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Document 32010L0003

    Directiva 2010/3/UE de la Comisión, de 1 de febrero de 2010 , por la que se modifican los anexos III y VI de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptarlos al progreso técnico

    DO L 29 de 2.2.2010, p. 5–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/07/2013; derog. impl. por 32009R1223

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/3/oj

    2.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 29/5


    DIRECTIVA 2010/3/UE DE LA COMISIÓN

    de 1 de febrero de 2010

    por la que se modifican los anexos III y VI de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptarlos al progreso técnico

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

    Previa consulta al Comité Científico de Seguridad de los Consumidores,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Comité Científico de los Productos de Consumo (CCPC), sustituido posteriormente por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) en virtud de la Decisión 2008/721/CE de la Comisión (2), concluyó en su dictamen de 15 de abril de 2008 que el Ethyl Lauroyl Arginate HCl es seguro para los consumidores si se usa con una concentración máxima autorizada del 0,8 % en jabones, champús anticaspa y desodorantes no en aerosol (spray). Por consiguiente, procede incluirlo en el anexo III de la Directiva 76/768/CEE.

    (2)

    En el mismo dictamen, el CCPC llega a la conclusión de que el Ethyl Lauroyl Arginate HCl es seguro para los consumidores si se usa con una concentración máxima autorizada del 0,4 % como conservante en los productos cosméticos. No obstante, el Comité considera que no debería usarse en productos labiales, productos bucales ni aerosoles (sprays), debido a su potencial de irritación para las mucosas y las vías respiratorias. Por consiguiente, procede incluirlo con estas restricciones en el anexo VI de la Directiva 76/768/CEE.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar la Directiva 76/768/CEE en consecuencia.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Los anexos III y VI de la Directiva 76/768/CEE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de septiembre de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2011.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 169.

    (2)  DO L 241 de 10.9.2008, p. 21.


    ANEXO

    1)

    En el cuadro de la primera parte del anexo III de la Directiva 76/768/CEE se añade la entrada siguiente:

    Número de orden

    Sustancia

    Restricciones

    Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta

    Campo de aplicación y/o uso

    Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado

    Otras limitaciones y exigencias

    a

    b

    c

    d

    e

    f

    «207

    Ethyl Lauroyl Arginate HCl (INCI) (1)

    Clorhidrato de N 2-dodecanoil-L-argininato de etilo

    no CAS: 60372-77-2

    no CE: 434-630-6

    a)

    jabones

    b)

    champús anticaspa

    c)

    desodorantes, no en forma de aerosol (spray)

    0,8 %

    Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

     

    2)

    En el cuadro de la primera parte del anexo VI de la Directiva 76/768/CEE se añade la entrada siguiente:

    Número de orden

    Sustancia

    Concentración máxima autorizada

    Limitaciones y exigencias

    Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta

    a

    b

    c

    d

    e

    «58

    Ethyl Lauroyl Arginate HCl (INCI) (*) (2)

    Clorhidrato de N 2-dodecanoil-L-argininato de etilo

    no CAS: 60372-77-2

    no CE: 434-630-6

    0,4 %

    No utilizar en productos labiales, productos bucales ni aerosoles (sprays).

     


    (1)  Para su uso como conservante, véase el anexo VI, primera parte, no 58».

    (2)  Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, primera parte, no 207».


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