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Document 32011B0016
2011/16/EU, Euratom: Definitive adoption of amending budget No 6 of the European Union for the financial year 2010
2011/16/UE, Euratom: Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo n ° 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2010
2011/16/UE, Euratom: Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo n ° 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2010
DO L 20 de 22.1.2011, p. 1–175
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010
22.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/1 |
APROBACIÓN DEFINITIVA
del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2010
(2011/16/UE, Euratom)
EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2009 (2),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 al presupuesto general 2010, establecido por la Comisión el 17 de junio de 2010,
Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2010, adoptada por el Consejo el 13 de septiembre de 2010,
Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,
Vista la aprobación de la posición común del Consejo por parte del Parlamento el 20 de octubre de 2010,
DECLARA:
Artículo único
El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2010 ha quedado definitivamente aprobado.
Hecho en Estrasburgo, el 20 de octubre de 2010.
El Presidente
J. BUZEK
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 6 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2010
SUMARIO
ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN
Sección II: Consejo Europeo y Consejo
— Personal
Sección III: Comisión
— Ingresos
— Título 4: Ingresos procedentes de personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión
— Gastos
— Título XX: Gastos administrativos asignados a políticas
— Título 19: Relaciones exteriores
— Título 26: Administración
— Personal
Sección X: Servicio Europeo de Acción Exterior
— Ingresos propios
— Título 4: Impuestos diversos, exacciones y cánones de la unión
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de la institución
— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios/UE
— Título 7: Intereses de demora
— Título 9: Ingresos diversos
— Gastos
— Título 1: Personal de la sede
— Título 2: Edificios, material y gastos de funcionamiento en la sede
— Título 3: Delegaciones
— Título 10: Otros gastos
— Personal
ESTADO GENERAL DE INGRESOS
A. Financiación del presupuesto general
B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria
— Estado de ingresos
— Título 1: Recursos propios
— Título 4: Ingresos procedentes de las personas vinculadas a las instituciones y otros organismos de la Unión
— Título 5: Ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones
— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios/UE
— Título 7: Intereses de demora y multas
— Título 9: Ingresos diversos
SECCIÓN II
CONSEJO EUROPEO Y CONSEJO
Cuadro de efectivos
Sección II — Consejo Europeo y Consejo
Categorías y grados |
Presupuesto de 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Presupuesto de 2010 modificado |
|||||||
Se transferirán al SEAE (1) |
||||||||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|||||
Consejo |
Presidente del Consejo Europeo |
Otros |
Consejo después de la transferencia al SEAE |
Se transferirán al SEAE (1) |
Presidente del Consejo Europeo |
Otros: |
Se trasnferirán al SEAE (1) |
|||
Fuera de categoría |
2 |
— |
— |
|
|
2 |
|
|
|
|
AD 16 |
11 |
1 |
— |
3 |
|
8 |
3 |
1 |
|
|
AD 15 |
34 (2) |
— |
1 |
2 |
|
32 (2) |
2 |
|
1 |
|
AD 14 |
86 (3) |
2 |
9 |
8 |
6 |
8 |
2 |
2 |
6 |
|
AD 13 |
135 |
— |
— |
19 |
|
116 |
19 |
|
|
|
AD 12 |
270 |
— |
8 |
21 |
8 |
249 |
21 |
|
|
8 |
AD 11 |
192 |
— |
12 |
18 |
12 |
174 |
18 |
|
|
12 |
AD 10 |
89 |
7 |
1 |
18 |
1 |
71 |
18 |
7 |
|
1 |
AD 9 |
115 |
— |
2 |
24 |
2 |
91 |
24 |
|
|
2 |
AD 8 |
78 |
— |
— |
10 |
|
68 |
10 |
|
|
|
AD 7 |
149 |
— |
— |
7 |
|
142 |
7 |
|
|
|
AD 6 |
220 |
— |
— |
20 |
|
200 |
20 |
|
|
|
AD 5 |
138 |
— |
— |
24 |
|
114 |
24 |
|
|
|
Total AD |
1 517 |
10 |
33 |
174 |
29 |
1 344 |
174 |
10 |
3 |
29 |
AST 11 |
41 |
— |
— |
1 |
|
40 |
1 |
|
|
|
AST 10 |
39 |
— |
2 |
|
1 |
40 (4) |
|
|
|
1 |
AST 9 |
44 |
— |
— |
2 |
|
42 |
2 |
|
|
|
AST 8 |
103 |
— |
— |
4 |
|
99 |
4 |
|
|
|
AST 7 |
281 |
— |
— |
13 |
|
268 |
13 |
|
|
|
AST 6 |
366 |
— |
1 |
15 |
|
352 (4) |
15 |
|
|
|
AST 5 |
242 |
— |
— |
29 |
|
213 |
29 |
|
|
|
AST 4 |
200 |
— |
— |
22 |
|
178 |
22 |
|
|
|
AST 3 |
169 |
22 |
— |
13 |
|
156 |
13 |
22 |
|
|
AST 2 |
222 |
— |
— |
26 |
|
196 |
26 |
|
|
|
AST 1 |
278 |
— |
— |
82 |
|
196 |
82 |
|
|
|
Total AST |
1 985 |
22 |
3 |
207 |
1 |
1 780 |
207 |
22 |
0 |
1 |
Total |
3 504 |
32 |
36 |
381 |
30 |
3 126 |
381 |
32 |
3 |
30 |
Total general |
3 572 |
411 |
3 572 |
SECCIÓN III
COMISIÓN
INGRESOS
Título |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
4 |
INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN |
918 609 528 |
645 158 |
919 254 686 |
5 |
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN |
66 600 000 |
|
66 600 000 |
6 |
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE |
30 000 000 |
|
30 000 000 |
7 |
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS |
123 000 000 |
|
123 000 000 |
8 |
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS |
p.m. |
|
p.m. |
9 |
INGRESOS DIVERSOS |
30 000 000 |
|
30 000 000 |
|
Total |
1 168 209 528 |
645 158 |
1 168 854 686 |
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
4 0 |
INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS |
529 184 608 |
340 405 |
529 525 013 |
4 1 |
CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES |
377 948 270 |
304 753 |
378 253 023 |
4 2 |
OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES |
11 476 650 |
|
11 476 650 |
|
Título 4 — Total |
918 609 528 |
645 158 |
919 254 686 |
CAPÍTULO 4 0 —
INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
4 0 |
||||
INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS |
||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión |
490 007 213 |
305 485 |
490 312 698 |
4 0 3 |
Producto de la contribución temporal aplicada sobre las remuneraciones de los funcionarios y demás agentes en activo |
p.m. |
|
p.m. |
4 0 4 |
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo |
39 177 395 |
34 920 |
39 212 315 |
|
Capítulo 4 0 — Total |
529 184 608 |
340 405 |
529 525 013 |
4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
490 007 213 |
305 485 |
490 312 698 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).
4 0 4
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
39 177 395 |
34 920 |
39 212 315 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
CAPÍTULO 4 1 —
CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
4 1 |
||||
CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES |
||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
312 309 270 |
304 753 |
312 614 023 |
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal |
65 539 000 |
|
65 539 000 |
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
100 000 |
|
100 000 |
|
Capítulo 4 1 — Total |
377 948 270 |
304 753 |
378 253 023 |
4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
312 309 270 |
304 753 |
312 614 023 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).
GASTOS
Título |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
||
01 |
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS |
448 527 528 |
405 487 528 |
|
|
448 527 528 |
405 487 528 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
142 485 |
142 485 |
|
|
142 485 |
142 485 |
|
|
448 670 013 |
405 630 013 |
|
|
448 670 013 |
405 630 013 |
02 |
EMPRESA |
795 026 177 |
638 215 377 |
|
|
795 026 177 |
638 215 377 |
|
40 01 40 |
191 847 |
191 847 |
|
|
191 847 |
191 847 |
|
|
795 218 024 |
638 407 224 |
|
|
795 218 024 |
638 407 224 |
03 |
COMPETENCIA |
90 604 037 |
90 604 037 |
|
|
90 604 037 |
90 604 037 |
|
40 01 40 |
203 854 |
203 854 |
|
|
203 854 |
203 854 |
|
|
90 807 891 |
90 807 891 |
|
|
90 807 891 |
90 807 891 |
04 |
EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES |
11 248 325 559 |
8 546 105 577 |
|
|
11 248 325 559 |
8 546 105 577 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
25 423 970 |
25 423 970 |
|
|
25 423 970 |
25 423 970 |
|
|
11 273 749 529 |
8 571 529 547 |
|
|
11 273 749 529 |
8 571 529 547 |
05 |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
57 780 438 369 |
56 776 956 322 |
|
|
57 780 438 369 |
56 776 956 322 |
|
40 01 40, 40 02 40 |
300 270 293 |
300 270 293 |
|
|
300 270 293 |
300 270 293 |
|
|
58 080 708 662 |
57 077 226 615 |
|
|
58 080 708 662 |
57 077 226 615 |
06 |
ENERGÍA Y TRANSPORTE |
4 873 220 943 |
3 260 093 793 |
|
|
4 873 220 943 |
3 260 093 793 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
77 258 286 |
2 258 286 |
|
|
77 258 286 |
2 258 286 |
|
|
4 950 479 229 |
3 262 352 079 |
|
|
4 950 479 229 |
3 262 352 079 |
07 |
MEDIO AMBIENTE |
456 191 504 |
365 601 504 |
|
|
456 191 504 |
365 601 504 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
15 164 898 |
5 164 898 |
|
|
15 164 898 |
5 164 898 |
|
|
471 356 402 |
370 766 402 |
|
|
471 356 402 |
370 766 402 |
08 |
INVESTIGACIÓN |
5 142 057 404 |
4 138 251 404 |
|
|
5 142 057 404 |
4 138 251 404 |
|
40 01 40 |
25 081 |
25 081 |
|
|
25 081 |
25 081 |
|
|
5 142 082 485 |
4 138 276 485 |
|
|
5 142 082 485 |
4 138 276 485 |
09 |
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
1 624 729 281 |
1 593 029 781 |
|
|
1 624 729 281 |
1 593 029 781 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
3 585 001 |
3 585 001 |
|
|
3 585 001 |
3 585 001 |
|
|
1 628 314 282 |
1 596 614 782 |
|
|
1 628 314 282 |
1 596 614 782 |
10 |
INVESTIGACIÓN DIRECTA |
383 321 000 |
391 547 000 |
|
|
383 321 000 |
391 547 000 |
11 |
ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA |
988 114 718 |
806 199 272 |
|
|
988 114 718 |
806 199 272 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
13 079 514 |
13 079 514 |
|
|
13 079 514 |
13 079 514 |
|
|
1 001 194 232 |
819 278 786 |
|
|
1 001 194 232 |
819 278 786 |
12 |
MERCADO INTERIOR |
67 855 793 |
66 655 793 |
|
|
67 855 793 |
66 655 793 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
6 125 941 |
6 125 941 |
|
|
6 125 941 |
6 125 941 |
|
|
73 981 734 |
72 781 734 |
|
|
73 981 734 |
72 781 734 |
13 |
POLÍTICA REGIONAL |
38 896 488 874 |
28 767 371 131 |
|
|
38 896 488 874 |
28 767 371 131 |
|
40 01 40 |
160 094 |
160 094 |
|
|
160 094 |
160 094 |
|
|
38 896 648 968 |
28 767 531 225 |
|
|
38 896 648 968 |
28 767 531 225 |
14 |
FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA |
135 060 164 |
107 042 164 |
|
|
135 060 164 |
107 042 164 |
|
40 01 40 |
118 737 |
118 737 |
|
|
118 737 |
118 737 |
|
|
135 178 901 |
107 160 901 |
|
|
135 178 901 |
107 160 901 |
15 |
EDUCACIÓN Y CULTURA |
1 499 915 842 |
1 442 377 342 |
|
|
1 499 915 842 |
1 442 377 342 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
143 552 |
143 552 |
|
|
143 552 |
143 552 |
|
|
1 500 059 394 |
1 442 520 894 |
|
|
1 500 059 394 |
1 442 520 894 |
16 |
COMUNICACIÓN |
217 524 021 |
209 529 021 |
|
|
217 524 021 |
209 529 021 |
|
40 01 40 |
148 355 |
148 355 |
|
|
148 355 |
148 355 |
|
|
217 672 376 |
209 677 376 |
|
|
217 672 376 |
209 677 376 |
17 |
SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES |
676 467 462 |
541 485 462 |
|
|
676 467 462 |
541 485 462 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
200 652 |
200 652 |
|
|
200 652 |
200 652 |
|
|
676 668 114 |
541 686 114 |
|
|
676 668 114 |
541 686 114 |
18 |
ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA |
1 060 720 054 |
792 803 054 |
|
|
1 060 720 054 |
792 803 054 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
5 385 547 |
5 385 547 |
|
|
5 385 547 |
5 385 547 |
|
|
1 066 105 601 |
798 188 601 |
|
|
1 066 105 601 |
798 188 601 |
19 |
RELACIONES EXTERIORES |
4 209 069 026 |
3 628 209 402 |
9 388 042 |
9 388 042 |
4 218 457 068 |
3 637 597 444 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
54 753 484 |
29 753 484 |
|
|
54 753 484 |
29 753 484 |
|
|
4 263 822 510 |
3 657 962 886 |
|
|
4 273 210 552 |
3 667 350 928 |
20 |
COMERCIO |
78 917 119 |
81 917 119 |
|
|
78 917 119 |
81 917 119 |
|
40 01 40 |
125 941 |
125 941 |
|
|
125 941 |
125 941 |
|
|
79 043 060 |
82 043 060 |
|
|
79 043 060 |
82 043 060 |
21 |
DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP) |
1 646 409 016 |
1 607 609 507 |
|
|
1 646 409 016 |
1 607 609 507 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
155 025 |
155 025 |
|
|
155 025 |
155 025 |
|
|
1 646 564 041 |
1 607 764 532 |
|
|
1 646 564 041 |
1 607 764 532 |
22 |
AMPLIACIÓN |
1 022 359 107 |
1 203 497 586 |
|
|
1 022 359 107 |
1 203 497 586 |
|
40 01 40 |
62 971 |
62 971 |
|
|
62 971 |
62 971 |
|
|
1 022 422 078 |
1 203 560 557 |
|
|
1 022 422 078 |
1 203 560 557 |
23 |
AYUDA HUMANITARIA |
820 363 155 |
820 363 155 |
|
|
820 363 155 |
820 363 155 |
|
40 01 40 |
44 026 |
44 026 |
|
|
44 026 |
44 026 |
|
|
820 407 181 |
820 407 181 |
|
|
820 407 181 |
820 407 181 |
24 |
LUCHA CONTRA EL FRAUDE |
77 645 000 |
73 345 000 |
|
|
77 645 000 |
73 345 000 |
25 |
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO |
187 523 615 |
187 523 615 |
|
|
187 523 615 |
187 523 615 |
|
40 01 40 |
374 355 |
374 355 |
|
|
374 355 |
374 355 |
|
|
187 897 970 |
187 897 970 |
|
|
187 897 970 |
187 897 970 |
26 |
ADMINISTRACIÓN |
981 618 151 |
998 618 151 |
133 320 |
133 320 |
981 751 471 |
998 751 471 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
32 085 997 |
14 735 997 |
|
|
32 085 997 |
14 735 997 |
|
|
1 013 704 148 |
1 013 354 148 |
|
|
1 013 837 468 |
1 013 487 468 |
27 |
PRESUPUESTOS |
68 135 786 |
68 135 786 |
|
|
68 135 786 |
68 135 786 |
|
40 01 40 |
111 533 |
111 533 |
|
|
111 533 |
111 533 |
|
|
68 247 319 |
68 247 319 |
|
|
68 247 319 |
68 247 319 |
28 |
AUDITORÍA |
10 593 209 |
10 593 209 |
|
|
10 593 209 |
10 593 209 |
|
40 01 40 |
23 214 |
23 214 |
|
|
23 214 |
23 214 |
|
|
10 616 423 |
10 616 423 |
|
|
10 616 423 |
10 616 423 |
29 |
ESTADÍSTICAS |
140 747 470 |
120 323 470 |
|
|
140 747 470 |
120 323 470 |
|
40 01 40 |
170 501 |
170 501 |
|
|
170 501 |
170 501 |
|
|
140 917 971 |
120 493 971 |
|
|
140 917 971 |
120 493 971 |
30 |
PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS |
1 214 092 000 |
1 214 092 000 |
|
|
1 214 092 000 |
1 214 092 000 |
31 |
SERVICIOS LINGÜÍSTICOS |
387 288 152 |
387 288 152 |
|
|
387 288 152 |
387 288 152 |
|
40 01 40 |
1 628 841 |
1 628 841 |
|
|
1 628 841 |
1 628 841 |
|
|
388 916 993 |
388 916 993 |
|
|
388 916 993 |
388 916 993 |
40 |
RESERVAS |
1 286 045 995 |
658 695 995 |
|
|
1 286 045 995 |
658 695 995 |
|
Total |
137 978 231 536 |
119 589 753 714 |
9 521 362 |
9 521 362 |
137 987 752 898 |
119 599 275 076 |
|
40 01 40, 40 02 40, 40 02 41 |
537 163 995 |
409 813 995 |
|
|
537 163 995 |
409 813 995 |
|
|
138 515 395 531 |
119 999 567 709 |
|
|
138 524 916 893 |
120 009 089 071 |
TÍTULO XX
GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS
Objetivos generales
Los créditos adicionales consignados mediante el presente presupuesto rectificativo no 6 se destinan a financiar el coste derivado de la contratación de personal para los nuevos puestos adicionales solicitados por el SEAE durante el período transitorio.
CAPÍTULO XX 01 —
GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS
Clasificación por naturaleza
Título Capítulo Artículo Partida Subpartida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 |
|||||
GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS |
|||||
XX 01 01 |
|||||
Gastos de personal en activo por políticas |
|||||
XX 01 01 01 |
|||||
Gastos de personal en activo vinculado a la institución |
|||||
XX 01 01 01 01 |
Sueldos y asignaciones |
5 |
1 784 931 900 |
985 994 |
1 785 917 894 |
|
40 01 40 |
|
5 116 100 |
|
5 116 100 |
|
|
|
1 790 048 000 |
|
1 791 033 994 |
XX 01 01 01 02 |
Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones |
5 |
15 647 000 |
220 000 |
15 867 000 |
XX 01 01 01 03 |
Adaptaciones del régimen retributivo |
5 |
22 230 000 |
|
22 230 000 |
|
Subtotal |
|
1 822 808 900 |
1 205 994 |
1 824 014 894 |
|
40 01 40 |
|
5 116 100 |
|
5 116 100 |
|
|
|
1 827 925 000 |
|
1 829 130 994 |
XX 01 01 02 |
|||||
Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Unión Europea |
|||||
XX 01 01 02 01 |
Sueldos e indemnizaciones |
5 |
174 488 000 |
2 684 613 |
177 172 613 |
XX 01 01 02 02 |
Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones |
5 |
11 173 000 |
2 902 480 |
14 075 480 |
XX 01 01 02 03 |
Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo |
5 |
2 079 000 |
|
2 079 000 |
|
Subtotal |
|
187 740 000 |
5 587 093 |
193 327 093 |
|
Artículo XX 01 01 — Subtotal |
|
2 010 548 900 |
6 793 087 |
2 017 341 987 |
|
40 01 40 |
|
5 116 100 |
|
5 116 100 |
|
|
|
2 015 665 000 |
|
2 022 458 087 |
XX 01 02 |
|||||
Personal exterior y otros gastos de gestión |
|||||
XX 01 02 01 |
|||||
Personal exterior al servicio de la institución |
|||||
XX 01 02 01 01 |
Agentes contractuales |
5 |
66 185 000 |
218 026 |
66 403 026 |
XX 01 02 01 02 |
Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades |
5 |
24 660 000 |
|
24 660 000 |
XX 01 02 01 03 |
Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución |
5 |
41 665 000 |
|
41 665 000 |
XX 01 02 01 04 |
Becarios con discapacidad |
5 |
— |
|
— |
|
Subtotal |
|
132 510 000 |
218 026 |
132 728 026 |
XX 01 02 02 |
|||||
Personal externo de las delegaciones de la Unión Europea |
|||||
XX 01 02 02 01 |
Sueldos de los otros agentes |
5 |
56 995 000 |
476 219 |
57 471 219 |
XX 01 02 02 02 |
Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios |
5 |
7 100 000 |
|
7 100 000 |
XX 01 02 02 03 |
Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios |
5 |
2 191 000 |
27 251 |
2 218 251 |
|
Subtotal |
|
66 286 000 |
503 470 |
66 789 470 |
XX 01 02 11 |
|||||
Otros gastos de gestión de la institución |
|||||
XX 01 02 11 01 |
Gastos de misiones y de representación |
5 |
63 812 800 |
37 998 |
63 850 798 |
|
40 01 40 |
|
937 200 |
|
937 200 |
|
|
|
64 750 000 |
|
64 787 998 |
XX 01 02 11 02 |
Gastos de conferencias y reuniones |
5 |
33 549 000 |
|
33 549 000 |
|
40 01 40 |
|
51 000 |
|
51 000 |
|
|
|
33 600 000 |
|
33 600 000 |
XX 01 02 11 03 |
Reuniones de comités |
5 |
17 989 500 |
|
17 989 500 |
|
40 01 40 |
|
10 500 |
|
10 500 |
|
|
|
18 000 000 |
|
18 000 000 |
XX 01 02 11 04 |
Estudios y asesoramiento |
5 |
9 754 000 |
|
9 754 000 |
|
40 01 40 |
|
246 000 |
|
246 000 |
|
|
|
10 000 000 |
|
10 000 000 |
XX 01 02 11 05 |
Desarrollo de sistemas de gestión e información |
5 |
26 537 900 |
9 525 |
26 547 425 |
|
40 01 40 |
|
1 682 100 |
|
1 682 100 |
|
|
|
28 220 000 |
|
28 229 525 |
XX 01 02 11 06 |
Perfeccionamiento profesional y formación en gestión |
5 |
13 888 905 |
7 980 |
13 896 885 |
|
40 01 40 |
|
2 676 095 |
|
2 676 095 |
|
|
|
16 565 000 |
|
16 572 980 |
|
Subtotal |
|
165 532 105 |
55 503 |
165 587 608 |
|
40 01 40 |
|
5 602 895 |
|
5 602 895 |
|
|
|
171 135 000 |
|
171 190 503 |
XX 01 02 12 |
|||||
Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión Europea |
|||||
XX 01 02 12 01 |
Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación |
5 |
16 682 000 |
174 542 |
16 856 542 |
XX 01 02 12 02 |
Formación complementaria del personal en las delegaciones |
5 |
1 797 000 |
23 450 |
1 820 450 |
|
Subtotal |
|
18 479 000 |
197 992 |
18 676 992 |
|
Artículo XX 01 02 — Subtotal |
|
382 807 105 |
974 991 |
383 782 096 |
|
40 01 40 |
|
5 602 895 |
|
5 602 895 |
|
|
|
388 410 000 |
|
389 384 991 |
XX 01 03 |
|||||
Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios e inmuebles de las delegaciones de la Unión Europea |
|||||
XX 01 03 01 |
|||||
Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Unión |
|||||
XX 01 03 01 03 |
Equipamiento y mobiliario |
5 |
80 077 000 |
22 672 |
80 099 672 |
XX 01 03 01 04 |
Servicios y otros gastos de funcionamiento |
5 |
53 222 000 |
13 320 |
53 235 320 |
|
Subtotal |
|
133 299 000 |
35 992 |
133 334 992 |
XX 01 03 02 |
|||||
Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Unión Europea |
|||||
XX 01 03 02 01 |
Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos |
5 |
112 047 000 |
1 175 481 |
113 222 481 |
XX 01 03 02 02 |
Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios |
5 |
33 580 000 |
408 491 |
33 988 491 |
|
Subtotal |
|
145 627 000 |
1 583 972 |
147 210 972 |
|
Artículo XX 01 03 — Subtotal |
|
278 926 000 |
1 619 964 |
280 545 964 |
XX 01 05 |
|||||
Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta |
|||||
XX 01 05 01 |
Sueldos y asignaciones del personal en activo para la investigación indirecta |
1.1 |
193 325 000 |
|
193 325 000 |
XX 01 05 02 |
Personal exterior para la investigación indirecta |
1.1 |
54 099 000 |
|
54 099 000 |
XX 01 05 03 |
Otros gastos de gestión para la investigación indirecta |
1.1 |
66 044 000 |
|
66 044 000 |
|
Artículo XX 01 05 — Subtotal |
|
313 468 000 |
|
313 468 000 |
|
Capítulo XX 01 — Total |
|
2 985 750 005 |
9 388 042 |
2 995 138 047 |
|
40 01 40 |
|
10 718 995 |
|
10 718 995 |
|
|
|
2 996 469 000 |
|
3 005 857 042 |
XX 01 01
Gastos de personal en activo por políticas
XX 01 01 01
Gastos de personal en activo vinculado a la institución
Clasificación por naturaleza
Partida Subpartida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 01 01 |
|||||
Gastos de personal en activo vinculado a la institución |
|||||
XX 01 01 01 01 |
Sueldos y asignaciones |
5 |
1 784 931 900 |
985 994 |
1 785 917 894 |
|
40 01 40 |
|
5 116 100 |
|
5 116 100 |
|
|
|
1 790 048 000 |
|
1 791 033 994 |
XX 01 01 01 02 |
Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones |
5 |
15 647 000 |
220 000 |
15 867 000 |
XX 01 01 01 03 |
Adaptaciones del régimen retributivo |
5 |
22 230 000 |
|
22 230 000 |
|
Partida XX 01 01 01 — Total |
|
1 822 808 900 |
1 205 994 |
1 824 014 894 |
|
40 01 40 |
|
5 116 100 |
|
5 116 100 |
|
|
|
1 827 925 000 |
|
1 829 130 994 |
Comentarios
Con excepción del personal destinado en terceros países, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, |
— |
los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales, |
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, |
— |
en lo referente a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio, |
— |
la indemnización de despido de un funcionario en período de prueba por incapacidad manifiesta, |
— |
la indemnización en caso de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución, |
— |
el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas de los funcionarios destinados en las delegaciones y las oficinas de la Unión Europea en el territorio de la Unión, |
— |
las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de la categoría AST, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino, |
— |
los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
— |
los costes transitorios para los funcionarios destinados a cubrir puestos en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y que son invitados a permanecer en servicio en estos Estados tras la adhesión, y que se beneficiarán, con carácter excepcional, de la misma situación financiera y material que las aplicadas por la Comisión antes de la adhesión, de conformidad con el anexo X del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, |
— |
los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio. |
Los importes de la reserva se liberarán de la siguiente manera:
— |
se liberarán 6 295 320 EUR de los créditos consignados en la reserva tras la presentación de un informe de seguimiento sobre el ejercicio de evaluación del personal iniciado en 2007, de conformidad con el apartado 19 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008, sobre el presupuesto 2009: primeras reflexiones sobre el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2009 y mandato para la concertación, sección III, «Comisión» (DO C 294 E de 3.12.2009, p. 110). Dicho informe se presentará antes del 30 de abril de 2009 y facilitará información sobre cada una de las Direcciones Generales en lo que se refiere al personal que trabaja en cada unidad de apoyo administrativo y deberá incluir un listado detallado de funcionarios, agentes temporales y personal contratado (en cifras absolutas y en porcentajes), |
— |
se liberarán 6 295 320 EUR de los créditos consignados en la reserva cuando la Comisión haya presentado un análisis detallado de las posibilidades de reasignación de las funciones administrativas y de coordinación para mejorar la eficiencia y obtener recursos suficientes para el cumplimiento de las prioridades políticas de la Unión Europea. Con arreglo a las conclusiones del estudio encargado por el Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios del Parlamento Europeo, titulado «La descentralización tras la reforma de la Comisión Europea, evaluación e interpretación», este análisis deberá tener en cuenta las características específicas de cada labor y función para redefinir, a largo plazo, las prioridades de los recursos asignados para tareas de apoyo administrativo y de coordinación entre los servicios centrales y las Direcciones Generales operativas, |
— |
se liberarán 6 295 320 EUR de los créditos consignados en la reserva cuando se presente un plan al Parlamento Europeo sobre las directrices relativas a la mejora de la comunicación y la garantía de la coherencia entre todas las medidas y actividades de la Comisión en materia de comunicación, de conformidad con los puntos 52 y 53 de la mencionada Resolución del Parlamento Europeo de 8 de julio de 2008. Estas directrices, acordadas entre la Dirección General de Comunicación y las demás Direcciones Generales, tendrán como objetivo la garantía de un nivel adecuado de armonización en la presentación de la política de comunicación y deberán ser respetadas por todas las partes en el seno de la Comisión con vistas al desarrollo de una marca UE reconocible que deberá utilizarse en todas las medidas de comunicación, |
— |
se liberarán 6 295 320 EUR de los créditos consignados en la reserva cuando la Comisión haya cumplido las condiciones presentadas inicialmente para la partida 19 01 01 01, en particular: crear en todos los servicios afectados unidades específicas para el seguimiento de las contribuciones de la Unión Europea a los fondos fiduciarios internacionales, |
— |
se liberarán 1 416 000 EUR de los créditos consignados en la reserva cuando la Comisión haya cumplido las condiciones presentadas inicialmente para el artículo 06 01 01, en particular:
|
— |
Los créditos por valor de 5 116 100 EUR consignados en la reserva se liberarán cuando:
|
Una descripción general de los sueldos de los funcionarios y otros beneficios figura en la página «Trabajar en la Comisión» del sitio internet de la Dirección General de Personal y Administración.
El Reglamento del Consejo por el que se adapta la escala salarial de los funcionarios y otros agentes de todas las instituciones de la Unión Europea, incluidos los aumentos y asignaciones, se publica cada año en el Diario Oficial (la última, en el DO L 348 de 29.12.2009, p. 10).
Los nuevos puestos correspondientes a 2009 formaban parte del aumento global de 850 nuevos puestos de personal para el período transitorio 2006-2009 de la ampliación para incluir a Bulgaria y Rumanía.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 46 000 000 EUR.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
XX 01 01 01 01
Sueldos y asignaciones
|
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 01 01 01 |
1 784 931 900 |
985 994 |
1 785 917 894 |
40 01 40 |
5 116 100 |
|
5 116 100 |
Total |
1 790 048 000 |
985 994 |
1 791 033 994 |
XX 01 01 01 02
Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
15 647 000 |
220 000 |
15 867 000 |
XX 01 01 01 03
Adaptaciones del régimen retributivo
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
22 230 000 |
|
22 230 000 |
XX 01 01 02
Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Unión Europea
Clasificación por naturaleza
Partida Subpartida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 01 02 |
|||||
Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Unión Europea |
|||||
XX 01 01 02 01 |
Sueldos e indemnizaciones |
5 |
174 488 000 |
2 684 613 |
177 172 613 |
XX 01 01 02 02 |
Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones |
5 |
11 173 000 |
2 902 480 |
14 075 480 |
XX 01 01 02 03 |
Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo |
5 |
2 079 000 |
|
2 079 000 |
|
Partida XX 01 01 02 — Total |
|
187 740 000 |
5 587 093 |
193 327 093 |
Comentarios
En lo que respecta a las partidas 19 01 01 02, 20 01 01 02, 21 01 01 02 y 22 01 01 02, relativas a las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, |
— |
los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales, |
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, |
— |
las horas extraordinarias, |
— |
el coste de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, |
— |
los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de aquellos que cambian de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
los gastos de viaje (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino, |
— |
los gastos de mudanza de aquellos obligados que cambian de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 30 000 EUR.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Reglamento no 6/66/Euratom, no 121/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que se podrá conceder una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2749/66).
Reglamento no 7/66/Euratom, no 122/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que podrá concederse una indemnización de transporte, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2751/66).
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).
XX 01 01 02 01
Sueldos e indemnizaciones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
174 488 000 |
2 684 613 |
177 172 613 |
XX 01 01 02 02
Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
11 173 000 |
2 902 480 |
14 075 480 |
XX 01 01 02 03
Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
2 079 000 |
|
2 079 000 |
XX 01 02
Personal exterior y otros gastos de gestión
XX 01 02 01
Personal exterior al servicio de la institución
Clasificación por naturaleza
Partida Subpartida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 02 01 |
|||||
Personal exterior al servicio de la institución |
|||||
XX 01 02 01 01 |
Agentes contractuales |
5 |
66 185 000 |
218 026 |
66 403 026 |
XX 01 02 01 02 |
Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades |
5 |
24 660 000 |
|
24 660 000 |
XX 01 02 01 03 |
Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución |
5 |
41 665 000 |
|
41 665 000 |
XX 01 02 01 04 |
Becarios con discapacidad |
5 |
— |
|
— |
|
Partida XX 01 02 01 — Total |
|
132 510 000 |
218 026 |
132 728 026 |
Comentarios
Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión:
— |
la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cuotas patronales al régimen de cobertura social de los agentes contractuales y las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes, |
— |
el importe necesario para la remuneración de los agentes contractuales que desempeñan funciones de guía para personas con discapacidad, |
— |
el recurso a personal interino, en particular, oficiales y estenodactilógrafos, |
— |
los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa y las prestaciones de servicio de carácter intelectual, así como los gastos destinados a inmuebles, material y funcionamiento relativos a dicho personal, |
— |
los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Comisión de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos o a la consulta de corta duración que resultan necesarios, especialmente, para la preparación de actos en materia de armonización en diversos ámbitos. Los intercambios también se realizan para que los Estados miembros puedan aplicar de manera uniforme los actos comunitarios/UE, |
— |
los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio. |
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.
Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad/UE en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se inscribirán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de dichos ingresos se calcula en 316 920 EUR.
Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.
El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles (ingresos destinados al año 2008 reservados en esta partida), con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 237 770 EUR.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005.
XX 01 02 01 01
Agentes contractuales
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
66 185 000 |
218 026 |
66 403 026 |
XX 01 02 01 02
Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
24 660 000 |
|
24 660 000 |
XX 01 02 01 03
Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
41 665 000 |
|
41 665 000 |
XX 01 02 01 04
Becarios con discapacidad
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
— |
|
— |
XX 01 02 02
Personal externo de las delegaciones de la Unión Europea
Clasificación por naturaleza
Partida Subpartida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 02 02 |
|||||
Personal externo de las delegaciones de la Unión Europea |
|||||
XX 01 02 02 01 |
Sueldos de los otros agentes |
5 |
56 995 000 |
476 219 |
57 471 219 |
XX 01 02 02 02 |
Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios |
5 |
7 100 000 |
|
7 100 000 |
XX 01 02 02 03 |
Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios |
5 |
2 191 000 |
27 251 |
2 218 251 |
|
Partida XX 01 02 02 — Total |
|
66 286 000 |
503 470 |
66 789 470 |
Comentarios
En lo que respecta a las partidas 19 01 02 02, 20 01 02 02, 21 01 02 02 y 22 01 02 02, relativas a las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea, este crédito se destina a cubrir:
— |
la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador, |
— |
las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de los otros agentes, |
— |
las prestaciones del personal interino e independiente. |
En lo que se refiere a los expertos júnior y a los expertos nacionales en comisión de servicios en las delegaciones, este crédito se destina a:
— |
financiar o cofinanciar los gastos relativos a destinar expertos júnior (con titulaciones de enseñanza superior) a las delegaciones de la Unión Europea, |
— |
los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países, |
— |
los gastos correspondientes a comisiones de servicios o destino temporal en las delegaciones de funcionarios de los Estados miembros. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
XX 01 02 02 01
Sueldos de los otros agentes
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
56 995 000 |
476 219 |
57 471 219 |
XX 01 02 02 02
Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
7 100 000 |
|
7 100 000 |
XX 01 02 02 03
Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
2 191 000 |
27 251 |
2 218 251 |
XX 01 02 11
Otros gastos de gestión de la institución
Clasificación por naturaleza
Partida Subpartida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 02 11 |
|||||
Otros gastos de gestión de la institución |
|||||
XX 01 02 11 01 |
Gastos de misiones y de representación |
5 |
63 812 800 |
37 998 |
63 850 798 |
|
40 01 40 |
|
937 200 |
|
937 200 |
|
|
|
64 750 000 |
|
64 787 998 |
XX 01 02 11 02 |
Gastos de conferencias y reuniones |
5 |
33 549 000 |
|
33 549 000 |
|
40 01 40 |
|
51 000 |
|
51 000 |
|
|
|
33 600 000 |
|
33 600 000 |
XX 01 02 11 03 |
Reuniones de comités |
5 |
17 989 500 |
|
17 989 500 |
|
40 01 40 |
|
10 500 |
|
10 500 |
|
|
|
18 000 000 |
|
18 000 000 |
XX 01 02 11 04 |
Estudios y asesoramiento |
5 |
9 754 000 |
|
9 754 000 |
|
40 01 40 |
|
246 000 |
|
246 000 |
|
|
|
10 000 000 |
|
10 000 000 |
XX 01 02 11 05 |
Desarrollo de sistemas de gestión e información |
5 |
26 537 900 |
9 525 |
26 547 425 |
|
40 01 40 |
|
1 682 100 |
|
1 682 100 |
|
|
|
28 220 000 |
|
28 229 525 |
XX 01 02 11 06 |
Perfeccionamiento profesional y formación en gestión |
5 |
13 888 905 |
7 980 |
13 896 885 |
|
40 01 40 |
|
2 676 095 |
|
2 676 095 |
|
|
|
16 565 000 |
|
16 572 980 |
|
Partida XX 01 02 11 — Total |
|
165 532 105 |
55 503 |
165 587 608 |
|
40 01 40 |
|
5 602 895 |
|
5 602 895 |
|
|
|
171 135 000 |
|
171 190 503 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento descentralizados siguientes:
— |
los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión (el reembolso de los gastos de misión incurridos por cuenta de otras instituciones u órganos de la UE, así como por cuenta de terceros, dará lugar a ingresos afectados), |
— |
los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Comisión, en interés del servicio, que den lugar a reembolso (no puede haber obligación de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión Europea), |
— |
los gastos ocasionados por el funcionamiento de los grupos de expertos creados o convocados por la Comisión: los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a las reuniones de los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se efectúan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión), |
— |
los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados en el marco del funcionamiento de los Comités creados por el Tratado y los Reglamentos del Consejo o del Parlamento Europeo y el Consejo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se efectúan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión), |
— |
los gastos de refrescos, y ocasionalmente de colaciones, servidos en las reuniones internas, |
— |
los gastos de conferencias, congresos y reuniones organizados por la Comisión en apoyo de sus diferentes políticas, y los gastos de gestión de una red para las instituciones y los órganos de control financiero, incluida una reunión anual en presencia de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, tal como se pide en el apartado 88 de la Resolución 2006/809/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, sección III — Comisión (DO L 340 de 6.12.2006, p. 5), |
— |
los gastos relativos a la organización de conferencias, seminarios, reuniones, cursos de formación y períodos de prácticas para los funcionarios de los Estados miembros que dirigen o controlan operaciones financiadas por fondos comunitarios/UE, u operaciones de percepción de ingresos que constituyen recursos propios comunitarios/UE, o que colaboran en sistemas estadísticos comunitarios, así como los gastos de la misma naturaleza para los funcionarios de los países de Europa Central y Oriental que dirigen o controlan las operaciones financiadas en el marco de los programas comunitarios/UE, |
— |
los gastos correspondientes a la formación de funcionarios de terceros países, cuando el ejercicio de sus responsabilidades de gestión o de control se halle directamente vinculado a la protección de los intereses financieros de la Comunidad/UE, |
— |
los gastos diversos de participación de la Comisión en conferencias, congresos y reuniones, |
— |
los derechos de inscripción en conferencias, exceptuando los gastos de formación, |
— |
los derechos de participación en asociaciones profesionales y científicas, |
— |
los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Comisión no pueda efectuarlos directamente, |
— |
la adquisición de estudios ya realizados o suscripciones en institutos de investigación especializados, |
— |
los gastos destinados a cubrir la formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la institución:
|
— |
los gastos siguientes relativos a los sistemas de información y de gestión:
|
Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales por su participación en programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.
Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad/UE en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se inscribirán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de dichos ingresos se calcula en 1 267 000 EUR.
Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.
El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles (ingresos destinados al año 2008 reservados en esta partida), con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 6 491 240 EUR.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
XX 01 02 11 01
Gastos de misiones y de representación
|
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 02 11 01 |
63 812 800 |
37 998 |
63 850 798 |
40 01 40 |
937 200 |
|
937 200 |
Total |
64 750 000 |
37 998 |
64 787 998 |
XX 01 02 11 02
Gastos de conferencias y reuniones
|
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 02 11 02 |
33 549 000 |
|
33 549 000 |
40 01 40 |
51 000 |
|
51 000 |
Total |
33 600 000 |
|
33 600 000 |
XX 01 02 11 03
Reuniones de comités
|
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 02 11 03 |
17 989 500 |
|
17 989 500 |
40 01 40 |
10 500 |
|
10 500 |
Total |
18 000 000 |
|
18 000 000 |
XX 01 02 11 04
Estudios y asesoramiento
|
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 02 11 04 |
9 754 000 |
|
9 754 000 |
40 01 40 |
246 000 |
|
246 000 |
Total |
10 000 000 |
|
10 000 000 |
XX 01 02 11 05
Desarrollo de sistemas de gestión e información
|
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 02 11 05 |
26 537 900 |
9 525 |
26 547 425 |
40 01 40 |
1 682 100 |
|
1 682 100 |
Total |
28 220 000 |
9 525 |
28 229 525 |
XX 01 02 11 06
Perfeccionamiento profesional y formación en gestión
|
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 02 11 06 |
13 888 905 |
7 980 |
13 896 885 |
40 01 40 |
2 676 095 |
|
2 676 095 |
Total |
16 565 000 |
7 980 |
16 572 980 |
XX 01 02 12
Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión Europea
Clasificación por naturaleza
Partida Subpartida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 02 12 |
|||||
Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión Europea |
|||||
XX 01 02 12 01 |
Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación |
5 |
16 682 000 |
174 542 |
16 856 542 |
XX 01 02 12 02 |
Formación complementaria del personal en las delegaciones |
5 |
1 797 000 |
23 450 |
1 820 450 |
|
Partida XX 01 02 12 — Total |
|
18 479 000 |
197 992 |
18 676 992 |
Comentarios
Respecto de las partidas 19 01 02 12, 20 01 02 12, 21 01 02 12 y 22 01 02 12 relativas a las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y a las delegaciones ante organizaciones internacionales con sede en la Unión Europea, este crédito cubrirá:
— |
los demás costes y complementos relativos a otro personal, incluidas las consultas jurídicas, |
— |
los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, personal contractual y personal local, y, en particular, los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados a exámenes y entrevistas, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio, |
— |
la adquisición, renovación, transformación y mantenimiento del instrumental médico instalado en las delegaciones, |
— |
los gastos del control médico anual de los funcionarios, personal contractual y personal local, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, las acciones de animación cultural y las iniciativas destinadas a fomentar las relaciones sociales, |
— |
los gastos médicos de los agentes locales contratados con arreglo a la legislación local y el coste de consejeros médicos y odontólogos, así como los gastos vinculados a la política relativa al SIDA en el lugar de trabajo, |
— |
los gastos derivados de las medidas de perfeccionamiento profesional y reciclaje del personal incluidos los gastos de los cursos, el coste de los formadores y los costes logísticos tales como aulas y alquiler del equipo para formación y para seminarios locales y regionales así como otros gastos relacionados, por ejemplo refrescos y comida, |
— |
la indemnización global de función de los funcionarios que deben incurrir regularmente en gastos de representación en razón de la naturaleza de las tareas que les corresponden, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados de la Comisión han debido realizar en cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Comisión, en interés del servicio y en el marco de sus actividades (para las delegaciones en el territorio de la UE, una parte de los gastos de alojamiento está cubierta por la indemnización global de funciones), |
— |
los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes de la Comisión, |
— |
los gastos de transporte y las dietas diarias en concepto de evacuaciones sanitarias, |
— |
los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
XX 01 02 12 01
Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
16 682 000 |
174 542 |
16 856 542 |
XX 01 02 12 02
Formación complementaria del personal en las delegaciones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
1 797 000 |
23 450 |
1 820 450 |
XX 01 03
Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios e inmuebles de las delegaciones de la Unión Europea
XX 01 03 01
Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Unión
Clasificación por naturaleza
Partida Subpartida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 03 01 |
|||||
Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Unión |
|||||
XX 01 03 01 03 |
Equipamiento y mobiliario |
5 |
80 077 000 |
22 672 |
80 099 672 |
XX 01 03 01 04 |
Servicios y otros gastos de funcionamiento |
5 |
53 222 000 |
13 320 |
53 235 320 |
|
Partida XX 01 03 01 — Total |
|
133 299 000 |
35 992 |
133 334 992 |
Comentarios
Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, en los que se haya incurrido dentro del territorio de la UE:
— |
la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:
|
— |
los gastos de equipamiento de trabajo, en particular:
|
— |
otros gastos de funcionamiento, tales como:
|
Los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.
Este crédito cubre los gastos en los que se haya incurrido en el territorio de la UE, con la excepción de las Representaciones en la UE cuyos gastos se imputan en la partida 16 01 03 03.
Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas comunitarios/UE, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 8 734 000 EUR.
Bases jurídicas
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
XX 01 03 01 03
Equipamiento y mobiliario
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
80 077 000 |
22 672 |
80 099 672 |
XX 01 03 01 04
Servicios y otros gastos de funcionamiento
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
53 222 000 |
13 320 |
53 235 320 |
XX 01 03 02
Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Unión Europea
Clasificación por naturaleza
Partida Subpartida a |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
XX 01 03 02 |
|||||
Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Unión Europea |
|||||
XX 01 03 02 01 |
Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos |
5 |
112 047 000 |
1 175 481 |
113 222 481 |
XX 01 03 02 02 |
Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios |
5 |
33 580 000 |
408 491 |
33 988 491 |
|
Partida XX 01 03 02 — Total |
|
145 627 000 |
1 583 972 |
147 210 972 |
Comentarios
En lo que respecta a las partidas 19 01 03 02, 20 01 03 02, 21 01 03 02 y 22 01 03 02, relativas a las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea, este crédito se destina a cubrir:
— |
indemnizaciones por alojamiento provisional y dietas diarias, |
— |
en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles para las delegaciones fuera de la UE:
|
— |
en lo que se refiere al arrendamiento y otras cargas de los inmuebles que se encuentran en el territorio de la UE:
|
— |
los gastos relativos a la adquisición de terrenos para construir y de inmuebles (compra o arrendamiento financiero) y a la construcción de inmuebles de oficina o vivienda, incluidos los gastos de proyectos preliminares y honorarios diversos, |
— |
adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, conservación y reparación de mobiliario y equipos, en particular del material audiovisual, archivo, reproducción, biblioteca, interpretación y el material específico de oficina (fotocopiadoras, lectores reproductores, fax, etc.), así como la adquisición de documentación y artículos relacionados con estos equipos, |
— |
adquisición, mantenimiento y reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado, así como los gastos de instalación y equipo del material de las delegaciones destinados a actividades de carácter social, |
— |
adquisición, renovación, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación del material de transporte, incluidas las herramientas, |
— |
primas de seguros de los vehículos, |
— |
adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, incluida su actualización, así como los gastos relativos a la suscripción a diarios, revistas y publicaciones diversas, los gastos de encuadernación y otros indispensables para la conservación de las publicaciones periódicas, |
— |
las suscripciones a agencias de prensa, |
— |
la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior, |
— |
los gastos de transporte y despacho de aduana del material, la compra y limpieza de los uniformes de los ordenanzas, chóferes, etc., seguros varios (en particular de responsabilidad civil y contra el robo), los gastos relacionados con reuniones internas (bebida, comidas ocasionales), los gastos de participación en conferencias o coloquios, así como los derechos de afiliación a asociaciones profesionales o científicas, |
— |
los gastos de estudio, encuesta y consulta para el funcionamiento administrativo de las delegaciones, así como todos los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en otras partidas de este artículo, |
— |
el franqueo y porte de la correspondencia, informes y publicaciones así como los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo, efectuados por vía aérea, terrestre, marítima y férrea, |
— |
el coste de la valija diplomática, |
— |
los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios, |
— |
la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos informáticos, fundamentalmente ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento, |
— |
las prestaciones de servicios encomendadas al exterior, en particular para el desarrollo, mantenimiento y apoyo de los sistemas informáticos de las delegaciones, |
— |
la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos relacionados con la reproducción de la información en papel, tales como impresoras y escáneres, |
— |
la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de centralitas y repartidores telefónicos y equipos para la transmisión de datos, así como los soportes lógicos necesarios para su funcionamiento, |
— |
las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable u ondas de radio (teléfono, telégrafo, télex, fax), las redes de transmisión de datos, los servicios telemáticos, etc., y la compra de guías telefónicas, |
— |
la instalación, configuración, mantenimiento, servicio, asistencia, documentación y suministros relacionados con estos equipos, |
— |
los gastos, en su caso, de las operaciones de seguridad activa en las delegaciones en caso de emergencia. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 775 000 EUR.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
XX 01 03 02 01
Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
112 047 000 |
1 175 481 |
113 222 481 |
XX 01 03 02 02
Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
33 580 000 |
408 491 |
33 988 491 |
TÍTULO 19
RELACIONES EXTERIORES
Objetivos generales
— |
Contribuir a la aplicación de las disposiciones de la Estrategia Europea de Seguridad para mantener la paz, prevenir conflictos, y reforzar la seguridad internacional, de conformidad con los objetivos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los principios del Acta Final de Helsinki y los objetivos de la Carta de París, incluidos los relativos al respeto de la fronteras exteriores. |
— |
Promover, junto con los países socios, una vecindad segura, estable y próspera basada en valores e intereses compartidos. |
— |
Consolidar y promover la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional. |
— |
Promover un sistema internacional basado en la cooperación multilateral reforzada y la buena gobernanza global. |
— |
Desarrollar una política exterior de la energía para la Unión Europea, con el fin de:
|
— |
Apoyar el desarrollo sostenible a nivel económico, social y ambiental de los países socios y más particularmente de los países en desarrollo, con el objetivo esencial de erradicar la pobreza. |
— |
Prestar ayuda a las personas y a los países y regiones enfrentados a desastres naturales o artificiales (de conformidad con la visión y el marco establecidos por la declaración de diciembre de 2005 sobre la política de desarrollo de la Unión). |
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
19 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES |
|
435 309 871 |
435 309 871 |
9 388 042 |
9 388 042 |
444 697 913 |
444 697 913 |
|
40 01 40 |
|
253 484 |
253 484 |
|
|
253 484 |
253 484 |
|
|
|
435 563 355 |
435 563 355 |
|
|
444 951 397 |
444 951 397 |
19 02 |
COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO |
4 |
52 959 000 |
50 000 000 |
|
|
52 959 000 |
50 000 000 |
19 03 |
POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN |
4 |
280 891 000 |
225 000 000 |
|
|
280 891 000 |
225 000 000 |
19 04 |
INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH) |
4 |
154 224 200 |
148 400 000 |
|
|
154 224 200 |
148 400 000 |
19 05 |
RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS |
4 |
23 640 000 |
17 713 000 |
|
|
23 640 000 |
17 713 000 |
19 06 |
GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL |
4 |
295 711 882 |
256 305 160 |
|
|
295 711 882 |
256 305 160 |
19 08 |
POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA |
|
1 722 667 073 |
1 384 200 000 |
|
|
1 722 667 073 |
1 384 200 000 |
|
40 02 41 |
|
20 000 000 |
20 000 000 |
|
|
20 000 000 |
20 000 000 |
|
|
|
1 742 667 073 |
1 404 200 000 |
|
|
1 742 667 073 |
1 404 200 000 |
19 09 |
RELACIONES CON AMÉRICA LATINA |
4 |
356 268 000 |
309 484 268 |
|
|
356 268 000 |
309 484 268 |
|
40 02 41 |
|
11 500 000 |
5 000 000 |
|
|
11 500 000 |
5 000 000 |
|
|
|
367 768 000 |
314 484 268 |
|
|
367 768 000 |
314 484 268 |
19 10 |
RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAQ, IRÁN, YEMEN) |
4 |
855 898 000 |
769 397 103 |
|
|
855 898 000 |
769 397 103 |
|
40 02 41 |
|
23 000 000 |
4 500 000 |
|
|
23 000 000 |
4 500 000 |
|
|
|
878 898 000 |
773 897 103 |
|
|
878 898 000 |
773 897 103 |
19 11 |
ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE RELACIONES EXTERIORES |
4 |
31 500 000 |
32 400 000 |
|
|
31 500 000 |
32 400 000 |
19 49 |
GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO |
4 |
— |
p.m. |
|
|
— |
p.m. |
|
Título 19 — Total |
|
4 209 069 026 |
3 628 209 402 |
9 388 042 |
9 388 042 |
4 218 457 068 |
3 637 597 444 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
|
54 753 484 |
29 753 484 |
|
|
54 753 484 |
29 753 484 |
|
|
|
4 263 822 510 |
3 657 962 886 |
|
|
4 273 210 552 |
3 667 350 928 |
CAPÍTULO 19 01 —
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
19 01 |
|||||
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES |
|||||
19 01 01 |
|||||
Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores |
|||||
19 01 01 01 |
Gastos de personal en activo de la Dirección General de Relaciones Exteriores |
5 |
90 313 364 |
1 205 994 |
91 519 358 |
|
40 01 40 |
|
253 484 |
|
253 484 |
|
|
|
90 566 848 |
|
91 772 842 |
19 01 01 02 |
Gastos de personal en activo de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea |
5 |
89 814 816 |
5 587 093 |
95 401 909 |
|
Artículo 19 01 01 — Subtotal |
|
180 128 180 |
6 793 087 |
186 921 267 |
|
40 01 40 |
|
253 484 |
|
253 484 |
|
|
|
180 381 664 |
|
187 174 751 |
19 01 02 |
|||||
Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores |
|||||
19 01 02 01 |
Personal exterior de la Dirección General de Relaciones Exteriores |
5 |
7 347 950 |
218 026 |
7 565 976 |
19 01 02 02 |
Personal exterior de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea |
5 |
31 711 222 |
503 470 |
32 214 692 |
19 01 02 11 |
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Relaciones Exteriores |
5 |
8 474 241 |
55 503 |
8 529 744 |
19 01 02 12 |
Otros gastos de gestión de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea |
5 |
8 840 354 |
197 992 |
9 038 346 |
|
Artículo 19 01 02 — Subtotal |
|
56 373 767 |
974 991 |
57 348 758 |
19 01 03 |
|||||
Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores |
|||||
19 01 03 01 |
Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Dirección General de Relaciones Exteriores |
5 |
6 604 467 |
35 992 |
6 640 459 |
19 01 03 02 |
Inmuebles y gastos conexos de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea |
5 |
69 667 957 |
1 583 972 |
71 251 929 |
|
Artículo 19 01 03 — Subtotal |
|
76 272 424 |
1 619 964 |
77 892 388 |
19 01 04 |
|||||
Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores |
|||||
19 01 04 01 |
Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa |
4 |
55 858 500 |
|
55 858 500 |
19 01 04 02 |
Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa |
4 |
42 833 000 |
|
42 833 000 |
19 01 04 03 |
Instrumento de Estabilidad — Gastos de gestión administrativa |
4 |
6 000 000 |
|
6 000 000 |
19 01 04 04 |
Política exterior y de seguridad común (PESC) — Gastos de gestión administrativa |
4 |
650 000 |
|
650 000 |
19 01 04 05 |
Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa |
4 |
1 500 000 |
|
1 500 000 |
19 01 04 06 |
Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (ICSN) — Gastos de gestión administrativa |
4 |
1 300 000 |
|
1 300 000 |
19 01 04 07 |
Iniciativa Europea para la Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos de gestión administrativa |
4 |
9 974 000 |
|
9 974 000 |
19 01 04 08 |
Instrumento de los países industrializados (IPI) — Gastos de gestión administrativa |
4 |
100 000 |
|
100 000 |
19 01 04 20 |
Gastos de apoyo administrativo de la política de relaciones exteriores |
4 |
p.m. |
|
p.m. |
19 01 04 30 |
Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Subsidios a los programas de relaciones exteriores |
4 |
4 320 000 |
|
4 320 000 |
|
Artículo 19 01 04 — Subtotal |
|
122 535 500 |
|
122 535 500 |
|
Capítulo 19 01 — Total |
|
435 309 871 |
9 388 042 |
444 697 913 |
|
40 01 40 |
|
253 484 |
|
253 484 |
|
|
|
435 563 355 |
|
444 951 397 |
19 01 01
Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores
19 01 01 01
Gastos de personal en activo de la Dirección General de Relaciones Exteriores
|
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
19 01 01 01 |
90 313 364 |
1 205 994 |
91 519 358 |
40 01 40 |
253 484 |
|
253 484 |
Total |
90 566 848 |
1 205 994 |
91 772 842 |
Comentarios
Se asignará más personal de la Comisión a la gestión de situaciones de crisis a fin de permitir una capacidad suficiente para el seguimiento de las propuestas de organizaciones de la sociedad civil en este ámbito.
19 01 01 02
Gastos de personal en activo de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
89 814 816 |
5 587 093 |
95 401 909 |
Comentarios
La Comisión contratará personal altamente cualificado y especializado, con una misión de larga duración, para las cuestiones de derechos humanos.
Se asignará personal suficiente a la gestión de respuesta a las crisis para garantizar el seguimiento de las propuestas de respuesta a las crisis procedentes de las organizaciones de la sociedad civil.
19 01 02
Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores
19 01 02 01
Personal exterior de la Dirección General de Relaciones Exteriores
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
7 347 950 |
218 026 |
7 565 976 |
19 01 02 02
Personal exterior de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
31 711 222 |
503 470 |
32 214 692 |
19 01 02 11
Otros gastos de gestión de la Dirección General de Relaciones Exteriores
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
8 474 241 |
55 503 |
8 529 744 |
19 01 02 12
Otros gastos de gestión de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
8 840 354 |
197 992 |
9 038 346 |
19 01 03
Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios, inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores
19 01 03 01
Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Dirección General de Relaciones Exteriores
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
6 604 467 |
35 992 |
6 640 459 |
19 01 03 02
Inmuebles y gastos conexos de las delegaciones de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
69 667 957 |
1 583 972 |
71 251 929 |
TÍTULO 26
ADMINISTRACIÓN
Objetivos generales
— |
Crear una estructura administrativa moderna, basada en una cultura de servicio, mediante una responsabilidad acrecentada con respecto a la mayoría de las cuestiones relacionadas con el programa de reforma administrativa de la Comisión. |
— |
Satisfacer las necesidades inmobiliarias de la Comisión de manera eficiente, eficaz y oportuna. |
— |
Garantizar la publicación de información procedente de las instituciones de la Unión Europea. |
— |
Aplicar la normativa vigente mediante una aplicación correcta, uniforme y transparente de las normas relativas a la fijación y liquidación de los derechos individuales. |
— |
Brindar tecnología de la información e infraestructuras y servicios de telecomunicaciones modernos y de alto rendimiento. |
— |
Organizar concursos y procedimientos de selección para satisfacer las necesidades prioritarias de las instituciones. |
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|||
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
Compromisos |
Pagos |
|||
26 01 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN |
|
965 218 151 |
965 218 151 |
133 320 |
133 320 |
965 351 471 |
965 351 471 |
|
40 01 40 |
|
8 985 997 |
8 985 997 |
|
|
8 985 997 |
8 985 997 |
|
|
|
974 204 148 |
974 204 148 |
|
|
974 337 468 |
974 337 468 |
26 02 |
PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS |
1 |
14 400 000 |
14 400 000 |
|
|
14 400 000 |
14 400 000 |
26 03 |
SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS |
|
2 000 000 |
19 000 000 |
|
|
2 000 000 |
19 000 000 |
|
40 02 41 |
|
23 100 000 |
5 750 000 |
|
|
23 100 000 |
5 750 000 |
|
|
|
25 100 000 |
24 750 000 |
|
|
25 100 000 |
24 750 000 |
|
Título 26 — Total |
|
981 618 151 |
998 618 151 |
133 320 |
133 320 |
981 751 471 |
998 751 471 |
|
40 01 40, 40 02 41 |
|
32 085 997 |
14 735 997 |
|
|
32 085 997 |
14 735 997 |
|
|
|
1 013 704 148 |
1 013 354 148 |
|
|
1 013 837 468 |
1 013 487 468 |
CAPÍTULO 26 01 —
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
26 01 |
|||||
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN |
|||||
26 01 01 |
Gastos de personal en activo correspondientes a la política de administración de la Comisión |
5 |
100 865 768 |
|
100 865 768 |
|
40 01 40 |
|
283 102 |
|
283 102 |
|
|
|
101 148 870 |
|
101 148 870 |
26 01 02 |
|||||
Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de administración de la Comisión |
|||||
26 01 02 01 |
Personal exterior |
5 |
5 331 770 |
|
5 331 770 |
26 01 02 11 |
Otros gastos de gestión |
5 |
13 073 422 |
|
13 073 422 |
|
40 01 40 |
|
5 602 895 |
|
5 602 895 |
|
|
|
18 676 317 |
|
18 676 317 |
|
Artículo 26 01 02 — Subtotal |
|
18 405 192 |
|
18 405 192 |
|
40 01 40 |
|
5 602 895 |
|
5 602 895 |
|
|
|
24 008 087 |
|
24 008 087 |
26 01 03 |
Gastos vinculados al equipamiento, mobiliario y los servicios de la política de administración de la Comisión |
5 |
7 376 147 |
|
7 376 147 |
26 01 04 |
|||||
Gastos de apoyo a las actividades de la política de administración de la Comisión |
|||||
26 01 04 01 |
Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA) — Gastos de gestión administrativa |
1.1 |
p.m. |
|
p.m. |
|
40 01 40 |
|
700 000 |
|
700 000 |
|
|
|
700 000 |
|
700 000 |
|
Artículo 26 01 04 — Subtotal |
|
p.m. |
|
p.m. |
|
40 01 40 |
|
700 000 |
|
700 000 |
|
|
|
700 000 |
|
700 000 |
26 01 09 |
|||||
Apoyo administrativo a la Oficina de Publicaciones |
|||||
26 01 09 01 |
Oficina de Publicaciones |
5 |
84 082 000 |
|
84 082 000 |
|
Artículo 26 01 09 — Subtotal |
|
84 082 000 |
|
84 082 000 |
26 01 10 |
|||||
Consolidación del Derecho de la UE |
|||||
26 01 10 01 |
Consolidación del Derecho de la UE |
5 |
2 000 000 |
|
2 000 000 |
|
Artículo 26 01 10 — Subtotal |
|
2 000 000 |
|
2 000 000 |
26 01 11 |
|||||
Diario Oficial de la Unión Europea (L y C) |
|||||
26 01 11 01 |
Diario Oficial de la Unión Europea |
5 |
13 500 000 |
|
13 500 000 |
|
Artículo 26 01 11 — Subtotal |
|
13 500 000 |
|
13 500 000 |
26 01 20 |
Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) |
5 |
30 993 000 |
|
30 993 000 |
26 01 21 |
Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (Oficina de pagos) |
5 |
33 728 000 |
|
33 728 000 |
26 01 22 |
|||||
Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas |
|||||
26 01 22 01 |
Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas |
5 |
67 343 000 |
|
67 343 000 |
26 01 22 02 |
Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas |
5 |
213 581 000 |
77 520 |
213 658 520 |
26 01 22 03 |
Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas |
5 |
75 630 000 |
28 229 |
75 658 229 |
26 01 22 04 |
Gastos para equipamiento en Bruselas |
5 |
4 900 000 |
2 115 |
4 902 115 |
|
40 01 40 |
|
2 400 000 |
|
2 400 000 |
|
|
|
7 300 000 |
|
7 302 115 |
26 01 22 05 |
Servicios y otros gastos de funcionamiento en Bruselas |
5 |
7 216 000 |
3 091 |
7 219 091 |
|
Artículo 26 01 22 — Subtotal |
|
368 670 000 |
110 955 |
368 780 955 |
|
40 01 40 |
|
2 400 000 |
|
2 400 000 |
|
|
|
371 070 000 |
|
371 180 955 |
26 01 23 |
|||||
Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo |
|||||
26 01 23 01 |
Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo |
5 |
24 430 000 |
|
24 430 000 |
26 01 23 02 |
Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Luxemburgo |
5 |
42 844 000 |
|
42 844 000 |
26 01 23 03 |
Gastos vinculados a inmuebles en Luxemburgo |
5 |
15 720 000 |
|
15 720 000 |
26 01 23 04 |
Gastos para equipamiento en Luxemburgo |
5 |
714 000 |
|
714 000 |
26 01 23 05 |
Servicios y otros gastos de funcionamiento en Luxemburgo |
5 |
718 000 |
|
718 000 |
26 01 23 06 |
Vigilancia de inmuebles en Luxemburgo |
5 |
5 535 000 |
|
5 535 000 |
|
Artículo 26 01 23 — Subtotal |
|
89 961 000 |
|
89 961 000 |
26 01 40 |
|||||
Seguridad |
|||||
26 01 40 01 |
Seguridad y supervisión |
5 |
6 915 000 |
|
6 915 000 |
26 01 40 02 |
Vigilancia de inmuebles en Bruselas |
5 |
31 936 000 |
13 185 |
31 949 185 |
|
Artículo 26 01 40 — Subtotal |
|
38 851 000 |
13 185 |
38 864 185 |
26 01 49 |
Créditos administrativos prorrogados automáticamente |
5 |
p.m. |
|
p.m. |
26 01 50 |
|||||
Política de personal y gestión |
|||||
26 01 50 01 |
Servicio médico |
5 |
6 680 000 |
2 325 |
6 682 325 |
26 01 50 02 |
Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal |
5 |
2 346 000 |
4 320 |
2 350 320 |
26 01 50 04 |
Cooperación interinstitucional en el ámbito social |
5 |
8 552 000 |
2 535 |
8 554 535 |
26 01 50 06 |
Funcionarios de la institución destinados temporalmente en administraciones nacionales, en organismos internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas |
5 |
520 000 |
|
520 000 |
26 01 50 07 |
Indemnizaciones por daños y perjuicios |
5 |
200 000 |
|
200 000 |
26 01 50 08 |
Seguros diversos |
5 |
55 000 |
|
55 000 |
26 01 50 09 |
Cursos de lenguas |
5 |
4 221 000 |
|
4 221 000 |
|
Artículo 26 01 50 — Subtotal |
|
22 574 000 |
9 180 |
22 583 180 |
26 01 51 |
|||||
Escuelas Europeas |
|||||
26 01 51 01 |
Oficina del Secretario General de las Escuelas Europeas (Bruselas) |
5 |
8 554 000 |
|
8 554 000 |
26 01 51 02 |
Bruselas I (Uccle) |
5 |
24 197 011 |
|
24 197 011 |
26 01 51 03 |
Bruselas II (Woluwe) |
5 |
22 314 024 |
|
22 314 024 |
26 01 51 04 |
Bruselas III (Ixelles) |
5 |
21 602 655 |
|
21 602 655 |
26 01 51 05 |
Bruselas IV (Transición) |
5 |
4 839 706 |
|
4 839 706 |
26 01 51 11 |
Luxemburgo I |
5 |
26 418 440 |
|
26 418 440 |
26 01 51 12 |
Luxemburgo II |
5 |
4 832 925 |
|
4 832 925 |
26 01 51 21 |
Mol (BE) |
5 |
7 019 115 |
|
7 019 115 |
26 01 51 22 |
Fráncfort del Meno (DE) |
5 |
4 366 031 |
|
4 366 031 |
26 01 51 23 |
Karlsruhe (DE) |
5 |
3 133 263 |
|
3 133 263 |
26 01 51 24 |
Múnich (DE) |
5 |
494 527 |
|
494 527 |
26 01 51 25 |
Alicante (ES) |
5 |
7 057 719 |
|
7 057 719 |
26 01 51 26 |
Varese (IT) |
5 |
10 163 733 |
|
10 163 733 |
26 01 51 27 |
Bergen (NL) |
5 |
4 946 035 |
|
4 946 035 |
26 01 51 28 |
Culham (UK) |
5 |
4 272 860 |
|
4 272 860 |
|
Artículo 26 01 51 — Subtotal |
|
154 212 044 |
|
154 212 044 |
|
Capítulo 26 01 — Total |
|
965 218 151 |
133 320 |
965 351 471 |
|
40 01 40 |
|
8 985 997 |
|
8 985 997 |
|
|
|
974 204 148 |
|
974 337 468 |
26 01 22
Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas
26 01 22 02
Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en Bruselas
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
213 581 000 |
77 520 |
213 658 520 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:
— |
los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos, |
— |
los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios, |
— |
la construcción de inmuebles. |
Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.
Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.
Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 584 000 EUR.
El importe de los ingresos afectados conforme al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 5 754 000 EUR.
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
26 01 22 03
Gastos vinculados a inmuebles en Bruselas
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
75 630 000 |
28 229 |
75 658 229 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:
— |
las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución, |
— |
los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción, |
— |
los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar), |
— |
los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación, |
— |
la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los inmuebles, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas de carpintería, electricidad, sanitarias, pintura, revestimientos de suelo, etc., así como los gastos de modificación del equipamiento de conexión por red del edificio, según su destino; así como los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar], |
— |
los gastos relativos a la higiene y la protección de las personas en el lugar de trabajo, en especial la compra, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios miembros de los equipos de primera intervención y los gastos de controles legales (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar), |
— |
los gastos derivados de la realización del peritaje sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad o movilidad reducida, y la realización de las adaptaciones necesarias con arreglo a dicho peritaje para que los edificios sean plenamente accesibles para todos los visitantes, |
— |
los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles, |
— |
los demás gastos inmobiliarios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyan una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de vía pública, recogida de basuras, etc.), |
— |
los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento. |
Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el capitulo 01 05 de los títulos en cuestión.
Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.
Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 207 000 EUR.
El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 540 000 EUR.
Bases jurídicas
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 4 de julio de 2007, sobre la investigación por propia iniciativa OI/3/2003/JMA en relación con la Comisión Europea.
26 01 22 04
Gastos para equipamiento en Bruselas
|
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
26 01 22 04 |
4 900 000 |
2 115 |
4 902 115 |
40 01 40 |
2 400 000 |
|
2 400 000 |
Total |
7 300 000 |
2 115 |
7 302 115 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:
— |
la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:
|
— |
la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:
|
— |
la compra de billetes de transporte («billete de un solo viaje» y «Business Pass»), el acceso libre a líneas de transporte público para facilitar la movilidad entre edificios de la Comisión o entre edificios de la Comisión y edificios públicos (por ejemplo, aeropuerto), las bicicletas de servicio y otros medios que fomentan el uso del transporte público y la movilidad del personal de la Comisión, con excepción de los vehículos de servicio, |
— |
los gastos ocasionados por la compra de materias primas en el marco de actividades de restauración protocolaria. |
Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.
Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.
Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 20 000 EUR.
El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 441 000 EUR.
La reserva se podrá liberar si la base de datos CORDIS de la Comisión se revisa, de aquí a junio de 2010, para hacerla más accesible para los usuarios, al igual que se ha hecho con las bases de datos en el ámbito de la agricultura. Actualmente, es necesario seguir una formación para poder consultar esta base de datos y poder identificar a los beneficiarios de los fondos.
La creación de un crédito específico para el reembolso de los títulos de transporte de carácter estacional constituye una medida modesta, pero esencial, para confirmar el compromiso de las instituciones con la reducción de las emisiones de CO2 de conformidad con la política del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y los objetivos en materia de cambio climático acordados.
Bases jurídicas
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).
Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).
26 01 22 05
Servicios y otros gastos de funcionamiento en Bruselas
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
7 216 000 |
3 091 |
7 219 091 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:
— |
los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina, |
— |
otros gastos de funcionamiento, tales como:
|
— |
los gastos relativos a las prestaciones de servicios en el marco de actividades de restauración protocolaria. |
Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.
Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.
Los ingresos procedentes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Unión en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las líneas presupuestarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. El importe de tales ingresos se estima en 20 000 EUR.
El importe de los ingresos afectados según el artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.
Bases jurídicas
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
26 01 40
Seguridad
26 01 40 02
Vigilancia de inmuebles en Bruselas
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
31 936 000 |
13 185 |
31 949 185 |
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los servicios de guardia, vigilancia, control de acceso y otros servicios pertinentes en los edificios ocupados por la Comisión [antes de la renovación o celebración de contratos por un importe superior a 300 000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones contractuales obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas para un contrato similar].
Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.
Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 2 605 000 EUR.
Bases jurídicas
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
26 01 50
Política de personal y gestión
26 01 50 01
Servicio médico
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
6 680 000 |
2 325 |
6 682 325 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de revisión médica anual y de contratación, de material y productos farmacéuticos, de herramientas de trabajo y mobiliario especial que se consideren necesarios desde el punto de vista médico, así como los gastos correspondientes al funcionamiento de la comisión de invalidez, |
— |
los gastos de personal médico, paramédico y psicosocial contratados al amparo de normas locales o de sustitución ocasional, así como los gastos de prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarios, |
— |
los gastos de revisión médica, previa a la contratación, de monitores de guarderías, |
— |
el coste del control físico, en el marco de la protección sanitaria, de los agentes expuestos a radiaciones, |
— |
la compra o reembolso de equipamiento en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 670 000 EUR.
Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su capítulo III.
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14).
Leyes nacionales relativas a las «normas de base».
26 01 50 02
Gastos de concursos, oposiciones, selección y contratación de personal
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
2 346 000 |
4 320 |
2 350 320 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de contratación y selección de personal para puestos directivos, |
— |
los gastos de convocatoria de los aprobados en los concursos y selecciones para las entrevistas de contratación, |
— |
los gastos de convocatoria de funcionarios y agentes en la delegación participantes en los concursos y selecciones, |
— |
los gastos de organización de oposiciones y concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/620/CE. |
En casos debidamente justificados por necesidades funcionales y previa consulta de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, estos créditos podrán ser utilizados para oposiciones organizadas por la propia institución.
Hay que señalar que este crédito no cubre los gastos de personal, que se financian con los créditos de los artículos 01 04 y 01 05 de los diferentes títulos.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 1 000 EUR.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).
Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
26 01 50 04
Cooperación interinstitucional en el ámbito social
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
8 552 000 |
2 535 |
8 554 535 |
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos relativos a la realización y al desarrollo del sitio Intranet de la Comisión (IntraComm), y a la elaboración del semanario Commission en direct, |
— |
otros gastos de comunicación e información interna, incluidas campañas de promoción, |
— |
el recurso a personal interino para las guarderías postescolares, los centros de vacaciones y las guarderías al aire libre organizadas por los servicios de la Comisión, |
— |
siempre que no puedan ser ejecutados por los servicios propios de la Comisión, los trabajos de reproducción encomendados a terceros, |
— |
los gastos engendrados por los contratos de Derecho privado celebrados con las personas sustitutas de los puericultores y enfermeros funcionarios del jardín de infancia, |
— |
una parte de los gastos de animación del hogar, las acciones de animación cultural, las subvenciones a los círculos del personal, así como la gestión y el equipamiento complementario de las instalaciones deportivas, |
— |
las iniciativas que puedan promover las relaciones sociales entre los agentes de las diferentes nacionalidades y la integración de los agentes y su familia así como los proyectos de prevención que respondan a las necesidades del personal en activo y de su familia, |
— |
una participación en los gastos sostenidos por los miembros del personal por actividades tales como las ayudas familiares, la asistencia jurídica, las guarderías al aire libre, los cursillos de formación lingüística y culturales, |
— |
los gastos de acogida de los nuevos funcionarios y agentes, así como los gastos de asistencia inmobiliaria al personal, |
— |
las ayudas en metálico que puedan concederse a un funcionario, a un antiguo funcionario o a los derechohabientes de un funcionario fallecido, que se encuentren en una situación particularmente difícil, |
— |
determinados gastos de centros infantiles, guarderías y jardines de infancia; los ingresos procedentes de la contribución de los padres dan lugar a una nueva utilización, |
— |
los gastos de las acciones de reconocimiento a los funcionarios y, en particular, de las medallas otorgadas a los funcionarios que cumplen veinte años de servicio y el regalo de jubilación, |
— |
los pagos específicos a los beneficiarios y derechohabientes de una pensión comunitaria y a los posibles supérstites a su cargo que se encuentren en una situación especialmente difícil, |
— |
la financiación de proyectos de prevención que respondan a las necesidades específicas de los antiguos funcionarios en los distintos países de la Unión Europea y la contribución a sus asociaciones. |
Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión.
En lo que respecta a la política en favor de las personas minusválidas incluidas en las categorías siguientes:
— |
los funcionarios y otros agentes en activo, |
— |
los cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo, |
— |
todos los hijos a su cargo de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. |
Este crédito financiará, en la medida de lo permitido por el presupuesto y una vez agotados los derechos nacionales en el país de residencia o el país de origen, el reembolso de gastos no médicos reconocidos como necesarios y que sean consecuencia de la minusvalía física y estén documentalmente probados.
Además, este crédito se destina a financiar parcialmente los gastos de escolarización de niños que por razones pedagógicas irrecusables no puedan ser o no puedan seguir siendo admitidos en las Escuelas Europeas o que por razones de lugar de destino del padre o de la madre funcionarios (oficinas exteriores) no puedan formarse en una Escuela Europea.
Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 3 084 000 EUR.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Cuadro de efectivos
Comisión
Administración
Categorías y grados |
Presupuesto de 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Presupuesto de 2010 modificado |
|||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Puestos permanentes que deben transferirse al SEAE (5) |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
||||
Actuales |
Nuevos |
Comisión, después de la transferencia al SEAE |
Se transferirán al SEAE |
Comisión, después de la transferencia al SEAE |
Se transferirán al SEAE |
|||
AD 16 |
30 |
|
6 |
3 |
24 |
9 |
|
|
AD 15 |
221 |
22 |
31 |
5 |
190 |
36 |
22 |
|
AD 14 |
558 |
32 |
48 (6) |
|
510 |
47 |
32 |
1 |
AD 13 |
1 088 |
|
75 (7) |
3 |
1 013 |
77 |
|
1 |
AD 12 |
2 341 |
54 |
199 |
30 |
2 142 |
229 |
54 |
|
AD 11 |
971 |
62 |
91 |
8 |
880 |
99 |
62 |
|
AD 10 |
847 |
11 |
33 |
5 |
814 |
38 |
11 |
|
AD 9 |
886 |
|
41 |
6 |
845 |
47 |
|
|
AD 8 |
505 |
2 |
10 |
|
495 |
10 |
2 |
|
AD 7 |
830 |
|
26 |
32 |
804 |
58 |
|
|
AD 6 |
867 |
|
8 |
|
859 |
8 |
|
|
AD 5 |
2 028 |
|
35 (7) |
8 |
1 993 |
42 |
|
1 |
Total AD |
11 172 |
183 |
603 |
100 |
10 569 |
700 |
183 |
3 |
AST 11 |
150 |
|
11 |
|
139 |
11 |
|
|
AST 10 |
147 |
20 |
19 |
|
128 |
19 |
20 |
|
AST 9 |
496 |
|
37 |
|
459 |
37 |
|
|
AST 8 |
683 |
12 |
38 |
|
645 |
38 |
12 |
|
AST 7 |
1 220 |
28 |
69 |
|
1 151 |
69 |
28 |
|
AST 6 |
1 042 |
39 |
81 |
|
961 |
81 |
39 |
|
AST 5 |
1 365 |
42 |
73 |
|
1 292 |
73 |
42 |
|
AST 4 |
1 027 |
20 |
78 |
|
949 |
78 |
20 |
|
AST 3 |
871 |
9 |
27 |
|
844 |
27 |
9 |
|
AST 2 |
597 |
13 |
26 |
|
571 |
26 |
13 |
|
AST 1 |
1 193 |
|
52 |
|
1 141 |
52 |
|
|
Total AST |
8 791 |
183 |
511 |
0 |
8 280 |
511 |
183 |
0 |
19 963 |
366 |
1 114 (10) |
100 (11) |
18 849 (12) |
1 211 (13) |
366 |
3 |
|
Total personal |
20 329 |
1 214 |
20 429 |
SECCIÓN X
SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR
INGRESOS PROPIOS
Título |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
4 |
IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN |
|
p.m. |
p.m. |
5 |
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN |
|
p.m. |
p.m. |
6 |
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE |
|
p.m. |
p.m. |
7 |
INTERESES DE DEMORA |
|
p.m. |
p.m. |
9 |
INGRESOS DIVERSOS |
|
p.m. |
p.m. |
|
Total |
|
p.m. |
p.m. |
TÍTULO 4
IMPUESTOS DIVERSOS, EXACCIONES Y CÁNONES DE LA UNIÓN
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
4 0 |
RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL |
|
p.m. |
p.m. |
4 1 |
CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES |
|
p.m. |
p.m. |
|
Título 4 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
CAPÍTULO 4 0 —
RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
4 0 |
||||
RETENCIONES EFECTUADAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL |
||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes |
|
p.m. |
p.m. |
4 0 4 |
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 4 0 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
4 0 0
Producto del impuesto sobre los sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios y otros agentes
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
4 0 4
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis.
CAPÍTULO 4 1 —
CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
4 1 |
||||
CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES |
||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
|
p.m. |
p.m. |
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
|
p.m. |
p.m. |
4 1 2 |
Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 4 1 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83, apartado 2.
4 1 1
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107 y el artículo 4 y el artículo 11, apartado 2, de su anexo VIII.
4 1 2
Contribución de los funcionarios en excedencia por interés personal al régimen de pensiones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 107 y el artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII.
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 0 |
PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES |
|
p.m. |
p.m. |
5 1 |
PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS |
|
p.m. |
p.m. |
5 2 |
PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO |
|
p.m. |
p.m. |
5 5 |
INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS |
|
p.m. |
p.m. |
5 7 |
OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES |
|
p.m. |
p.m. |
5 8 |
INDEMNIZACIONES DIVERSAS |
|
p.m. |
p.m. |
5 9 |
OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
|
p.m. |
p.m. |
|
Título 5 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
CAPÍTULO 5 0 —
PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 0 |
||||
PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES |
||||
5 0 0 |
||||
Producto de la venta de bienes muebles |
||||
5 0 0 0 |
Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados |
|
p.m. |
p.m. |
5 0 0 1 |
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
|
p.m. |
p.m. |
5 0 0 2 |
Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados |
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 5 0 0 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
5 0 2 |
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 5 0 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
5 0 0
Producto de la venta de bienes muebles
5 0 0 0
Ingresos procedentes de la venta de material de transporte — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 1
Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 0 2
Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 0 2
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 1 —
PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 1 |
||||
PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS |
||||
5 1 0 |
Producto del arrendamiento de mobiliario y material |
|
p.m. |
p.m. |
5 1 1 |
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 5 1 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
5 1 0
Producto del arrendamiento de mobiliario y material
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 1 1
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 2 —
PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 2 |
||||
PRODUCTOS DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO |
||||
5 2 0 |
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 5 2 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
5 2 0
Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
CAPÍTULO 5 5 —
INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 5 |
||||
INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS |
||||
5 5 0 |
Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados |
|
p.m. |
p.m. |
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 5 5 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
5 5 0
Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4 y el artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII.
5 5 1
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
CAPÍTULO 5 7 —
OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 7 |
||||
OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES |
||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
|
p.m. |
p.m. |
5 7 1 |
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados |
|
p.m. |
p.m. |
5 7 2 |
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados |
|
p.m. |
p.m. |
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de las instituciones — Ingresos afectados |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 5 7 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
5 7 0
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 1
Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 2
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
5 7 3
Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 8 —
INDEMNIZACIONES DIVERSAS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 8 |
||||
INDEMNIZACIONES DIVERSAS |
||||
5 8 0 |
Indemnizaciones diversas |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 5 8 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
5 8 0
Indemnizaciones diversas
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 5 9 —
OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 9 |
||||
OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 5 9 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
5 9 0
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
TÍTULO 6
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
6 1 |
REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS |
|
p.m. |
p.m. |
6 3 |
CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS |
|
p.m. |
p.m. |
6 6 |
OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES |
|
p.m. |
p.m. |
|
Título 6 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
CAPÍTULO 6 1 —
REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
6 1 |
||||
REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS |
||||
6 1 2 |
Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 6 1 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
6 1 2
Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 6 3 —
CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
6 3 |
||||
CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS |
||||
6 3 1 |
||||
Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados |
||||
6 3 1 1 |
Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados |
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 6 3 1 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 6 3 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
6 3 1
Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados
6 3 1 1
Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, desde 2003 se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
CAPÍTULO 6 6 —
OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
6 6 |
||||
OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES |
||||
6 6 0 |
||||
Otras contribuciones y restituciones |
||||
6 6 0 0 |
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados |
|
p.m. |
p.m. |
|
Artículo 6 6 0 — Subtotal |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 6 6 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
6 6 0
Otras contribuciones y restituciones
6 6 0 0
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
TÍTULO 7
INTERESES DE DEMORA
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
7 0 |
INTERESES DE DEMORA |
|
p.m. |
p.m. |
|
Título 7 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
CAPÍTULO 7 0 —
INTERESES DE DEMORA
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
7 0 |
||||
INTERESES DE DEMORA |
||||
7 0 0 |
Intereses de demora |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 7 0 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
7 0 0
Intereses de demora
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
9 0 |
INGRESOS DIVERSOS |
|
p.m. |
p.m. |
|
Título 9 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
CAPÍTULO 9 0 —
INGRESOS DIVERSOS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
9 0 |
||||
INGRESOS DIVERSOS |
||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
|
p.m. |
p.m. |
|
Capítulo 9 0 — Total |
|
p.m. |
p.m. |
9 0 0
Ingresos diversos
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
p.m. |
p.m. |
GASTOS
Título |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
1 |
PERSONAL DE LA SEDE |
|
|
|
2 |
EDIFICIOS, MATERIAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE |
|
|
|
3 |
DELEGACIONES |
|
|
|
10 |
OTROS GASTOS |
|
|
|
|
Total |
|
|
|
TÍTULO 1
PERSONAL DE LA SEDE
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
1 1 |
RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO |
5 |
|
|
|
1 2 |
RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR |
5 |
|
|
|
1 3 |
OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL |
5 |
|
|
|
1 4 |
MISIONES |
|
|
|
|
1 5 |
MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL |
5 |
|
|
|
|
Título 1 — Total |
|
|
|
|
CAPÍTULO 1 1 —
RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
1 1 |
|||||
RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO |
|||||
1 1 0 |
|||||
Retribuciones y otros derechos del personal estatutario |
|||||
1 1 0 0 |
Sueldos base |
5.12 |
|
|
|
1 1 0 1 |
Derechos estatutarios vinculados a la función |
5.12 |
|
|
|
1 1 0 2 |
Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente |
5.12 |
|
|
|
1 1 0 3 |
Cobertura social |
5.12 |
|
|
|
1 1 0 4 |
Coeficientes correctores y ajustes |
5.12 |
|
|
|
1 1 0 5 |
Horas extraordinarias |
5.12 |
|
|
|
|
Artículo 1 1 0 — Subtotal |
|
|
|
|
|
Capítulo 1 1 — Total |
|
|
|
|
Comentarios
Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del SEAE para el ejercicio.
Se ha aplicado una reducción uniforme del x % a los sueldos, indemnizaciones y asignaciones con el fin de tener en cuenta el hecho de que no todos los puestos de la plantilla de personal del SEAE están ocupados al mismo tiempo.
1 1 0
Retribuciones y otros derechos del personal estatutario
1 1 0 0
Sueldos base
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el sueldo base de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 0 1
Derechos estatutarios vinculados a la función
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
indemnización de secretaría, |
— |
indemnizaciones de vivienda y de transporte, |
— |
indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento, |
— |
indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio, |
— |
otras indemnizaciones y reembolsos, |
— |
horas extraordinarias (chóferes). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 0 2
Derechos estatutarios vinculados a la situación personal del agente
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, en particular para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen, |
— |
las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad, |
— |
la asignación para el permiso parental o familiar, |
— |
el pago de los gastos de viaje, para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 0 3
Cobertura social
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:
— |
los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales, |
— |
el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales, con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 0 4
Coeficientes correctores y ajustes
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 1 0 5
Horas extraordinarias
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones que se mencionan más abajo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
CAPÍTULO 1 2 —
RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
1 2 |
|||||
RETRIBUCIONES Y OTROS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERIOR |
|||||
1 2 0 |
|||||
Retribuciones y otros derechos del personal exterior |
|||||
1 2 0 0 |
Agentes contractuales |
5.12 |
|
|
|
1 2 0 1 |
Expertos nacionales en comisión de servicios (asistencia técnica) |
|
|
|
|
1 2 0 2 |
Períodos de prácticas |
5.12 |
|
|
|
1 2 0 3 |
Prestaciones de personal externo |
5.12 |
|
|
|
1 2 0 4 |
Personal interino y consejeros especiales |
|
|
|
|
1 2 0 5 |
Indemnizaciones de los expertos nacionales militares en comisión de servicios |
|
|
|
|
1 2 0 6 |
Indemnizaciones de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PCSD/PESC |
|
|
|
|
1 2 0 7 |
Consejeros especiales en el ámbito de la PCSD/PESC |
|
|
|
|
|
Artículo 1 2 0 — Subtotal |
|
|
|
|
1 2 2 |
Crédito provisional |
5.12 |
|
|
|
|
Capítulo 1 2 — Total |
|
|
|
|
1 2 0
Retribuciones y otros derechos del personal exterior
1 2 0 0
Agentes contractuales
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina principalmente a financiar la retribución del personal contractual (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cotizaciones patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dicho personal.
Es de carácter provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 2 0 1
Expertos nacionales en comisión de servicios (asistencia técnica)
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios, salvo los contratados para el ámbito de la PCSD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).
1 2 0 2
Períodos de prácticas
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir una beca y los gastos de viaje de estudios y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos,
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
1 2 0 3
Prestaciones de personal externo
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:
— |
los trabajadores temporales para diversos servicios, |
— |
el personal de apoyo en las reuniones en Luxemburgo y Estrasburgo, |
— |
los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
1 2 0 4
Personal interino y consejeros especiales
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina principalmente a financiar las retribuciones del personal interino y de los consejeros especiales (en el sentido del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas), las cotizaciones patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dicho personal.
Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
1 2 0 5
Indemnizaciones de los expertos nacionales militares en comisión de servicios
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales militares destinados a la realización de los trabajos en el marco de la PCSD/PESC como Estado Mayor de la Unión Europea.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).
Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).
Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de 25 de junio de 1997 y de 22 de marzo de 1999, la Decisión 2001/41/CE y la Decisión 2001/496/PESC (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72). Decisión derogada por la Decisión 2007/829/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).
1 2 0 6
Indemnizaciones de los expertos nacionales en comisión de servicios en el marco de la PCSD/PESC
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar el régimen pecuniario aplicable a los expertos nacionales destinados a la realización de las diferentes tareas en el marco de la PCSD/PESC y, en particular, en el ámbito de la gestión de crisis y en el de la seguridad informática.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).
1 2 0 7
Consejeros especiales en el ámbito de la PCSD/PESC
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la retribución de los consejeros especiales nombrados por el SEAE para el cumplimiento de misiones específicas en calildad de expertos en el marco de la PCSD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 5, 119 y 120.
1 2 2
Crédito provisional
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio.
Tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas apropiadas del presente capítulo.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
CAPÍTULO 1 3 —
OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
1 3 |
|||||
OTROS GASTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL |
|||||
1 3 0 |
|||||
Gastos relativos a la gestión del personal |
|||||
1 3 0 0 |
Contratación |
5.12 |
|
|
|
1 3 0 1 |
Formación |
5.12 |
|
|
|
1 3 0 2 |
Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese |
5.12 |
|
|
|
|
Artículo 1 3 0 — Subtotal |
|
|
|
|
|
Capítulo 1 3 — Total |
|
|
|
|
1 3 0
Gastos relativos a la gestión del personal
1 3 0 0
Contratación
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones, |
— |
los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales. |
En los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución,
— |
los gastos de organización de las medidas de recolocación. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero se estima en p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III.
Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56).
1 3 0 1
Formación
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, tanto institucionales como de cada institución, |
— |
los gastos de inscripción de la participación de los funcionarios en seminarios y conferencias. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Este crédito se destina a cubrir los gastos de participación en cursos, conferencias y congresos en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24 bis.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (DO L 57 de 2.3.2000, p. 1).
Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).
1 3 0 2
Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de viaje de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino, |
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
las dietas que se deban a los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, |
— |
la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de incapacidad manifiesta, |
— |
la indemnización compensatoria por rescisión de contrato de los agentes temporales o agentes contractuales por parte de la institución. |
Este crédito se destina también a financiar las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:
— |
declarados en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución, |
— |
que ocupen puestos de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 y que sean cesados por interés del servicio. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 41 y 50 y su anexo IV.
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 72.
Reglamento (CE, Euratom) no 1747/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Consejo de la Unión Europea (DO L 264 de 2.10.2002, p. 5).
CAPÍTULO 1 4 —
MISIONES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
1 4 |
||||
MISIONES |
||||
1 4 0 |
Misiones |
|
|
|
|
Capítulo 1 4 — Total |
|
|
|
1 4 0
Misiones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de misión y de viaje de los funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y consejeros especiales del SEAE, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones. |
— |
los gastos de misión derivados del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea, |
— |
los gastos de misión de los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito de la PCSD/PESC y de los consejeros especiales en el de la PCSD/PESC. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.
Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).
Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).
CAPÍTULO 1 5 —
MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
1 5 |
|||||
MEDIDAS DE AYUDA AL PERSONAL |
|||||
1 5 0 |
|||||
Medidas de ayuda al personal |
|||||
1 5 0 0 |
Servicios sociales y ayuda al personal |
|
|
|
|
1 5 0 1 |
Servicio médico |
5.12 |
|
|
|
1 5 0 2 |
Restaurantes y comedores |
5.12 |
|
|
|
1 5 0 3 |
Guarderías |
5.12 |
|
|
|
1 5 0 4 |
Otras intervenciones sociales |
5.12 |
|
|
|
|
Artículo 1 5 0 — Subtotal |
|
|
|
|
|
Capítulo 1 5 — Total |
|
|
|
|
1 5 0
Medidas de ayuda al personal
1 5 0 0
Servicios sociales y ayuda al personal
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
las medidas adoptadas para ayudar a los funcionarios y otros agentes en situaciones especialmente difíciles, |
— |
los gastos de las relaciones sociales entre los miembros del personal, |
Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas minusválidas siguientes, a:
— |
los funcionarios en activo, |
— |
los cónyuges de funcionarios en activo, |
— |
todos los hijos a cargo, en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas. |
Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 24 y 76.
1 5 0 1
Servicio médico
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir, en particular:
— |
los gastos corrientes de los dispensarios, los gastos de material de consumo, cuidados y medicamentos y la guardería, los gastos relativos a los exámenes médicos y los que deben preverse para comisiones de invalidez y reembolso de los gastos ocasionados por la adquisición de gafas, |
— |
cubre asimismo los gastos para la compra de determinados útiles de trabajo considerados médicamente necesarios. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II.
1 5 0 2
Restaurantes y comedores
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
1 5 0 3
Guarderías
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la cuota del SEAE en los gastos del centro para niños en edad preescolar y otras guarderías y jardines de infancia (debe abonarse a la Comisión y/o al Consejo).
Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
1 5 0 4
Otras intervenciones sociales
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir las demás intervenciones sociales en favor de los agentes y de sus familias.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
TÍTULO 2
EDIFICIOS, MATERIAL Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
2 0 |
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
5 |
|
|
|
2 1 |
INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
5 |
|
|
|
2 2 |
OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |
5 |
|
|
|
|
Título 2 — Total |
|
|
|
|
CAPÍTULO 2 0 —
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
2 0 |
|||||
INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS |
|||||
2 0 0 |
|||||
Inmuebles |
|||||
2 0 0 0 |
Pago de alquileres y rentas enfitéuticas anuales |
5.12 |
|
|
|
2 0 0 1 |
Adquisición de bienes inmuebles |
5.12 |
|
|
|
2 0 0 2 |
Obras de acondicionamiento e instalación |
5.12 |
|
|
|
2 0 0 3 |
Trabajos de seguridad |
5.12 |
|
|
|
2 0 0 4 |
Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios |
5.12 |
|
|
|
|
Artículo 2 0 0 — Subtotal |
|
|
|
|
2 0 1 |
|||||
Gastos correspondientes a los inmuebles |
|||||
2 0 1 0 |
Limpieza y mantenimiento |
5.12 |
|
|
|
2 0 1 1 |
Agua, gas, electricidad y calefacción |
5.12 |
|
|
|
2 0 1 2 |
Seguridad y vigilancia de inmuebles |
5.12 |
|
|
|
2 0 1 3 |
Seguros |
5.12 |
|
|
|
2 0 1 4 |
Otros gastos derivados de los inmuebles |
5.12 |
|
|
|
|
Artículo 2 0 1 — Subtotal |
|
|
|
|
|
Capítulo 2 0 — Total |
|
|
|
|
2 0 0
Inmuebles
2 0 0 0
Pago de alquileres y rentas enfitéuticas anuales
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar en Bruselas los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el SEAE y el alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos.
Este crédito se destina también a financiar las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o a partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación.
Se calcula que el importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero es: p.m.
2 0 0 1
Adquisición de bienes inmuebles
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la adquisición de inmuebles.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 0 2
Obras de acondicionamiento e instalación
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la ejecución de las obras de acondicionamiento y, en particular:
— |
el acondicionamiento y transformación de los locales de acuerdo con las necesidades funcionales, |
— |
la adaptación de locales e instalaciones técnicas a los requisitos y normas de seguridad e higiene en vigor. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
2 0 0 3
Trabajos de seguridad
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar la ejecución de trabajos de acondicionamiento de los edificios en lo relativo a la seguridad física y material de personas y bienes.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 0 4
Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar, entre otros, los gastos de asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y ampliaciónde los edificios del SEAE.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 1
Gastos correspondientes a los inmuebles
2 0 1 0
Limpieza y mantenimiento
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:
— |
limpieza de los despachos, talleres y almacenes (incluidos las cortinas, los visillos, las moquetas, las persianas, etc.), |
— |
renovación de cortinas, visillos y moquetas usados, |
— |
trabajos de pintura, |
— |
trabajos de mantenimiento varios, |
— |
trabajos de reparación de instalaciones técnicas, |
— |
suministros técnicos, |
— |
contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 1 1
Agua, gas, electricidad y calefacción
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 1 2
Seguridad y vigilancia de inmuebles
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios ocupados por el SEAE.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 1 3
Seguros
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el SEAE.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 0 1 4
Otros gastos derivados de los inmuebles
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los demás gastos corrientes de los edificios (incluidos los de Cortenberg y ER) no previstos especialmente en el resto de los artículos del presente capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, el material de señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
CAPÍTULO 2 1 —
INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
2 1 |
|||||
INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
|||||
2 1 0 |
|||||
Informática y telecomunicaciones |
|||||
2 1 0 0 |
Adquisición de equipos y programas |
5.12 |
|
|
|
2 1 0 1 |
Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos |
5.12 |
|
|
|
2 1 0 2 |
Servicio y mantenimiento de equipos y programas |
5.12 |
|
|
|
2 1 0 3 |
Telecomunicaciones |
5.12 |
|
|
|
|
Artículo 2 1 0 — Subtotal |
|
|
|
|
2 1 1 |
Mobiliario |
5.12 |
|
|
|
2 1 2 |
|||||
Material e instalaciones técnicas |
|||||
2 1 2 0 |
Adquisición y renovación de material y de instalaciones técnicas |
5.12 |
|
|
|
2 1 2 1 |
Servicios externos para la explotación y la realización de material y de instalaciones técnicas |
5.12 |
|
|
|
2 1 2 2 |
Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas |
5.12 |
|
|
|
|
Artículo 2 1 2 — Subtotal |
|
|
|
|
2 1 3 |
Transportes |
5.12 |
|
|
|
|
Capítulo 2 1 — Total |
|
|
|
|
2 1 0
Informática y telecomunicaciones
2 1 0 0
Adquisición de equipos y programas
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la compra o alquiler del material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión del Secretario General adjunto, de 18 de diciembre de 2000, por la que se crea una célula Infosec (Seguridad de los sistemas de información).
2 1 0 1
Servicios externos para la explotación y la realización de sistemas informáticos
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia y de formación de sociedades de servicio y asesoría en informática para la explotación y la realización de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 1 0 2
Servicio y mantenimiento de equipos y programas
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos relativos al servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 1 0 3
Telecomunicaciones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los abonos y el precio de las comunicaciones y los gastos de telemática.
Para establecer estas previsiones, se han tenido en cuenta los valores de reutilización cuando se recuperen los gastos de las comunicaciones telefónicas.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 1 1
Mobiliario
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la compra de mobiliario en general y de mobiliario especializado, |
— |
la renovación de una parte del mobiliario adquirido hace 15 años como mínimo, o irrecuperable, |
— |
el alquiler de mobiliario en misiones y reuniones fuera de los locales del SEAE, |
— |
el mantenimiento y la reparación de mobiliario. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 1 3
Transportes
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito financiará, en particular:
— |
la adquisición, alquiler con opción de compra (leasing) y renovación del parque móvil, |
— |
los gastos de alquiler de automóviles en caso de que no se pueda contar con los medios de transporte de que dispone el SEAE, en particular durante las misiones, |
— |
los gastos de mantenimiento y reparación de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
CAPÍTULO 2 2 —
OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
2 2 |
|||||
OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |
|||||
2 2 0 |
|||||
Conferencias, congresos y reuniones |
|||||
2 2 0 0 |
Organización de conferencia y congresos |
5.12 |
|
|
|
2 2 0 1 |
Reuniones internas |
|
|
|
|
2 2 0 2 |
Gastos de recepción y representación |
5.12 |
|
|
|
2 2 0 3 |
Gastos de viaje de las Delegaciones |
|
|
|
|
2 2 0 4 |
Gastos varios de viaje |
5.12 |
|
|
|
2 2 0 5 |
Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos |
|
|
|
|
2 2 0 6 |
Gastos varios de reunión |
|
|
|
|
|
Artículo 2 2 0 — Subtotal |
|
|
|
|
2 2 1 |
|||||
Información |
|||||
2 2 1 0 |
Gastos de documentación y biblioteca |
5.12 |
|
|
|
2 2 1 1 |
Diario Oficial |
5.12 |
|
|
|
2 2 1 2 |
Publicaciones de carácter general |
5.12 |
|
|
|
2 2 1 3 |
Información y manifestaciones públicas |
5.12 |
|
|
|
|
Artículo 2 2 1 — Subtotal |
|
|
|
|
2 2 2 |
|||||
Servicios lingüísticos |
|||||
2 2 2 0 |
Traducción |
5.12 |
|
|
|
2 2 2 1 |
Interpretación |
|
|
|
|
|
Artículo 2 2 2 — Subtotal |
|
|
|
|
2 2 3 |
|||||
Gastos varios |
|||||
2 2 3 0 |
Material de oficina |
5.12 |
|
|
|
2 2 3 1 |
Franqueo |
5.12 |
|
|
|
2 2 3 2 |
Gastos de estudios, encuestas y consultas |
5.12 |
|
|
|
2 2 3 3 |
Cooperación interinstitucional |
5.12 |
|
|
|
2 2 3 4 |
Mudanza |
5.12 |
|
|
|
2 2 3 5 |
Cargas financieras |
5.12 |
|
|
|
2 2 3 6 |
Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones |
5.12 |
|
|
|
2 2 3 7 |
Otros gastos de funcionamiento |
5.12 |
|
|
|
|
Artículo 2 2 3 — Subtotal |
|
|
|
|
|
Capítulo 2 2 — Total |
|
|
|
|
2 2 0
Conferencias, congresos y reuniones
2 2 0 0
Organización de conferencia y congresos
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de organización de conferencias y congresos.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.
2 2 0 1
Reuniones internas
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas y, en ocasiones, de los refrigerios servidos durante las reuniones.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 0 2
Gastos de recepción y representación
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en concepto de gastos de recepción y representación.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 0 3
Gastos de viaje de las Delegaciones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de la Presidencia y las Delegaciones, en particular con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar, y de otras reuniones que tengan lugar específicamente en el marco de la PCSD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, p. 1).
Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo.
2 2 0 4
Gastos varios de viaje
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de reunión y demás gastos administrativos varios derivados de la aplicación de la PCSD/PESC que no estén consignados específicamente en otra partida.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión no 21/2009 del Secretario General Adjunto de la Unión Europea relativa al reembolso de los gastos de misión de las personas que no sean funcionarias del Consejo de la Unión Europea.
2 2 0 5
Gastos administrativos en que se incurra en los desplazamientos
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Los créditos que se inscriben en esta partida se destinan a financiar los gastos de viaje y de estancia de los expertos en el ámbito de la PCSD/PESC convocados o destinados a misiones por el Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común.
Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionales en que se incurra fuera de la sede del SEAE con ocasión de los desplazamientos en el marco de la PCSD/PESC: arrendamiento temporal de locales de trabajo y de equipo técnico, servicios puntuales de traducción e interpretación, gastos de telecomunicaciones y gastos varios de reunión.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).
Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10).
2 2 0 6
Gastos varios de reunión
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos de reunión y demás gastos administrativos varios derivados de la aplicación de la PCSD/PESC que no estén consignados específicamente en otra partida.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 1
Información
2 2 1 0
Gastos de documentación y biblioteca
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital, |
— |
las suscripciones a los diarios, a las publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea (excepto las agencias de prensa); este crédito financia también los posibles gastos de copyright para la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones, |
— |
los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas, |
— |
los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora, |
— |
los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas. |
Este crédito se destina a financiar los gastos de estudio, los gastos de la adquisición del conocimiento experto y de la documentación de datos especializados en el marco del mandato del Estado Mayor de la Unión Europea.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).
2 2 1 1
Diario Oficial
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de preparación, de edición tradicional (en papel o película) o electrónica y de difusión de los textos que, en el marco de la PCSD/PESC, debe publicar el SEAE en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 1 2
Publicaciones de carácter general
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, en formato tradicional (en papel o película) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del SEAE y del SEAE en el marco de la PCSD/PESC, excepto las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 1 3
Información y manifestaciones públicas
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de las actividades varias de información y relaciones públicas, |
— |
los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos, |
— |
los gastos de las actividades de información en el marco de la PCSD/PESC. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 2
Servicios lingüísticos
2 2 2 0
Traducción
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar todos los gastos derivados de los servicios de traducción prestados al SEAE por la Secretaría General del Consejo y por la Comisión.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 2 1
Interpretación
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
El presente crédito se destina a financiar los servicios prestados al SEAE por los intérpretes de la Comisión.
Este crédito se destina también a financiar las prestaciones facilitadas al SEAE por los intérpretes de la Comisión con ocasión de las sesiones del Comité Político y de Seguridad y del Comité Militar y de otras reuniones que se celebren en particular en el marco de la PCSD/PESC.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
Bases jurídicas
Decisión no 111/2007 del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias.
2 2 3
Gastos varios
2 2 3 0
Material de oficina
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
la adquisición de papel, |
— |
las fotocopias y cánones, |
— |
la papelería y el material de oficina (material corriente), |
— |
los impresos, |
— |
los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora), |
— |
el material para el taller de reproducción de documentos (tintas, planchas offset, películas y productos químicos). |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 1
Franqueo
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de franqueo postal.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 2
Gastos de estudios, encuestas y consultas
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 3
Cooperación interinstitucional
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las actividades interinstitucionales.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 4
Mudanza
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos de mudanza y transporte de material.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 5
Cargas financieras
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los gastos financieros, en particular los bancarios.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 6
Gastos de contenciosos, gastos jurídicos, daños y perjuicios, indemnizaciones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de las posibles condenas en costas del SEAE pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General de la Unión Europea y el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, así como de la contratación de abogados externos para representar al SEAE ante los tribunales, |
— |
los gastos de consulta derivados del recurso a la asistencia de abogados externos, |
— |
las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones que puedan imputarse al SEAE. |
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
2 2 3 7
Otros gastos de funcionamiento
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar:
— |
los gastos de seguros, salvo los relativos a los inmuebles, imputados al artículo 2 0 1 3, |
— |
los gastos de compra de uniformes para el servicio de conferencias y para el servicio de seguridad, de prendas y equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de los uniformes, |
— |
la participación del SEAE en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones de la Unión, |
— |
los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores. |
Este crédito se destina también a financiar la adquisición de indumentaria y accesorios, en particular para los agentes de seguridad responsables de los edificios Cortenberg y ER.
Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero: p.m.
TÍTULO 3
DELEGACIONES
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
3 0 |
DELEGACIONES |
|
|
|
|
Título 3 — Total |
|
|
|
CAPÍTULO 3 0 —
DELEGACIONES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
3 0 |
||||
DELEGACIONES |
||||
3 0 0 |
||||
Delegaciones |
||||
3 0 0 0 |
Retribuciones y derechos del personal estatutario |
|
|
|
3 0 0 1 |
Personal exterior y prestaciones externas |
|
|
|
3 0 0 2 |
Otros gastos relativos al personal |
|
|
|
3 0 0 3 |
Inmuebles y costes afines |
|
|
|
3 0 0 4 |
Otros gastos administrativos |
|
|
|
3 0 0 5 |
Contribución de la Comisión para el personal de la Comisión yel personal financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en las delegaciones |
|
|
|
|
Artículo 3 0 0 — Subtotal |
|
|
|
|
Capítulo 3 0 — Total |
|
|
|
3 0 0
Delegaciones
3 0 0 0
Retribuciones y derechos del personal estatutario
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles (ingresos destinados al año 2008 reservados en esta partida), con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero, se estima en: p.m.
Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y de las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea en lo que respecta a los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:
— |
los sueldos básicos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos, |
— |
los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales, |
— |
el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen, |
— |
los demás complementos e indemnizaciones diversas, |
— |
las horas extraordinarias, |
— |
las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución, |
— |
los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio. |
El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles (ingresos destinados al año 2008 consignados en esta partida), con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero, se estima en 1 237 770 EUR.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005.
3 0 0 1
Personal exterior y prestaciones externas
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero, se estima en: p.m.
Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y de las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea:
— |
la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador, |
— |
las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de los otros agentes, |
— |
las prestaciones del personal interino y free lance. |
En lo que se refiere a los expertos jóvenes y a los expertos nacionales en comisión de servicios en las delegaciones, este crédito cubre:
— |
financiar o cofinanciar los gastos relativos a destinar expertos jóvenes (con titulaciones de enseñanza superior) a las delegaciones de la Unión Europea, |
— |
los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países, |
— |
los gastos correspondientes a comisiones de servicios o destino temporal en las delegaciones de funcionarios de los Estados miembros. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 200 000 EUR.
Bases jurídicas
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
3 0 0 2
Otros gastos relativos al personal
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y de las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea:
— |
las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de aquellos que cambian de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
los gastos de viaje (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de un traslado que implique un cambio de lugar de destino o de su cese, |
— |
los gastos de mudanza del personal obligado a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a otro lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad, |
— |
los demás costes e indemnizaciones relativos a otro personal, incluidas las consultas legales, |
— |
los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, personal contractual y personal local, y, en particular, los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados a exámenes y entrevistas, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio, |
— |
la adquisición, renovación, transformación y mantenimiento del instrumental médico instalado en las delegaciones, |
— |
los gastos del control médico anual de los funcionarios, personal contractual y personal local, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, las acciones de animación cultural y las iniciativas destinadas a fomentar las relaciones sociales, |
— |
los gastos médicos de los agentes locales contratados con arreglo a la legislación local y el coste de consejeros médicos y odontólogos, así como los gastos vinculados a la política relativa al SIDA en el lugar de trabajo, |
— |
la indemnización global de función de los funcionarios que deben incurrir regularmente en gastos de representación en razón de la naturaleza de las tareas que les corresponden, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados de la Comisión han debido realizar en cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Comisión, en interés del servicio y en el marco de sus actividades (para las delegaciones en el territorio de la UE, una parte de los gastos de alojamiento está cubierta por la indemnización global de función), |
— |
los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes de la Comisión, |
— |
los gastos de transporte y las dietas diarias en concepto de evacuaciones sanitarias, |
— |
los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas, |
— |
los gastos destinados a financiar la formación general y de idiomas orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento de la Comisión:
|
— |
los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la Comisión en forma de cursos, seminarios y conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico), |
— |
los gastos relacionados con los aspectos prácticos y logísticos de la organización de cursos, incluidos los locales, el transporte y el alquiler de equipos de formación, así como los gastos de seminarios locales y regionales y gastos diversos asociados, como refrescos y colaciones, |
— |
los gastos de participación en conferencias y simposios, y de abonos de asociaciones profesionales y científicas, |
— |
los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de Internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios, |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.
3 0 0 3
Inmuebles y costes afines
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en: p.m.
Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y de las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea:
— |
indemnizaciones por alojamiento provisional y dietas diarias, |
— |
en lo que se refiere al arrendamiento y cargas de inmuebles para las delegaciones fuera de la UE:
|
— |
los gastos relativos a la adquisición de terrenos para construir y de inmuebles (compra o arrendamiento financiero) y a la construcción de inmuebles de oficina o vivienda, incluidos los gastos de proyectos preliminares y honorarios diversos, |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.
3 0 0 4
Otros gastos administrativos
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en: p.m.
Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos de las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y de las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea:
— |
adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, conservación y reparación de mobiliario y equipos, en particular del material audiovisual, archivo, reproducción, biblioteca, interpretación y el material específico de oficina (fotocopiadoras, lectores reproductores, fax, etc.), así como la adquisición de documentación y artículos relacionados con estos equipos, |
— |
adquisición, mantenimiento y reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado, así como los gastos de instalación y equipo del material de las delegaciones destinados a actividades de carácter social, |
— |
adquisición, renovación, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación del material de transporte, incluidas las herramientas, |
— |
primas de seguros de los vehículos, |
— |
adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, incluida su actualización, así como los gastos relativos a la suscripción a diarios, revistas y publicaciones diversas, los gastos de encuadernación y otros indispensables para la conservación de las publicaciones periódicas, |
— |
los gastos de suscripción a agencias de prensa, |
— |
la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior, |
— |
el transporte y el despacho de aduana de equipos, la compra y limpieza de uniformes de ordenanzas, chóferes, etc., seguros de varios tipos (en particular de responsabilidad civil y contra el robo), gastos de reuniones internas (bebidas y colaciones servidas en ocasiones especiales), |
— |
los gastos de estudio, encuesta y consulta para el funcionamiento administrativo de las delegaciones, así como todos los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en otras partidas de este artículo, |
— |
el franqueo y porte de la correspondencia, informes y publicaciones así como los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo, efectuados por vía aérea, terrestre, marítima y férrea, |
— |
el coste de la valija diplomática, |
— |
los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios, |
— |
la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos informáticos, fundamentalmente ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento, |
— |
las prestaciones de servicios encomendadas al exterior, en particular para el desarrollo, mantenimiento y apoyo de los sistemas informáticos de las Delegaciones, |
— |
la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos relacionados con la reproducción de la información en papel, tales como impresoras y escáneres, |
— |
la adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de centralitas y repartidores telefónicos y equipos para la transmisión de datos, así como los soportes lógicos necesarios para su funcionamiento, |
— |
las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (teléfono, telégrafo, télex, fax), las redes de transmisión de datos, los servicios telemáticos, etc., y la compra de guías telefónicas, |
— |
la instalación, configuración, mantenimiento, servicio, asistencia, documentación y suministros relacionados con estos equipos, |
— |
los gastos, en su caso, de las operaciones de seguridad activa en las delegaciones en caso de emergencia. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.
3 0 0 5
Contribución de la Comisión para el personal de la Comisión yel personal financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en las delegaciones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en: p.m.
— |
Cualquier ingreso de la Comisión y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuya al coste derivado de la presencia de personal de la Comisión y del FED en las delegaciones podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero. La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 3 0 0 5. |
— |
Este crédito se destina a financiar los siguientes gastos del personal de la Comisión y del personal financiado por el FED destinado en las delegaciones de la Unión Europea fuera de la Unión Europea y en las delegaciones ante organizaciones internacionales ubicadas en la Unión Europea: retribuciones y gastos conexos de agentes locales (y agentes interinos), |
— |
la contribución a los gastos cubiertos por las partidas 3 0 0 0 (Retribuciones y derechos del personal estatutario), 3 0 0 1 (Personal exterior y prestaciones externas), 3 0 0 2 (Otros gastos relativos al personal), 3 0 0 3 (Inmuebles y costes afines) y 3 0 0 4 (Otros gastos administrativos) para el personal de que se trate. |
El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras e) a j), del Reglamento financiero se estima en 250 000 EUR.
TÍTULO 10
OTROS GASTOS
Título Capítulo |
Denominación |
MF |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
10 0 |
CRÉDITOS PROVISIONALES |
5.12 |
|
|
|
10 1 |
RESERVA PARA IMPREVISTOS |
5.12 |
|
|
|
|
Título 10 — Total |
|
|
|
|
CAPÍTULO 10 0 —
CRÉDITOS PROVISIONALES
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
CAPÍTULO 10 1 —
RESERVA PARA IMPREVISTOS
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
|
|
|
Comentarios
Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.
Cuadro de efectivos
Sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior
Categorías y grados |
Presupuesto de 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Presupuesto de 2010 modificado |
||||
Se transferirán al SEAE (14) |
Se transferirán al SEAE |
||||||
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
Nuevos |
Actuales |
Puestos temporales |
Puestos permanentes |
Puestos temporales |
|
AD 16 |
|
|
3 |
9 |
|
12 |
|
AD 15 |
|
|
5 |
33 |
|
38 |
|
AD 14 |
|
|
|
56 (15) |
6 |
55 |
7 |
AD 13 |
|
|
3 |
94 (16) |
|
96 |
1 |
AD 12 |
|
|
30 |
220 |
8 |
250 |
8 |
AD 11 |
|
|
8 |
109 |
12 |
117 |
12 |
AD 10 |
|
|
5 |
51 |
1 |
56 |
1 |
AD 9 |
|
|
6 |
65 |
2 |
71 |
2 |
AD 8 |
|
|
|
20 |
|
20 |
|
AD 7 |
|
|
32 |
33 |
|
65 |
|
AD 6 |
|
|
|
28 |
|
28 |
|
AD 5 |
|
|
8 |
59 (16) |
|
66 |
1 |
Total AD |
|
|
100 |
777 |
29 |
874 |
32 |
AST 11 |
|
|
|
12 |
|
12 |
|
AST 10 |
|
|
|
19 |
1 |
19 |
1 |
AST 9 |
|
|
|
39 |
|
39 |
|
AST 8 |
|
|
|
42 |
|
42 |
|
AST 7 |
|
|
|
82 |
|
82 |
|
AST 6 |
|
|
|
96 |
|
96 |
|
AST 5 |
|
|
|
102 |
|
102 |
|
AST 4 |
|
|
|
100 |
|
100 |
|
AST 3 |
|
|
|
40 |
|
40 |
|
AST 2 |
|
|
|
52 |
|
52 |
|
AST 1 |
|
|
|
134 |
|
134 |
|
Total AST |
|
|
|
718 |
1 |
718 |
1 |
Total general |
|
|
100 (17) |
1 495 (18) |
30 |
1 592 (19) |
33 |
Total personal |
|
1 625 |
1 625 |
A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
Créditos por financiar en el ejercicio 2010 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas
GASTOS
Descripción |
Presupuesto 2010 (20) |
Presupuesto 2009 (21) |
Variación (%) |
1. Crecimiento sostenible |
47 727 155 803 |
45 331 636 849 |
+5,28 |
2. Conservación y gestión de los recursos naturales |
58 135 640 809 |
49 905 562 321 |
+16,49 |
3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia |
1 397 957 870 |
1 911 333 701 |
–26,86 |
4. La UE como actor global |
7 787 695 183 |
8 080 323 731 |
–3,62 |
5. Administración |
7 907 468 861 |
7 597 445 901 |
+4,08 |
6. Compensaciones |
0 |
209 112 912 |
– 100,00 |
Total de gastos (22) |
122 955 918 526 |
113 035 415 415 |
+8,78 % |
INGRESOS
Descripción |
Presupuesto 2010 (23) |
Presupuesto 2009 (24) |
Variación (%) |
Ingresos diversos (títulos 4 a 9) |
1 432 338 606 |
2 387 722 490 |
–40,01 |
Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0) |
2 253 591 199 |
1 796 151 821 |
+25,47 |
Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2) |
p.m. |
p.m. |
— |
Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2) |
p.m. |
–1 386 416 000 |
— |
Total de ingresos de los títulos 3 a 9 |
3 685 929 805 |
2 797 458 311 |
+31,76 |
Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2) |
15 719 200 000 |
14 580 500 000 |
+7,81 |
Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3) |
13 277 325 100 |
13 668 391 900 |
–2,86 |
Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4) |
90 273 463 621 |
81 989 065 204 |
+10,10 |
Créditos que deberán financiarse con cargo a los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (25) |
119 269 988 721 |
110 237 957 104 |
+8,19 |
Total de ingresos (26) |
122 955 918 526 |
113 035 415 415 |
+8,78 |
CUADRO 1
Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
Estados miembros |
1 % de la base «IVA» sin nivelar |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo de nivelación (en %) |
1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación |
1 % de la base «IVA» nivelada (27) |
Estados miembros con base «IVA» nivelada |
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
Bélgica |
1 439 420 000 |
3 500 574 000 |
50 |
1 750 287 000 |
1 439 420 000 |
|
Bulgaria |
157 632 000 |
330 142 000 |
50 |
165 071 000 |
157 632 000 |
|
República Checa |
618 696 000 |
1 314 053 000 |
50 |
657 026 500 |
618 696 000 |
|
Dinamarca |
932 012 000 |
2 362 155 000 |
50 |
1 181 077 500 |
932 012 000 |
|
Alemania |
10 609 678 000 |
24 889 963 000 |
50 |
12 444 981 500 |
10 609 678 000 |
|
Estonia |
64 604 000 |
131 292 000 |
50 |
65 646 000 |
64 604 000 |
|
Irlanda |
654 818 000 |
1 280 584 000 |
50 |
640 292 000 |
640 292 000 |
Irlanda |
Grecia |
1 082 115 000 |
2 313 045 000 |
50 |
1 156 522 500 |
1 082 115 000 |
|
España |
3 904 642 000 |
10 297 573 000 |
50 |
5 148 786 500 |
3 904 642 000 |
|
Francia |
8 672 756 000 |
19 779 406 000 |
50 |
9 889 703 000 |
8 672 756 000 |
|
Italia |
6 045 891 000 |
15 293 257 000 |
50 |
7 646 628 500 |
6 045 891 000 |
|
Chipre |
160 046 000 |
167 934 000 |
50 |
83 967 000 |
83 967 000 |
Chipre |
Letonia |
67 675 000 |
173 902 000 |
50 |
86 951 000 |
67 675 000 |
|
Lituania |
138 085 000 |
262 883 000 |
50 |
131 441 500 |
131 441 500 |
Lituania |
Luxemburgo |
197 886 000 |
275 098 000 |
50 |
137 549 000 |
137 549 000 |
Luxemburgo |
Hungría |
411 670 000 |
931 339 000 |
50 |
465 669 500 |
411 670 000 |
|
Malta |
42 337 000 |
54 978 000 |
50 |
27 489 000 |
27 489 000 |
Malta |
Países Bajos |
2 570 720 000 |
5 820 694 000 |
50 |
2 910 347 000 |
2 570 720 000 |
|
Austria |
1 272 964 000 |
2 798 226 000 |
50 |
1 399 113 000 |
1 272 964 000 |
|
Polonia |
1 833 161 000 |
3 320 724 000 |
50 |
1 660 362 000 |
1 660 362 000 |
Polonia |
Portugal |
997 451 000 |
1 599 468 000 |
50 |
799 734 000 |
799 734 000 |
Portugal |
Rumanía |
447 050 000 |
1 172 458 000 |
50 |
586 229 000 |
447 050 000 |
|
Eslovenia |
188 557 000 |
344 699 000 |
50 |
172 349 500 |
172 349 500 |
Eslovenia |
Eslovaquia |
252 740 000 |
648 591 000 |
50 |
324 295 500 |
252 740 000 |
|
Finlandia |
774 162 000 |
1 756 378 000 |
50 |
878 189 000 |
774 162 000 |
|
Suecia |
1 389 296 000 |
3 141 134 000 |
50 |
1 570 567 000 |
1 389 296 000 |
|
Reino Unido |
8 153 934 000 |
16 601 344 000 |
50 |
8 300 672 000 |
8 153 934 000 |
|
Total |
53 079 998 000 |
120 561 894 000 |
|
60 280 947 000 |
52 520 841 000 |
|
CUADRO 2
Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)
Estado miembro |
1 % de la base «IVA» nivelada |
Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (28) (en %) |
Recurso propio «IVA» al tipo uniforme |
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
Bélgica |
1 439 420 000 |
0,300 |
431 826 000 |
Bulgaria |
157 632 000 |
0,300 |
47 289 600 |
República Checa |
618 696 000 |
0,300 |
185 608 800 |
Dinamarca |
932 012 000 |
0,300 |
279 603 600 |
Alemania |
10 609 678 000 |
0,150 |
1 591 451 700 |
Estonia |
64 604 000 |
0,300 |
19 381 200 |
Irlanda |
640 292 000 |
0,300 |
192 087 600 |
Grecia |
1 082 115 000 |
0,300 |
324 634 500 |
España |
3 904 642 000 |
0,300 |
1 171 392 600 |
Francia |
8 672 756 000 |
0,300 |
2 601 826 800 |
Italia |
6 045 891 000 |
0,300 |
1 813 767 300 |
Chipre |
83 967 000 |
0,300 |
25 190 100 |
Letonia |
67 675 000 |
0,300 |
20 302 500 |
Lituania |
131 441 500 |
0,300 |
39 432 450 |
Luxemburgo |
137 549 000 |
0,300 |
41 264 700 |
Hungría |
411 670 000 |
0,300 |
123 501 000 |
Malta |
27 489 000 |
0,300 |
8 246 700 |
Países Bajos |
2 570 720 000 |
0,100 |
257 072 000 |
Austria |
1 272 964 000 |
0,225 |
286 416 900 |
Polonia |
1 660 362 000 |
0,300 |
498 108 600 |
Portugal |
799 734 000 |
0,300 |
239 920 200 |
Rumanía |
447 050 000 |
0,300 |
134 115 000 |
Eslovenia |
172 349 500 |
0,300 |
51 704 850 |
Eslovaquia |
252 740 000 |
0,300 |
75 822 000 |
Finlandia |
774 162 000 |
0,300 |
232 248 600 |
Suecia |
1 389 296 000 |
0,100 |
138 929 600 |
Reino Unido |
8 153 934 000 |
0,300 |
2 446 180 200 |
Total |
52 520 841 000 |
|
13 277 325 100 |
CUADRO 3
Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)
Estados miembros |
1 % de la renta nacional bruta |
Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria» |
Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme |
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) × (2) |
Bélgica |
3 500 574 000 |
|
2 621 134 499 |
Bulgaria |
330 142 000 |
|
247 201 341 |
República Checa |
1 314 053 000 |
|
983 927 108 |
Dinamarca |
2 362 155 000 |
|
1 768 717 348 |
Alemania |
24 889 963 000 |
|
18 636 926 600 |
Estonia |
131 292 000 |
|
98 307 875 |
Irlanda |
1 280 584 000 |
|
958 866 432 |
Grecia |
2 313 045 000 |
|
1 731 945 117 |
España |
10 297 573 000 |
|
7 710 542 285 |
Francia |
19 779 406 000 |
|
14 810 280 668 |
Italia |
15 293 257 000 |
|
11 451 174 444 |
Chipre |
167 934 000 |
|
125 744 407 |
Letonia |
173 902 000 |
0,7487728 (29) |
130 213 083 |
Lituania |
262 883 000 |
|
196 839 633 |
Luxemburgo |
275 098 000 |
|
205 985 892 |
Hungría |
931 339 000 |
|
697 361 285 |
Malta |
54 978 000 |
|
41 166 029 |
Países Bajos |
5 820 694 000 |
|
4 358 377 184 |
Austria |
2 798 226 000 |
|
2 095 235 440 |
Polonia |
3 320 724 000 |
|
2 486 467 716 |
Portugal |
1 599 468 000 |
|
1 197 638 089 |
Rumanía |
1 172 458 000 |
|
877 904 627 |
Eslovenia |
344 699 000 |
|
258 101 226 |
Eslovaquia |
648 591 000 |
|
485 647 281 |
Finlandia |
1 756 378 000 |
|
1 315 128 025 |
Suecia |
3 141 134 000 |
|
2 351 995 614 |
Reino Unido |
16 601 344 000 |
|
12 430 634 373 |
Total |
120 561 894 000 |
|
90 273 463 621 |
CUADRO 4
Cálculo de la reducción bruta de 2009 de la contribución de la RNB de los Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 6)
Estado miembro |
Reducción bruta |
Porcentaje de la base «RNB» reducida |
Clave RNB aplicada a la reducción bruta |
Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y Suecia |
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) = (1) + (3) |
Bélgica |
|
2,90 |
23 602 839 |
23 602 839 |
Bulgaria |
|
0,27 |
2 226 003 |
2 226 003 |
República Checa |
|
1,09 |
8 860 084 |
8 860 084 |
Dinamarca |
|
1,96 |
15 926 977 |
15 926 977 |
Alemania |
|
20,64 |
167 822 128 |
167 822 128 |
Estonia |
|
0,11 |
885 244 |
885 244 |
Irlanda |
|
1,06 |
8 634 417 |
8 634 417 |
Grecia |
|
1,92 |
15 595 850 |
15 595 850 |
España |
|
8,54 |
69 432 028 |
69 432 028 |
Francia |
|
16,41 |
133 363 878 |
133 363 878 |
Italia |
|
12,68 |
103 115 739 |
103 115 739 |
Chipre |
|
0,14 |
1 132 305 |
1 132 305 |
Letonia |
|
0,14 |
1 172 545 |
1 172 545 |
Lituania |
|
0,22 |
1 772 505 |
1 772 505 |
Luxemburgo |
|
0,23 |
1 854 865 |
1 854 865 |
Hungría |
|
0,77 |
6 279 611 |
6 279 611 |
Malta |
|
0,05 |
370 693 |
370 693 |
Países Bajos |
– 651 393 555 |
4,83 |
39 246 395 |
– 612 147 160 |
Austria |
|
2,32 |
18 867 213 |
18 867 213 |
Polonia |
|
2,75 |
22 390 189 |
22 390 189 |
Portugal |
|
1,33 |
10 784 513 |
10 784 513 |
Rumanía |
|
0,97 |
7 905 371 |
7 905 371 |
Eslovenia |
|
0,29 |
2 324 155 |
2 324 155 |
Eslovaquia |
|
0,54 |
4 373 165 |
4 373 165 |
Finlandia |
|
1,46 |
11 842 488 |
11 842 488 |
Suecia |
– 161 502 534 |
2,61 |
21 179 292 |
– 140 323 242 |
Reino Unido |
|
13,77 |
111 935 597 |
111 935 597 |
Total |
– 812 896 089 |
100,00 |
812 896 089 |
0 |
Deflactor de precios del PIB UE, en EUR, (previsiones económicas primavera 2009): (a) 2004 EU25 = 107,3854/ (b) 2006 EU 25 = 112,1711/ (c) 2006 EU27 = 112,5095/ (d) 2010 EU27 = 115,9689 Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2010: 605 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 651 393 555 EUR Cantidad única fija para Suecia: a precios de 2010: 150 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 161 502 534 EUR |
CUADRO 5.1
Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)
Descripción |
Coeficiente (30) (%) |
Importe |
1. Cuota del Reino Unido (en %) de la base total «IVA» sin nivelar |
15,3708 |
|
2. Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación |
7,2824 |
|
3. (1) – (2) |
8,0884 |
|
4. Total de gastos asignados |
|
102 757 465 239 |
5. Gastos relacionados con la ampliación (31) = (5a) + (5b) |
|
16 329 279 323 |
5a. Gastos de preadhesión |
|
3 025 371 614 |
5b. Gastos relacionados con el artículo 4.1.g) |
|
13 303 907 709 |
6. Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5) |
|
86 428 185 916 |
7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66 |
|
4 613 827 364 |
8. Ventaja del Reino Unido (32) |
|
1 094 564 313 |
9. Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8) |
|
3 519 263 051 |
10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (33) |
|
– 216 427 |
11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10) |
|
3 519 479 477 |
Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado 1, letra g, no debe exceder de 10 500 millones EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se reflejan en el siguiente cuadro.
Correcciones RU 2007-2012 Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10 500 millones EUR (DRP 2007 / DRP 2000), en EUR |
Diferencia en precios corrientes |
Diferencia en precios constantes de 2004 |
(A) Corrección del Reino Unido 2007 |
|
|
(B) Corrección del Reino Unido 2008 |
– 299 990 334 |
– 278 238 906 |
(C) Corrección del Reino Unido 2009 |
–1 349 647 274 |
–1 270 060 542 |
(D) Corrección del Reino Unido 2010 |
n.a. |
n.a. |
(E) Corrección del Reino Unido 2011 |
n.a. |
n.a. |
(F) Corrección del Reino Unido 2012 |
n.a. |
n.a. |
(G) Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F) |
–1 649 637 608 |
–1 548 299 448 |
CUADRO 5.2
Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)
Descripción |
Coeficiente (34) (%) |
Importe |
1. Cuota del Reino Unido (en %) de la base total «IVA» sin nivelar |
15,7045 |
|
2. Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación |
7,3387 |
|
3. (1) – (2) |
8,3658 |
|
4. Total de gastos asignados |
|
105 538 033 501 |
5. Gastos relacionados con la ampliación (35) = (5a) + (5b) |
|
5 908 600 354 |
5a. Gastos de preadhesión |
|
3 014 323 610 |
5b. Gastos relacionados con el artículo 4.1.g) |
|
2 894 276 744 |
6. Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5) |
|
99 629 433 147 |
7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66 |
|
5 500 964 647 |
8. Ventaja del Reino Unido (36) |
|
289 477 443 |
9. Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8) |
|
5 211 487 204 |
10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (37) |
|
–42 810 700 |
11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10) |
|
5 254 297 904 |
CUADRO 5.3
Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 3 5)
Descripción |
Coeficiente (38) (%) |
Importe |
1. Cuota del Reino Unido (en %) de la base total «IVA» sin nivelar |
17,2771 |
|
2. Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación |
8,6928 |
|
3. (1) – (2) |
8,5843 |
|
4. Total de gastos asignados |
|
97 195 051 529 |
5. Gastos preadhesión (GPA) |
|
1 837 296 087 |
6. Total de los gastos asignados ajustados a los gastos de preadhesión = (4) – (5) |
|
95 357 755 442 |
7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66 |
|
5 402 613 496 |
8. Ventaja del Reino Unido (39) |
|
26 640 660 |
9. Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8) |
|
5 375 972 836 |
10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (40) |
|
–9 196 589 |
11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10) |
|
5 385 169 425 |
CUADRO 6.1
Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –3 519 479 477 EUR (capítulo 1 5)
Estados miembros |
Cuotas de las bases «RNB» |
Cuotas sin el Reino Unido |
Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido |
3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2) |
Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3) |
Clave de financiación |
Clave de financiación aplicada a la corrección |
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) = (2) + (4) + (5) |
(7) |
Bélgica |
2,90 |
3,37 |
5,20 |
|
1,38 |
4,74 |
166 903 516 |
Bulgaria |
0,27 |
0,32 |
0,49 |
|
0,13 |
0,45 |
15 740 807 |
República Checa |
1,09 |
1,26 |
1,95 |
|
0,52 |
1,78 |
62 652 601 |
Dinamarca |
1,96 |
2,27 |
3,51 |
|
0,93 |
3,20 |
112 624 951 |
Alemania |
20,64 |
23,94 |
0,00 |
–17,96 |
0,00 |
5,99 |
210 656 145 |
Estonia |
0,11 |
0,13 |
0,20 |
|
0,05 |
0,18 |
6 259 858 |
Irlanda |
1,06 |
1,23 |
1,90 |
|
0,50 |
1,73 |
61 056 836 |
Grecia |
1,92 |
2,22 |
3,44 |
|
0,91 |
3,13 |
110 283 440 |
España |
8,54 |
9,91 |
15,30 |
|
4,05 |
13,95 |
490 976 949 |
Francia |
16,41 |
19,03 |
29,39 |
|
7,77 |
26,80 |
943 060 313 |
Italia |
12,68 |
14,71 |
22,72 |
|
6,01 |
20,72 |
729 165 665 |
Chipre |
0,14 |
0,16 |
0,25 |
|
0,07 |
0,23 |
8 006 908 |
Letonia |
0,14 |
0,17 |
0,26 |
|
0,07 |
0,24 |
8 291 456 |
Lituania |
0,22 |
0,25 |
0,39 |
|
0,10 |
0,36 |
12 533 972 |
Luxemburgo |
0,23 |
0,26 |
0,41 |
|
0,11 |
0,37 |
13 116 370 |
Hungría |
0,77 |
0,90 |
1,38 |
|
0,37 |
1,26 |
44 405 219 |
Malta |
0,05 |
0,05 |
0,08 |
|
0,02 |
0,07 |
2 621 291 |
Países Bajos |
4,83 |
5,60 |
0,00 |
–4,20 |
0,00 |
1,40 |
49 263 430 |
Austria |
2,32 |
2,69 |
0,00 |
–2,02 |
0,00 |
0,67 |
23 682 779 |
Polonia |
2,75 |
3,19 |
4,93 |
|
1,30 |
4,50 |
158 328 466 |
Portugal |
1,33 |
1,54 |
2,38 |
|
0,63 |
2,17 |
76 260 874 |
Rumanía |
0,97 |
1,13 |
1,74 |
|
0,46 |
1,59 |
55 901 507 |
Eslovenia |
0,29 |
0,33 |
0,51 |
|
0,14 |
0,47 |
16 434 869 |
Eslovaquia |
0,54 |
0,62 |
0,96 |
|
0,25 |
0,88 |
30 924 105 |
Finlandia |
1,46 |
1,69 |
2,61 |
|
0,69 |
2,38 |
83 742 170 |
Suecia |
2,61 |
3,02 |
0,00 |
–2,27 |
0,00 |
0,76 |
26 584 980 |
Reino Unido |
13,77 |
0,00 |
0,00 |
|
0,00 |
0,00 |
0 |
Total |
100,00 |
100,00 |
100,00 |
–26,44 |
26,44 |
100,00 |
3 519 479 477 |
Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.
CUADRO 6.2
Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido 2006 (capítulo 3 5)
Estado miembro |
Importe |
|
(1) |
Bélgica |
5 025 912 |
Bulgaria |
489 243 |
República Checa |
1 177 440 |
Dinamarca |
–9 197 734 |
Alemania |
39 179 773 |
Estonia |
–69 352 |
Irlanda |
2 623 764 |
Grecia |
65 528 142 |
España |
22 584 489 |
Francia |
–22 588 521 |
Italia |
–94 910 109 |
Chipre |
107 925 |
Letonia |
1 017 474 |
Lituania |
– 725 966 |
Luxemburgo |
– 281 514 |
Hungría |
–6 699 387 |
Malta |
128 050 |
Países Bajos |
10 720 377 |
Austria |
– 499 052 |
Polonia |
8 677 483 |
Portugal |
1 266 237 |
Rumanía |
6 495 846 |
Eslovenia |
1 562 004 |
Eslovaquia |
4 478 030 |
Finlandia |
4 653 367 |
Suecia |
6 038 398 |
Reino Unido |
–46 782 319 |
Total |
0 |
CUADRO 6.3
Actualización intermedia de la financiación de la corrección para el Reino Unido de 2008 (capítulo 3 6)
Estado miembro |
Importe |
|
(1) |
Bélgica |
–3 504 541 |
Bulgaria |
–1 523 420 |
República Checa |
496 143 |
Dinamarca |
–8 155 544 |
Alemania |
– 213 638 |
Estonia |
– 602 251 |
Irlanda |
–7 602 523 |
Grecia |
–7 281 407 |
España |
–17 398 703 |
Francia |
–22 865 571 |
Italia |
–18 521 220 |
Chipre |
– 379 606 |
Letonia |
224 016 |
Lituania |
–1 577 325 |
Luxemburgo |
–2 092 216 |
Hungría |
–2 763 065 |
Malta |
– 170 277 |
Países Bajos |
–5 075 335 |
Austria |
– 501 383 |
Polonia |
–2 489 164 |
Portugal |
– 312 262 |
Rumanía |
–10 996 050 |
Eslovenia |
–1 405 069 |
Eslovaquia |
–3 676 917 |
Finlandia |
–7 803 260 |
Suecia |
1 895 807 |
Reino Unido |
124 294 781 |
Total |
0 |
CUADRO 7
Recapitulación de la financiación (41) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro
Estado miembro |
Recursos propios tradicionales (RPT) |
Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes |
Total de los recursos propios (42) |
||||||||
Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %) |
Derechos de aduana netos (75 %) |
Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %) |
Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) (p.m.) |
Recurso propio IVA |
Recurso propios RNB |
Reducción a favor de los Países Bajos y de Suecia |
Corrección del Reino Unido |
«Contribuciones nacionales» totales |
Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%) |
||
|
(1) |
(2) |
(3) = (1) + (2) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
(8) |
(9) = (5) + (6) + (7) + (8) |
(10) |
(11) = (3) + (9) |
Bélgica |
6 600 000 |
1 440 400 000 |
1 447 000 000 |
482 333 333 |
431 826 000 |
2 621 134 499 |
23 602 839 |
168 424 887 |
3 244 988 225 |
3,13 |
4 691 988 225 |
Bulgaria |
400 000 |
52 700 000 |
53 100 000 |
17 700 000 |
47 289 600 |
247 201 341 |
2 226 003 |
14 706 630 |
311 423 574 |
0,30 |
364 523 574 |
República Checa |
3 400 000 |
177 400 000 |
180 800 000 |
60 266 667 |
185 608 800 |
983 927 108 |
8 860 084 |
64 326 184 |
1 242 722 176 |
1,20 |
1 423 522 176 |
Dinamarca |
3 400 000 |
301 900 000 |
305 300 000 |
101 766 667 |
279 603 600 |
1 768 717 348 |
15 926 977 |
95 271 673 |
2 159 519 598 |
2,09 |
2 464 819 598 |
Alemania |
26 300 000 |
3 154 600 000 |
3 180 900 000 |
1 060 299 996 |
1 591 451 700 |
18 636 926 600 |
167 822 128 |
249 622 280 |
20 645 822 708 |
19,94 |
23 826 722 708 |
Estonia |
0 |
15 800 000 |
15 800 000 |
5 266 667 |
19 381 200 |
98 307 875 |
885 244 |
5 588 255 |
124 162 574 |
0,12 |
139 962 574 |
Irlanda |
0 |
172 200 000 |
172 200 000 |
57 400 000 |
192 087 600 |
958 866 432 |
8 634 417 |
56 078 077 |
1 215 666 526 |
1,17 |
1 387 866 526 |
Grecia |
1 400 000 |
163 000 000 |
164 400 000 |
54 800 000 |
324 634 500 |
1 731 945 117 |
15 595 850 |
168 530 175 |
2 240 705 642 |
2,16 |
2 405 105 642 |
España |
4 700 000 |
1 036 900 000 |
1 041 600 000 |
347 200 000 |
1 171 392 600 |
7 710 542 285 |
69 432 028 |
496 162 735 |
9 447 529 648 |
9,12 |
10 489 129 648 |
Francia |
30 900 000 |
1 280 600 000 |
1 311 500 000 |
437 166 667 |
2 601 826 800 |
14 810 280 668 |
133 363 878 |
897 606 221 |
18 443 077 567 |
17,81 |
19 754 577 567 |
Italia |
4 700 000 |
1 701 700 000 |
1 706 400 000 |
568 800 000 |
1 813 767 300 |
11 451 174 444 |
103 115 739 |
615 734 336 |
13 983 791 819 |
13,50 |
15 690 191 819 |
Chipre |
0 |
31 200 000 |
31 200 000 |
10 400 000 |
25 190 100 |
125 744 407 |
1 132 305 |
7 735 227 |
159 802 039 |
0,15 |
191 002 039 |
Letonia |
0 |
19 500 000 |
19 500 000 |
6 500 000 |
20 302 500 |
130 213 083 |
1 172 545 |
9 532 946 |
161 221 074 |
0,16 |
180 721 074 |
Lituania |
800 000 |
44 200 000 |
45 000 000 |
15 000 000 |
39 432 450 |
196 839 633 |
1 772 505 |
10 230 681 |
248 275 269 |
0,24 |
293 275 269 |
Luxemburgo |
0 |
11 400 000 |
11 400 000 |
3 800 000 |
41 264 700 |
205 985 892 |
1 854 865 |
10 742 640 |
259 848 097 |
0,25 |
271 248 097 |
Hungría |
2 000 000 |
100 000 000 |
102 000 000 |
34 000 000 |
123 501 000 |
697 361 285 |
6 279 611 |
34 942 767 |
862 084 663 |
0,83 |
964 084 663 |
Malta |
0 |
9 800 000 |
9 800 000 |
3 266 667 |
8 246 700 |
41 166 029 |
370 693 |
2 579 064 |
52 362 486 |
0,05 |
62 162 486 |
Países Bajos |
7 300 000 |
1 877 200 000 |
1 884 500 000 |
628 166 667 |
257 072 000 |
4 358 377 184 |
– 612 147 160 |
54 908 472 |
4 058 210 496 |
3,92 |
5 942 710 496 |
Austria |
3 200 000 |
159 900 000 |
163 100 000 |
54 366 667 |
286 416 900 |
2 095 235 440 |
18 867 213 |
22 682 344 |
2 423 201 897 |
2,34 |
2 586 301 897 |
Polonia |
12 800 000 |
336 000 000 |
348 800 000 |
116 266 667 |
498 108 600 |
2 486 467 716 |
22 390 189 |
164 516 785 |
3 171 483 290 |
3,06 |
3 520 283 290 |
Portugal |
200 000 |
128 200 000 |
128 400 000 |
42 800 000 |
239 920 200 |
1 197 638 089 |
10 784 513 |
77 214 849 |
1 525 557 651 |
1,47 |
1 653 957 651 |
Rumanía |
1 000 000 |
131 200 000 |
132 200 000 |
44 066 667 |
134 115 000 |
877 904 627 |
7 905 371 |
51 401 303 |
1 071 326 301 |
1,03 |
1 203 526 301 |
Eslovenia |
0 |
73 500 000 |
73 500 000 |
24 500 000 |
51 704 850 |
258 101 226 |
2 324 155 |
16 591 804 |
328 722 035 |
0,32 |
402 222 035 |
Eslovaquia |
1 400 000 |
88 200 000 |
89 600 000 |
29 866 667 |
75 822 000 |
485 647 281 |
4 373 165 |
31 725 218 |
597 567 664 |
0,58 |
687 167 664 |
Finlandia |
800 000 |
124 900 000 |
125 700 000 |
41 900 000 |
232 248 600 |
1 315 128 025 |
11 842 488 |
80 592 277 |
1 639 811 390 |
1,58 |
1 765 511 390 |
Suecia |
2 600 000 |
422 300 000 |
424 900 000 |
141 633 334 |
138 929 600 |
2 351 995 614 |
– 140 323 242 |
34 519 185 |
2 385 121 157 |
2,30 |
2 810 021 157 |
Reino Unido |
9 500 000 |
2 541 100 000 |
2 550 600 000 |
850 200 000 |
2 446 180 200 |
12 430 634 373 |
111 935 597 |
–3 441 967 015 |
11 546 783 155 |
11,15 |
14 097 383 155 |
Total |
123 400 000 |
15 595 800 000 |
15 719 200 000 |
5 239 733 333 |
13 277 325 100 |
90 273 463 621 |
0 |
0 |
103 550 788 721 |
100,00 |
119 269 988 721 |
B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA
INGRESOS
Título |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
1 |
RECURSOS PROPIOS |
119 261 112 517 |
8 876 204 |
119 269 988 721 |
3 |
EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES |
2 253 591 199 |
|
2 253 591 199 |
4 |
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN |
1 179 589 448 |
645 158 |
1 180 234 606 |
5 |
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES |
68 894 000 |
|
68 894 000 |
6 |
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE |
30 000 000 |
|
30 000 000 |
7 |
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS |
123 000 000 |
|
123 000 000 |
8 |
EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS |
p.m. |
|
p.m. |
9 |
INGRESOS DIVERSOS |
30 210 000 |
|
30 210 000 |
|
Total |
122 946 397 164 |
9 521 362 |
122 955 918 526 |
TÍTULO 1
RECURSOS PROPIOS
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
1 0 |
DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM] |
— |
|
— |
1 1 |
COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM] |
123 400 000 |
|
123 400 000 |
1 2 |
DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM |
15 595 800 000 |
|
15 595 800 000 |
1 3 |
RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM |
13 277 325 100 |
|
13 277 325 100 |
1 4 |
RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM |
90 264 587 417 |
8 876 204 |
90 273 463 621 |
1 5 |
CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS |
0 |
|
0 |
1 6 |
REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA |
0 |
|
0 |
|
Título 1 — Total |
119 261 112 517 |
8 876 204 |
119 269 988 721 |
CAPÍTULO 1 4 —
RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
1 4 |
||||
RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM |
||||
1 4 0 |
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la decisión 2007/436/CE, Euratom |
90 264 587 417 |
8 876 204 |
90 273 463 621 |
|
Capítulo 1 4 — Total |
90 264 587 417 |
8 876 204 |
90 273 463 621 |
1 4 0
Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
90 264 587 417 |
8 876 204 |
90 273 463 621 |
Comentarios
El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,7488 %.
Bases jurídicas
Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).
Estados miembros |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
Bélgica |
2 620 876 774 |
257 725 |
2 621 134 499 |
Bulgaria |
247 177 034 |
24 307 |
247 201 341 |
República Checa |
983 830 363 |
96 745 |
983 927 108 |
Dinamarca |
1 768 543 438 |
173 910 |
1 768 717 348 |
Alemania |
18 635 094 112 |
1 832 488 |
18 636 926 600 |
Estonia |
98 298 209 |
9 666 |
98 307 875 |
Irlanda |
958 772 151 |
94 281 |
958 866 432 |
Grecia |
1 731 774 823 |
170 294 |
1 731 945 117 |
España |
7 709 784 140 |
758 145 |
7 710 542 285 |
Francia |
14 808 824 436 |
1 456 232 |
14 810 280 668 |
Italia |
11 450 048 498 |
1 125 946 |
11 451 174 444 |
Chipre |
125 732 043 |
12 364 |
125 744 407 |
Letonia |
130 200 279 |
12 804 |
130 213 083 |
Lituania |
196 820 278 |
19 355 |
196 839 633 |
Luxemburgo |
205 965 638 |
20 254 |
205 985 892 |
Hungría |
697 292 717 |
68 568 |
697 361 285 |
Malta |
41 161 982 |
4 047 |
41 166 029 |
Países Bajos |
4 357 948 643 |
428 541 |
4 358 377 184 |
Austria |
2 095 029 424 |
206 016 |
2 095 235 440 |
Polonia |
2 486 223 232 |
244 484 |
2 486 467 716 |
Portugal |
1 197 520 330 |
117 759 |
1 197 638 089 |
Rumanía |
877 818 307 |
86 320 |
877 904 627 |
Eslovenia |
258 075 848 |
25 378 |
258 101 226 |
Eslovaquia |
485 599 530 |
47 751 |
485 647 281 |
Finlandia |
1 314 998 714 |
129 311 |
1 315 128 025 |
Suecia |
2 351 764 352 |
231 262 |
2 351 995 614 |
Reino Unido |
12 429 412 122 |
1 222 251 |
12 430 634 373 |
Total del artículo 1 4 0 |
90 264 587 417 |
8 876 204 |
90 273 463 621 |
TÍTULO 4
INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
4 0 |
IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS |
657 689 231 |
340 405 |
658 029 636 |
4 1 |
CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES |
510 423 567 |
304 753 |
510 728 320 |
4 2 |
OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES |
11 476 650 |
|
11 476 650 |
|
Título 4 — Total |
1 179 589 448 |
645 158 |
1 180 234 606 |
CAPÍTULO 4 0 —
IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
4 0 |
||||
IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS |
||||
4 0 0 |
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión |
602 205 243 |
305 485 |
602 510 728 |
4 0 3 |
Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo |
p.m. |
|
p.m. |
4 0 4 |
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo |
55 483 988 |
34 920 |
55 518 908 |
|
Capítulo 4 0 — Total |
657 689 231 |
340 405 |
658 029 636 |
4 0 0
Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
602 205 243 |
305 485 |
602 510 728 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).
Parlamento |
|
47 208 729 |
Consejo |
|
25 038 000 |
Comisión |
|
438 762 698 |
— administración |
(340 725 485) |
|
— investigación y desarrollo tecnológico |
(55 623 235) |
|
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
(2 754 000) |
|
— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) |
(588 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB) |
(1 831 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL) |
(819 000) |
|
— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO) |
(1 134 000) |
|
— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) |
(3 067 000) |
|
— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) |
(40 329) |
|
— Empresa Común Artemis — Sistemas de computación empotrados (Artemis EC) |
(40 880) |
|
— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) |
(17 924) |
|
— Empresa Común de tecnologías limpias en la aeronáutica y el transporte aéreo (CLEAN SKY) |
(81 760) |
|
— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) |
(380 888) |
|
— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) |
(248 000) |
|
— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) |
(955 384) |
|
— Agencia Europea de Reconstrucción |
(p.m) |
|
— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) |
(252 338) |
|
— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex) |
(945 150) |
|
— Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) |
(35 848) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) |
(3 165 509) |
|
— Organismo Europeo de Cooperación Judicial (Eurojust) |
(598 398) |
|
— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) |
(784 247) |
|
— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) |
(563 511) |
|
— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) |
(3 207 339) |
|
— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) |
(1 229 205) |
|
— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) |
(1 788 030) |
|
— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) |
(636 784) |
|
— Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA (Galileo) |
(258 216) |
|
— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG) |
(37 342) |
|
— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) |
(52 279) |
|
— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) |
(1 018 590) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) |
(840 106) |
|
— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) |
(3 704 770) |
|
— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) |
(513 827) |
|
— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC) |
(27 253) |
|
— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) |
(239 148) |
|
— Escuela Europea de Policía (CEPOL) |
(159 144) |
|
— Oficina Europea de Policía (Europol) |
(1 344 549) |
|
— Agencia Ferroviaria Europea (AFE) |
(626 276) |
|
— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC) |
(785 247) |
|
— Fundación Europea de Formación (ETF) |
(754 316) |
|
— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) |
(328 605) |
|
— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI) |
(523 070) |
|
— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC) |
(160 145) |
|
— Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) |
(913 504) |
|
— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T EA) |
(238 263) |
|
— Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH) |
(68 133) |
|
— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (IMI) |
(95 386) |
|
— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) |
(129 453) |
|
— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) |
(3 369 346) |
|
— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) |
(1 062 486) |
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
21 624 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
10 298 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
4 262 590 |
Comité de las Regiones |
|
2 797 028 |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
558 683 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
411 000 |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
Banco Europeo de Inversiones |
|
35 750 000 |
Banco Central Europeo |
|
13 900 000 |
Fondo Europeo de Inversiones |
|
1 900 000 |
|
Total |
602 510 728 |
4 0 4
Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
55 483 988 |
34 920 |
55 518 908 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1).
Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1).
Parlamento |
|
9 157 662 |
Consejo |
|
2 302 000 |
Comisión |
|
39 212 315 |
— administración |
(27 259 920) |
|
— investigación y desarrollo tecnológico |
(6 117 988) |
|
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
(473 000) |
|
— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) |
(100 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB) |
(278 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL) |
(120 000) |
|
— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO) |
(191 000) |
|
— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) |
(498 000) |
|
— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) |
(5 694) |
|
— Empresa Común Artemis — Sistemas de computación empotrados (Artemis EC) |
(6 296) |
|
— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) |
(2 531) |
|
— Empresa Común de tecnologías limpias en la aeronáutica y el transporte aéreo (CLEAN SKY) |
(12 592) |
|
— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) |
(53 781) |
|
— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) |
(29 263) |
|
— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) |
(115 147) |
|
— Agencia Europea de Reconstrucción |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) |
(31 642) |
|
— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex) |
(140 512) |
|
— Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) |
(5 062) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) |
(494 798) |
|
— Organismo Europeo de Cooperación Judicial (Eurojust) |
(45 567) |
|
— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) |
(98 900) |
|
— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) |
(81 717) |
|
— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) |
(409 079) |
|
— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) |
(134 583) |
|
— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) |
(245 710) |
|
— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) |
(76 987) |
|
— Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA (Galileo) |
(43 122) |
|
— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG) |
(5 273) |
|
— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) |
(7 382) |
|
— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) |
(156 876) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) |
(143 142) |
|
— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) |
(376 629) |
|
— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) |
(85 250) |
|
— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC) |
(4 197) |
|
— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) |
(36 125) |
|
— Escuela Europea de Policía (CEPOL) |
(16 073) |
|
— Oficina Europea de Policía (Europol) |
(102 385) |
|
— Agencia Ferroviaria Europea (AFE) |
(96 224) |
|
— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC) |
(94 641) |
|
— Fundación Europea de Formación (ETF) |
(100 589) |
|
— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) |
(42 031) |
|
— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI) |
(61 544) |
|
— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC) |
(23 238) |
|
— Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) |
(110 099) |
|
— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T EA) |
(33 884) |
|
— Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH) |
(10 493) |
|
— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (IMI) |
(14 691) |
|
— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) |
(19 937) |
|
— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) |
(445 521) |
|
— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) |
(155 200) |
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
2 656 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
885 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
830 195 |
Comité de las Regiones |
|
370 054 |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
50 682 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
55 000 |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
55 518 908 |
CAPÍTULO 4 1 —
CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
4 1 |
||||
CONTRIBUCIÓN A LOS REGÍMENES DE PENSIONES |
||||
4 1 0 |
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones |
429 933 507 |
304 753 |
430 238 260 |
4 1 1 |
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal |
80 385 060 |
|
80 385 060 |
4 1 2 |
Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones |
105 000 |
|
105 000 |
|
Capítulo 4 1 — Total |
510 423 567 |
304 753 |
510 728 320 |
4 1 0
Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
429 933 507 |
304 753 |
430 238 260 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24).
Parlamento |
|
58 910 854 |
Consejo |
|
26 605 000 |
Comisión |
|
312 614 023 |
— administración |
(198 145 753) |
|
— investigación y desarrollo tecnológico |
(57 302 329) |
|
— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
(3 067 000) |
|
— Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) |
(1 142 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB) |
(3 422 000) |
|
— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL) |
(1 392 000) |
|
— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO) |
(2 073 000) |
|
— Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) |
(4 282 000) |
|
— Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) |
(45 884) |
|
— Empresa Común Artemis — Sistemas de computación empotrados (Artemis EC) |
(49 449) |
|
— Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) |
(20 393) |
|
— Empresa Común de tecnologías limpias en la aeronáutica y el transporte aéreo (CLEAN SKY) |
(98 897) |
|
— Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) |
(433 348) |
|
— Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) |
(288 465) |
|
— Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) |
(1 868 182) |
|
— Agencia Europea de Reconstrucción |
(p.m.) |
|
— Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) |
(365 381) |
|
— Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex) |
(1 161 265) |
|
— Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) |
(40 786) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) |
(3 870 319) |
|
— Organismo Europeo de Cooperación Judicial (Eurojust) |
(955 457) |
|
— Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) |
(1 177 363) |
|
— Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) |
(797 779) |
|
— Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) |
(2 810 355) |
|
— Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) |
(1 217 592) |
|
— Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) |
(2 539 210) |
|
— Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) |
(724 066) |
|
— Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA (Galileo) |
(332 133) |
|
— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG) |
(42 485) |
|
— Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) |
(59 479) |
|
— Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) |
(1 232 096) |
|
— Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) |
(1 292 015) |
|
— Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) |
(3 695 816) |
|
— Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) |
(717 845) |
|
— Empresa Común Consejo Consultivo Europeo de Iniciativa Nanoelectrónica (ENIAC) |
(32 966) |
|
— Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) |
(342 479) |
|
— Escuela Europea de Policía (CEPOL) |
(182 793) |
|
— Oficina Europea de Policía (Europol) |
(2 146 830) |
|
— Agencia Ferroviaria Europea (AFE) |
(828 515) |
|
— Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC) |
(1 535 492) |
|
— Fundación Europea de Formación (ETF) |
(861 336) |
|
— Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) |
(415 376) |
|
— Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI) |
(981 788) |
|
— Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC) |
(287 078) |
|
— Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) |
(1 786 289) |
|
— Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T EA) |
(442 043) |
|
— Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH) |
(82 414) |
|
— Empresa Común de Medicinas Innovadoras (IMI) |
(115 380) |
|
— Empresa Común Sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) |
(156 588) |
|
— Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) |
(4 263 961) |
|
— Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) |
(1 490 553) |
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
15 037 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
7 449 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
5 251 629 |
Comité de las Regiones |
|
3 571 041 |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
462 713 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
337 000 |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
430 238 260 |
4 1 1
Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
80 385 060 |
|
80 385 060 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Parlamento |
|
13 046 060 |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
65 539 000 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
500 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
1 300 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
80 385 060 |
4 1 2
Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
105 000 |
|
105 000 |
Bases jurídicas
Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.
Parlamento |
|
5 000 |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
100 000 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
105 000 |
TÍTULO 5
INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 0 |
PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES |
p.m. |
|
p.m. |
5 1 |
PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS |
p.m. |
|
p.m. |
5 2 |
PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES |
68 794 000 |
|
68 794 000 |
5 5 |
INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS |
p.m. |
|
p.m. |
5 7 |
OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES |
p.m. |
|
p.m. |
5 8 |
INDEMNIZACIONES DIVERSAS |
p.m. |
|
p.m. |
5 9 |
OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
100 000 |
|
100 000 |
|
Título 5 — Total |
68 894 000 |
|
68 894 000 |
CAPÍTULO 5 0 —
PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 0 |
||||
PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES |
||||
5 0 0 |
||||
Producto de la venta de bienes muebles (suministros) |
||||
5 0 0 0 |
Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
5 0 0 1 |
Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
5 0 0 2 |
Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 5 0 0 — Subtotal |
p.m. |
|
p.m. |
5 0 1 |
Producto de la venta de bienes inmuebles |
p.m. |
|
p.m. |
5 0 2 |
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Capítulo 5 0 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
5 0 0
Producto de la venta de bienes muebles (suministros)
5 0 0 0
Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a las instituciones.
Acoge también los ingresos por la venta de vehículos que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 0 0 1
Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a las instituciones y distintos del material de transporte.
Acoge también los ingresos por la venta de equipos e instalaciones, así como de aparatos, equipos y material científico y técnico que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente.
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letras e) y e bis), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 0 0 2
Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 0 2
Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra j), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
CAPÍTULO 5 1 —
PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 1 |
||||
PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS |
||||
5 1 0 |
Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
5 1 1 |
||||
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos |
||||
5 1 1 0 |
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
5 1 1 1 |
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 5 1 1 — Subtotal |
p.m. |
|
p.m. |
|
Capítulo 5 1 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
5 1 0
Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 1 1
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos
5 1 1 0
Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 1 1 1
Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
CAPÍTULO 5 2 —
PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 2 |
||||
PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES |
||||
5 2 0 |
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones |
8 794 000 |
|
8 794 000 |
5 2 1 |
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión |
10 000 000 |
|
10 000 000 |
5 2 2 |
Intereses generados por prefinanciaciones |
50 000 000 |
|
50 000 000 |
5 2 3 |
Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Capítulo 5 2 — Total |
68 794 000 |
|
68 794 000 |
5 2 0
Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
8 794 000 |
|
8 794 000 |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., percibidos en las cuentas de las instituciones.
Parlamento |
|
2 000 000 |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
6 500 000 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
130 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
64 000 |
Comité de las Regiones |
|
100 000 |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
8 794 000 |
CAPÍTULO 5 5 —
INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 5 |
||||
INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS |
||||
5 5 0 |
Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
5 5 1 |
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Capítulo 5 5 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
5 5 0
Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 5 1
Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
CAPÍTULO 5 7 —
OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 7 |
||||
OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN |
||||
5 7 0 |
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
5 7 1 |
Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
5 7 2 |
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución |
p.m. |
|
p.m. |
5 7 3 |
Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Capítulo 5 7 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
5 7 0
Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra f), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 7 1
Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 7 2
Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 7 3
Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
CAPÍTULO 5 8 —
INDEMNIZACIONES DIVERSAS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 8 |
||||
INDEMNIZACIONES DIVERSAS |
||||
5 8 0 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
5 8 1 |
Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Capítulo 5 8 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
5 8 0
Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra i), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
5 8 1
Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra h), del Reglamento financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.
Este artículo se destina asimismo a cubrir los gastos procedentes del reembolso por las empresas de seguros de las remuneraciones de funcionarios que han sufrido accidentes.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
CAPÍTULO 5 9 —
OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 9 |
||||
OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
||||
5 9 0 |
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa |
100 000 |
|
100 000 |
|
Capítulo 5 9 — Total |
100 000 |
|
100 000 |
5 9 0
Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
100 000 |
|
100 000 |
Comentarios
Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
100 000 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
p.m. |
Tribunal de Cuentas |
|
p.m. |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
100 000 |
TÍTULO 6
CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
6 0 |
CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS/UE |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 |
REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS |
p.m. |
|
p.m. |
6 2 |
INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO |
p.m. |
|
p.m. |
6 3 |
CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS |
p.m. |
|
p.m. |
6 5 |
CORRECCIONES FINANCIERAS |
p.m. |
|
p.m. |
6 6 |
OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES |
30 000 000 |
|
30 000 000 |
6 7 |
INGRESOS RELATIVOS AL FEAGA Y AL FEADER |
p.m. |
|
p.m. |
6 8 |
IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN |
p.m. |
|
p.m. |
|
Título 6 — Total |
30 000 000 |
|
30 000 000 |
CAPÍTULO 6 1 —
REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
6 1 |
||||
REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS |
||||
6 1 1 |
||||
Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros |
||||
6 1 1 3 |
Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 1 4 |
Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 6 1 1 — Subtotal |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 2 |
Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 4 |
||||
Reembolso de ayudas comunitarias/UE concedidas a proyectos y acciones en caso de éxito comercial |
||||
6 1 4 0 |
Reembolso de la ayuda comunitaria/UE concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 4 3 |
Reembolso de subvenciones comunitarias/UE concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 6 1 4 — Subtotal |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 5 |
||||
Reembolso de ayudas comunitarias/UE no utilizadas |
||||
6 1 5 0 |
Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, ISPA e IPA |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 5 1 |
Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 5 2 |
Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 5 3 |
Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 5 7 |
Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 5 8 |
Reembolso de diversas ayudas comunitarias/UE no utilizadas — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 6 1 5 — Subtotal |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 6 |
Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 7 |
||||
Reembolso de importes abonados en el marco de la ayuda comunitaria/UE a terceros países |
||||
6 1 7 0 |
Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 6 1 7 — Subtotal |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 8 |
||||
Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria |
||||
6 1 8 0 |
Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 8 1 |
Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 6 1 8 — Subtotal |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 9 |
||||
Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros |
||||
6 1 9 1 |
Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 6 1 9 — Subtotal |
p.m. |
|
p.m. |
|
Capítulo 6 1 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
6 1 2
Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.
Comisión |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
CAPÍTULO 6 3 —
CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
6 3 |
||||
CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS |
||||
6 3 0 |
Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 3 1 |
||||
Contribuciones en el marco del acervo de Schengen |
||||
6 3 1 1 |
Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 3 1 2 |
Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en el marco del acuerdo celebrado con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 3 1 3 |
Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 6 3 1 — Subtotal |
p.m. |
|
p.m. |
6 3 2 |
Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 3 3 |
||||
Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior |
||||
6 3 3 0 |
Contribuciones de los Estados miembros a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad/UE y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 3 3 1 |
Contribuciones de terceros países a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad/UE y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 3 3 2 |
Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad/UE y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
|
Artículo 6 3 3 — Subtotal |
p.m. |
|
p.m. |
|
Capítulo 6 3 — Total |
p.m. |
|
p.m. |
6 3 1
Contribuciones en el marco del acervo de Schengen
6 3 1 1
Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36), y, en particular, su artículo 12.
De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.
Consejo |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
Bases jurídicas
Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
CAPÍTULO 6 6 —
OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
6 6 |
||||
OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES |
||||
6 6 0 |
||||
Otras contribuciones y restituciones |
||||
6 6 0 0 |
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados |
p.m. |
|
p.m. |
6 6 0 1 |
Otras contribuciones y restituciones no asignadas |
30 000 000 |
|
30 000 000 |
|
Artículo 6 6 0 — Subtotal |
30 000 000 |
|
30 000 000 |
|
Capítulo 6 6 — Total |
30 000 000 |
|
30 000 000 |
6 6 0
Otras contribuciones y restituciones
6 6 0 0
Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
p.m. |
|
p.m. |
Comentarios
Esta partida se destina a consignar, de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
p.m. |
TÍTULO 7
INTERESES DE DEMORA Y MULTAS
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
7 0 |
INTERESES DE DEMORA |
23 000 000 |
|
23 000 000 |
7 1 |
MULTAS |
100 000 000 |
|
100 000 000 |
7 2 |
INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS |
p.m. |
|
p.m. |
|
Título 7 — Total |
123 000 000 |
|
123 000 000 |
CAPÍTULO 7 0 —
INTERESES DE DEMORA
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
7 0 |
||||
INTERESES DE DEMORA |
||||
7 0 0 |
||||
Intereses de demora |
||||
7 0 0 0 |
Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros |
5 000 000 |
|
5 000 000 |
7 0 0 1 |
Otros intereses de demora |
3 000 000 |
|
3 000 000 |
|
Artículo 7 0 0 — Subtotal |
8 000 000 |
|
8 000 000 |
7 0 1 |
Intereses de demora y otros intereses de multas |
15 000 000 |
|
15 000 000 |
|
Capítulo 7 0 — Total |
23 000 000 |
|
23 000 000 |
7 0 0
Intereses de demora
7 0 0 0
Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
5 000 000 |
|
5 000 000 |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
5 000 000 |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
5 000 000 |
Bases jurídicas
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).
Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.
TÍTULO 9
INGRESOS DIVERSOS
Título Capítulo |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
9 0 |
INGRESOS DIVERSOS |
30 210 000 |
|
30 210 000 |
|
Título 9 — Total |
30 210 000 |
|
30 210 000 |
CAPÍTULO 9 0 —
INGRESOS DIVERSOS
Título Capítulo Artículo Partida |
Denominación |
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
9 0 |
||||
INGRESOS DIVERSOS |
||||
9 0 0 |
Ingresos diversos |
30 210 000 |
|
30 210 000 |
|
Capítulo 9 0 — Total |
30 210 000 |
|
30 210 000 |
9 0 0
Ingresos diversos
Presupuesto 2010 |
Presupuesto rectificativo no 6/2010 |
Nuevo importe |
30 210 000 |
|
30 210 000 |
Comentarios
Este artículo se destina a consignar ingresos diversos.
Parlamento |
|
p.m. |
Consejo |
|
p.m. |
Comisión |
|
30 000 000 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
10 000 |
Tribunal de Cuentas |
|
200 000 |
Comité Económico y Social Europeo |
|
p.m. |
Comité de las Regiones |
|
p.m. |
Defensor del Pueblo Europeo |
|
p.m. |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
p.m. |
Servicio Europeo de Acción Exterior |
|
p.m. |
|
Total |
30 210 000 |
(1) Estos puestos se transfieren al SEAE. Para garantizar la puesta en funcionamiento sin problemas del SEAE y la continuidad de las actividades durante la fase transitoria, estos puestos aún aparecen en la plantilla de personal del Consejo. Se retirarán en el presupuesto de 2011. Desde un punto de vista administrativo y presupuestario, los funcionarios que ocupan estos puestos se transferirán plenamente al SEAE a partir del 1 de enero de 2011.
(2) De los cuales, 4 AD 16 a título personal.
(3) De los cuales, 7 AD 15 a título personal.
(4) De los cuales, 1 puesto temporal transformado en permanente.
(5) Estos puestos se deben transferir al SEAE. Para garantizar una puesta en funcionamiento sin problemas del SEAE y la continuidad de las actividades durante la fase transitoria, estos puestos aún aparecen en la plantilla de personal de la Comisión. {Para facilitar el proceso de contratación del personal, la plantilla de personal de la Comisión también incluye temporalmente los 100 nuevos puestos para el SEAE}. Desde un punto de vista administrativo y presupuestario, los funcionarios que ocupan estos puestos se transferirán al SEAE a partir del 1 de enero de 2011.
(6) De los cuales, un puesto se transformó de permanente en temporal.
(7) De los cuales, 4 AD 16 a título personal.
(8) La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal 27 AD 15 pasan a AD 16; 24 AD 14 pasan a AD 15; 13 AD 11 pasan a AD 14; 1 AST 8 pasa a AST 10.
(9) De los cuales, puestos permanentes correspondientes a la Agencia de Abastecimiento: 2 AD 14; 3 AD 12; 1 AD 11; 2 AD 10; 1 AST 10; 2 AST 8; 1 AST 7; 9 AST 6; 1 AST 5 y 2 AST 3.Las funciones de Director General de la Agencia las desempeñará un funcionario de grado AD15 a título personal y las funciones de Director General Adjunto las desempeñará un funcionario de grado AD14 nombrado Director General Adjunto de la Agencia, los dos con arreglo al artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(10) La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 3 AD 14 pasan a AD 15.
(11) La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 1 AD 13 pasan a AD 14.
(12) La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 25 AD 15 pasan a AD 16; 21 AD 14 pasan a AD 15; 13 AD 11 pasan a AD 14; 1 AST 8 pasa a AST 10.
(13) La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 3 AD 14 pasan a AD 15; 1 AD 13 pasa a AD 14.
(14) Estos puestos se transferirán al SEAE. Para lograr una puesta en funcionamiento sin problemas del SEAE y mantener la continuidad de las actividades durante la fase transitoria, estos puestos aún aparecen en la plantilla de personal de la Comisión y del Consejo. Para facilitar el proceso de contratación, la plantilla de personal de la Comisión también incluye temporalmente los 100 nuevos puestos para el SEAE. Desde un punto de vista administrativo y presupuestario, los funcionarios que ocupan estos puestos se transferirán al SEAE a partir del 1 de enero de 2011.
(15) De los cuales, un puesto transformado de permanente en temporal.
(16) De los cuales, 4 AD 16 a título personal.
(17) La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 1 AD 13 pasa a AD 14;
(18) La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 3 AD 14 pasan a AD 15;
(19) La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: 2 AD 15 pasan a AD 16; 3 AD 14 pasan a AD 15; 1 AD 13 pasa a AD 14;
(20) Presupuestos rectificativos no 1/2010 a 6/2010 incluidos.
(21) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2009 (DO L 69 de 13.3.2009, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2009 a no 10/2009.
(22) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(23) Presupuestos rectificativos no 1/2010 a 6/2010 incluidos.
(24) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2009 (DO L 69 de 13.3.2009, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2009 a no 10/2009.
(25) Los recursos propios del presupuesto 2010 se calculan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión 148a del Comité Consultivo de Recursos Propios de 18 de mayo de 2010.
(26) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».
(27) La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.
(28) Para el período 2007-2013 únicamente, el tipo de referencia del recurso IVA para Austria se fijará en el 0,225 %, para Alemania en el 0,15 % y para los Países Bajos y Suecia en el 0,10 %.
(29) Cálculo del tipo: (90 273 463 621) / (120 561 894 000) = 0,748772772440022.
(30) Porcentajes redondeados.
(31) El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1.5.2004, una vez ajustado aplicando el deflactor del PIB de la UE para los años 2004-2008, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2008; y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.
(32) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/la RNB.
(33) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % a 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales (RPT) que los Estados miembros retienen para financiar sus gastos de recaudación de dichos recursos.
(34) Porcentajes redondeados.
(35) El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1.5.2004, una vez ajustado aplicando el deflactor del PIB de la UE para los años 2004-2007, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para el año 2007; y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.
(36) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/la RNB.
(37) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % a 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales (RPT) que los Estados miembros retienen para financiar sus gastos de recaudación de dichos recursos.
(38) Porcentajes redondeados.
(39) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.
(40) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % a 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales (RPT) que los Estados miembros retienen para financiar sus gastos de recaudación de dichos recursos.
Nota: La diferencia de 53 800 452 EUR entre el importe definitivo de la corrección británica de 2006 (5 385 169 425 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2006 (5 331 368 973 EUR en el PR no 5/2007) se financia con cargo al capítulo 3 5 del PR no 4/2010. Esto se conoce como «efecto directo» de la corrección británica. Para compensar el llamado «efecto indirecto» de la corrección británica en el tipo uniforme de referencia del IVA, habrá que hacer un ajuste suplementario financiado con cargo al capítulo 3 5 del PPR no 4/2010. Este «efecto indirecto» corresponde a un pago de 7 018 133 EUR del Reino Unido, de modo que la cantidad total consignada en el capítulo 3 5 del PPR no 4/2010 constituye un pago de 46 782 319 EUR del Reino Unido (= –53 800 452 EUR +7 018 133 EUR).
(41) p.m. (recursos propios + otros ingresos = total de ingresos = total de los gastos); (119 269 988 721+ 3 685 929 805= 122 955 918 526= 122 955 918 526).
(42) Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (119 269 988 721) / (12 056 189 400 000) = 0,99 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.