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Document 32010D0586

2010/586/UE: Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010 , relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de las inundaciones ocurridas en Polonia en mayo de 2010 [notificada con el número C(2010) 6624]

DO L 259 de 1.10.2010, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/11/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/586/oj

1.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/19


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2010

relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de las inundaciones ocurridas en Polonia en mayo de 2010

[notificada con el número C(2010) 6624]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(2010/586/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1), y, en particular, su artículo 76,

Vista la solicitud presentada por el Gobierno de Polonia el 2 de junio de 2010 con vistas a obtener la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de las inundaciones ocurridas en ese país en mayo de 2010,

Considerando lo siguiente:

(1)

Dado que una inundación constituye una catástrofe en el sentido del capítulo XVII C del Reglamento (CE) no 1186/2009, está justificado autorizar la importación en régimen de franquicia de las mercancías que cumplen los requisitos previstos en los artículos 74 a 80 del citado Reglamento.

(2)

Resulta oportuno que la Comisión se mantenga adecuadamente informada de la utilización dada a las mercancías admitidas en régimen de franquicia; a tal fin, el Gobierno de Polonia debe comunicar las medidas adoptadas para evitar que dichas mercancías se destinen a un uso distinto del establecido.

(3)

La Comisión debe ser informada asimismo del alcance y la naturaleza de las importaciones realizadas.

(4)

Se ha consultado a los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 76 del Reglamento (CE) no 1186/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se admitirán en régimen de franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009, las mercancías importadas para su despacho a libre práctica por organismos estatales u otros organismos autorizados por las autoridades polacas competentes para distribuirse gratuitamente entre las víctimas de las inundaciones ocurridas en Polonia en mayo de 2010, o para ponerse a su disposición de forma gratuita aunque dichos organismos se reserven la propiedad de las mismas.

2.   Se admitirán asimismo en régimen de franquicia las mercancías importadas para su despacho a libre práctica por organismos de ayuda humanitaria a fin de hacer frente a las necesidades que surjan en el transcurso de su actividad.

Artículo 2

El Gobierno de Polonia comunicará a la Comisión el 31 de diciembre de 2010, a más tardar, la lista de los organismos autorizados mencionados en el artículo 1, apartado 1.

Artículo 3

El Gobierno de Polonia comunicará a la Comisión el 31 de diciembre de 2010, a más tardar, la naturaleza y las cantidades de las distintas mercancías admitidas en régimen de franquicia en virtud del artículo 1, desglosándolas por categorías generales.

Artículo 4

El Gobierno de Polonia comunicará a la Comisión el 31 de diciembre de 2010, a más tardar, las medidas que adopte a fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) no 1186/2009.

Artículo 5

El artículo 1 de la presente Decisión se aplicará a las importaciones efectuadas del 1 de mayo de 2010 en adelante y hasta el 30 de noviembre de 2010.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.


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