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Document 32010R0454

Reglamento (UE) n ° 454/2010 de la Comisión, de 26 de mayo de 2010 , sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n ° 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 128 de 27.5.2010, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/454/oj

27.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/1


REGLAMENTO (UE) No 454/2010 DE LA COMISIÓN

de 26 de mayo de 2010

sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 767/2009 constituye una revisión cabal de las normas de la UE sobre las condiciones de comercialización de materias primas para piensos y de piensos compuestos y su artículo 32, apartado 4, permite la adopción de medidas para facilitar la transición a las nuevas normas.

(2)

Las normas sobre etiquetado establecidas en el Reglamento (CE) no 767/2009 deberán aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2010. Ello supondría un cambio brusco y no permitiría una transición fluida a los explotadores de empresas de piensos que los comercializan. El cambio del diseño y de la producción de etiquetas y la conversión de la maquinaria existente de un día para otro serían costosos para esas empresas. La carga resultante sería desproporcionada con relación al objetivo del cambio. Por lo tanto, conviene establecer un período de transición en el que los piensos puedan etiquetarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 767/2009 antes del 1 de septiembre de 2010.

(3)

En cuanto al pienso destinado a los animales de compañía, el mercado abarca un gran número de diversos productos con etiquetas específicas. En comparación con las normas vigentes relativas al etiquetado de alimentos para animales de compañía, únicamente el artículo 15, letra f), el artículo 17, apartado 1, letra f), y el artículo 19 del Reglamento (CE) no 767/2009 introducirán modificaciones en el etiquetado de tales productos, que no serán más que cambios de poca importancia sin repercusión alguna en la seguridad. Con el objeto de permitir una transición fluida a los explotadores de empresas de piensos en cuestión, está justificado el establecimiento de un período de transición de un año en el que las etiquetas actuales de alimentos para animales de compañía puedan seguir utilizándose después del 1 de septiembre de 2010.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 33, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 767/2009 y sin perjuicio de las Directivas 79/373/CEE (2), 82/471/CEE (3), 93/74/CEE (4) y 96/25/CE (5) del Consejo, los piensos etiquetados de conformidad con el Reglamento (CE) no 767/2009 podrán comercializarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 33, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 767/2009, los piensos destinados a los animales de compañía y etiquetados de conformidad con la Directiva 79/373/CEE y el artículo 16 de la Directiva 70/524/CEE del Consejo (6) podrán comercializarse hasta el 31 de agosto de 2011. Después de esa fecha, podrán permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.

(2)  DO L 86 de 6.4.1979, p. 30.

(3)  DO L 213 de 21.7.1982, p. 8.

(4)  DO L 237 de 22.9.1993, p. 23.

(5)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 35.

(6)  DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.


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