6 295 320 EUR de los créditos consignados en la reserva cuando se presente un plan al Parlamento Europeo sobre las directrices relativas a la mejora de la comunicación y la garantía de la coherencia entre todas las medidas y actividades de la Comisión en materia de comunicación, de conformidad con los puntos 52 y 53 de la mencionada Resolución del Parlamento Europeo de 8 de julio de 2008. Estas directrices, acordadas entre la Dirección General de Comunicación y las demás Direcciones Generales, tendrán como objetivo la garantía de un nivel adecuado de armonización en la presentación de la política de comunicación y deberán ser respetadas por todas las partes en el seno de la Comisión con vistas al desarrollo de una marca UE reconocible que deberá utilizarse en todas las medidas de comunicación,

    se liberarán 6 295 320 EUR de los créditos consignados en la reserva cuando la Comisión haya cumplido las condiciones presentadas inicialmente para la partida 19 01 01 01, en particular: crear en todos los servicios afectados unidades específicas para el seguimiento de las contribuciones de la Unión Europea a los fondos fiduciarios internacionales,

    se liberarán 1 416 000 EUR de los créditos consignados en la reserva cuando la Comisión haya cumplido las condiciones presentadas inicialmente para el artículo 06 01 01, en particular:

    a)

    consignar la contribución financiera total de la Comisión a la Agencia de Abastecimiento de Euratom (incluidos los gastos de personal, administrativos y de funcionamiento) en el presupuesto de la Unión Europea (sección III) y publicación de la plantilla de personal de manera individualizada en el presupuesto,

    b)

    retirar formalmente la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable a la Agencia de Abastecimiento de Euratom [COM(2007) 108 final].

    Los créditos por valor de 5 116 100 EUR consignados en la reserva se liberarán cuando:

    la Comisión se haya comprometido a informar e implicar al Parlamento de la manera más eficiente y constructiva en la aplicación de las nuevas políticas o instrumentos y la ejecución de los recursos presupuestarios necesarios. Esta cooperación debe respetar plenamente el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (anexo XIV del Reglamento del Parlamento),

    la Comisión haya facilitado detalles sobre la incidencia financiera de su nuevo programa de trabajo y se haya comprometido a informar regularmente a los órganos competentes del Parlamento y a dialogar con ellos.

    Una descripción general de los sueldos de los funcionarios y otros beneficios figura en la página «Trabajar en la Comisión» del sitio internet de la Dirección General de Personal y Administración.

    El Reglamento del Consejo por el que se adapta la escala salarial de los funcionarios y otros agentes de todas las instituciones de la Unión Europea, incluidos los aumentos y asignaciones, se publica cada año en el Diario Oficial (la última, en el DO L 348 de 29.12.2009, p. 10).

    Los nuevos puestos correspondientes a 2009 formaban parte del aumento global de 850 nuevos puestos de personal para el período transitorio 2006-2009 de la ampliación para incluir a Bulgaria y Rumanía.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 46 000 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    XX 01 01 01 01
    Sueldos y asignaciones

     

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 01 01 01

    1 784 931 900

    985 994

    1 785 917 894

    40 01 40

    5 116 100

     

    5 116 100

    Total

    1 790 048 000

    985 994

    1 791 033 994

    XX 01 01 01 02
    Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    15 647 000

    220 000

    15 867 000

    XX 01 01 01 03
    Adaptaciones del régimen retributivo

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    22 230 000

     

    22 230 000

    XX 01 01 02
    Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Unión Europea

    Clasificación por naturaleza

    Partida

    Subpartida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 01 02

    Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Unión Europea

    XX 01 01 02 01

    Sueldos e indemnizaciones

    5

    174 488 000

    2 684 613

    177 172 613

    XX 01 01 02 02

    Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

    5

    11 173 000

    2 902 480

    14 075 480

    XX 01 01 02 03

    Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

    5

    2 079 000

     

    2 079 000

     

    Partida XX 01 01 02 — Total

     

    187 740 000

    5 587 093

    193 327 093

    Comentarios

    En lo que respecta a las partidas 19 01 01 02, 20 01 01 02, 21 01 01 02 y 22 01 01 02, relativas a las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

    los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

    los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

    el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

    los demás complementos e indemnizaciones diversas,

    las horas extraordinarias,

    el coste de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales,

    los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio,

    las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de aquellos que cambian de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

    los gastos de viaje (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino,

    los gastos de mudanza de aquellos obligados que cambian de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 30 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Reglamento no 6/66/Euratom, no 121/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que se podrá conceder una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2749/66).

    Reglamento no 7/66/Euratom, no 122/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que podrá concederse una indemnización de transporte, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2751/66).

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

    XX 01 01 02 01
    Sueldos e indemnizaciones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    174 488 000

    2 684 613

    177 172 613

    XX 01 01 02 02
    Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    11 173 000

    2 902 480

    14 075 480

    XX 01 01 02 03
    Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    2 079 000

     

    2 079 000

    XX 01 02
    Personal exterior y otros gastos de gestión

    XX 01 02 01
    Personal exterior al servicio de la institución

    Clasificación por naturaleza

    Partida

    Subpartida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 02 01

    Personal exterior al servicio de la institución

    XX 01 02 01 01

    Agentes contractuales

    5

    66 185 000

    218 026

    66 403 026

    XX 01 02 01 02

    Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

    5

    24 660 000

     

    24 660 000

    XX 01 02 01 03

    Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

    5

    41 665 000

     

    41 665 000

    XX 01 02 01 04

    Becarios con discapacidad

    5

     

     

    Partida XX 01 02 01 — Total

     

    132 510 000

    218 026

    132 728 026

    Comentarios

    Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión:

    la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales al régimen de cobertura social de los agentes contractuales y las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

    el importe necesario para la remuneración de los agentes contractuales que desempeñan funciones de guía para personas con discapacidad,

    el recurso a personal interino, en particular, oficiales y estenodactilógrafos,

    los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa y las prestaciones de servicio de carácter intelectual, así como los gastos destinados a inmuebles, material y funcionamiento relativos a dicho personal,

    los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Comisión de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos o a la consulta de corta duración que resultan necesarios, especialmente, para la preparación de actos en materia de armonización en diversos ámbitos. Los intercambios también se realizan para que los Estados miembros puedan aplicar de manera uniforme los actos comunitarios/UE,

    los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

    Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad/UE en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se inscribirán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de dichos ingresos se calcula en 316 920 EUR.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

    El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles (ingresos destinados al año 2008 reservados en esta partida), con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 237 770 EUR.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

    Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005.

    XX 01 02 01 01
    Agentes contractuales

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    66 185 000

    218 026

    66 403 026

    XX 01 02 01 02
    Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    24 660 000

     

    24 660 000

    XX 01 02 01 03
    Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    41 665 000

     

    41 665 000

    XX 01 02 01 04
    Becarios con discapacidad

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    XX 01 02 02
    Personal externo de las delegaciones de la Unión Europea

    Clasificación por naturaleza

    Partida

    Subpartida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 02 02

    Personal externo de las delegaciones de la Unión Europea

    XX 01 02 02 01

    Sueldos de los otros agentes

    5

    56 995 000

    476 219

    57 471 219

    XX 01 02 02 02

    Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios

    5

    7 100 000

     

    7 100 000

    XX 01 02 02 03

    Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios

    5

    2 191 000

    27 251

    2 218 251

     

    Partida XX 01 02 02 — Total

     

    66 286 000

    503 470

    66 789 470

    Comentarios

    En lo que respecta a las partidas 19 01 02 02, 20 01 02 02, 21 01 02 02 y 22 01 02 02, relativas a las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea, este crédito se destina a cubrir:

    la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador,

    las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de los otros agentes,

    las prestaciones del personal interino e independiente.

    En lo que se refiere a los expertos júnior y a los expertos nacionales en comisión de servicios en las delegaciones, este crédito se destina a:

    financiar o cofinanciar los gastos relativos a destinar expertos júnior (con titulaciones de enseñanza superior) a las delegaciones de la Unión Europea,

    los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países,

    los gastos correspondientes a comisiones de servicios o destino temporal en las delegaciones de funcionarios de los Estados miembros.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    XX 01 02 02 01
    Sueldos de los otros agentes

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    56 995 000

    476 219

    57 471 219

    XX 01 02 02 02
    Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    7 100 000

     

    7 100 000

    XX 01 02 02 03
    Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    2 191 000

    27 251

    2 218 251

    XX 01 02 11
    Otros gastos de gestión de la institución

    Clasificación por naturaleza

    Partida

    Subpartida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 02 11

    Otros gastos de gestión de la institución

    XX 01 02 11 01

    Gastos de misiones y de representación

    5

    63 812 800

    37 998

    63 850 798

     

    40 01 40

     

    937 200

     

    937 200

     

     

     

    64 750 000

     

    64 787 998

    XX 01 02 11 02

    Gastos de conferencias y reuniones

    5

    33 549 000

     

    33 549 000

     

    40 01 40

     

    51 000

     

    51 000

     

     

     

    33 600 000

     

    33 600 000

    XX 01 02 11 03

    Reuniones de comités

    5

    17 989 500

     

    17 989 500

     

    40 01 40

     

    10 500

     

    10 500

     

     

     

    18 000 000

     

    18 000 000

    XX 01 02 11 04

    Estudios y asesoramiento

    5

    9 754 000

     

    9 754 000

     

    40 01 40

     

    246 000

     

    246 000

     

     

     

    10 000 000

     

    10 000 000

    XX 01 02 11 05

    Desarrollo de sistemas de gestión e información

    5

    26 537 900

    9 525

    26 547 425

     

    40 01 40

     

    1 682 100

     

    1 682 100

     

     

     

    28 220 000

     

    28 229 525

    XX 01 02 11 06

    Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

    5

    13 888 905

    7 980

    13 896 885

     

    40 01 40

     

    2 676 095

     

    2 676 095

     

     

     

    16 565 000

     

    16 572 980

     

    Partida XX 01 02 11 — Total

     

    165 532 105

    55 503

    165 587 608

     

    40 01 40

     

    5 602 895

     

    5 602 895

     

     

     

    171 135 000

     

    171 190 503

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento descentralizados siguientes:

    los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión (el reembolso de los gastos de misión incurridos por cuenta de otras instituciones u órganos de la UE, así como por cuenta de terceros, dará lugar a ingresos afectados),

    los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Comisión, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión Europea),

    los gastos ocasionados por el funcionamiento de los grupos de expertos creados o convocados por la Comisión: los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se efectúan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

    los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados en el marco del funcionamiento de los Comités creados por el Tratado y los Reglamentos del Consejo o del Parlamento Europeo y el Consejo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se efectúan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión),

    los gastos de refrescos, y ocasionalmente de colaciones, servidos en las reuniones internas,

    los gastos de conferencias, congresos y reuniones organizados por la Comisión en apoyo de sus diferentes políticas, y los gastos de gestión de una red para las instituciones y los órganos de control financiero, incluida una reunión anual en presencia de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, tal como se pide en el apartado 88 de la Resolución 2006/809/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, sección III — Comisión (DO L 340 de 6.12.2006, p. 5),

    los gastos relativos a la organización de conferencias, seminarios, reuniones, cursos de formación y períodos de prácticas para los funcionarios de los Estados miembros que dirigen o controlan operaciones financiadas por fondos comunitarios/UE, u operaciones de percepción de ingresos que constituyen recursos propios comunitarios/UE, o que colaboran en sistemas estadísticos comunitarios, así como los gastos de la misma naturaleza para los funcionarios de los países de Europa Central y Oriental que dirigen o controlan las operaciones financiadas en el marco de los programas comunitarios/UE,

    los gastos correspondientes a la formación de funcionarios de terceros países, cuando el ejercicio de sus responsabilidades de gestión o de control se halle directamente vinculado a la protección de los intereses financieros de la Comunidad/UE,

    los gastos diversos de participación de la Comisión en conferencias, congresos y reuniones,

    los derechos de inscripción en conferencias, exceptuando los gastos de formación,

    los derechos de participación en asociaciones profesionales y científicas,

    los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Comisión no pueda efectuarlos directamente,

    la adquisición de estudios ya realizados o suscripciones en institutos de investigación especializados,

    los gastos destinados a cubrir la formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la institución:

    el recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

    el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

    los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por los servicios de la Comisión en forma de cursos, seminarios o conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

    los gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

    los gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

    los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

    la financiación de material didáctico,

    los gastos siguientes relativos a los sistemas de información y de gestión:

    el desarrollo y mantenimiento, mediante contrato, de los sistemas de información y gestión,

    la adquisición y mantenimiento de sistemas completos (llave en mano) de información y gestión en el ámbito de la gestión administrativa (personal, presupuesto, finanzas, contabilidad, etc.),

    los estudios, la documentación y la formación relacionados con estos sistemas, así como la gestión de los trabajos,

    la adquisición de conocimientos y técnicas en el ámbito de la informática del conjunto de servicios: calidad, seguridad, tecnología, metodología de desarrollo, gestión informática, etc.,

    el apoyo técnico y las operaciones técnicas necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas.

    Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

    Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad/UE en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se inscribirán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de dichos ingresos se calcula en 1 267 000 EUR.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

    El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles (ingresos destinados al año 2008 reservados en esta partida), con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 6 491 240 EUR.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    XX 01 02 11 01
    Gastos de misiones y de representación

     

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 02 11 01

    63 812 800

    37 998

    63 850 798

    40 01 40

    937 200

     

    937 200

    Total

    64 750 000

    37 998

    64 787 998

    XX 01 02 11 02
    Gastos de conferencias y reuniones

     

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 02 11 02

    33 549 000

     

    33 549 000

    40 01 40

    51 000

     

    51 000

    Total

    33 600 000

     

    33 600 000

    XX 01 02 11 03
    Reuniones de comités

     

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 02 11 03

    17 989 500

     

    17 989 500

    40 01 40

    10 500

     

    10 500

    Total

    18 000 000

     

    18 000 000

    XX 01 02 11 04
    Estudios y asesoramiento

     

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 02 11 04

    9 754 000

     

    9 754 000

    40 01 40

    246 000

     

    246 000

    Total

    10 000 000

     

    10 000 000

    XX 01 02 11 05
    Desarrollo de sistemas de gestión e información

     

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 02 11 05

    26 537 900

    9 525

    26 547 425

    40 01 40

    1 682 100

     

    1 682 100

    Total

    28 220 000

    9 525

    28 229 525

    XX 01 02 11 06
    Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

     

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 02 11 06

    13 888 905

    7 980

    13 896 885

    40 01 40

    2 676 095

     

    2 676 095

    Total

    16 565 000

    7 980

    16 572 980

    XX 01 02 12
    Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión Europea

    Clasificación por naturaleza

    Partida

    Subpartida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 02 12

    Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión Europea

    XX 01 02 12 01

    Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

    5

    16 682 000

    174 542

    16 856 542

    XX 01 02 12 02

    Formación complementaria del personal en las delegaciones

    5

    1 797 000

    23 450

    1 820 450

     

    Partida XX 01 02 12 — Total

     

    18 479 000

    197 992

    18 676 992

    Comentarios

    Respecto de las partidas 19 01 02 12, 20 01 02 12, 21 01 02 12 y 22 01 02 12 relativas a las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y a las delegaciones ante organizaciones internacionales con sede en la Unión Europea, este crédito cubrirá:

    los demás costes y complementos relativos a otro personal, incluidas las consultas jurídicas,

    los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, personal contractual y personal local, y, en particular, los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados a exámenes y entrevistas, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio,

    la adquisición, renovación, transformación y mantenimiento del instrumental médico instalado en las delegaciones,

    los gastos del control médico anual de los funcionarios, personal contractual y personal local, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, las acciones de animación cultural y las iniciativas destinadas a fomentar las relaciones sociales,

    los gastos médicos de los agentes locales contratados con arreglo a la legislación local y el coste de consejeros médicos y odontólogos, así como los gastos vinculados a la política relativa al SIDA en el lugar de trabajo,

    los gastos derivados de las medidas de perfeccionamiento profesional y reciclaje del personal incluidos los gastos de los cursos, el coste de los formadores y los costes logísticos tales como aulas y alquiler del equipo para formación y para seminarios locales y regionales así como otros gastos relacionados, por ejemplo refrescos y comida,

    la indemnización global de función de los funcionarios que deben incurrir regularmente en gastos de representación en razón de la naturaleza de las tareas que les corresponden, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados de la Comisión han debido realizar en cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Comisión, en interés del servicio y en el marco de sus actividades (para las delegaciones en el territorio de la UE, una parte de los gastos de alojamiento está cubierta por la indemnización global de funciones),

    los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes de la Comisión,

    los gastos de transporte y las dietas diarias en concepto de evacuaciones sanitarias,

    los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    XX 01 02 12 01
    Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    16 682 000

    174 542

    16 856 542

    XX 01 02 12 02
    Formación complementaria del personal en las delegaciones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    1 797 000

    23 450

    1 820 450

    XX 01 03
    Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios e inmuebles de las delegaciones de la Unión Europea

    XX 01 03 01
    Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Unión

    Clasificación por naturaleza

    Partida

    Subpartida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 03 01

    Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Unión

    XX 01 03 01 03

    Equipamiento y mobiliario

    5

    80 077 000

    22 672

    80 099 672

    XX 01 03 01 04

    Servicios y otros gastos de funcionamiento

    5

    53 222 000

    13 320

    53 235 320

     

    Partida XX 01 03 01 — Total

     

    133 299 000

    35 992

    133 334 992

    Comentarios

    Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, en los que se haya incurrido dentro del territorio de la UE:

    la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

    la compra de mobiliario de oficina y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

    la sustitución de mobiliario viejo e inservible,

    el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

    el alquiler de mobiliario,

    los gastos de mantenimiento y de reparación de mobiliario (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

    los gastos de equipamiento de trabajo, en particular:

    las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

    las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

    la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

    otros gastos de funcionamiento, tales como:

    los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

    la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

    la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

    la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

    la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

    la financiación del desarrollo y la explotación del sitio Europa en Internet: Europa es el servidor común de todas las instituciones europeas, a disposición de todos los ciudadanos europeos para que, con independencia de su lugar de residencia, puedan informarse exhaustivamente y en línea sobre los objetivos de la Unión Europea, la estructura de sus instituciones y las políticas previstas y en curso; aspira también a crear un buzón que permita a los ciudadanos europeos comunicarse con las diferentes instituciones; los servicios interesados presentarán oportunamente al Parlamento Europeo un informe sobre las actividades del sitio Europa, en particular sobre las páginas interinstitucionales y el desarrollo del buzón, sin olvidar la asistencia que preste a los miembros del Parlamento Europeo en su comunicación con el público en general (información fáctica),

    los gastos relativos a la realización y al desarrollo del sitio Intranet de la Comisión (Intracomm) y a la elaboración del semanario Commission en direct,

    los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

    la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

    las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

    los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de las Representaciones de la UE,

    el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos,

    los gastos relativos al Centro de Cálculo:

    la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de ordenadores, periféricos y soportes lógicos del Centro de Cálculo, así como los gastos de los servicios de emergencia,

    el mantenimiento, la asistencia, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos y el personal externo de explotación,

    el desarrollo y el mantenimiento mediante contrato de los soportes lógicos necesarios para el funcionamiento del Centro de Cálculo.

    Los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

    Este crédito cubre los gastos en los que se haya incurrido en el territorio de la UE, con la excepción de las Representaciones en la UE cuyos gastos se imputan en la partida 16 01 03 03.

    Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 8 734 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

    Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    XX 01 03 01 03
    Equipamiento y mobiliario

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    80 077 000

    22 672

    80 099 672

    XX 01 03 01 04
    Servicios y otros gastos de funcionamiento

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    53 222 000

    13 320

    53 235 320

    XX 01 03 02
    Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Unión Europea

    Clasificación por naturaleza

    Partida

    Subpartida a

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    XX 01 03 02

    Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Unión Europea

    XX 01 03 02 01

    Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

    5

    112 047 000

    1 175 481

    113 222 481

    XX 01 03 02 02

    Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

    5

    33 580 000

    408 491

    33 988 491

     

    Partida XX 01 03 02 — Total

     

    145 627 000

    1 583 972

    147 210 972

    Comentarios

    En lo que respecta a las partidas 19 01 03 02, 20 01 03 02, 21 01 03 02 y 22 01 03 02, relativas a las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea, este crédito se destina a cubrir:

    indemnizaciones por alojamiento provisional y dietas diarias,

    en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles para las delegaciones fuera de la UE:

    para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones fuera de la UE, o por los funcionarios destinados fuera de la UE: los alquileres (incluido el alojamiento provisional) y cargas fiscales, las primas de seguros, los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones, los gastos corrientes para la seguridad de las personas y los bienes (claves, cajas fuertes, rejas, etc.),

    para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones fuera de la UE y las residencias de los delegados: los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y otros combustibles, los gastos de conservación y reparación, mantenimiento, acondicionamiento y mudanza y otros gastos corrientes (en especial: impuestos municipales y de recogida de basuras, compra de material de señalización, etc.),

    en lo que se refiere al arrendamiento y otras cargas de los inmuebles que se encuentran en el territorio de la UE:

    para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones: los alquileres, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción; las primas de seguros; los gastos de mantenimiento y reparación; los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones; los gastos relativos a la seguridad, en particular los contratos de vigilancia, el alquiler y la carga de extintores, la compra y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipo de los funcionarios bomberos voluntarios, los gastos de controles legales, etc.,

    para los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por los funcionarios: el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas,

    los gastos relativos a la adquisición de terrenos para construir y de inmuebles (compra o arrendamiento financiero) y a la construcción de inmuebles de oficina o vivienda, incluidos los gastos de proyectos preliminares y honorarios diversos,

    adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, conservación y reparación de mobiliario y equipos, en particular del material audiovisual, archivo, reproducción, biblioteca, interpretación y el material específico de oficina (fotocopiadoras, lectores reproductores, fax, etc.), así como la adquisición de documentación y artículos relacionados con estos equipos,

    adquisición, mantenimiento y reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado, así como los gastos de instalación y equipo del material de las delegaciones destinados a actividades de carácter social,

    adquisición, renovación, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación del material de transporte, incluidas las herramientas,

    primas de seguros de los vehículos,

    adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, incluida su actualización, así como los gastos relativos a la suscripción a diarios, revistas y publicaciones diversas, los gastos de encuadernación y otros indispensables para la conservación de las publicaciones periódicas,

    las suscripciones a agencias de prensa,

    la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

    los gastos de transporte y despacho de aduana del material, la compra y limpieza de los uniformes de los ordenanzas, chóferes, etc., seguros varios (en particular de responsabilidad civil y contra el robo), los gastos relacionados con reuniones internas (bebida, comidas ocasionales), los gastos de participación en conferencias o coloquios, así como los derechos de afiliación a asociaciones profesionales o científicas,

    los gastos de estudio, encuesta y consulta para el funcionamiento administrativo de las delegaciones, así como todos los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en otras partidas de este artículo,

    el franqueo y porte de la correspondencia, informes y publicaciones así como los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo, efectuados por vía aérea, terrestre, marítima y férrea,

    el coste de la valija diplomática,

    los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios,

    la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos informáticos, fundamentalmente ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

    las prestaciones de servicios encomendadas al exterior, en particular para el desarrollo, mantenimiento y apoyo de los sistemas informáticos de las delegaciones,

    la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos relacionados con la reproducción de la información en papel, tales como impresoras y escáneres,

    la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de centralitas y repartidores telefónicos y equipos para la transmisión de datos, así como los soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

    las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable u ondas de radio (teléfono, telégrafo, télex, fax), las redes de transmisión de datos, los servicios telemáticos, etc., y la compra de guías telefónicas,

    la instalación, configuración, mantenimiento, servicio, asistencia, documentación y suministros relacionados con estos equipos,

    los gastos, en su caso, de las operaciones de seguridad activa en las delegaciones en caso de emergencia.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 775 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    XX 01 03 02 01
    Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    112 047 000

    1 175 481

    113 222 481

    XX 01 03 02 02
    Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    33 580 000

    408 491

    33 988 491

    TÍTULO 19

    RELACIONES EXTERIORES

    Objetivos generales

    Contribuir a la aplicación de las disposiciones de la Estrategia Europea de Seguridad para mantener la paz, prevenir conflictos, y reforzar la seguridad internacional, de conformidad con los objetivos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los principios del Acta Final de Helsinki y los objetivos de la Carta de París, incluidos los relativos al respeto de la fronteras exteriores.

    Promover, junto con los países socios, una vecindad segura, estable y próspera basada en valores e intereses compartidos.

    Consolidar y promover la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional.

    Promover un sistema internacional basado en la cooperación multilateral reforzada y la buena gobernanza global.

    Desarrollar una política exterior de la energía para la Unión Europea, con el fin de:

    contribuir al desarrollo sostenible,

    garantizar el abastecimientos de energía para la Unión Europea,

    contribuir al desarrollo de las medidas internacionales necesarias para preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, y fomentar la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales.

    Apoyar el desarrollo sostenible a nivel económico, social y ambiental de los países socios y más particularmente de los países en desarrollo, con el objetivo esencial de erradicar la pobreza.

    Prestar ayuda a las personas y a los países y regiones enfrentados a desastres naturales o artificiales (de conformidad con la visión y el marco establecidos por la declaración de diciembre de 2005 sobre la política de desarrollo de la Unión).

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    19 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

     

    435 309 871

    435 309 871

    9 388 042

    9 388 042

    444 697 913

    444 697 913

     

    40 01 40

     

    253 484

    253 484

     

     

    253 484

    253 484

     

     

     

    435 563 355

    435 563 355

     

     

    444 951 397

    444 951 397

    19 02

    COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

    4

    52 959 000

    50 000 000

     

     

    52 959 000

    50 000 000

    19 03

    POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

    4

    280 891 000

    225 000 000

     

     

    280 891 000

    225 000 000

    19 04

    INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

    4

    154 224 200

    148 400 000

     

     

    154 224 200

    148 400 000

    19 05

    RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

    4

    23 640 000

    17 713 000

     

     

    23 640 000

    17 713 000

    19 06

    GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

    4

    295 711 882

    256 305 160

     

     

    295 711 882

    256 305 160

    19 08

    POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

     

    1 722 667 073

    1 384 200 000

     

     

    1 722 667 073

    1 384 200 000

     

    40 02 41

     

    20 000 000

    20 000 000

     

     

    20 000 000

    20 000 000

     

     

     

    1 742 667 073

    1 404 200 000

     

     

    1 742 667 073

    1 404 200 000

    19 09

    RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

    4

    356 268 000

    309 484 268

     

     

    356 268 000

    309 484 268

     

    40 02 41

     

    11 500 000

    5 000 000

     

     

    11 500 000

    5 000 000

     

     

     

    367 768 000

    314 484 268

     

     

    367 768 000

    314 484 268

    19 10

    RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAQ, IRÁN, YEMEN)

    4

    855 898 000

    769 397 103

     

     

    855 898 000

    769 397 103

     

    40 02 41

     

    23 000 000

    4 500 000

     

     

    23 000 000

    4 500 000

     

     

     

    878 898 000

    773 897 103

     

     

    878 898 000

    773 897 103

    19 11

    ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE RELACIONES EXTERIORES

    4

    31 500 000

    32 400 000

     

     

    31 500 000

    32 400 000

    19 49

    GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

    4

    p.m.

     

     

    p.m.

     

    Título 19 — Total

     

    4 209 069 026

    3 628 209 402

    9 388 042

    9 388 042

    4 218 457 068

    3 637 597 444

     

    40 01 40, 40 02 41

     

    54 753 484

    29 753 484

     

     

    54 753 484

    29 753 484

     

     

     

    4 263 822 510

    3 657 962 886

     

     

    4 273 210 552

    3 667 350 928

    CAPÍTULO 19 01 —
    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    19 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

    19 01 01

    Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

    19 01 01 01

    Gastos de personal en activo de la Dirección General de Relaciones Exteriores

    5

    90 313 364

    1 205 994

    91 519 358

     

    40 01 40

     

    253 484

     

    253 484

     

     

     

    90 566 848

     

    91 772 842

    19 01 01 02

    Gastos de personal en activo de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea

    5

    89 814 816

    5 587 093

    95 401 909

     

    Artículo 19 01 01 — Subtotal

     

    180 128 180

    6 793 087

    186 921 267

     

    40 01 40

     

    253 484

     

    253 484

     

     

     

    180 381 664

     

    187 174 751

    19 01 02

    Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

    19 01 02 01

    Personal exterior de la Dirección General de Relaciones Exteriores

    5

    7 347 950

    218 026

    7 565 976

    19 01 02 02

    Personal exterior de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea

    5

    31 711 222

    503 470

    32 214 692

    19 01 02 11

    Otros gastos de gestión de la Dirección General de Relaciones Exteriores

    5

    8 474 241

    55 503

    8 529 744

    19 01 02 12

    Otros gastos de gestión de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea

    5

    8 840 354

    197 992

    9 038 346

     

    Artículo 19 01 02 — Subtotal

     

    56 373 767

    974 991

    57 348 758

    19 01 03

    Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores

    19 01 03 01

    Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Dirección General de Relaciones Exteriores

    5

    6 604 467

    35 992

    6 640 459

    19 01 03 02

    Inmuebles y gastos conexos de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea

    5

    69 667 957

    1 583 972

    71 251 929

     

    Artículo 19 01 03 — Subtotal

     

    76 272 424

    1 619 964

    77 892 388

    19 01 04

    Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

    19 01 04 01

    Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

    4

    55 858 500

     

    55 858 500

    19 01 04 02

    Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa

    4

    42 833 000

     

    42 833 000

    19 01 04 03

    Instrumento de Estabilidad — Gastos de gestión administrativa

    4

    6 000 000

     

    6 000 000

    19 01 04 04

    Política exterior y de seguridad común (PESC) — Gastos de gestión administrativa

    4

    650 000

     

    650 000

    19 01 04 05

    Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

    4

    1 500 000

     

    1 500 000

    19 01 04 06

    Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (ICSN) — Gastos de gestión administrativa

    4

    1 300 000

     

    1 300 000

    19 01 04 07

    Iniciativa Europea para la Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos de gestión administrativa

    4

    9 974 000

     

    9 974 000

    19 01 04 08

    Instrumento de los países industrializados (IPI) — Gastos de gestión administrativa

    4

    100 000

     

    100 000

    19 01 04 20

    Gastos de apoyo administrativo de la política de relaciones exteriores

    4

    p.m.

     

    p.m.

    19 01 04 30

    Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subsidios a los programas de relaciones exteriores

    4

    4 320 000

     

    4 320 000

     

    Artículo 19 01 04 — Subtotal

     

    122 535 500

     

    122 535 500

     

    Capítulo 19 01 — Total

     

    435 309 871

    9 388 042

    444 697 913

     

    40 01 40

     

    253 484

     

    253 484

     

     

     

    435 563 355

     

    444 951 397

    19 01 01
    Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

    19 01 01 01
    Gastos de personal en activo de la Dirección General de Relaciones Exteriores

     

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    19 01 01 01

    90 313 364

    1 205 994

    91 519 358

    40 01 40

    253 484

     

    253 484

    Total

    90 566 848

    1 205 994

    91 772 842

    Comentarios

    Se asignará más personal de la Comisión a la gestión de situaciones de crisis a fin de permitir una capacidad suficiente para el seguimiento de las propuestas de organizaciones de la sociedad civil en este ámbito.

    19 01 01 02
    Gastos de personal en activo de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    89 814 816

    5 587 093

    95 401 909

    Comentarios

    La Comisión contratará personal altamente cualificado y especializado, con una misión de larga duración, para las cuestiones de derechos humanos.

    Se asignará personal suficiente a la gestión de respuesta a las crisis para garantizar el seguimiento de las propuestas de respuesta a las crisis procedentes de las organizaciones de la sociedad civil.

    19 01 02
    Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

    19 01 02 01
    Personal exterior de la Dirección General de Relaciones Exteriores

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    7 347 950

    218 026

    7 565 976

    19 01 02 02
    Personal exterior de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    31 711 222

    503 470

    32 214 692

    19 01 02 11
    Otros gastos de gestión de la Dirección General de Relaciones Exteriores

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    8 474 241

    55 503

    8 529 744

    19 01 02 12
    Otros gastos de gestión de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    8 840 354

    197 992

    9 038 346

    19 01 03
    Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores

    19 01 03 01
    Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Dirección General de Relaciones Exteriores

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    6 604 467

    35 992

    6 640 459

    19 01 03 02
    Inmuebles y gastos conexos de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    69 667 957

    1 583 972

    71 251 929

    TÍTULO 26

    ADMINISTRACIÓN

    Objetivos generales

    Crear una estructura administrativa moderna, basada en una cultura de servicio, mediante una responsabilidad acrecentada con respecto a la mayoría de las cuestiones relacionadas con el programa de reforma administrativa de la Comisión.

    Satisfacer las necesidades inmobiliarias de la Comisión de manera eficiente, eficaz y oportuna.

    Garantizar la publicación de información procedente de las instituciones de la Unión Europea.

    Aplicar la normativa vigente mediante una aplicación correcta, uniforme y transparente de las normas relativas a la fijación y liquidación de los derechos individuales.

    Brindar tecnología de la información e infraestructuras y servicios de telecomunicaciones modernos y de alto rendimiento.

    Organizar concursos y procedimientos de selección para satisfacer las necesidades prioritarias de las instituciones.

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    26 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

     

    965 218 151

    965 218 151

    133 320

    133 320

    965 351 471

    965 351 471

     

    40 01 40

     

    8 985 997

    8 985 997

     

     

    8 985 997

    8 985 997

     

     

     

    974 204 148

    974 204 148

     

     

    974 337 468

    974 337 468

    26 02

    PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS

    1

    14 400 000

    14 400 000

     

     

    14 400 000

    14 400 000

    26 03

    SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

     

    2 000 000

    19 000 000

     

     

    2 000 000

    19 000 000

     

    40 02 41

     

    23 100 000

    5 750 000

     

     

    23 100 000

    5 750 000

     

     

     

    25 100 000

    24 750 000

     

     

    25 100 000

    24 750 000

     

    Título 26 — Total

     

    981 618 151

    998 618 151

    133 320

    133 320

    981 751 471

    998 751 471

     

    40 01 40, 40 02 41

     

    32 085 997

    14 735 997

     

     

    32 085 997

    14 735 997

     

     

     

    1 013 704 148

    1 013 354 148

     

     

    1 013 837 468

    1 013 487 468

    CAPÍTULO 26 01 —
    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    26 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

    26 01 01

    Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión

    5

    100 865 768

     

    100 865 768

     

    40 01 40

     

    283 102

     

    283 102

     

     

     

    101 148 870

     

    101 148 870

    26 01 02

    Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión

    26 01 02 01

    Personal exterior

    5

    5 331 770

     

    5 331 770

    26 01 02 11

    Otros gastos de gestión

    5

    13 073 422

     

    13 073 422

     

    40 01 40

     

    5 602 895

     

    5 602 895

     

     

     

    18 676 317

     

    18 676 317

     

    Artículo 26 01 02 — Subtotal

     

    18 405 192

     

    18 405 192

     

    40 01 40

     

    5 602 895

     

    5 602 895

     

     

     

    24 008 087

     

    24 008 087

    26 01 03

    Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de administración de la Comisión

    5

    7 376 147

     

    7 376 147

    26 01 04

    Gastos de apoyo a las actividades de la política de administración de la Comisión

    26 01 04 01

    Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA) — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    p.m.

     

    p.m.

     

    40 01 40

     

    700 000

     

    700 000

     

     

     

    700 000

     

    700 000

     

    Artículo 26 01 04 — Subtotal

     

    p.m.

     

    p.m.

     

    40 01 40

     

    700 000

     

    700 000

     

     

     

    700 000

     

    700 000

    26 01 09

    Apoyo administrativo a la Oficina de Publicaciones

    26 01 09 01

    Oficina de Publicaciones

    5

    84 082 000

     

    84 082 000

     

    Artículo 26 01 09 — Subtotal

     

    84 082 000

     

    84 082 000

    26 01 10

    Consolidación del Derecho de la UE

    26 01 10 01

    Consolidación del Derecho de la UE

    5

    2 000 000

     

    2 000 000

     

    Artículo 26 01 10 — Subtotal

     

    2 000 000

     

    2 000 000

    26 01 11

    Diario Oficial de la Unión Europea (L y C)

    26 01 11 01

    Diario Oficial de la Unión Europea

    5

    13 500 000

     

    13 500 000

     

    Artículo 26 01 11 — Subtotal

     

    13 500 000

     

    13 500 000

    26 01 20

    Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

    5

    30 993 000

     

    30 993 000

    26 01 21

    Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (Oficina de pagos)

    5

    33 728 000

     

    33 728 000

    26 01 22

    Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

    26 01 22 01

    Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

    5

    67 343 000

     

    67 343 000

    26 01 22 02

    Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

    5

    213 581 000

    77 520

    213 658 520

    26 01 22 03

    Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

    5

    75 630 000

    28 229

    75 658 229

    26 01 22 04

    Gastos para equipamiento en Bruselas

    5

    4 900 000

    2 115

    4 902 115

     

    40 01 40

     

    2 400 000

     

    2 400 000

     

     

     

    7 300 000

     

    7 302 115

    26 01 22 05

    Servicios y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

    5

    7 216 000

    3 091

    7 219 091

     

    Artículo 26 01 22 — Subtotal

     

    368 670 000

    110 955

    368 780 955

     

    40 01 40

     

    2 400 000

     

    2 400 000

     

     

     

    371 070 000

     

    371 180 955

    26 01 23

    Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

    26 01 23 01

    Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo

    5

    24 430 000

     

    24 430 000

    26 01 23 02

    Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo

    5

    42 844 000

     

    42 844 000

    26 01 23 03

    Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo

    5

    15 720 000

     

    15 720 000

    26 01 23 04

    Gastos para equipamiento en Luxemburgo

    5

    714 000

     

    714 000

    26 01 23 05

    Servicios y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo

    5

    718 000

     

    718 000

    26 01 23 06

    Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo

    5

    5 535 000

     

    5 535 000

     

    Artículo 26 01 23 — Subtotal

     

    89 961 000

     

    89 961 000

    26 01 40

    Seguridad

    26 01 40 01

    Seguridad y supervisión

    5

    6 915 000

     

    6 915 000

    26 01 40 02

    Vigilancia de inmuebles en Bruselas

    5

    31 936 000

    13 185

    31 949 185

     

    Artículo 26 01 40 — Subtotal

     

    38 851 000

    13 185

    38 864 185

    26 01 49

    Créditos administrativos prorrogados automáticamente

    5

    p.m.

     

    p.m.

    26 01 50

    Política de personal y gestión

    26 01 50 01

    Servicio médico

    5

    6 680 000

    2 325

    6 682 325

    26 01 50 02

    Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

    5

    2 346 000

    4 320

    2 350 320

    26 01 50 04

    Cooperación interinstitucional en el ámbito social

    5

    8 552 000

    2 535

    8 554 535

    26 01 50 06

    Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

    5

    520 000

     

    520 000

    26 01 50 07

    Indemnizaciones por daños y perjuicios

    5

    200 000

     

    200 000

    26 01 50 08

    Seguros diversos

    5

    55 000

     

    55 000

    26 01 50 09

    Cursos de lenguas

    5

    4 221 000

     

    4 221 000

     

    Artículo 26 01 50 — Subtotal

     

    22 574 000

    9 180

    22 583 180

    26 01 51

    Escuelas Europeas

    26 01 51 01

    Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas)

    5

    8 554 000

     

    8 554 000

    26 01 51 02

    Bruselas I (Uccle)

    5

    24 197 011

     

    24 197 011

    26 01 51 03

    Bruselas II (Woluwe)

    5

    22 314 024

     

    22 314 024

    26 01 51 04

    Bruselas III (Ixelles)

    5

    21 602 655

     

    21 602 655

    26 01 51 05

    Bruselas IV (Transición)

    5

    4 839 706

     

    4 839 706

    26 01 51 11

    Luxemburgo I

    5

    26 418 440

     

    26 418 440

    26 01 51 12

    Luxemburgo II

    5

    4 832 925

     

    4 832 925

    26 01 51 21

    Mol (BE)

    5

    7 019 115

     

    7 019 115

    26 01 51 22

    Fráncfort del Meno (DE)

    5

    4 366 031

     

    4 366 031

    26 01 51 23

    Karlsruhe (DE)

    5

    3 133 263

     

    3 133 263

    26 01 51 24

    Múnich (DE)

    5

    494 527

     

    494 527

    26 01 51 25

    Alicante (ES)

    5

    7 057 719

     

    7 057 719

    26 01 51 26

    Varese (IT)

    5

    10 163 733

     

    10 163 733

    26 01 51 27

    Bergen (NL)

    5

    4 946 035

     

    4 946 035

    26 01 51 28

    Culham (UK)

    5

    4 272 860

     

    4 272 860

     

    Artículo 26 01 51 — Subtotal

     

    154 212 044

     

    154 212 044

     

    Capítulo 26 01 — Total

     

    965 218 151

    133 320

    965 351 471

     

    40 01 40

     

    8 985 997

     

    8 985 997

     

     

     

    974 204 148

     

    974 337 468

    26 01 22
    Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas

    26 01 22 02
    Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    213 581 000

    77 520

    213 658 520

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

    los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

    los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

    la construcción de inmuebles.

    Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

    Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

    Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 584 000 EUR.

    El importe de los ingresos afectados conforme al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 754 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    26 01 22 03
    Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    75 630 000

    28 229

    75 658 229

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

    las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

    los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

    los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

    los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

    la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino; así como los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

    los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

    los gastos derivados de la realización del peritaje sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad o movilidad reducida, y la realización de las adaptaciones necesarias con arreglo a dicho peritaje para que los edificios sean plenamente accesibles para todos los visitantes,

    los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

    los demás gastos inmobiliarios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyan una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de vía pública, recogida de basuras, etc.),

    los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento.

    Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el capitulo 01 05 de los títulos en cuestión.

    Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

    Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 207 000 EUR.

    El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 540 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

    Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 4 de julio de 2007, sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.

    26 01 22 04
    Gastos para equipamiento en Bruselas

     

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    26 01 22 04

    4 900 000

    2 115

    4 902 115

    40 01 40

    2 400 000

     

    2 400 000

    Total

    7 300 000

    2 115

    7 302 115

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

    la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

    material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

    material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

    material de comedores y restaurantes,

    instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

    material necesario para los funcionarios con discapacidad,

    así como los estudios, la documentación y la formación relacionada con esos equipos (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

    la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

    nuevas compras de vehículos, incluido al menos un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida,

    la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado número de kilómetros que justifique su sustitución,

    el coste del alquiler de vehículos por períodos cortos o largos cuando la demanda supere la capacidad de la flota, o cuando la flota no responda a las necesidades de los pasajeros con movilidad reducida,

    los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (compras de combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.),

    los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo) y los gastos de seguros contemplados en el artículo 75 del Reglamento financiero,

    la compra de billetes de transporte («billete de un solo viaje» y «Business Pass»), el acceso libre a líneas de transporte público para facilitar la movilidad entre edificios de la Comisión o entre edificios de la Comisión y edificios públicos (por ejemplo, aeropuerto), las bicicletas de servicio y otros medios que fomentan el uso del transporte público y la movilidad del personal de la Comisión, con excepción de los vehículos de servicio,

    los gastos ocasionados por la compra de materias primas en el marco de actividades de restauración protocolaria.

    Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

    Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

    Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 20 000 EUR.

    El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 441 000 EUR.

    La reserva se podrá liberar si la base de datos CORDIS de la Comisión se revisa, de aquí a junio de 2010, para hacerla más accesible para los usuarios, al igual que se ha hecho con las bases de datos en el ámbito de la agricultura. Actualmente, es necesario seguir una formación para poder consultar esta base de datos y poder identificar a los beneficiarios de los fondos.

    La creación de un crédito específico para el reembolso de los títulos de transporte de carácter estacional constituye una medida modesta, pero esencial, para confirmar el compromiso de las instituciones con la reducción de las emisiones de CO2 de conformidad con la política del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y los objetivos en materia de cambio climático acordados.

    Bases jurídicas

    Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

    Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

    Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

    26 01 22 05
    Servicios y otros gastos de funcionamiento en Bruselas

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    7 216 000

    3 091

    7 219 091

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

    los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

    otros gastos de funcionamiento, tales como:

    la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

    los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

    los gastos relativos a las prestaciones de servicios en el marco de actividades de restauración protocolaria.

    Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

    Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

    Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 20 000 EUR.

    El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

    Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    26 01 40
    Seguridad

    26 01 40 02
    Vigilancia de inmuebles en Bruselas

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    31 936 000

    13 185

    31 949 185

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los servicios de guardia, vigilancia, control de acceso y otros servicios pertinentes en los edificios ocupados por la Comisión [antes de la renovación o celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar].

    Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

    Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 605 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

    Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    26 01 50
    Política de personal y gestión

    26 01 50 01
    Servicio médico

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    6 680 000

    2 325

    6 682 325

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    los gastos de revisión médica anual y de contratación, de material y productos farmacéuticos, de herramientas de trabajo y mobiliario especial que se consideren necesarios desde el punto de vista médico, así como los gastos correspondientes al funcionamiento de la comisión de invalidez,

    los gastos de personal médico, paramédico y psicosocial contratados al amparo de normas locales o de sustitución ocasional, así como los gastos de prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarios,

    los gastos de revisión médica, previa a la contratación, de monitores de guarderías,

    el coste del control físico, en el marco de la protección sanitaria, de los agentes expuestos a radiaciones,

    la compra o reembolso de equipamiento en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 670 000 EUR.

    Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su capítulo III.

    Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

    Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).

    Leyes nacionales relativas a las «normas de base».

    26 01 50 02
    Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    2 346 000

    4 320

    2 350 320

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    los gastos de contratación y selección de personal para puestos directivos,

    los gastos de convocatoria de los aprobados en los concursos y selecciones para las entrevistas de contratación,

    los gastos de convocatoria de funcionarios y agentes en la delegación participantes en los concursos y selecciones,

    los gastos de organización de oposiciones y concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/620/CE.

    En casos debidamente justificados por necesidades funcionales y previa consulta de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, estos créditos podrán ser utilizados para oposiciones organizadas por la propia institución.

    Hay que señalar que este crédito no cubre los gastos de personal, que se financian con los créditos de los artículos 01 04 y 01 05 de los diferentes títulos.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

    Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

    26 01 50 04
    Cooperación interinstitucional en el ámbito social

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    8 552 000

    2 535

    8 554 535

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    los gastos relativos a la realización y al desarrollo del sitio Intranet de la Comisión (IntraComm), y a la elaboración del semanario Commission en direct,

    otros gastos de comunicación e información interna, incluidas campañas de promoción,

    el recurso a personal interino para las guarderías postescolares, los centros de vacaciones y las guarderías al aire libre organizadas por los servicios de la Comisión,

    siempre que no puedan ser ejecutados por los servicios propios de la Comisión, los trabajos de reproducción encomendados a terceros,

    los gastos engendrados por los contratos de Derecho privado celebrados con las personas sustitutas de los puericultores y enfermeros funcionarios del jardín de infancia,

    una parte de los gastos de animación del hogar, las acciones de animación cultural, las subvenciones a los círculos del personal, así como la gestión y el equipamiento complementario de las instalaciones deportivas,

    las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades y la integración de los agentes y su familia así como los proyectos de prevención que respondan a las necesidades del personal en activo y de su familia,

    una participación en los gastos sostenidos por los miembros del personal por actividades tales como las ayudas familiares, la asistencia jurídica, las guarderías al aire libre, los cursillos de formación lingüística y culturales,

    los gastos de acogida de los nuevos funcionarios y agentes, así como los gastos de asistencia inmobiliaria al personal,

    las ayudas en metálico que puedan concederse a un funcionario, a un antiguo funcionario o a los derechohabientes de un funcionario fallecido, que se encuentren en una situación particularmente difícil,

    determinados gastos de centros infantiles, guarderías y jardines de infancia; los ingresos procedentes de la contribución de los padres dan lugar a una nueva utilización,

    los gastos de las acciones de reconocimiento a los funcionarios y, en particular, de las medallas otorgadas a los funcionarios que cumplen veinte años de servicio y el regalo de jubilación,

    los pagos específicos a los beneficiarios y derechohabientes de una pensión comunitaria y a los posibles supérstites a su cargo que se encuentren en una situación especialmente difícil,

    la financiación de proyectos de prevención que respondan a las necesidades específicas de los antiguos funcionarios en los distintos países de la Unión Europea y la contribución a sus asociaciones.

    Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.

    En lo que respecta a la política en favor de las personas minusválidas incluidas en las categorías siguientes:

    los funcionarios y otros agentes en activo,

    los cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

    todos los hijos a su cargo de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Este crédito financiará, en la medida de lo permitido por el presupuesto y una vez agotados los derechos nacionales en el país de residencia o el país de origen, el reembolso de gastos no médicos reconocidos como necesarios y que sean consecuencia de la minusvalía física y estén documentalmente probados.

    Además, este crédito se destina a financiar parcialmente los gastos de escolarización de niños que por razones pedagógicas irrecusables no puedan ser o no puedan seguir siendo admitidos en las Escuelas Europeas o que por razones de lugar de destino del padre o de la madre funcionarios (oficinas exteriores) no puedan formarse en una Escuela Europea.

    Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 3 084 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Cuadro de efectivos

    Comisión

    Administración

    Categorías y grados

    Presupuesto de 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Presupuesto de 2010 modificado

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Puestos permanentes que deben transferirse al SEAE (5)

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Actuales

    Nuevos

    Comisión, después de la transferencia al SEAE

    Se transferirán al SEAE

    Comisión, después de la transferencia al SEAE

    Se transferirán al SEAE

    AD 16

    30

     

    6

    3

    24

    9

     

     

    AD 15

    221

    22

    31

    5

    190

    36

    22

     

    AD 14

    558

    32

    48 (6)

     

    510

    47

    32

    1

    AD 13

    1 088

     

    75 (7)

    3

    1 013

    77

     

    1

    AD 12

    2 341

    54

    199

    30

    2 142

    229

    54

     

    AD 11

    971

    62

    91

    8

    880

    99

    62

     

    AD 10

    847

    11

    33

    5

    814

    38

    11

     

    AD 9

    886

     

    41

    6

    845

    47

     

     

    AD 8

    505

    2

    10

     

    495

    10

    2

     

    AD 7

    830

     

    26

    32

    804

    58

     

     

    AD 6

    867

     

    8

     

    859

    8

     

     

    AD 5

    2 028

     

    35 (7)

    8

    1 993

    42

     

    1

    Total AD

    11 172

    183

    603

    100

    10 569

    700

    183

    3

    AST 11

    150

     

    11

     

    139

    11

     

     

    AST 10

    147

    20

    19

     

    128

    19

    20

     

    AST 9

    496

     

    37

     

    459

    37

     

     

    AST 8

    683

    12

    38

     

    645

    38

    12

     

    AST 7

    1 220

    28

    69

     

    1 151

    69

    28

     

    AST 6

    1 042

    39

    81

     

    961

    81

    39

     

    AST 5

    1 365

    42

    73

     

    1 292

    73

    42

     

    AST 4

    1 027

    20

    78

     

    949

    78

    20

     

    AST 3

    871

    9

    27

     

    844

    27

    9

     

    AST 2

    597

    13

    26

     

    571

    26

    13

     

    AST 1

    1 193

     

    52

     

    1 141

    52

     

     

    Total AST

    8 791

    183

    511

    0

    8 280

    511

    183

    0

    Total general  (8)  (9)

    19 963

    366

    1 114  (10)

    100  (11)

    18 849  (12)

    1 211  (13)

    366

    3

    Total personal

    20 329

    1 214

    20 429

    SECCIÓN X

    SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR

    INGRESOS PROPIOS

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    4

    IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

     

    p.m.

    p.m.

    5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

     

    p.m.

    p.m.

    6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE

     

    p.m.

    p.m.

    7

    INTERESES DE DEMORA

     

    p.m.

    p.m.

    9

    INGRESOS DIVERSOS

     

    p.m.

    p.m.

     

    Total

     

    p.m.

    p.m.

    TÍTULO 4

    IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    4 0

    RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

     

    p.m.

    p.m.

    4 1

    CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

     

    p.m.

    p.m.

     

    Título 4 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    CAPÍTULO 4 0 —
    RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    4 0

    RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL

    4 0 0

    Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

     

    p.m.

    p.m.

    4 0 4

    Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 4 0 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    4 0 0
    Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

    4 0 4
    Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.

    CAPÍTULO 4 1 —
    CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    4 1

    CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

    4 1 0

    Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

     

    p.m.

    p.m.

    4 1 1

    Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

     

    p.m.

    p.m.

    4 1 2

    Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 4 1 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    4 1 0
    Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.

    4 1 1
    Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107 y el artículo 4 y el artículo 11, apartado 2, de su anexo VIII.

    4 1 2
    Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107 y el artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.

    TÍTULO 5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 0

    PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

     

    p.m.

    p.m.

    5 1

    PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

     

    p.m.

    p.m.

    5 2

    PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

     

    p.m.

    p.m.

    5 5

    INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

     

    p.m.

    p.m.

    5 7

    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

     

    p.m.

    p.m.

    5 8

    INDEMNIZACIONES DIVERSAS

     

    p.m.

    p.m.

    5 9

    OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

     

    p.m.

    p.m.

     

    Título 5 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    CAPÍTULO 5 0 —
    PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 0

    PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

    5 0 0

    Producto de la venta de bienes muebles

    5 0 0 0

    Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

    5 0 0 1

    Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

    5 0 0 2

    Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 5 0 0 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

    5 0 2

    Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 5 0 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    5 0 0
    Producto de la venta de bienes muebles

    5 0 0 0
    Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    5 0 0 1
    Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    5 0 0 2
    Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    5 0 2
    Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    CAPÍTULO 5 1 —
    PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 1

    PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

    5 1 0

    Producto del arrendamiento de mobiliario y material

     

    p.m.

    p.m.

    5 1 1

    Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 5 1 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    5 1 0
    Producto del arrendamiento de mobiliario y material

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    5 1 1
    Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    CAPÍTULO 5 2 —
    PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 2

    PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO

    5 2 0

    Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 5 2 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    5 2 0
    Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    CAPÍTULO 5 5 —
    INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 5

    INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS

    5 5 0

    Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

    5 5 1

    Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 5 5 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    5 5 0
    Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4 y el artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.

    5 5 1
    Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    CAPÍTULO 5 7 —
    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 7

    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

    5 7 0

    Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

    5 7 1

    Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

    5 7 2

    Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

    5 7 3

    Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de las instituciones — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 5 7 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    5 7 0
    Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    5 7 1
    Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    5 7 2
    Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    5 7 3
    Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    CAPÍTULO 5 8 —
    INDEMNIZACIONES DIVERSAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 8

    INDEMNIZACIONES DIVERSAS

    5 8 0

    Indemnizaciones diversas

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 5 8 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    5 8 0
    Indemnizaciones diversas

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    CAPÍTULO 5 9 —
    OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 9

    OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

    5 9 0

    Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 5 9 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    5 9 0
    Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    TÍTULO 6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    6 1

    REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

     

    p.m.

    p.m.

    6 3

    CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

     

    p.m.

    p.m.

    6 6

    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

     

    p.m.

    p.m.

     

    Título 6 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    CAPÍTULO 6 1 —
    REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    6 1

    REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

    6 1 2

    Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 6 1 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    6 1 2
    Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    CAPÍTULO 6 3 —
    CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    6 3

    CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

    6 3 1

    Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

    6 3 1 1

    Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 6 3 1 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 6 3 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    6 3 1
    Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados

    6 3 1 1
    Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

    Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, desde 2003 se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    CAPÍTULO 6 6 —
    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    6 6

    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

    6 6 0

    Otras contribuciones y restituciones

    6 6 0 0

    Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 6 6 0 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 6 6 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    6 6 0
    Otras contribuciones y restituciones

    6 6 0 0
    Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    TÍTULO 7

    INTERESES DE DEMORA

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    7 0

    INTERESES DE DEMORA

     

    p.m.

    p.m.

     

    Título 7 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    CAPÍTULO 7 0 —
    INTERESES DE DEMORA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    7 0

    INTERESES DE DEMORA

    7 0 0

    Intereses de demora

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 7 0 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    7 0 0
    Intereses de demora

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    TÍTULO 9

    INGRESOS DIVERSOS

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    9 0

    INGRESOS DIVERSOS

     

    p.m.

    p.m.

     

    Título 9 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    CAPÍTULO 9 0 —
    INGRESOS DIVERSOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    9 0

    INGRESOS DIVERSOS

    9 0 0

    Ingresos diversos

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 9 0 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    9 0 0
    Ingresos diversos

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    GASTOS

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    1

    PERSONAL DE LA SEDE

     

     

     

    2

    EDIFICIOS, MATERIAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE

     

     

     

    3

    DELEGACIONES

     

     

     

    10

    OTROS GASTOS

     

     

     

     

    Total

     

     

     

    TÍTULO 1

    PERSONAL DE LA SEDE

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    1 1

    RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO

    5

     

     

     

    1 2

    RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR

    5

     

     

     

    1 3

    OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL

    5

     

     

     

    1 4

    MISIONES

     

     

     

     

    1 5

    MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL

    5

     

     

     

     

    Título 1 — Total

     

     

     

     

    CAPÍTULO 1 1 —
    RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    1 1

    RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO

    1 1 0

    Retribuciones y otros derechos del personal estatutario

    1 1 0 0

    Sueldos base

    5.12

     

     

     

    1 1 0 1

    Derechos estatutarios vinculados a la función

    5.12

     

     

     

    1 1 0 2

    Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

    5.12

     

     

     

    1 1 0 3

    Cobertura social

    5.12

     

     

     

    1 1 0 4

    Coeficientes correctores y ajustes

    5.12

     

     

     

    1 1 0 5

    Horas extraordinarias

    5.12

     

     

     

     

    Artículo 1 1 0 — Subtotal

     

     

     

     

     

    Capítulo 1 1 — Total

     

     

     

     

    Comentarios

    Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del SEAE para el ejercicio.

    Se ha aplicado una reducción uniforme del x % a los sueldos, indemnizaciones y asignaciones con el fin de tener en cuenta el hecho de que no todos los puestos de la plantilla de personal del SEAE están ocupados al mismo tiempo.

    1 1 0
    Retribuciones y otros derechos del personal estatutario

    1 1 0 0
    Sueldos base

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    1 1 0 1
    Derechos estatutarios vinculados a la función

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

    indemnización de secretaría,

    indemnizaciones de vivienda y de transporte,

    indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

    indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio,

    otras indemnizaciones y reembolsos,

    horas extraordinarias (chóferes).

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    1 1 0 2
    Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar, en particular para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

    indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

    las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad,

    la asignación para el permiso parental o familiar,

    el pago de los gastos de viaje, para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

    los demás complementos e indemnizaciones.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    1 1 0 3
    Cobertura social

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

    los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

    el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales, con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    1 1 0 4
    Coeficientes correctores y ajustes

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    1 1 0 5
    Horas extraordinarias

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones que se mencionan más abajo.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    CAPÍTULO 1 2 —
    RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    1 2

    RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR

    1 2 0

    Retribuciones y otros derechos del personal exterior

    1 2 0 0

    Agentes contractuales

    5.12

     

     

     

    1 2 0 1

    Expertos nacionales en comisión de servicios (asistencia técnica)

     

     

     

     

    1 2 0 2

    Períodos de prácticas

    5.12

     

     

     

    1 2 0 3

    Prestaciones de personal externo

    5.12

     

     

     

    1 2 0 4

    Personal interino y consejeros especiales

     

     

     

     

    1 2 0 5

    Indemnizaciones de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

     

     

     

     

    1 2 0 6

    Indemnizaciones de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PCSD/PESC

     

     

     

     

    1 2 0 7

    Consejeros especiales en el ámbito de la PCSD/PESC

     

     

     

     

     

    Artículo 1 2 0 — Subtotal

     

     

     

     

    1 2 2

    Crédito provisional

    5.12

     

     

     

     

    Capítulo 1 2 — Total

     

     

     

     

    1 2 0
    Retribuciones y otros derechos del personal exterior

    1 2 0 0
    Agentes contractuales

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina principalmente a financiar la retribución del personal contractual (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cotizaciones patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dicho personal.

    Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    1 2 0 1
    Expertos nacionales en comisión de servicios (asistencia técnica)

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios, salvo los contratados para el ámbito de la PCSD/PESC.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

    1 2 0 2
    Períodos de prácticas

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir una beca y los gastos de viaje de estudios y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    1 2 0 3
    Prestaciones de personal externo

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:

    los trabajadores temporales para diversos servicios,

    el personal de apoyo en las reuniones en Luxemburgo y Estrasburgo,

    los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    1 2 0 4
    Personal interino y consejeros especiales

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina principalmente a financiar las retribuciones del personal interino y de los consejeros especiales (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cotizaciones patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dicho personal.

    Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    1 2 0 5
    Indemnizaciones de los expertos nacionales militares en comisión de servicios

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales militares destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PCSD/PESC como Estado Mayor de la Unión Europea.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

    Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

    Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72). Decisión derogada por la Decisión 2007/829/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

    1 2 0 6
    Indemnizaciones de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PCSD/PESC

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales destinados a la realización de las diferentes tareas en el marco de la PCSD/PESC y, en particular, en el ámbito de la gestión de crisis y en el de la seguridad informática.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

    1 2 0 7
    Consejeros especiales en el ámbito de la PCSD/PESC

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar la retribución de los consejeros especiales nombrados por el SEAE para el cumplimiento de misiones específicas en calildad de expertos en el marco de la PCSD/PESC.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 5, 119 y 120.

    1 2 2
    Crédito provisional

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.

    Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    CAPÍTULO 1 3 —
    OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    1 3

    OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL

    1 3 0

    Gastos relativos a la gestión del personal

    1 3 0 0

    Contratación

    5.12

     

     

     

    1 3 0 1

    Formación

    5.12

     

     

     

    1 3 0 2

    Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

    5.12

     

     

     

     

    Artículo 1 3 0 — Subtotal

     

     

     

     

     

    Capítulo 1 3 — Total

     

     

     

     

    1 3 0
    Gastos relativos a la gestión del personal

    1 3 0 0
    Contratación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones,

    los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales.

    En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución,

    los gastos de organización de las medidas de recolocación.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en p.m.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.

    Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).

    1 3 0 1
    Formación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, tanto institucionales como de cada institución,

    los gastos de inscripción de la participación de los funcionarios en seminarios y conferencias.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos, conferencias y congresos en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).

    Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

    1 3 0 2
    Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    los gastos de viaje de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

    las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

    las dietas que se deban a los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

    la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta,

    la indemnización compensatoria por rescisión de contrato de los agentes temporales o agentes contractuales por parte de la institución.

    Este crédito se destina también a financiar las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

    declarados en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

    que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.

    Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Consejo de la Unión Europea (DO L 264 de 2.10.2002, p. 5).

    CAPÍTULO 1 4 —
    MISIONES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    1 4

    MISIONES

    1 4 0

    Misiones

     

     

     

     

    Capítulo 1 4 — Total

     

     

     

    1 4 0
    Misiones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    los gastos de misión y de viaje de los funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y consejeros especiales del SEAE, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones.

    los gastos de misión derivados del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea,

    los gastos de misión de los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PCSD/PESC y de los consejeros especiales en el de la PCSD/PESC.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

    Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

    Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

    CAPÍTULO 1 5 —
    MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    1 5

    MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL

    1 5 0

    Medidas de ayuda al personal

    1 5 0 0

    Servicios sociales y ayuda al personal

     

     

     

     

    1 5 0 1

    Servicio médico

    5.12

     

     

     

    1 5 0 2

    Restaurantes y comedores

    5.12

     

     

     

    1 5 0 3

    Guarderías

    5.12

     

     

     

    1 5 0 4

    Otras intervenciones sociales

    5.12

     

     

     

     

    Artículo 1 5 0 — Subtotal

     

     

     

     

     

    Capítulo 1 5 — Total

     

     

     

     

    1 5 0
    Medidas de ayuda al personal

    1 5 0 0
    Servicios sociales y ayuda al personal

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    las medidas adoptadas para ayudar a los funcionarios y otros agentes en situaciones especialmente difíciles,

    los gastos de las relaciones sociales entre los miembros del personal,

    Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas minusválidas siguientes, a:

    los funcionarios en activo,

    los cónyuges de funcionarios en activo,

    todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 24 y 76.

    1 5 0 1
    Servicio médico

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir, en particular:

    los gastos corrientes de los dispensarios, los gastos de material de consumo, cuidados y medicamentos y la guardería, los gastos relativos a los exámenes médicos y los que deben preverse para comisiones de invalidez y reembolso de los gastos ocasionados por la adquisición de gafas,

    cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.

    1 5 0 2
    Restaurantes y comedores

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    1 5 0 3
    Guarderías

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar la cuota del SEAE en los gastos del centro para niños en edad preescolar y otras guarderías y jardines de infancia (debe abonarse a la Comisión y/o al Consejo).

    Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    1 5 0 4
    Otras intervenciones sociales

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir las demás intervenciones sociales en favor de los agentes y de sus familias.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    TÍTULO 2

    EDIFICIOS, MATERIAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    2 0

    INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

    5

     

     

     

    2 1

    INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

    5

     

     

     

    2 2

    OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

    5

     

     

     

     

    Título 2 — Total

     

     

     

     

    CAPÍTULO 2 0 —
    INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    2 0

    INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

    2 0 0

    Inmuebles

    2 0 0 0

    Pago de alquileres y rentas enfitéuticas anuales

    5.12

     

     

     

    2 0 0 1

    Adquisición de bienes inmuebles

    5.12

     

     

     

    2 0 0 2

    Obras de acondicionamiento e instalación

    5.12

     

     

     

    2 0 0 3

    Trabajos de seguridad

    5.12

     

     

     

    2 0 0 4

    Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

    5.12

     

     

     

     

    Artículo 2 0 0 — Subtotal

     

     

     

     

    2 0 1

    Gastos correspondientes a los inmuebles

    2 0 1 0

    Limpieza y mantenimiento

    5.12

     

     

     

    2 0 1 1

    Agua, gas, electricidad y calefacción

    5.12

     

     

     

    2 0 1 2

    Seguridad y vigilancia de inmuebles

    5.12

     

     

     

    2 0 1 3

    Seguros

    5.12

     

     

     

    2 0 1 4

    Otros gastos derivados de los inmuebles

    5.12

     

     

     

     

    Artículo 2 0 1 — Subtotal

     

     

     

     

     

    Capítulo 2 0 — Total

     

     

     

     

    2 0 0
    Inmuebles

    2 0 0 0
    Pago de alquileres y rentas enfitéuticas anuales

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar en Bruselas los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el SEAE y el alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos.

    Este crédito se destina también a financiar las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o a partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.

    Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero es: p.m.

    2 0 0 1
    Adquisición de bienes inmuebles

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar la adquisición de inmuebles.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 0 0 2
    Obras de acondicionamiento e instalación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar la ejecución de las obras de acondicionamiento y, en particular:

    el acondicionamiento y transformación de los locales de acuerdo con las necesidades funcionales,

    la adaptación de locales e instalaciones técnicas a los requisitos y normas de seguridad e higiene en vigor.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

    2 0 0 3
    Trabajos de seguridad

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar la ejecución de trabajos de acondicionamiento de los edificios en lo relativo a la seguridad física y material de personas y bienes.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 0 0 4
    Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar, entre otros, los gastos de asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y ampliaciónde los edificios del SEAE.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 0 1
    Gastos correspondientes a los inmuebles

    2 0 1 0
    Limpieza y mantenimiento

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

    limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos las cortinas, los visillos, las moquetas, las persianas, etc.),

    renovación de cortinas, visillos y moquetas usados,

    trabajos de pintura,

    trabajos de mantenimiento varios,

    trabajos de reparación de instalaciones técnicas,

    suministros técnicos,

    contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores).

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 0 1 1
    Agua, gas, electricidad y calefacción

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 0 1 2
    Seguridad y vigilancia de inmuebles

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios ocupados por el SEAE.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 0 1 3
    Seguros

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el SEAE.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 0 1 4
    Otros gastos derivados de los inmuebles

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los demás gastos corrientes de los edificios (incluidos los de Cortenberg y ER) no previstos especialmente en el resto de los artículos del presente capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    CAPÍTULO 2 1 —
    INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    2 1

    INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO

    2 1 0

    Informática y telecomunicaciones

    2 1 0 0

    Adquisición de equipos y programas

    5.12

     

     

     

    2 1 0 1

    Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

    5.12

     

     

     

    2 1 0 2

    Servicio y mantenimiento de equipos y programas

    5.12

     

     

     

    2 1 0 3

    Telecomunicaciones

    5.12

     

     

     

     

    Artículo 2 1 0 — Subtotal

     

     

     

     

    2 1 1

    Mobiliario

    5.12

     

     

     

    2 1 2

    Material e instalaciones técnicas

    2 1 2 0

    Adquisición y renovación de material y de instalaciones técnicas

    5.12

     

     

     

    2 1 2 1

    Servicios externos para la explotación y la realización de material y de instalaciones técnicas

    5.12

     

     

     

    2 1 2 2

    Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas

    5.12

     

     

     

     

    Artículo 2 1 2 — Subtotal

     

     

     

     

    2 1 3

    Transportes

    5.12

     

     

     

     

    Capítulo 2 1 — Total

     

     

     

     

    2 1 0
    Informática y telecomunicaciones

    2 1 0 0
    Adquisición de equipos y programas

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la compra o alquiler del material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Decisión del Secretario General adjunto, de 18 de diciembre de 2000, por la que se crea una célula Infosec (Seguridad de los sistemas de información).

    2 1 0 1
    Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia y de formación de sociedades de servicio y asesoría en informática para la explotación y la realización de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 1 0 2
    Servicio y mantenimiento de equipos y programas

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos relativos al servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 1 0 3
    Telecomunicaciones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los abonos y el precio de las comunicaciones y los gastos de telemática.

    Para establecer estas previsiones, se han tenido en cuenta los valores de reutilización cuando se recuperen los gastos de las comunicaciones telefónicas.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 1 1
    Mobiliario

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    la compra de mobiliario en general y de mobiliario especializado,

    la renovación de una parte del mobiliario adquirido hace 15 años como mínimo, o irrecuperable,

    el alquiler de mobiliario en misiones y reuniones fuera de los locales del SEAE,

    el mantenimiento y la reparación de mobiliario.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 1 3
    Transportes

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito financiará, en particular:

    la adquisición, alquiler con opción de compra (leasing) y renovación del parque móvil,

    los gastos de alquiler de automóviles en caso de que no se pueda contar con los medios de transporte de que dispone el SEAE, en particular durante las misiones,

    los gastos de mantenimiento y reparación de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.).

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    CAPÍTULO 2 2 —
    OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    2 2

    OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

    2 2 0

    Conferencias, congresos y reuniones

    2 2 0 0

    Organización de conferencia y congresos

    5.12

     

     

     

    2 2 0 1

    Reuniones internas

     

     

     

     

    2 2 0 2

    Gastos de recepción y representación

    5.12

     

     

     

    2 2 0 3

    Gastos de viaje de las Delegaciones

     

     

     

     

    2 2 0 4

    Gastos varios de viaje

    5.12

     

     

     

    2 2 0 5

    Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

     

     

     

     

    2 2 0 6

    Gastos varios de reunión

     

     

     

     

     

    Artículo 2 2 0 — Subtotal

     

     

     

     

    2 2 1

    Información

    2 2 1 0

    Gastos de documentación y biblioteca

    5.12

     

     

     

    2 2 1 1

    Diario Oficial

    5.12

     

     

     

    2 2 1 2

    Publicaciones de carácter general

    5.12

     

     

     

    2 2 1 3

    Información y manifestaciones públicas

    5.12

     

     

     

     

    Artículo 2 2 1 — Subtotal

     

     

     

     

    2 2 2

    Servicios lingüísticos

    2 2 2 0

    Traducción

    5.12

     

     

     

    2 2 2 1

    Interpretación

     

     

     

     

     

    Artículo 2 2 2 — Subtotal

     

     

     

     

    2 2 3

    Gastos varios

    2 2 3 0

    Material de oficina

    5.12

     

     

     

    2 2 3 1

    Franqueo

    5.12

     

     

     

    2 2 3 2

    Gastos de estudios, encuestas y consultas

    5.12

     

     

     

    2 2 3 3

    Cooperación interinstitucional

    5.12

     

     

     

    2 2 3 4

    Mudanza

    5.12

     

     

     

    2 2 3 5

    Cargas financieras

    5.12

     

     

     

    2 2 3 6

    Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

    5.12

     

     

     

    2 2 3 7

    Otros gastos de funcionamiento

    5.12

     

     

     

     

    Artículo 2 2 3 — Subtotal

     

     

     

     

     

    Capítulo 2 2 — Total

     

     

     

     

    2 2 0
    Conferencias, congresos y reuniones

    2 2 0 0
    Organización de conferencia y congresos

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos de organización de conferencias y congresos.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

    2 2 0 1
    Reuniones internas

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas y, en ocasiones, de los refrigerios servidos durante las reuniones.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 0 2
    Gastos de recepción y representación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en concepto de gastos de recepción y representación.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 0 3
    Gastos de viaje de las Delegaciones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de la Presidencia y las Delegaciones, en particular con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar, y de otras reuniones que tengan lugar específicamente en el marco de la PCSD/PESC.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).

    Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.

    2 2 0 4
    Gastos varios de viaje

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de reunión y demás gastos administrativos varios derivados de la aplicación de la PCSD/PESC que no estén consignados específicamente en otra partida.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Decisión no 21/2009 del Secretario General Adjunto de la Unión Europea relativa al reembolso de los gastos de misión de las personas que no sean funcionarias del Consejo de la Unión Europea.

    2 2 0 5
    Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Los créditos que se inscriben en esta partida se destinan a financiar los gastos de viaje y de estancia de los expertos en el ámbito de la PCSD/PESC convocados o destinados a misiones por el Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común.

    Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionales en que se incurra fuera de la sede del SEAE con ocasión de los desplazamientos en el marco de la PCSD/PESC: arrendamiento temporal de locales de trabajo y de equipo técnico, servicios puntuales de traducción e interpretación, gastos de telecomunicaciones y gastos varios de reunión.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

    Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).

    2 2 0 6
    Gastos varios de reunión

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de reunión y demás gastos administrativos varios derivados de la aplicación de la PCSD/PESC que no estén consignados específicamente en otra partida.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 1
    Información

    2 2 1 0
    Gastos de documentación y biblioteca

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital,

    las suscripciones a los diarios, a las publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea (excepto las agencias de prensa); este crédito financia también los posibles gastos de copyright para la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones,

    los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas,

    los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora,

    los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas.

    Este crédito se destina a financiar los gastos de estudio, los gastos de la adquisición del conocimiento experto y de la documentación de datos especializados en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

    2 2 1 1
    Diario Oficial

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de los textos que, en el marco de la PCSD/PESC, debe publicar el SEAE en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 1 2
    Publicaciones de carácter general

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, en formato tradicional (en papel o película) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del SEAE y del SEAE en el marco de la PCSD/PESC, excepto las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 1 3
    Información y manifestaciones públicas

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    los gastos de las actividades varias de información y relaciones públicas,

    los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos,

    los gastos de las actividades de información en el marco de la PCSD/PESC.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 2
    Servicios lingüísticos

    2 2 2 0
    Traducción

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar todos los gastos derivados de los servicios de traducción prestados al SEAE por la Secretaría General del Consejo y por la Comisión.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 2 1
    Interpretación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    El presente crédito se destina a financiar los servicios prestados al SEAE por los intérpretes de la Comisión.

    Este crédito se destina también a financiar las prestaciones facilitadas al SEAE por los intérpretes de la Comisión con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar y de otras reuniones que se celebren en particular en el marco de la PCSD/PESC.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    Bases jurídicas

    Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.

    2 2 3
    Gastos varios

    2 2 3 0
    Material de oficina

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    la adquisición de papel,

    las fotocopias y cánones,

    la papelería y el material de oficina (material corriente),

    los impresos,

    los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora),

    el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos).

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 3 1
    Franqueo

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos de franqueo postal.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 3 2
    Gastos de estudios, encuestas y consultas

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 3 3
    Cooperación interinstitucional

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las actividades interinstitucionales.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 3 4
    Mudanza

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos de mudanza y transporte de material.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 3 5
    Cargas financieras

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los gastos financieros, en particular los bancarios.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 3 6
    Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    los gastos de las posibles condenas en costas del SEAE pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General de la Unión Europea y el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, así como de la contratación de abogados externos para representar al SEAE ante los tribunales,

    los gastos de consulta derivados del recurso a la asistencia de abogados externos,

    las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al SEAE.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    2 2 3 7
    Otros gastos de funcionamiento

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar:

    los gastos de seguros, salvo los relativos a los inmuebles, imputados al artículo 2 0 1 3,

    los gastos de compra de uniformes para el servicio de conferencias y para el servicio de seguridad, de prendas y equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de los uniformes,

    la participación del SEAE en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones de la Unión,

    los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores.

    Este crédito se destina también a financiar la adquisición de indumentaria y accesorios, en particular para los agentes de seguridad responsables de los edificios Cortenberg y ER.

    Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.

    TÍTULO 3

    DELEGACIONES

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    3 0

    DELEGACIONES

     

     

     

     

    Título 3 — Total

     

     

     

    CAPÍTULO 3 0 —
    DELEGACIONES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    3 0

    DELEGACIONES

    3 0 0

    Delegaciones

    3 0 0 0

    Retribuciones y derechos del personal estatutario

     

     

     

    3 0 0 1

    Personal exterior y prestaciones externas

     

     

     

    3 0 0 2

    Otros gastos relativos al personal

     

     

     

    3 0 0 3

    Inmuebles y costes afines

     

     

     

    3 0 0 4

    Otros gastos administrativos

     

     

     

    3 0 0 5

    Contribución de la Comisión para el personal de la Comisión yel personal financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en las delegaciones

     

     

     

     

    Artículo 3 0 0 — Subtotal

     

     

     

     

    Capítulo 3 0 — Total

     

     

     

    3 0 0
    Delegaciones

    3 0 0 0
    Retribuciones y derechos del personal estatutario

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles (ingresos destinados al año 2008 reservados en esta partida), con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero, se estima en: p.m.

    Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y de las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea en lo que respecta a los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:

    los sueldos básicos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

    los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

    el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

    los demás complementos e indemnizaciones diversas,

    las horas extraordinarias,

    las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución,

    los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

    El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles (ingresos destinados al año 2008 consignados en esta partida), con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero, se estima en 1 237 770 EUR.

    Bases jurídicas

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

    Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005.

    3 0 0 1
    Personal exterior y prestaciones externas

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero, se estima en: p.m.

    Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y de las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea:

    la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador,

    las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de los otros agentes,

    las prestaciones del personal interino y free lance.

    En lo que se refiere a los expertos jóvenes y a los expertos nacionales en comisión de servicios en las delegaciones, este crédito cubre:

    financiar o cofinanciar los gastos relativos a destinar expertos jóvenes (con titulaciones de enseñanza superior) a las delegaciones de la Unión Europea,

    los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países,

    los gastos correspondientes a comisiones de servicios o destino temporal en las delegaciones de funcionarios de los Estados miembros.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.

    Bases jurídicas

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

    3 0 0 2
    Otros gastos relativos al personal

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y de las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea:

    las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de aquellos que cambian de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

    los gastos de viaje (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de un traslado que implique un cambio de lugar de destino o de su cese,

    los gastos de mudanza del personal obligado a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a otro lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

    los demás costes e indemnizaciones relativos a otro personal, incluidas las consultas legales,

    los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, personal contractual y personal local, y, en particular, los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados a exámenes y entrevistas, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio,

    la adquisición, renovación, transformación y mantenimiento del instrumental médico instalado en las delegaciones,

    los gastos del control médico anual de los funcionarios, personal contractual y personal local, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, las acciones de animación cultural y las iniciativas destinadas a fomentar las relaciones sociales,

    los gastos médicos de los agentes locales contratados con arreglo a la legislación local y el coste de consejeros médicos y odontólogos, así como los gastos vinculados a la política relativa al SIDA en el lugar de trabajo,

    la indemnización global de función de los funcionarios que deben incurrir regularmente en gastos de representación en razón de la naturaleza de las tareas que les corresponden, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados de la Comisión han debido realizar en cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Comisión, en interés del servicio y en el marco de sus actividades (para las delegaciones en el territorio de la UE, una parte de los gastos de alojamiento está cubierta por la indemnización global de función),

    los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes de la Comisión,

    los gastos de transporte y las dietas diarias en concepto de evacuaciones sanitarias,

    los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas,

    los gastos destinados a financiar la formación general y de idiomas orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento de la Comisión:

    los honorarios de los especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

    el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, planificación, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

    los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la Comisión en forma de cursos, seminarios y conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

    los gastos relacionados con los aspectos prácticos y logísticos de la organización de cursos, incluidos los locales, el transporte y el alquiler de equipos de formación, así como los gastos de seminarios locales y regionales y gastos diversos asociados, como refrescos y colaciones,

    los gastos de participación en conferencias y simposios, y de abonos de asociaciones profesionales y científicas,

    los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.

    3 0 0 3
    Inmuebles y costes afines

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en: p.m.

    Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y de las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea:

    indemnizaciones por alojamiento provisional y dietas diarias,

    en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles para las delegaciones fuera de la UE:

    para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones fuera de la UE, o por los funcionarios destinados fuera de la UE: los alquileres (incluido el alojamiento provisional) y cargas fiscales, las primas de seguros, los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones, los gastos corrientes para la seguridad de las personas y los bienes (claves, cajas fuertes, rejas, etc.),

    para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones fuera de la UE y las residencias de los delegados: los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y otros combustibles, los gastos de conservación y reparación, mantenimiento, acondicionamiento y mudanza y otros gastos corrientes (en especial: impuestos municipales y de recogida de basuras, compra de material de señalización, etc.),

    en lo que se refiere al arrendamiento y otras cargas de los inmuebles que se encuentran en el territorio de la UE:

    para todos los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por las oficinas de las delegaciones: los alquileres, los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción; las primas de seguros; los gastos de mantenimiento y reparación; los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones; los gastos relativos a la seguridad, en particular los contratos de vigilancia, el alquiler y la carga de extintores, la compra y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipo de los funcionarios bomberos voluntarios; los gastos de controles legales, etc.,

    para los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por los funcionarios: el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas,

    los gastos relativos a la adquisición de terrenos para construir y de inmuebles (compra o arrendamiento financiero) y a la construcción de inmuebles de oficina o vivienda, incluidos los gastos de proyectos preliminares y honorarios diversos,

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.

    3 0 0 4
    Otros gastos administrativos

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en: p.m.

    Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y de las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea:

    adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, conservación y reparación de mobiliario y equipos, en particular del material audiovisual, archivo, reproducción, biblioteca, interpretación y el material específico de oficina (fotocopiadoras, lectores reproductores, fax, etc.), así como la adquisición de documentación y artículos relacionados con estos equipos,

    adquisición, mantenimiento y reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado, así como los gastos de instalación y equipo del material de las delegaciones destinados a actividades de carácter social,

    adquisición, renovación, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación del material de transporte, incluidas las herramientas,

    primas de seguros de los vehículos,

    adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, incluida su actualización, así como los gastos relativos a la suscripción a diarios, revistas y publicaciones diversas, los gastos de encuadernación y otros indispensables para la conservación de las publicaciones periódicas,

    los gastos de suscripción a agencias de prensa,

    la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

    el transporte y el despacho de aduana de equipos, la compra y limpieza de uniformes de ordenanzas, chóferes, etc., seguros de varios tipos (en particular de responsabilidad civil y contra el robo), gastos de reuniones internas (bebidas y colaciones servidas en ocasiones especiales),

    los gastos de estudio, encuesta y consulta para el funcionamiento administrativo de las delegaciones, así como todos los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en otras partidas de este artículo,

    el franqueo y porte de la correspondencia, informes y publicaciones así como los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo, efectuados por vía aérea, terrestre, marítima y férrea,

    el coste de la valija diplomática,

    los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios,

    la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos informáticos, fundamentalmente ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

    las prestaciones de servicios encomendadas al exterior, en particular para el desarrollo, mantenimiento y apoyo de los sistemas informáticos de las Delegaciones,

    la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos relacionados con la reproducción de la información en papel, tales como impresoras y escáneres,

    la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de centralitas y repartidores telefónicos y equipos para la transmisión de datos, así como los soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

    las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (teléfono, telégrafo, télex, fax), las redes de transmisión de datos, los servicios telemáticos, etc., y la compra de guías telefónicas,

    la instalación, configuración, mantenimiento, servicio, asistencia, documentación y suministros relacionados con estos equipos,

    los gastos, en su caso, de las operaciones de seguridad activa en las delegaciones en caso de emergencia.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.

    3 0 0 5
    Contribución de la Comisión para el personal de la Comisión yel personal financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en las delegaciones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en: p.m.

    Cualquier ingreso de la Comisión y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuya al coste derivado de la presencia de personal de la Comisión y del FED en las delegaciones podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero. La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 3 0 0 5.

    Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos del personal de la Comisión y del personal financiado por el FED destinado en las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y en las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea: retribuciones y gastos conexos de agentes locales (y agentes interinos),

    la contribución a los gastos cubiertos por las partidas 3 0 0 0 (Retribuciones y derechos del personal estatutario), 3 0 0 1 (Personal exterior y prestaciones externas), 3 0 0 2 (Otros gastos relativos al personal), 3 0 0 3 (Inmuebles y costes afines) y 3 0 0 4 (Otros gastos administrativos) para el personal de que se trate.

    El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.

    TÍTULO 10

    OTROS GASTOS

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    10 0

    CRÉDITOS PROVISIONALES

    5.12

     

     

     

    10 1

    RESERVA PARA IMPREVISTOS

    5.12

     

     

     

     

    Título 10 — Total

     

     

     

     

    CAPÍTULO 10 0 —
    CRÉDITOS PROVISIONALES

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    CAPÍTULO 10 1 —
    RESERVA PARA IMPREVISTOS

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

     

     

     

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

    Cuadro de efectivos

    Sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

    Categorías y grados

    Presupuesto de 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Presupuesto de 2010 modificado

    Se transferirán al SEAE (14)

    Se transferirán al SEAE

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Nuevos

    Actuales

    Puestos temporales

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    AD 16

     

     

    3

    9

     

    12

     

    AD 15

     

     

    5

    33

     

    38

     

    AD 14

     

     

     

    56 (15)

    6

    55

    7

    AD 13

     

     

    3

    94 (16)

     

    96

    1

    AD 12

     

     

    30

    220

    8

    250

    8

    AD 11

     

     

    8

    109

    12

    117

    12

    AD 10

     

     

    5

    51

    1

    56

    1

    AD 9

     

     

    6

    65

    2

    71

    2

    AD 8

     

     

     

    20

     

    20

     

    AD 7

     

     

    32

    33

     

    65

     

    AD 6

     

     

     

    28

     

    28

     

    AD 5

     

     

    8

    59 (16)

     

    66

    1

    Total AD

     

     

    100

    777

    29

    874

    32

    AST 11

     

     

     

    12

     

    12

     

    AST 10

     

     

     

    19

    1

    19

    1

    AST 9

     

     

     

    39

     

    39

     

    AST 8

     

     

     

    42

     

    42

     

    AST 7

     

     

     

    82

     

    82

     

    AST 6

     

     

     

    96

     

    96

     

    AST 5

     

     

     

    102

     

    102

     

    AST 4

     

     

     

    100

     

    100

     

    AST 3

     

     

     

    40

     

    40

     

    AST 2

     

     

     

    52

     

    52

     

    AST 1

     

     

     

    134

     

    134

     

    Total AST

     

     

     

    718

    1

    718

    1

    Total general

     

     

    100  (17)

    1 495  (18)

    30

    1 592  (19)

    33

    Total personal

     

    1 625

    1 625

    A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

     FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

    Créditos por financiar en el ejercicio 2010 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

    GASTOS

    Descripción

    Presupuesto 2010 (20)

    Presupuesto 2009 (21)

    Variación (%)

    1. Crecimiento sostenible

    47 727 155 803

    45 331 636 849

    +5,28

    2. Conservación y gestión de los recursos naturales

    58 135 640 809

    49 905 562 321

    +16,49

    3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

    1 397 957 870

    1 911 333 701

    –26,86

    4. La UE como actor global

    7 787 695 183

    8 080 323 731

    –3,62

    5. Administración

    7 907 468 861

    7 597 445 901

    +4,08

    6. Compensaciones

    0

    209 112 912

    – 100,00

    Total de gastos  (22)

    122 955 918 526

    113 035 415 415

    +8,78 %


    INGRESOS

    Descripción

    Presupuesto 2010 (23)

    Presupuesto 2009 (24)

    Variación (%)

    Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

    1 432 338 606

    2 387 722 490

    –40,01

    Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

    2 253 591 199

    1 796 151 821

    +25,47

    Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

    p.m.

    p.m.

    Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

    p.m.

    –1 386 416 000

    Total de ingresos de los títulos 3 a 9

    3 685 929 805

    2 797 458 311

    +31,76

    Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

    15 719 200 000

    14 580 500 000

    +7,81

    Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

    13 277 325 100

    13 668 391 900

    –2,86

    Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

    90 273 463 621

    81 989 065 204

    +10,10

    Créditos que deberán financiarse con cargo a los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (25)

    119 269 988 721

    110 237 957 104

    +8,19

    Total de ingresos  (26)

    122 955 918 526

    113 035 415 415

    +8,78


    CUADRO 1

    Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Estados miembros

    1 % de la base «IVA» sin nivelar

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo de nivelación (en %)

    1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

    1 % de la base «IVA» nivelada (27)

    Estados miembros con base «IVA» nivelada

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6)

    Bélgica

    1 439 420 000

    3 500 574 000

    50

    1 750 287 000

    1 439 420 000

     

    Bulgaria

    157 632 000

    330 142 000

    50

    165 071 000

    157 632 000

     

    República Checa

    618 696 000

    1 314 053 000

    50

    657 026 500

    618 696 000

     

    Dinamarca

    932 012 000

    2 362 155 000

    50

    1 181 077 500

    932 012 000

     

    Alemania

    10 609 678 000

    24 889 963 000

    50

    12 444 981 500

    10 609 678 000

     

    Estonia

    64 604 000

    131 292 000

    50

    65 646 000

    64 604 000

     

    Irlanda

    654 818 000

    1 280 584 000

    50

    640 292 000

    640 292 000

    Irlanda

    Grecia

    1 082 115 000

    2 313 045 000

    50

    1 156 522 500

    1 082 115 000

     

    España

    3 904 642 000

    10 297 573 000

    50

    5 148 786 500

    3 904 642 000

     

    Francia

    8 672 756 000

    19 779 406 000

    50

    9 889 703 000

    8 672 756 000

     

    Italia

    6 045 891 000

    15 293 257 000

    50

    7 646 628 500

    6 045 891 000

     

    Chipre

    160 046 000

    167 934 000

    50

    83 967 000

    83 967 000

    Chipre

    Letonia

    67 675 000

    173 902 000

    50

    86 951 000

    67 675 000

     

    Lituania

    138 085 000

    262 883 000

    50

    131 441 500

    131 441 500

    Lituania

    Luxemburgo

    197 886 000

    275 098 000

    50

    137 549 000

    137 549 000

    Luxemburgo

    Hungría

    411 670 000

    931 339 000

    50

    465 669 500

    411 670 000

     

    Malta

    42 337 000

    54 978 000

    50

    27 489 000

    27 489 000

    Malta

    Países Bajos

    2 570 720 000

    5 820 694 000

    50

    2 910 347 000

    2 570 720 000

     

    Austria

    1 272 964 000

    2 798 226 000

    50

    1 399 113 000

    1 272 964 000

     

    Polonia

    1 833 161 000

    3 320 724 000

    50

    1 660 362 000

    1 660 362 000

    Polonia

    Portugal

    997 451 000

    1 599 468 000

    50

    799 734 000

    799 734 000

    Portugal

    Rumanía

    447 050 000

    1 172 458 000

    50

    586 229 000

    447 050 000

     

    Eslovenia

    188 557 000

    344 699 000

    50

    172 349 500

    172 349 500

    Eslovenia

    Eslovaquia

    252 740 000

    648 591 000

    50

    324 295 500

    252 740 000

     

    Finlandia

    774 162 000

    1 756 378 000

    50

    878 189 000

    774 162 000

     

    Suecia

    1 389 296 000

    3 141 134 000

    50

    1 570 567 000

    1 389 296 000

     

    Reino Unido

    8 153 934 000

    16 601 344 000

    50

    8 300 672 000

    8 153 934 000

     

    Total

    53 079 998 000

    120 561 894 000

     

    60 280 947 000

    52 520 841 000

     


    CUADRO 2

    Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

    Estado miembro

    1 % de la base «IVA» nivelada

    Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (28) (en %)

    Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) × (2)

    Bélgica

    1 439 420 000

    0,300

    431 826 000

    Bulgaria

    157 632 000

    0,300

    47 289 600

    República Checa

    618 696 000

    0,300

    185 608 800

    Dinamarca

    932 012 000

    0,300

    279 603 600

    Alemania

    10 609 678 000

    0,150

    1 591 451 700

    Estonia

    64 604 000

    0,300

    19 381 200

    Irlanda

    640 292 000

    0,300

    192 087 600

    Grecia

    1 082 115 000

    0,300

    324 634 500

    España

    3 904 642 000

    0,300

    1 171 392 600

    Francia

    8 672 756 000

    0,300

    2 601 826 800

    Italia

    6 045 891 000

    0,300

    1 813 767 300

    Chipre

    83 967 000

    0,300

    25 190 100

    Letonia

    67 675 000

    0,300

    20 302 500

    Lituania

    131 441 500

    0,300

    39 432 450

    Luxemburgo

    137 549 000

    0,300

    41 264 700

    Hungría

    411 670 000

    0,300

    123 501 000

    Malta

    27 489 000

    0,300

    8 246 700

    Países Bajos

    2 570 720 000

    0,100

    257 072 000

    Austria

    1 272 964 000

    0,225

    286 416 900

    Polonia

    1 660 362 000

    0,300

    498 108 600

    Portugal

    799 734 000

    0,300

    239 920 200

    Rumanía

    447 050 000

    0,300

    134 115 000

    Eslovenia

    172 349 500

    0,300

    51 704 850

    Eslovaquia

    252 740 000

    0,300

    75 822 000

    Finlandia

    774 162 000

    0,300

    232 248 600

    Suecia

    1 389 296 000

    0,100

    138 929 600

    Reino Unido

    8 153 934 000

    0,300

    2 446 180 200

    Total

    52 520 841 000

     

    13 277 325 100


    CUADRO 3

    Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

    Estados miembros

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

    Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) × (2)

    Bélgica

    3 500 574 000

     

    2 621 134 499

    Bulgaria

    330 142 000

     

    247 201 341

    República Checa

    1 314 053 000

     

    983 927 108

    Dinamarca

    2 362 155 000

     

    1 768 717 348

    Alemania

    24 889 963 000

     

    18 636 926 600

    Estonia

    131 292 000

     

    98 307 875

    Irlanda

    1 280 584 000

     

    958 866 432

    Grecia

    2 313 045 000

     

    1 731 945 117

    España

    10 297 573 000

     

    7 710 542 285

    Francia

    19 779 406 000

     

    14 810 280 668

    Italia

    15 293 257 000

     

    11 451 174 444

    Chipre

    167 934 000

     

    125 744 407

    Letonia

    173 902 000

    0,7487728 (29)

    130 213 083

    Lituania

    262 883 000

     

    196 839 633

    Luxemburgo

    275 098 000

     

    205 985 892

    Hungría

    931 339 000

     

    697 361 285

    Malta

    54 978 000

     

    41 166 029

    Países Bajos

    5 820 694 000

     

    4 358 377 184

    Austria

    2 798 226 000

     

    2 095 235 440

    Polonia

    3 320 724 000

     

    2 486 467 716

    Portugal

    1 599 468 000

     

    1 197 638 089

    Rumanía

    1 172 458 000

     

    877 904 627

    Eslovenia

    344 699 000

     

    258 101 226

    Eslovaquia

    648 591 000

     

    485 647 281

    Finlandia

    1 756 378 000

     

    1 315 128 025

    Suecia

    3 141 134 000

     

    2 351 995 614

    Reino Unido

    16 601 344 000

     

    12 430 634 373

    Total

    120 561 894 000

     

    90 273 463 621


    CUADRO 4

    Cálculo de la reducción bruta de 2009 de la contribución de la RNB de los Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 6)

    Estado miembro

    Reducción bruta

    Porcentaje de la base «RNB» reducida

    Clave RNB aplicada a la reducción bruta

    Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y Suecia

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4) = (1) + (3)

    Bélgica

     

    2,90

    23 602 839

    23 602 839

    Bulgaria

     

    0,27

    2 226 003

    2 226 003

    República Checa

     

    1,09

    8 860 084

    8 860 084

    Dinamarca

     

    1,96

    15 926 977

    15 926 977

    Alemania

     

    20,64

    167 822 128

    167 822 128

    Estonia

     

    0,11

    885 244

    885 244

    Irlanda

     

    1,06

    8 634 417

    8 634 417

    Grecia

     

    1,92

    15 595 850

    15 595 850

    España

     

    8,54

    69 432 028

    69 432 028

    Francia

     

    16,41

    133 363 878

    133 363 878

    Italia

     

    12,68

    103 115 739

    103 115 739

    Chipre

     

    0,14

    1 132 305

    1 132 305

    Letonia

     

    0,14

    1 172 545

    1 172 545

    Lituania

     

    0,22

    1 772 505

    1 772 505

    Luxemburgo

     

    0,23

    1 854 865

    1 854 865

    Hungría

     

    0,77

    6 279 611

    6 279 611

    Malta

     

    0,05

    370 693

    370 693

    Países Bajos

    – 651 393 555

    4,83

    39 246 395

    – 612 147 160

    Austria

     

    2,32

    18 867 213

    18 867 213

    Polonia

     

    2,75

    22 390 189

    22 390 189

    Portugal

     

    1,33

    10 784 513

    10 784 513

    Rumanía

     

    0,97

    7 905 371

    7 905 371

    Eslovenia

     

    0,29

    2 324 155

    2 324 155

    Eslovaquia

     

    0,54

    4 373 165

    4 373 165

    Finlandia

     

    1,46

    11 842 488

    11 842 488

    Suecia

    – 161 502 534

    2,61

    21 179 292

    – 140 323 242

    Reino Unido

     

    13,77

    111 935 597

    111 935 597

    Total

    – 812 896 089

    100,00

    812 896 089

    0

    Deflactor de precios del PIB UE, en EUR, (previsiones económicas primavera 2009):

    (a) 2004 EU25 = 107,3854/ (b) 2006 EU 25 = 112,1711/ (c) 2006 EU27 = 112,5095/ (d) 2010 EU27 = 115,9689

    Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2010:

    605 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 651 393 555 EUR

    Cantidad única fija para Suecia: a precios de 2010:

    150 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 161 502 534 EUR


    CUADRO 5.1

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

    Descripción

    Coeficiente (30) (%)

    Importe

    1. Cuota del Reino Unido (en %) de la base total «IVA» sin nivelar

    15,3708

     

    2. Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

    7,2824

     

    3. (1) – (2)

    8,0884

     

    4. Total de gastos asignados

     

    102 757 465 239

    5. Gastos relacionados con la ampliación (31) = (5a) + (5b)

     

    16 329 279 323

    5a. Gastos de preadhesión

     

    3 025 371 614

    5b. Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

     

    13 303 907 709

    6. Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

     

    86 428 185 916

    7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

     

    4 613 827 364

    8. Ventaja del Reino Unido (32)

     

    1 094 564 313

    9. Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

     

    3 519 263 051

    10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (33)

     

    – 216 427

    11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

     

    3 519 479 477

    Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado 1, letra g, no debe exceder de 10 500 millones EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se reflejan en el siguiente cuadro.

    Correcciones RU 2007-2012

    Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10 500 millones EUR

    (DRP 2007 / DRP 2000), en EUR

    Diferencia

    en precios

    corrientes

    Diferencia

    en precios

    constantes de 2004

    (A) Corrección del Reino Unido 2007

     

     

    (B) Corrección del Reino Unido 2008

    – 299 990 334

    – 278 238 906

    (C) Corrección del Reino Unido 2009

    –1 349 647 274

    –1 270 060 542

    (D) Corrección del Reino Unido 2010

    n.a.

    n.a.

    (E) Corrección del Reino Unido 2011

    n.a.

    n.a.

    (F) Corrección del Reino Unido 2012

    n.a.

    n.a.

    (G) Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F)

    –1 649 637 608

    –1 548 299 448


    CUADRO 5.2

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)

    Descripción

    Coeficiente (34) (%)

    Importe

    1. Cuota del Reino Unido (en %) de la base total «IVA» sin nivelar

    15,7045

     

    2. Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

    7,3387

     

    3. (1) – (2)

    8,3658

     

    4. Total de gastos asignados

     

    105 538 033 501

    5. Gastos relacionados con la ampliación (35) = (5a) + (5b)

     

    5 908 600 354

    5a. Gastos de preadhesión

     

    3 014 323 610

    5b. Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

     

    2 894 276 744

    6. Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

     

    99 629 433 147

    7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

     

    5 500 964 647

    8. Ventaja del Reino Unido (36)

     

    289 477 443

    9. Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

     

    5 211 487 204

    10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (37)

     

    –42 810 700

    11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

     

    5 254 297 904


    CUADRO 5.3

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 3 5)

    Descripción

    Coeficiente (38) (%)

    Importe

    1. Cuota del Reino Unido (en %) de la base total «IVA» sin nivelar

    17,2771

     

    2. Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

    8,6928

     

    3. (1) – (2)

    8,5843

     

    4. Total de gastos asignados

     

    97 195 051 529

    5. Gastos preadhesión (GPA)

     

    1 837 296 087

    6. Total de los gastos asignados ajustados a los gastos de preadhesión = (4) – (5)

     

    95 357 755 442

    7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

     

    5 402 613 496

    8. Ventaja del Reino Unido (39)

     

    26 640 660

    9. Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

     

    5 375 972 836

    10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (40)

     

    –9 196 589

    11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

     

    5 385 169 425


    CUADRO 6.1

    Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –3 519 479 477 EUR (capítulo 1 5)

    Estados miembros

    Cuotas de las bases «RNB»

    Cuotas sin el Reino Unido

    Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

    3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

    Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

    Clave de financiación

    Clave de financiación aplicada a la corrección

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6) = (2) + (4) + (5)

    (7)

    Bélgica

    2,90

    3,37

    5,20

     

    1,38

    4,74

    166 903 516

    Bulgaria

    0,27

    0,32

    0,49

     

    0,13

    0,45

    15 740 807

    República Checa

    1,09

    1,26

    1,95

     

    0,52

    1,78

    62 652 601

    Dinamarca

    1,96

    2,27

    3,51

     

    0,93

    3,20

    112 624 951

    Alemania

    20,64

    23,94

    0,00

    –17,96

    0,00

    5,99

    210 656 145

    Estonia

    0,11

    0,13

    0,20

     

    0,05

    0,18

    6 259 858

    Irlanda

    1,06

    1,23

    1,90

     

    0,50

    1,73

    61 056 836

    Grecia

    1,92

    2,22

    3,44

     

    0,91

    3,13

    110 283 440

    España

    8,54

    9,91

    15,30

     

    4,05

    13,95

    490 976 949

    Francia

    16,41

    19,03

    29,39

     

    7,77

    26,80

    943 060 313

    Italia

    12,68

    14,71

    22,72

     

    6,01

    20,72

    729 165 665

    Chipre

    0,14

    0,16

    0,25

     

    0,07

    0,23

    8 006 908

    Letonia

    0,14

    0,17

    0,26

     

    0,07

    0,24

    8 291 456

    Lituania

    0,22

    0,25

    0,39

     

    0,10

    0,36

    12 533 972

    Luxemburgo

    0,23

    0,26

    0,41

     

    0,11

    0,37

    13 116 370

    Hungría

    0,77

    0,90

    1,38

     

    0,37

    1,26

    44 405 219

    Malta

    0,05

    0,05

    0,08

     

    0,02

    0,07

    2 621 291

    Países Bajos

    4,83

    5,60

    0,00

    –4,20

    0,00

    1,40

    49 263 430

    Austria

    2,32

    2,69

    0,00

    –2,02

    0,00

    0,67

    23 682 779

    Polonia

    2,75

    3,19

    4,93

     

    1,30

    4,50

    158 328 466

    Portugal

    1,33

    1,54

    2,38

     

    0,63

    2,17

    76 260 874

    Rumanía

    0,97

    1,13

    1,74

     

    0,46

    1,59

    55 901 507

    Eslovenia

    0,29

    0,33

    0,51

     

    0,14

    0,47

    16 434 869

    Eslovaquia

    0,54

    0,62

    0,96

     

    0,25

    0,88

    30 924 105

    Finlandia

    1,46

    1,69

    2,61

     

    0,69

    2,38

    83 742 170

    Suecia

    2,61

    3,02

    0,00

    –2,27

    0,00

    0,76

    26 584 980

    Reino Unido

    13,77

    0,00

    0,00

     

    0,00

    0,00

    0

    Total

    100,00

    100,00

    100,00

    –26,44

    26,44

    100,00

    3 519 479 477

    Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

    CUADRO 6.2

    Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido 2006 (capítulo 3 5)

    Estado miembro

    Importe

     

    (1)

    Bélgica

    5 025 912

    Bulgaria

    489 243

    República Checa

    1 177 440

    Dinamarca

    –9 197 734

    Alemania

    39 179 773

    Estonia

    –69 352

    Irlanda

    2 623 764

    Grecia

    65 528 142

    España

    22 584 489

    Francia

    –22 588 521

    Italia

    –94 910 109

    Chipre

    107 925

    Letonia

    1 017 474

    Lituania

    – 725 966

    Luxemburgo

    – 281 514

    Hungría

    –6 699 387

    Malta

    128 050

    Países Bajos

    10 720 377

    Austria

    – 499 052

    Polonia

    8 677 483

    Portugal

    1 266 237

    Rumanía

    6 495 846

    Eslovenia

    1 562 004

    Eslovaquia

    4 478 030

    Finlandia

    4 653 367

    Suecia

    6 038 398

    Reino Unido

    –46 782 319

    Total

    0


    CUADRO 6.3

    Actualización intermedia de la financiación de la corrección para el Reino Unido de 2008 (capítulo 3 6)

    Estado miembro

    Importe

     

    (1)

    Bélgica

    –3 504 541

    Bulgaria

    –1 523 420

    República Checa

    496 143

    Dinamarca

    –8 155 544

    Alemania

    – 213 638

    Estonia

    – 602 251

    Irlanda

    –7 602 523

    Grecia

    –7 281 407

    España

    –17 398 703

    Francia

    –22 865 571

    Italia

    –18 521 220

    Chipre

    – 379 606

    Letonia

    224 016

    Lituania

    –1 577 325

    Luxemburgo

    –2 092 216

    Hungría

    –2 763 065

    Malta

    – 170 277

    Países Bajos

    –5 075 335

    Austria

    – 501 383

    Polonia

    –2 489 164

    Portugal

    – 312 262

    Rumanía

    –10 996 050

    Eslovenia

    –1 405 069

    Eslovaquia

    –3 676 917

    Finlandia

    –7 803 260

    Suecia

    1 895 807

    Reino Unido

    124 294 781

    Total

    0


    CUADRO 7

    Recapitulación de la financiación (41) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

    Estado miembro

    Recursos propios tradicionales (RPT)

    Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

    Total de los recursos propios (42)

    Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

    Derechos de aduana netos (75 %)

    Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

    Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) (p.m.)

    Recurso propio IVA

    Recurso propios RNB

    Reducción a favor de los Países Bajos y de Suecia

    Corrección del Reino Unido

    «Contribuciones nacionales» totales

    Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) + (2)

    (4)

    (5)

    (6)

    (7)

    (8)

    (9) = (5) + (6) + (7) + (8)

    (10)

    (11) = (3) + (9)

    Bélgica

    6 600 000

    1 440 400 000

    1 447 000 000

    482 333 333

    431 826 000

    2 621 134 499

    23 602 839

    168 424 887

    3 244 988 225

    3,13

    4 691 988 225

    Bulgaria

    400 000

    52 700 000

    53 100 000

    17 700 000

    47 289 600

    247 201 341

    2 226 003

    14 706 630

    311 423 574

    0,30

    364 523 574

    República Checa

    3 400 000

    177 400 000

    180 800 000

    60 266 667

    185 608 800

    983 927 108

    8 860 084

    64 326 184

    1 242 722 176

    1,20

    1 423 522 176

    Dinamarca

    3 400 000

    301 900 000

    305 300 000

    101 766 667

    279 603 600

    1 768 717 348

    15 926 977

    95 271 673

    2 159 519 598

    2,09

    2 464 819 598

    Alemania

    26 300 000

    3 154 600 000

    3 180 900 000

    1 060 299 996

    1 591 451 700

    18 636 926 600

    167 822 128

    249 622 280

    20 645 822 708

    19,94

    23 826 722 708

    Estonia

    0

    15 800 000

    15 800 000

    5 266 667

    19 381 200

    98 307 875

    885 244

    5 588 255

    124 162 574

    0,12

    139 962 574

    Irlanda

    0

    172 200 000

    172 200 000

    57 400 000

    192 087 600

    958 866 432

    8 634 417

    56 078 077

    1 215 666 526

    1,17

    1 387 866 526

    Grecia

    1 400 000

    163 000 000

    164 400 000

    54 800 000

    324 634 500

    1 731 945 117

    15 595 850

    168 530 175

    2 240 705 642

    2,16

    2 405 105 642

    España

    4 700 000

    1 036 900 000

    1 041 600 000

    347 200 000

    1 171 392 600

    7 710 542 285

    69 432 028

    496 162 735

    9 447 529 648

    9,12

    10 489 129 648

    Francia

    30 900 000

    1 280 600 000

    1 311 500 000

    437 166 667

    2 601 826 800

    14 810 280 668

    133 363 878

    897 606 221

    18 443 077 567

    17,81

    19 754 577 567

    Italia

    4 700 000

    1 701 700 000

    1 706 400 000

    568 800 000

    1 813 767 300

    11 451 174 444

    103 115 739

    615 734 336

    13 983 791 819

    13,50

    15 690 191 819

    Chipre

    0

    31 200 000

    31 200 000

    10 400 000

    25 190 100

    125 744 407

    1 132 305

    7 735 227

    159 802 039

    0,15

    191 002 039

    Letonia

    0

    19 500 000

    19 500 000

    6 500 000

    20 302 500

    130 213 083

    1 172 545

    9 532 946

    161 221 074

    0,16

    180 721 074

    Lituania

    800 000

    44 200 000

    45 000 000

    15 000 000

    39 432 450

    196 839 633

    1 772 505

    10 230 681

    248 275 269

    0,24

    293 275 269

    Luxemburgo

    0

    11 400 000

    11 400 000

    3 800 000

    41 264 700

    205 985 892

    1 854 865

    10 742 640

    259 848 097

    0,25

    271 248 097

    Hungría

    2 000 000

    100 000 000

    102 000 000

    34 000 000

    123 501 000

    697 361 285

    6 279 611

    34 942 767

    862 084 663

    0,83

    964 084 663

    Malta

    0

    9 800 000

    9 800 000

    3 266 667

    8 246 700

    41 166 029

    370 693

    2 579 064

    52 362 486

    0,05

    62 162 486

    Países Bajos

    7 300 000

    1 877 200 000

    1 884 500 000

    628 166 667

    257 072 000

    4 358 377 184

    – 612 147 160

    54 908 472

    4 058 210 496

    3,92

    5 942 710 496

    Austria

    3 200 000

    159 900 000

    163 100 000

    54 366 667

    286 416 900

    2 095 235 440

    18 867 213

    22 682 344

    2 423 201 897

    2,34

    2 586 301 897

    Polonia

    12 800 000

    336 000 000

    348 800 000

    116 266 667

    498 108 600

    2 486 467 716

    22 390 189

    164 516 785

    3 171 483 290

    3,06

    3 520 283 290

    Portugal

    200 000

    128 200 000

    128 400 000

    42 800 000

    239 920 200

    1 197 638 089

    10 784 513

    77 214 849

    1 525 557 651

    1,47

    1 653 957 651

    Rumanía

    1 000 000

    131 200 000

    132 200 000

    44 066 667

    134 115 000

    877 904 627

    7 905 371

    51 401 303

    1 071 326 301

    1,03

    1 203 526 301

    Eslovenia

    0

    73 500 000

    73 500 000

    24 500 000

    51 704 850

    258 101 226

    2 324 155

    16 591 804

    328 722 035

    0,32

    402 222 035

    Eslovaquia

    1 400 000

    88 200 000

    89 600 000

    29 866 667

    75 822 000

    485 647 281

    4 373 165

    31 725 218

    597 567 664

    0,58

    687 167 664

    Finlandia

    800 000

    124 900 000

    125 700 000

    41 900 000

    232 248 600

    1 315 128 025

    11 842 488

    80 592 277

    1 639 811 390

    1,58

    1 765 511 390

    Suecia

    2 600 000

    422 300 000

    424 900 000

    141 633 334

    138 929 600

    2 351 995 614

    – 140 323 242

    34 519 185

    2 385 121 157

    2,30

    2 810 021 157

    Reino Unido

    9 500 000

    2 541 100 000

    2 550 600 000

    850 200 000

    2 446 180 200

    12 430 634 373

    111 935 597

    –3 441 967 015

    11 546 783 155

    11,15

    14 097 383 155

    Total

    123 400 000

    15 595 800 000

    15 719 200 000

    5 239 733 333

    13 277 325 100

    90 273 463 621

    0

    0

    103 550 788 721

    100,00

    119 269 988 721

    B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

    INGRESOS

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    1

    RECURSOS PROPIOS

    119 261 112 517

    8 876 204

    119 269 988 721

    3

    EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

    2 253 591 199

     

    2 253 591 199

    4

    INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

    1 179 589 448

    645 158

    1 180 234 606

    5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

    68 894 000

     

    68 894 000

    6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE

    30 000 000

     

    30 000 000

    7

    INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

    123 000 000

     

    123 000 000

    8

    EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

    p.m.

     

    p.m.

    9

    INGRESOS DIVERSOS

    30 210 000

     

    30 210 000

     

    Total

    122 946 397 164

    9 521 362

    122 955 918 526

    TÍTULO 1

    RECURSOS PROPIOS

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    1 0

    DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

     

    1 1

    COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

    123 400 000

     

    123 400 000

    1 2

    DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    15 595 800 000

     

    15 595 800 000

    1 3

    RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    13 277 325 100

     

    13 277 325 100

    1 4

    RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    90 264 587 417

    8 876 204

    90 273 463 621

    1 5

    CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

    0

     

    0

    1 6

    REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

    0

     

    0

     

    Título 1 — Total

    119 261 112 517

    8 876 204

    119 269 988 721

    CAPÍTULO 1 4 —
    RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    1 4

    RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    1 4 0

    Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la decisión 2007/436/CE, Euratom

    90 264 587 417

    8 876 204

    90 273 463 621

     

    Capítulo 1 4 — Total

    90 264 587 417

    8 876 204

    90 273 463 621

    1 4 0
    Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    90 264 587 417

    8 876 204

    90 273 463 621

    Comentarios

    El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,7488 %.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

    Estados miembros

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    Bélgica

    2 620 876 774

    257 725

    2 621 134 499

    Bulgaria

    247 177 034

    24 307

    247 201 341

    República Checa

    983 830 363

    96 745

    983 927 108

    Dinamarca

    1 768 543 438

    173 910

    1 768 717 348

    Alemania

    18 635 094 112

    1 832 488

    18 636 926 600

    Estonia

    98 298 209

    9 666

    98 307 875

    Irlanda

    958 772 151

    94 281

    958 866 432

    Grecia

    1 731 774 823

    170 294

    1 731 945 117

    España

    7 709 784 140

    758 145

    7 710 542 285

    Francia

    14 808 824 436

    1 456 232

    14 810 280 668

    Italia

    11 450 048 498

    1 125 946

    11 451 174 444

    Chipre

    125 732 043

    12 364

    125 744 407

    Letonia

    130 200 279

    12 804

    130 213 083

    Lituania

    196 820 278

    19 355

    196 839 633

    Luxemburgo

    205 965 638

    20 254

    205 985 892

    Hungría

    697 292 717

    68 568

    697 361 285

    Malta

    41 161 982

    4 047

    41 166 029

    Países Bajos

    4 357 948 643

    428 541

    4 358 377 184

    Austria

    2 095 029 424

    206 016

    2 095 235 440

    Polonia

    2 486 223 232

    244 484

    2 486 467 716

    Portugal

    1 197 520 330

    117 759

    1 197 638 089

    Rumanía

    877 818 307

    86 320

    877 904 627

    Eslovenia

    258 075 848

    25 378

    258 101 226

    Eslovaquia

    485 599 530

    47 751

    485 647 281

    Finlandia

    1 314 998 714

    129 311

    1 315 128 025

    Suecia

    2 351 764 352

    231 262

    2 351 995 614

    Reino Unido

    12 429 412 122

    1 222 251

    12 430 634 373

    Total del artículo 1 4 0

    90 264 587 417

    8 876 204

    90 273 463 621

    TÍTULO 4

    INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    4 0

    IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

    657 689 231

    340 405

    658 029 636

    4 1

    CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

    510 423 567

    304 753

    510 728 320

    4 2

    OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

    11 476 650

     

    11 476 650

     

    Título 4 — Total

    1 179 589 448

    645 158

    1 180 234 606

    CAPÍTULO 4 0 —
    IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    4 0

    IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS

    4 0 0

    Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

    602 205 243

    305 485

    602 510 728

    4 0 3

    Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo

    p.m.

     

    p.m.

    4 0 4

    Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

    55 483 988

    34 920

    55 518 908

     

    Capítulo 4 0 — Total

    657 689 231

    340 405

    658 029 636

    4 0 0
    Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    602 205 243

    305 485

    602 510 728

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.

    Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

    Parlamento

     

    47 208 729

    Consejo

     

    25 038 000

    Comisión

     

    438 762 698

    — administración

    (340 725 485)

     

    — investigación y desarrollo tecnológico

    (55 623 235)

     

    — Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

    (2 754 000)

     

    — Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

    (588 000)

     

    — Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

    (1 831 000)

     

    — Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

    (819 000)

     

    — Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO)

    (1 134 000)

     

    — Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

    (3 067 000)

     

    — Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

    (40 329)

     

    — Empresa Común Artemis — Sistemas de computación empotrados (Artemis EC)

    (40 880)

     

    — Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

    (17 924)

     

    — Empresa Común de tecnologías limpias en la aeronáutica y el transporte aéreo (CLEAN SKY)

    (81 760)

     

    — Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

    (380 888)

     

    — Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

    (248 000)

     

    — Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

    (955 384)

     

    — Agencia Europea de Reconstrucción

    (p.m)

     

    — Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

    (252 338)

     

    — Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

    (945 150)

     

    — Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

    (35 848)

     

    — Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

    (3 165 509)

     

    — Organismo Europeo de Cooperación Judicial (Eurojust)

    (598 398)

     

    — Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

    (784 247)

     

    — Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

    (563 511)

     

    — Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

    (3 207 339)

     

    — Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

    (1 229 205)

     

    — Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

    (1 788 030)

     

    — Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

    (636 784)

     

    — Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA (Galileo)

    (258 216)

     

    — Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

    (37 342)

     

    — Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

    (52 279)

     

    — Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

    (1 018 590)

     

    — Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

    (840 106)

     

    — Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

    (3 704 770)

     

    — Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

    (513 827)

     

    — Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

    (27 253)

     

    — Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

    (239 148)

     

    — Escuela Europea de Policía (CEPOL)

    (159 144)

     

    — Oficina Europea de Policía (Europol)

    (1 344 549)

     

    — Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

    (626 276)

     

    — Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

    (785 247)

     

    — Fundación Europea de Formación (ETF)

    (754 316)

     

    — Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

    (328 605)

     

    — Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

    (523 070)

     

    — Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

    (160 145)

     

    — Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

    (913 504)

     

    — Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T EA)

    (238 263)

     

    — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

    (68 133)

     

    — Empresa Común de Medicinas Innovadoras (IMI)

    (95 386)

     

    — Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR)

    (129 453)

     

    — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

    (3 369 346)

     

    — Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

    (1 062 486)

     

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    21 624 000

    Tribunal de Cuentas

     

    10 298 000

    Comité Económico y Social Europeo

     

    4 262 590

    Comité de las Regiones

     

    2 797 028

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    558 683

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    411 000

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

    Banco Europeo de Inversiones

     

    35 750 000

    Banco Central Europeo

     

    13 900 000

    Fondo Europeo de Inversiones

     

    1 900 000

     

    Total

    602 510 728

    4 0 4
    Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    55 483 988

    34 920

    55 518 908

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).

    Parlamento

     

    9 157 662

    Consejo

     

    2 302 000

    Comisión

     

    39 212 315

    — administración

    (27 259 920)

     

    — investigación y desarrollo tecnológico

    (6 117 988)

     

    — Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

    (473 000)

     

    — Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

    (100 000)

     

    — Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

    (278 000)

     

    — Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

    (120 000)

     

    — Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO)

    (191 000)

     

    — Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

    (498 000)

     

    — Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

    (5 694)

     

    — Empresa Común Artemis — Sistemas de computación empotrados (Artemis EC)

    (6 296)

     

    — Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

    (2 531)

     

    — Empresa Común de tecnologías limpias en la aeronáutica y el transporte aéreo (CLEAN SKY)

    (12 592)

     

    — Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

    (53 781)

     

    — Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

    (29 263)

     

    — Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

    (115 147)

     

    — Agencia Europea de Reconstrucción

    (p.m.)

     

    — Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

    (31 642)

     

    — Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

    (140 512)

     

    — Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

    (5 062)

     

    — Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

    (494 798)

     

    — Organismo Europeo de Cooperación Judicial (Eurojust)

    (45 567)

     

    — Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

    (98 900)

     

    — Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

    (81 717)

     

    — Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

    (409 079)

     

    — Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

    (134 583)

     

    — Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

    (245 710)

     

    — Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

    (76 987)

     

    — Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA (Galileo)

    (43 122)

     

    — Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

    (5 273)

     

    — Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

    (7 382)

     

    — Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

    (156 876)

     

    — Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

    (143 142)

     

    — Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

    (376 629)

     

    — Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

    (85 250)

     

    — Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

    (4 197)

     

    — Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

    (36 125)

     

    — Escuela Europea de Policía (CEPOL)

    (16 073)

     

    — Oficina Europea de Policía (Europol)

    (102 385)

     

    — Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

    (96 224)

     

    — Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

    (94 641)

     

    — Fundación Europea de Formación (ETF)

    (100 589)

     

    — Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

    (42 031)

     

    — Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

    (61 544)

     

    — Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

    (23 238)

     

    — Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

    (110 099)

     

    — Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T EA)

    (33 884)

     

    — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

    (10 493)

     

    — Empresa Común de Medicinas Innovadoras (IMI)

    (14 691)

     

    — Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR)

    (19 937)

     

    — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

    (445 521)

     

    — Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

    (155 200)

     

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    2 656 000

    Tribunal de Cuentas

     

    885 000

    Comité Económico y Social Europeo

     

    830 195

    Comité de las Regiones

     

    370 054

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    50 682

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    55 000

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    55 518 908

    CAPÍTULO 4 1 —
    CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    4 1

    CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

    4 1 0

    Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

    429 933 507

    304 753

    430 238 260

    4 1 1

    Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

    80 385 060

     

    80 385 060

    4 1 2

    Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

    105 000

     

    105 000

     

    Capítulo 4 1 — Total

    510 423 567

    304 753

    510 728 320

    4 1 0
    Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    429 933 507

    304 753

    430 238 260

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).

    Parlamento

     

    58 910 854

    Consejo

     

    26 605 000

    Comisión

     

    312 614 023

    — administración

    (198 145 753)

     

    — investigación y desarrollo tecnológico

    (57 302 329)

     

    — Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

    (3 067 000)

     

    — Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO)

    (1 142 000)

     

    — Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB)

    (3 422 000)

     

    — Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL)

    (1 392 000)

     

    — Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO)

    (2 073 000)

     

    — Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP)

    (4 282 000)

     

    — Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

    (45 884)

     

    — Empresa Común Artemis — Sistemas de computación empotrados (Artemis EC)

    (49 449)

     

    — Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

    (20 393)

     

    — Empresa Común de tecnologías limpias en la aeronáutica y el transporte aéreo (CLEAN SKY)

    (98 897)

     

    — Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP)

    (433 348)

     

    — Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)

    (288 465)

     

    — Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

    (1 868 182)

     

    — Agencia Europea de Reconstrucción

    (p.m.)

     

    — Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

    (365 381)

     

    — Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex)

    (1 161 265)

     

    — Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

    (40 786)

     

    — Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

    (3 870 319)

     

    — Organismo Europeo de Cooperación Judicial (Eurojust)

    (955 457)

     

    — Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

    (1 177 363)

     

    — Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

    (797 779)

     

    — Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

    (2 810 355)

     

    — Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)

    (1 217 592)

     

    — Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

    (2 539 210)

     

    — Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

    (724 066)

     

    — Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA (Galileo)

    (332 133)

     

    — Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)

    (42 485)

     

    — Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

    (59 479)

     

    — Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

    (1 232 096)

     

    — Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

    (1 292 015)

     

    — Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

    (3 695 816)

     

    — Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

    (717 845)

     

    — Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC)

    (32 966)

     

    — Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

    (342 479)

     

    — Escuela Europea de Policía (CEPOL)

    (182 793)

     

    — Oficina Europea de Policía (Europol)

    (2 146 830)

     

    — Agencia Ferroviaria Europea (AFE)

    (828 515)

     

    — Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC)

    (1 535 492)

     

    — Fundación Europea de Formación (ETF)

    (861 336)

     

    — Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

    (415 376)

     

    — Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)

    (981 788)

     

    — Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC)

    (287 078)

     

    — Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

    (1 786 289)

     

    — Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T EA)

    (442 043)

     

    — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

    (82 414)

     

    — Empresa Común de Medicinas Innovadoras (IMI)

    (115 380)

     

    — Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR)

    (156 588)

     

    — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

    (4 263 961)

     

    — Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

    (1 490 553)

     

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    15 037 000

    Tribunal de Cuentas

     

    7 449 000

    Comité Económico y Social Europeo

     

    5 251 629

    Comité de las Regiones

     

    3 571 041

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    462 713

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    337 000

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    430 238 260

    4 1 1
    Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    80 385 060

     

    80 385 060

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Parlamento

     

    13 046 060

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    65 539 000

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    500 000

    Tribunal de Cuentas

     

    1 300 000

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    80 385 060

    4 1 2
    Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    105 000

     

    105 000

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Parlamento

     

    5 000

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    100 000

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    105 000

    TÍTULO 5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 0

    PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

    p.m.

     

    p.m.

    5 1

    PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

    p.m.

     

    p.m.

    5 2

    PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

    68 794 000

     

    68 794 000

    5 5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

    p.m.

     

    p.m.

    5 7

    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

    p.m.

     

    p.m.

    5 8

    INDEMNIZACIONES DIVERSAS

    p.m.

     

    p.m.

    5 9

    OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

    100 000

     

    100 000

     

    Título 5 — Total

    68 894 000

     

    68 894 000

    CAPÍTULO 5 0 —
    PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 0

    PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

    5 0 0

    Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

    5 0 0 0

    Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    5 0 0 1

    Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    5 0 0 2

    Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 5 0 0 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    5 0 1

    Producto de la venta de bienes inmuebles

    p.m.

     

    p.m.

    5 0 2

    Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Capítulo 5 0 — Total

    p.m.

     

    p.m.

    5 0 0
    Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

    5 0 0 0
    Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a las instituciones.

    Acoge también los ingresos por la venta de vehículos que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    5 0 0 1
    Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a las instituciones y distintos del material de transporte.

    Acoge también los ingresos por la venta de equipos e instalaciones, así como de aparatos, equipos y material científico y técnico que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    5 0 0 2
    Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    5 0 2
    Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    CAPÍTULO 5 1 —
    PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 1

    PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

    5 1 0

    Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    5 1 1

    Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

    5 1 1 0

    Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    5 1 1 1

    Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 5 1 1 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

     

    Capítulo 5 1 — Total

    p.m.

     

    p.m.

    5 1 0
    Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    5 1 1
    Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

    5 1 1 0
    Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    5 1 1 1
    Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    CAPÍTULO 5 2 —
    PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 2

    PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

    5 2 0

    Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

    8 794 000

     

    8 794 000

    5 2 1

    Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión

    10 000 000

     

    10 000 000

    5 2 2

    Intereses generados por prefinanciaciones

    50 000 000

     

    50 000 000

    5 2 3

    Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Capítulo 5 2 — Total

    68 794 000

     

    68 794 000

    5 2 0
    Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    8 794 000

     

    8 794 000

    Comentarios

    Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de las instituciones.

    Parlamento

     

    2 000 000

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    6 500 000

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    130 000

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    64 000

    Comité de las Regiones

     

    100 000

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    8 794 000

    CAPÍTULO 5 5 —
    INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

    5 5 0

    Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    5 5 1

    Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Capítulo 5 5 — Total

    p.m.

     

    p.m.

    5 5 0
    Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    5 5 1
    Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    CAPÍTULO 5 7 —
    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 7

    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

    5 7 0

    Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    5 7 1

    Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    5 7 2

    Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

    p.m.

     

    p.m.

    5 7 3

    Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Capítulo 5 7 — Total

    p.m.

     

    p.m.

    5 7 0
    Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    5 7 1
    Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    5 7 2
    Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Este artículo se destina a consignar los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    5 7 3
    Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    CAPÍTULO 5 8 —
    INDEMNIZACIONES DIVERSAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 8

    INDEMNIZACIONES DIVERSAS

    5 8 0

    Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    5 8 1

    Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Capítulo 5 8 — Total

    p.m.

     

    p.m.

    5 8 0
    Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    5 8 1
    Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    Este artículo se destina asimismo a cubrir los gastos procedentes del reembolso por las empresas de seguros de las remuneraciones de funcionarios que han sufrido accidentes.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    CAPÍTULO 5 9 —
    OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 9

    OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

    5 9 0

    Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

    100 000

     

    100 000

     

    Capítulo 5 9 — Total

    100 000

     

    100 000

    5 9 0
    Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    100 000

     

    100 000

    Comentarios

    Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    100 000

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    p.m.

    Tribunal de Cuentas

     

    p.m.

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    100 000

    TÍTULO 6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    6 0

    CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE

    p.m.

     

    p.m.

    6 1

    REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

    p.m.

     

    p.m.

    6 2

    INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

    p.m.

     

    p.m.

    6 3

    CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

    p.m.

     

    p.m.

    6 5

    CORRECCIONES FINANCIERAS

    p.m.

     

    p.m.

    6 6

    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

    30 000 000

     

    30 000 000

    6 7

    INGRESOS RELATIVOS AL FEAGA Y AL FEADER

    p.m.

     

    p.m.

    6 8

    IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

    p.m.

     

    p.m.

     

    Título 6 — Total

    30 000 000

     

    30 000 000

    CAPÍTULO 6 1 —
    REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    6 1

    REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

    6 1 1

    Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

    6 1 1 3

    Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 1 4

    Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 1 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 2

    Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 4

    Reembolso de ayudas comunitarias/UE concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial

    6 1 4 0

    Reembolso de la ayuda comunitaria/UE concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 4 3

    Reembolso de subvenciones comunitarias/UE concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 4 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5

    Reembolso de ayudas comunitarias/UE no utilizadas

    6 1 5 0

    Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, ISPA e IPA

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 1

    Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 2

    Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 3

    Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 7

    Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 8

    Reembolso de diversas ayudas comunitarias/UE no utilizadas — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 5 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 6

    Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 7

    Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda comunitaria/UE a terceros países

    6 1 7 0

    Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 7 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 8

    Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

    6 1 8 0

    Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 8 1

    Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 8 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 9

    Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

    6 1 9 1

    Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 9 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

     

    Capítulo 6 1 — Total

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 2
    Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

    Comisión

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    CAPÍTULO 6 3 —
    CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    6 3

    CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

    6 3 0

    Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 3 1

    Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

    6 3 1 1

    Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 3 1 2

    Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 3 1 3

    Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 3 1 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 3 2

    Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 3 3

    Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior

    6 3 3 0

    Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad/UE y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 3 3 1

    Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad/UE y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 3 3 2

    Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad/UE y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 3 3 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

     

    Capítulo 6 3 — Total

    p.m.

     

    p.m.

    6 3 1
    Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

    6 3 1 1
    Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36), y, en particular, su artículo 12.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

    Consejo

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

    Bases jurídicas

    Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

    CAPÍTULO 6 6 —
    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    6 6

    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

    6 6 0

    Otras contribuciones y restituciones

    6 6 0 0

    Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 6 0 1

    Otras contribuciones y restituciones no asignadas

    30 000 000

     

    30 000 000

     

    Artículo 6 6 0 — Subtotal

    30 000 000

     

    30 000 000

     

    Capítulo 6 6 — Total

    30 000 000

     

    30 000 000

    6 6 0
    Otras contribuciones y restituciones

    6 6 0 0
    Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    p.m.

     

    p.m.

    Comentarios

    Esta partida se destina a consignar, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    p.m.

    TÍTULO 7

    INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    7 0

    INTERESES DE DEMORA

    23 000 000

     

    23 000 000

    7 1

    MULTAS

    100 000 000

     

    100 000 000

    7 2

    INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

    p.m.

     

    p.m.

     

    Título 7 — Total

    123 000 000

     

    123 000 000

    CAPÍTULO 7 0 —
    INTERESES DE DEMORA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    7 0

    INTERESES DE DEMORA

    7 0 0

    Intereses de demora

    7 0 0 0

    Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

    5 000 000

     

    5 000 000

    7 0 0 1

    Otros intereses de demora

    3 000 000

     

    3 000 000

     

    Artículo 7 0 0 — Subtotal

    8 000 000

     

    8 000 000

    7 0 1

    Intereses de demora y otros intereses de multas

    15 000 000

     

    15 000 000

     

    Capítulo 7 0 — Total

    23 000 000

     

    23 000 000

    7 0 0
    Intereses de demora

    7 0 0 0
    Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    5 000 000

     

    5 000 000

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    5 000 000

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    5 000 000

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

    TÍTULO 9

    INGRESOS DIVERSOS

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    9 0

    INGRESOS DIVERSOS

    30 210 000

     

    30 210 000

     

    Título 9 — Total

    30 210 000

     

    30 210 000

    CAPÍTULO 9 0 —
    INGRESOS DIVERSOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    9 0

    INGRESOS DIVERSOS

    9 0 0

    Ingresos diversos

    30 210 000

     

    30 210 000

     

    Capítulo 9 0 — Total

    30 210 000

     

    30 210 000

    9 0 0
    Ingresos diversos

    Presupuesto 2010

    Presupuesto rectificativo no 6/2010

    Nuevo importe

    30 210 000

     

    30 210 000

    Comentarios

    Este artículo se destina a consignar ingresos diversos.

    Parlamento

     

    p.m.

    Consejo

     

    p.m.

    Comisión

     

    30 000 000

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

     

    10 000

    Tribunal de Cuentas

     

    200 000

    Comité Económico y Social Europeo

     

    p.m.

    Comité de las Regiones

     

    p.m.

    Defensor del Pueblo Europeo

     

    p.m.

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

     

    p.m.

    Servicio Europeo de Acción Exterior

     

    p.m.

     

    Total

    30 210 000


    (1)  Estos puestos se transfieren al SEAE. Para garantizar la puesta en funcionamiento sin problemas del SEAE y la continuidad de las actividades durante la fase transitoria, estos puestos aún aparecen en la plantilla de personal del Consejo. Se retirarán en el presupuesto de 2011. Desde un punto de vista administrativo y presupuestario, los funcionarios que ocupan estos puestos se transferirán plenamente al SEAE a partir del 1 de enero de 2011.

    (2)  De los cuales, 4 AD 16 a título personal.

    (3)  De los cuales, 7 AD 15 a título personal.

    (4)  De los cuales, 1 puesto temporal transformado en permanente.

    (5)  Estos puestos se deben transferir al SEAE. Para garantizar una puesta en funcionamiento sin problemas del SEAE y la continuidad de las actividades durante la fase transitoria, estos puestos aún aparecen en la plantilla de personal de la Comisión. {Para facilitar el proceso de contratación del personal, la plantilla de personal de la Comisión también incluye temporalmente los 100 nuevos puestos para el SEAE}. Desde un punto de vista administrativo y presupuestario, los funcionarios que ocupan estos puestos se transferirán al SEAE a partir del 1 de enero de 2011.

    (6)  De los cuales, un puesto se transformó de permanente en temporal.

    (7)  De los cuales, 4 AD 16 a título personal.

    (8)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal 27 AD 15 pasan a AD 16; 24 AD 14 pasan a AD 15; 13 AD 11 pasan a AD 14; 1 AST 8 pasa a AST 10.

    (9)  De los cuales, puestos permanentes correspondientes a la Agencia de Abastecimiento: 2 AD 14; 3 AD 12; 1 AD 11; 2 AD 10; 1 AST 10; 2 AST 8; 1 AST 7; 9 AST 6; 1 AST 5 y 2 AST 3.Las funciones de Director General de la Agencia las desempeñará un funcionario de grado AD15 a título personal y las funciones de Director General Adjunto las desempeñará un funcionario de grado AD14 nombrado Director General Adjunto de la Agencia, los dos con arreglo al artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    (10)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 3 AD 14 pasan a AD 15.

    (11)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 1 AD 13 pasan a AD 14.

    (12)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 25 AD 15 pasan a AD 16; 21 AD 14 pasan a AD 15; 13 AD 11 pasan a AD 14; 1 AST 8 pasa a AST 10.

    (13)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 3 AD 14 pasan a AD 15; 1 AD 13 pasa a AD 14.

    (14)  Estos puestos se transferirán al SEAE. Para lograr una puesta en funcionamiento sin problemas del SEAE y mantener la continuidad de las actividades durante la fase transitoria, estos puestos aún aparecen en la plantilla de personal de la Comisión y del Consejo. Para facilitar el proceso de contratación, la plantilla de personal de la Comisión también incluye temporalmente los 100 nuevos puestos para el SEAE. Desde un punto de vista administrativo y presupuestario, los funcionarios que ocupan estos puestos se transferirán al SEAE a partir del 1 de enero de 2011.

    (15)  De los cuales, un puesto transformado de permanente en temporal.

    (16)  De los cuales, 4 AD 16 a título personal.

    (17)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 1 AD 13 pasa a AD 14;

    (18)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 3 AD 14 pasan a AD 15;

    (19)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 3 AD 14 pasan a AD 15; 1 AD 13 pasa a AD 14;

    (20)  Presupuestos rectificativos no 1/2010 a 6/2010 incluidos.

    (21)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2009 (DO L 69 de 13.3.2009, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2009 a no 10/2009.

    (22)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (23)  Presupuestos rectificativos no 1/2010 a 6/2010 incluidos.

    (24)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2009 (DO L 69 de 13.3.2009, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2009 a no 10/2009.

    (25)  Los recursos propios del presupuesto 2010 se calculan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión 148a del Comité Consultivo de Recursos Propios de 18 de mayo de 2010.

    (26)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (27)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

    (28)  Para el período 2007-2013 únicamente, el tipo de referencia del recurso IVA para Austria se fijará en el 0,225 %, para Alemania en el 0,15 % y para los Países Bajos y Suecia en el 0,10 %.

    (29)  Cálculo del tipo: (90 273 463 621) / (120 561 894 000) = 0,748772772440022.

    (30)  Porcentajes redondeados.

    (31)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1.5.2004, una vez ajustado aplicando el deflactor del PIB de la UE para los años 2004-2008, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2008; y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

    (32)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/la RNB.

    (33)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % a 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales (RPT) que los Estados miembros retienen para financiar sus gastos de recaudación de dichos recursos.

    (34)  Porcentajes redondeados.

    (35)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1.5.2004, una vez ajustado aplicando el deflactor del PIB de la UE para los años 2004-2007, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para el año 2007; y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

    (36)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/la RNB.

    (37)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % a 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales (RPT) que los Estados miembros retienen para financiar sus gastos de recaudación de dichos recursos.

    (38)  Porcentajes redondeados.

    (39)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

    (40)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % a 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales (RPT) que los Estados miembros retienen para financiar sus gastos de recaudación de dichos recursos.

    Nota: La diferencia de 53 800 452 EUR entre el importe definitivo de la corrección británica de 2006 (5 385 169 425 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2006 (5 331 368 973 EUR en el PR no 5/2007) se financia con cargo al capítulo 3 5 del PR no 4/2010. Esto se conoce como «efecto directo» de la corrección británica. Para compensar el llamado «efecto indirecto» de la corrección británica en el tipo uniforme de referencia del IVA, habrá que hacer un ajuste suplementario financiado con cargo al capítulo 3 5 del PPR no 4/2010. Este «efecto indirecto» corresponde a un pago de 7 018 133 EUR del Reino Unido, de modo que la cantidad total consignada en el capítulo 3 5 del PPR no 4/2010 constituye un pago de 46 782 319 EUR del Reino Unido (= –53 800 452 EUR +7 018 133 EUR).

    (41)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = total de ingresos = total de los gastos); (119 269 988 721+ 3 685 929 805= 122 955 918 526= 122 955 918 526).

    (42)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (119 269 988 721) / (12 056 189 400 000) = 0,99 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.


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