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Document 32010D0427

2010/427/UE: Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010 , por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior

DO L 201 de 3.8.2010, p. 30–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/427/oj

3.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/30


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de julio de 2010

por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior

(2010/427/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 27, apartado 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el Alto Representante»),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La finalidad de la presente Decisión es establecer la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior («SEAE»), organismo de la Unión funcionalmente autónomo bajo la autoridad del Alto Representante, creado por el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea («TUE»), modificado por el Tratado de Lisboa. La presente Decisión, y en particular la referencia al «Alto Representante», se interpretará teniendo en cuenta las diversas funciones de este último, que se mencionan en el artículo 18 TUE.

(2)

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, TUE, la Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas. El Consejo y la Comisión, asistidos por el Alto Representante, garantizarán dicha coherencia y cooperarán a tal efecto.

(3)

El SEAE asistirá al Alto Representante, que es también Vicepresidente de la Comisión y Presidente del Consejo de Asuntos Generales, en el ejercicio de su mandato de dirigir la Política Exterior y de Seguridad Común («PESC») de la Unión y de asegurar la coherencia de la acción exterior de la Unión, como se indica, en particular, en los artículos 18 y 27 TUE. El SEAE asistirá al Alto Representante en su calidad de Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de los cometidos normales de la Secretaría General del Consejo. El SEAE asistirá, además, al Alto Representante, en su calidad de Vicepresidente de la Comisión, en el ejercicio de las responsabilidades que incumben a la Comisión en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión, sin perjuicio de los cometidos normales de los Servicios de la Comisión.

(4)

En su contribución a los programas de cooperación exterior de la Unión, el SEAE intentará asegurar que dichos programas cumplen los objetivos de la acción exterior contemplados en el artículo 21 TUE, en particular su apartado 2, letra d), y que respetan los objetivos de la política de desarrollo de la Unión, en sintonía con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En este contexto, el SEAE también fomentará el cumplimiento de los objetivos del consenso europeo sobre desarrollo (1) y del consenso europeo sobre la ayuda humanitaria (2).

(5)

Del Tratado de Lisboa se desprende que, para aplicar sus disposiciones, el SEAE debe ser operativo lo antes posible tras la entrada en vigor de dicho Tratado.

(6)

El Parlamento Europeo desempeñará plenamente su papel en el ámbito de la acción exterior de la Unión, incluidas sus funciones de control político, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, TUE, así como en los asuntos legislativos y presupuestarios, según lo establecido en los Tratados. Además, de conformidad con el artículo 36 TUE, el Alto Representante consultará periódicamente al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales de la PESC y velará por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo. El SEAE asistirá al Alto Representante a este respecto. Se adoptarán disposiciones específicas en lo referente al acceso de diputados al Parlamento Europeo a documentos e información clasificados en el ámbito de la PESC. Hasta que se adopten tales disposiciones, se aplicarán las disposiciones vigentes con arreglo al Acuerdo Interinstitucional de 20 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo y el Consejo relativo al acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en el ámbito de la política de seguridad y de defensa (3).

(7)

El Alto Representante, o su representante, debe ejercer las responsabilidades previstas en los actos de fundación respectivos de la Agencia Europea de Defensa (4), del Centro de Satélites de la Unión Europea (5), del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (6) y de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (7). El SEAE deberá proporcionar a dichas entidades el apoyo que actualmente presta la Secretaría General del Consejo.

(8)

Deberán adoptarse disposiciones relativas al personal del SEAE y a su contratación cuando esas disposiciones sean necesarias para establecer la organización y el funcionamiento del SEAE. De modo paralelo, se introducirán las enmiendas necesarias, de conformidad con el artículo 336 TFUE, en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión (8) («ROA»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 298 TFUE. Para los asuntos relativos a su personal, el SEAE deberá considerarse una institución en el sentido del Estatuto y del ROA. El Alto Representante será la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, tanto en relación con los funcionarios sujetos al Estatuto como con los agentes sujetos al ROA. El número de funcionarios y agentes del SEAE se decidirá cada año en el marco del procedimiento presupuestario y se reflejará en la plantilla de personal.

(9)

El personal del SEAE debe ejercer sus funciones y actuar teniendo presentes únicamente los intereses de la Unión.

(10)

En la contratación deben tenerse en cuenta los méritos y garantizarse un equilibrio geográfico y un reparto equitativo entre hombres y mujeres. El personal del SEAE debe reflejar una presencia significativa de nacionales de todos los Estados miembros. En la revisión prevista para 2013 se incluirá esta cuestión, así como propuestas de medidas específicas para corregir posibles desequilibrios.

(11)

De conformidad con el artículo 27, apartado 3, TUE, el SEAE estará compuesto por funcionarios de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, y por personal procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros. A tal efecto, se transferirán al SEAE los servicios y funciones pertinentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, así como los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en dichos servicios o funciones. Antes del 1 de julio de 2013, el SEAE contratará exclusivamente funcionarios procedentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, así como personal procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros. A partir de la citada fecha, todos los funcionarios y demás agentes de la Unión Europea deben poder presentarse a las vacantes en el SEAE.

(12)

En determinados casos, el SEAE podrá recurrir a expertos nacionales especializados en comisión de servicio, que estarán sometidos a la autoridad del Alto Representante. Los expertos nacionales en comisión de servicio que trabajen en el SEAE no se computarán en la tercera parte de todo el personal del SEAE de nivel de administrador («AD») que representará el personal de los Estados miembros cuando el SEAE haya alcanzado su plena capacidad. Su traslado en la fase de creación del SEAE no será automático y se efectuará con el consentimiento de las autoridades de los Estados miembros de procedencia. En la fecha en que expire el contrato de un experto nacional en comisión de servicio transferido al SEAE en virtud del artículo 7, la función pertinente se convertirá en un puesto de agente temporal en los casos en que la función ejercida por el experto nacional en comisión de servicio corresponda a una función ejercida normalmente por personal de nivel AD, siempre que el puesto necesario esté disponible de conformidad con la plantilla de personal.

(13)

La Comisión y el SEAE alcanzarán un acuerdo sobre las normas detalladas relativas a la transmisión de instrucciones de la Comisión a las delegaciones. Estas deben disponer en particular que cuando la Comisión imparta instrucciones a las delegaciones facilitará al mismo tiempo una copia de las mismas al Jefe de Delegación y a la administración central del SEAE.

(14)

Debe modificarse el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (9) («el Reglamento financiero») para incluir al SEAE en su artículo 1, con una sección específica en el presupuesto de la Unión. De conformidad con la normativa aplicable, y tal como ocurre con otras instituciones, una parte del informe anual del Tribunal de Cuentas estará dedicada también al SEAE, y este deberá responder a dicho informe. El SEAE estará sujeto a los procedimientos relativos a la aprobación de la gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 319 TFUE y en los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero. Asimismo, el Alto Representante proporcionará al Parlamento Europeo todo el apoyo necesario para que este pueda ejercer su derecho como autoridad encargada de la aprobación de la gestión. La ejecución del presupuesto de funcionamiento será responsabilidad de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 TFUE. Las decisiones que tengan repercusiones financieras deberán atenerse en particular a las responsabilidades establecidas en el título IV del Reglamento financiero, y especialmente en sus artículos 64 a 68, relativos a la responsabilidad de los agente financieros y en su artículo 75, relativo a las operaciones de gastos.

(15)

El establecimiento del SEAE deberá guiarse por el principio de eficiencia en relación con los costes, tendiendo a lograr la neutralidad presupuestaria. Para ello, se recurrirá a disposiciones transitorias y a un aumento gradual de la capacidad. Se evitará duplicar innecesariamente los gastos, funciones y recursos con respecto a otras estructuras. Debe recurrirse a todos los medios de racionalización.

Además, serán necesarios varios puestos adicionales para agentes temporales de los Estados miembros, que serán financiados en el marco del actual marco financiero plurianual.

(16)

Deben establecerse normas referentes a las actividades del SEAE y de su personal por lo que respecta a la seguridad, la protección de la información clasificada, y la transparencia.

(17)

Se recuerda que el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea será aplicable al SEAE, así como a sus funcionarios y otros agentes, que estarán sujetos al Estatuto o al ROA.

(18)

La Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica seguirán dependiendo de un único marco institucional. Por lo tanto, es fundamental asegurar la coherencia entre las relaciones exteriores de ambas instituciones, y permitir que las delegaciones de la Unión asuman la representación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en terceros países y organizaciones internacionales.

(19)

El Alto Representante debe evaluar, para mediados de 2013, la organización y el funcionamiento del SEAE, adjuntando, si fuera necesario, propuestas de revisión de la presente Decisión. Esta evaluación se adoptará, a más tardar, a finales de 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Naturaleza y ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior («SEAE»).

2.   El SEAE, que tiene su sede en Bruselas, será un organismo de la Unión Europea funcionalmente autónomo, independiente de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, y tendrá la capacidad jurídica necesaria para desempeñar sus cometidos y alcanzar sus objetivos.

3.   El SEAE estará sometido a la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el Alto Representante»).

4.   El SEAE constará de una administración central y de las delegaciones de la Unión en terceros países y organizaciones internacionales.

Artículo 2

Cometidos

1.   El SEAE apoyará al Alto Representante en la ejecución de sus mandatos, que se enuncian especialmente en los artículos 18 y 27 TUE:

en la ejecución de su mandato de dirigir la política exterior y de seguridad común («PESC») de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa («PCSD»), para contribuir con sus propuestas al desarrollo de dicha política, que se llevará a cabo con arreglo al mandato del Consejo, y garantizar la coherencia de la actuación exterior de la Unión,

en su calidad de Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de los cometidos normales de la Secretaría General del Consejo,

en su calidad de Vicepresidente de la Comisión, en el desempeño, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a esta en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión, sin perjuicio de los cometidos normales de los servicios de la Comisión.

2.   El SEAE asistirá al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión, y a la Comisión en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de las relaciones exteriores.

Artículo 3

Cooperación

1.   El SEAE prestará su apoyo y colaborará con los servicios diplomáticos de los Estados miembros, así como con la Secretaría General del Consejo y con los servicios de la Comisión, a fin de garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior de la Unión, así como entre estos y las demás políticas de la Unión.

2.   El SEAE y los servicios de la Comisión se consultarán recíprocamente sobre todos los asuntos relativos a la acción exterior de la Unión en el ejercicio de sus respectivas funciones, salvo en materias abarcadas por la PCSD. El SEAE participará en los trabajos y procedimientos preparatorios relativos a los actos que deba elaborar la Comisión en este ámbito.

Lo dispuesto en el presente apartado se aplicará de conformidad con el capítulo 1 del título V del TUE y con el artículo 205 TFUE.

3.   El SEAE podrá celebrar arreglos entre servicios con los servicios pertinentes de la Secretaría General del Consejo, la Comisión, u otros organismos u órganos interinstitucionales de la Unión.

4.   El SEAE facilitará apoyo y cooperación adecuados a las demás instituciones y órganos de la Unión, en particular al Parlamento Europeo. El SEAE podrá también beneficiarse del apoyo y la cooperación de dichas instituciones y órganos, incluidas, si procede, las agencias. El auditor interno del SEAE cooperará con el auditor interno de la Comisión para garantizar una política de auditoría coherente, especialmente en lo que se refiere a la responsabilidad de la Comisión en materia de gastos de funcionamiento. Asimismo, el SEAE cooperará con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») de conformidad con el Reglamento (CE) no 1073/1999 (10). En particular, adoptará sin demora la decisión requerida por dicho Reglamento en relación con las condiciones y modalidades de las investigaciones internas. Tal como se establece en el mismo Reglamento, tanto los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones nacionales, como las instituciones, prestarán la asistencia necesaria a los agentes de la OLAF para el cumplimiento de su misión.

Artículo 4

Administración central del SEAE

1.   El SEAE será gestionado por un Secretario General ejecutivo, que actuará bajo la autoridad del Alto Representante. El Secretario General ejecutivo adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del SEAE, incluida su gestión administrativa y presupuestaria. Garantizará la coordinación efectiva entre todos los servicios de la administración central, así como con las delegaciones de la Unión.

2.   El Secretario General ejecutivo estará asistido por dos Secretarios Generales adjuntos.

3.   La administración central del SEAE estará organizada en direcciones generales.

a)

Esta incluirá, en particular:

una serie de direcciones generales que comprendan secciones geográficas que abarquen todos los países y regiones del mundo, así como secciones multilaterales y temáticas. Estos departamentos estarán coordinados en la medida de lo necesario con la Secretaría General del Consejo y con los servicios pertinentes de la Comisión,

una dirección general de asuntos administrativos, personal, presupuesto, seguridad y sistemas de comunicación e información que opere en el marco del SEAE bajo la gestión del Secretario General ejecutivo. El Alto Representante nombrará, de conformidad con las normas generales de contratación, un Director General del presupuesto y de la administración que trabajará bajo la autoridad del Alto Representante y será responsable ante este último en lo que se refiere a la gestión administrativa y presupuestaria interna del SEAE. Este Director General seguirá las mismas líneas presupuestarias y las normas administrativas aplicables en la sección III del presupuesto de la Unión, que se inserta dentro de la rúbrica 5 del marco financiero plurianual,

la Dirección de Planificación de la Gestión de Crisis, la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución, el Estado Mayor de la Unión Europea y el Centro de Situación de la Unión Europea, que estarán sometidos a la autoridad y responsabilidad directas del Alto Representante, y que asistirán a este último en su tarea de dirigir la PESC de la Unión de conformidad con las disposiciones del Tratado respetando al mismo tiempo, con arreglo al artículo 40 TUE, las demás competencias de la Unión.

Se respetarán las especificidades de estas estructuras, así como las particularidades de sus funciones, la contratación y el rango del personal correspondiente.

Se garantizará una total coordinación entre todas las estructuras del SEAE.

b)

La administración central del SEAE incluirá asimismo:

un servicio de planificación de política estratégica,

un servicio jurídico, situado bajo la autoridad administrativa del Secretario General ejecutivo, que trabajará en estrecha colaboración con los Servicios Jurídicos del Consejo y de la Comisión,

servicios de relaciones interinstitucionales, información y diplomacia pública, auditoría e inspecciones internas, y protección de los datos personales.

4.   El Alto Representante designará a los presidentes de los órganos preparatorios del Consejo que hayan de ser presididos por un representante del Alto Representante, incluida la presidencia del Comité Político y de Seguridad, con arreglo a las normas detalladas previstas en el anexo II de la Decisión 2009/908/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo (11).

5.   La Secretaría General del Consejo y los servicios pertinentes de la Comisión asistirán al Alto Representante y al SEAE cuando sea necesario. Para ello, el SEAE, la Secretaría General del Consejo y los servicios pertinentes de la Comisión podrán elaborar arreglos entre servicios.

Artículo 5

Delegaciones de la Unión

1.   La decisión de abrir o cerrar una delegación será adoptada por el Alto Representante, de común acuerdo con el Consejo y la Comisión.

2.   Cada delegación de la Unión estará bajo la autoridad de un Jefe de Delegación.

El Jefe de Delegación ejercerá su autoridad sobre todo el personal de la delegación, cualquiera que sea su función, y respecto de todas sus actividades. Será responsable ante el Alto Representante de la gestión global de la labor de la delegación y de garantizar la coordinación de todas las acciones de la Unión.

El personal de las delegaciones constará de personal del SEAE y, cuando resulte apropiado para la ejecución de la política presupuestaria de la Unión y de las demás políticas de la Unión no cubiertas por el mandato del SEAE, de personal de la Comisión.

3.   El Jefe de Delegación recibirá instrucciones del Alto Representante y del SEAE, y será responsable de la ejecución de las mismas.

En ámbitos en los que la Comisión ejerce las facultades que le atribuyen los Tratados, la Comisión, con arreglo al artículo 221, apartado 2, TFUE, podrá asimismo impartir instrucciones a las delegaciones, que serán ejecutadas bajo la responsabilidad global del Jefe de Delegación.

4.   El Jefe de Delegación ejecutará los créditos de operaciones en relación con proyectos de la Unión en el tercer país de que se trate, cuando estos hayan sido subdelegados por la Comisión, de conformidad con el Reglamento financiero.

5.   La labor de cada delegación será evaluada periódicamente por el Secretario General ejecutivo del SEAE; dicha evaluación incluirá auditorías financieras y administrativas. Para ello, el Secretario General ejecutivo del SEAE podrá solicitar que los servicios pertinentes de la Comisión le presten asistencia. Junto a las medidas internas adoptadas por la SEAE, la OLAF ejercerá sus competencias especialmente aplicando medidas para luchar contra el fraude, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1073/1999.

6.   El Alto Representante tramitará los acuerdos necesarios con el país anfitrión, la organización internacional o el tercer país de que se trate. En particular, el Alto Representante tomará las medidas necesarias para garantizar que los Estados anfitriones concedan a las delegaciones de la Unión, así como a su personal y a sus bienes, privilegios e inmunidades equivalentes a los mencionados en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961.

7.   En sus contactos con las organizaciones internacionales o terceros países ante los que estén acreditadas las delegaciones, las delegaciones de la Unión tendrán capacidad para atender las necesidades de otras instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo.

8.   El Jefe de Delegación estará facultado para representar a la Unión en el país en que esté acreditada la delegación, en particular a efectos de la celebración de contratos y para ser parte en actuaciones judiciales.

9.   Las delegaciones de la Unión colaborarán estrechamente y compartirán información con los servicios diplomáticos de los Estados miembros.

10.   Las delegaciones de la Unión, de conformidad con el artículo 35, párrafo tercero, TUE, apoyarán a los Estados miembros, a petición de estos, en sus relaciones diplomáticas y en su función de prestación de protección consular a los ciudadanos de la Unión en países terceros, basándose en la neutralidad en lo que se refiere a los recursos.

Artículo 6

Personal

1.   El presente artículo, exceptuando el apartado 3, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión («ROA»), incluidas las modificaciones de dicha normativa, de conformidad con el artículo 336 TFUE, para adaptarla a las necesidades del SEAE.

2.   El SEAE estará integrado por funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, incluidos miembros del personal de los servicios diplomáticos de los Estados miembros nombrados en calidad de agentes temporales.

Se aplicará a estos agentes el Estatuto y el ROA.

3.   Si fuera necesario, el SEAE podrá recurrir en determinados casos a un número restringido de expertos nacionales especializados en comisión de servicio.

El Alto Representante adoptará las normas, análogas a las establecidas en la Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (12), con arreglo a las cuales se pondrá a disposición del SEAE a expertos nacionales en comisión de servicio para que proporcionen conocimiento especializado.

4.   El personal del SEAE ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la Unión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, tercer guión, el artículo 2, apartado 2, y el artículo 5, apartado 3, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona exteriores al SEAE, ni de ningún organismo o persona distintos del Alto Representante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, párrafo segundo, del Estatuto, el personal del SEAE no aceptará ningún tipo de remuneración de ninguna fuente ajena al SEAE.

5.   Los poderes otorgados a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios y a la autoridad autorizada para celebrar contratos por el ROA se conferirán al Alto Representante, que podrá delegarlos dentro del SEAE.

6.   La provisión de plazas que se efectúe en el SEAE se fundamentará en los méritos, garantizando un equilibrio geográfico adecuado y un reparto equitativo entre hombres y mujeres. El personal del SEAE comprenderá una presencia significativa de nacionales de todos los Estados miembros. La evaluación prevista en el artículo 13, apartado 3, contemplará también esta cuestión, incorporando, en su caso, sugerencias respecto de medidas específicas adicionales destinadas a corregir eventuales desequilibrios.

7.   Los funcionarios de la Unión y los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos de los Estados miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones y tendrán el mismo trato, en particular en cuanto a su posibilidad de ocupar cualquiera de los puestos en condiciones equivalentes. No se hará distinción alguna entre los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos nacionales y los funcionarios de la Unión por lo que atañe a la asignación de los cometidos que deban desempeñarse en todos los ámbitos de las actividades y políticas aplicadas por el SEAE. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero, los Estados miembros asistirán a la Unión en el cumplimiento de las responsabilidades financieras de los agentes temporales del SEAE procedentes de los servicios diplomáticos de los Estados miembros que se deriven de responsabilidades previstas en el artículo 66 del Reglamento financiero.

8.   El Alto Representante establecerá los procedimientos de selección del personal del SEAE, que se llevará a cabo por un procedimiento transparente basado en los méritos, con el objetivo de contar con los servicios de un personal con el máximo nivel de capacidad, eficacia e integridad, garantizando un equilibrio geográfico adecuado y un reparto equitativo entre hombres y mujeres, y la presencia significativa en el SEAE de nacionales de todos los Estados miembros. Los representantes de los Estados miembros, de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión participarán en el proceso de selección para las vacantes en el SEAE.

9.   Cuando el SEAE haya alcanzado su plena capacidad, el personal de los Estados miembros, según se contempla en el apartado 2, párrafo primero, representará al menos un tercio de la plantilla total del SEAE de nivel AD. Asimismo, los funcionarios permanentes de la Unión representarán al menos el 60 % de la plantilla total del SEAE del nivel AD, incluidos los miembros del personal procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros que se hayan convertido en funcionarios permanentes de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto. Cada año, el Alto Representante presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ocupación de puestos en el SEAE.

10.   El Alto Representante establecerá las normas de movilidad a efectos de garantizar que los miembros del personal del SEAE disfruten de un alto nivel de movilidad. Se aplicarán normas detalladas al personal contemplado en el artículo 4, apartado 3, letra a), tercer guión. En principio, todos los miembros del personal del SEAE trabajarán periódicamente en delegaciones de la Unión. El Alto Representante establecerá normas en tal sentido.

11.   De conformidad con las disposiciones aplicables de su legislación nacional, cada Estado miembro proporcionará a sus funcionarios que hayan pasado a ser agentes temporales en el SEAE la garantía de su reincorporación inmediata al término del período de su servicio en el SEAE. Dicho período de servicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 ter del ROA, no podrá superar ocho años, salvo que se amplíe por un período máximo de dos años en circunstancias excepcionales y en interés del servicio.

Los funcionarios de la Unión que estén destinados en el SEAE tendrán derecho a postular a puestos en su institución de origen en las mismas condiciones que los candidatos internos.

12.   Se tomarán medidas para dotar al personal del SEAE de una formación común adecuada, basada, en particular, en las prácticas y estructuras existentes en los ámbitos nacionales y de la Unión. El Alto Representante tomará las medidas oportunas a tal efecto antes de que finalice el año siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 7

Disposiciones transitorias sobre el personal

1.   Los servicios y funciones pertinentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión enumerados en el anexo serán transferidos al SEAE. Los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en los servicios o funciones enumerados en el anexo serán transferidos al SEAE. Esto se aplicará, mutatis mutandis, a los agentes contractuales y locales asignados a dichos servicios y funciones. Los expertos nacionales en comisión de servicio que trabajen en dichos departamentos o funciones serán asimismo transferidos al SEAE, con el consentimiento de las autoridades del Estado miembro de origen.

Tales transferencias surtirán efecto el 1 de enero de 2011.

De conformidad con el Estatuto, una vez que se hayan realizado las transferencias al SEAE, el Alto Representante asignará a cada funcionario a un puesto de su grupo de funciones que corresponda al grado de ese funcionario.

2.   Seguirán en vigor los procedimientos de contratación de personal para los puestos transferidos al SEAE que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión; proseguirán y concluirán bajo la autoridad del Alto Representante, de conformidad con los anuncios de vacantes pertinentes y con las normas aplicables del Estatuto y del ROA.

Artículo 8

Presupuesto

1.   La función de ordenador de pagos de la sección del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al SEAE se delegará de conformidad con el artículo 59 del Reglamento financiero. El Alto Representante adoptará las normas internas de gestión de las líneas presupuestarias de carácter administrativo. Los gastos de funcionamiento seguirán figurando en la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión.

2.   El SEAE ejercerá sus competencias de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea, dentro de los límites de los créditos que se le asignen.

3.   A la hora de elaborar un estado de previsiones de los gastos administrativos del SEAE, el Alto Representante consultará a los Comisarios responsables de las políticas de desarrollo y de vecindad, respectivamente, en relación con sus correspondientes responsabilidades.

4.   De conformidad con el artículo 314, apartado 1, TFUE, el SEAE elaborará un estado de previsiones de sus gastos para el ejercicio presupuestario siguiente. La Comisión reunirá dichas previsiones en un proyecto de presupuesto, que podrá contener previsiones diversas. Asimismo, tal como se prevé en el artículo 314, apartado 2, TFUE, la Comisión podrá modificar el proyecto de presupuesto.

5.   Para garantizar la transparencia presupuestaria en el ámbito de la acción exterior de la Unión, la Comisión remitirá a la autoridad presupuestaria, junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea, un documento de trabajo en el que se presentarán de forma global todos los gastos relacionados con el servicio exterior de la Unión.

6.   El SEAE estará sujeto a los procedimientos de aprobación de la gestión previstos en el artículo 319 TFUE y en los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero. En este contexto, el SEAE cooperará plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de aprobación de la gestión y facilitará, si procede, la información complementaria necesaria, por ejemplo al asistir a las reuniones de los órganos competentes.

Artículo 9

Instrumentos de la acción exterior y programación

1.   La gestión de los programas de cooperación exterior de la Unión será responsabilidad de la Comisión, sin perjuicio de las respectivas funciones que desempeñan esta última y el SEAE en la programación tal como se indica en los apartados siguientes.

2.   El Alto Representante garantizará la coordinación política general de la acción exterior de la Unión, velando por la unidad, coherencia y eficacia de la acción exterior de la Unión, en particular a través de los siguientes instrumentos de ayuda exterior:

el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (13),

el Fondo Europeo de Desarrollo (14),

el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (15),

el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (16),

el Instrumento de Cooperación con los Países Industrializados (17),

el Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (18),

el Instrumento de Estabilidad, en relación con la asistencia prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1717/2006 (19).

3.   En particular, el SEAE contribuirá al ciclo de programación y gestión de los instrumentos mencionados en el apartado 2, atendiendo a los objetivos políticos fijados en dichos instrumentos. Además, el SEAE será responsable de preparar las siguientes decisiones de la Comisión relativas a las fases plurianuales estratégicas dentro del ciclo de programación:

i)

dotaciones por país para determinar la dotación financiera global correspondiente a cada región, a reserva del desglose indicativo del marco financiero plurianual. Dentro de cada región se reservará una proporción de la financiación para programas regionales,

ii)

documentos de estrategia por países y documentos de estrategia regional,

iii)

programas indicativos nacionales y regionales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, a lo largo de todo el ciclo de programación, planificación y ejecución de los instrumentos mencionados en el apartado 2, el Alto Representante y el SEAE trabajarán con los miembros y servicios pertinentes de la Comisión, sin perjuicio del artículo 1, apartado 3. Todas las propuestas de decisión se prepararán siguiendo los procedimientos de la Comisión y se transmitirán a esta para su adopción.

4.   Por lo que respecta al Fondo Europeo de Desarrollo y al Instrumento de Cooperación al Desarrollo, toda propuesta —incluidas las de modificación de los reglamentos de base y de los documentos de programación mencionados en el apartado 3— será elaborada conjuntamente por los servicios pertinentes del SEAE y de la Comisión bajo la responsabilidad del Comisario competente en política de desarrollo y se transmitirá de forma conjunta con el Alto Representante para su adopción por la Comisión.

Los programas temáticos, salvo el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y la parte del Instrumento de Estabilidad a que se refiere el séptimo guión del apartado 2, serán preparados por el servicio correspondiente de la Comisión, bajo la orientación del Comisario responsable de las políticas de desarrollo, y se presentarán al Colegio de Comisarios con el acuerdo del Alto Representante y de los otros Comisarios pertinentes.

5.   Por lo que respecta al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, toda propuesta —incluidas las de modificación de los reglamentos de base y de los documentos de programación mencionados en el apartado 3— será elaborada conjuntamente por los servicios pertinentes del SEAE y de la Comisión, bajo la responsabilidad del Comisario competente en política de vecindad y se transmitirá de forma conjunta con el Alto Representante para su adopción por la Comisión.

6.   Las acciones emprendidas en el marco: del presupuesto de la PESC; del Instrumento de Estabilidad, salvo la parte a que se refiere el séptimo guión del apartado 2; del Instrumento de Cooperación con los Países Industrializados; de las acciones de comunicación y diplomacia pública, y de las misiones de observación electoral, serán responsabilidad del Alto Representante/del SEAE. La Comisión será responsable de su ejecución financiera bajo la autoridad del Alto Representante en su calidad de Vicepresidente de la Comisión. El servicio de la Comisión responsable de dicha ejecución estará situado en el mismo lugar que el SEAE.

Artículo 10

Seguridad

1.   El Alto Representante, tras consultar al Comité mencionado en el punto 3 de la sección I de la parte II del anexo de la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (20), decidirá acerca de las normas de seguridad del SEAE y adoptará todas las medidas oportunas para velar por que el SEAE gestione eficazmente los riesgos que afecten a su personal, a sus bienes materiales y a su información, así como por que ejerza su deber de diligencia y sus responsabilidades a este respecto. Dichas normas serán aplicables a todo el personal del SEAE y a todo el personal de las delegaciones de la Unión, con independencia de su situación administrativa o de su origen.

2.   Hasta que se adopte la Decisión mencionada en el apartado 1:

con respecto a la protección de información clasificada, el SEAE aplicará las medidas de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/264/CE,

con respecto a otros aspectos de la seguridad, el SEAE aplicará las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad, establecidas en el anexo pertinente del Reglamento interno de la Comisión (21).

3.   El SEAE contará con un servicio responsable de las cuestiones de seguridad, que a su vez contará con la asistencia de los servicios pertinentes de los Estados miembros.

4.   El Alto Representante adoptará todas las medidas necesarias para que se apliquen en el SEAE normas de seguridad, en particular por lo que atañe a la protección de la información clasificada, y las medidas oportunas en caso de que el personal del SEAE incumpla las normas de seguridad. A tal efecto, el SEAE recabará el asesoramiento de la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo, de los servicios pertinentes de la Comisión y de los servicios pertinentes de los Estados miembros.

Artículo 11

Acceso a documentos, archivos y protección de datos

1.   El SEAE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (22). El Alto Representante decidirá las normas de desarrollo aplicables al SEAE.

2.   El Secretario General ejecutivo del SEAE organizará los archivos del servicio. Se transferirán al SEAE los archivos pertinentes de los servicios transferidos de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión.

3.   El SEAE protegerá a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (23). El Alto Representante decidirá las normas de desarrollo aplicables al SEAE.

Artículo 12

Bienes inmuebles

1.   La Secretaría General del Consejo y los servicios pertinentes de la Comisión adoptarán todas las medidas necesarias para que las transferencias a que se refiere el artículo 7 puedan ir acompañadas de la transferencia de los edificios del Consejo y de la Comisión necesarios para el funcionamiento del SEAE.

2.   Las condiciones en que se pondrán bienes inmuebles a disposición de la administración central del SEAE y de las delegaciones de la Unión serán decididas conjuntamente por el Alto Representante y la Secretaría General del Consejo o la Comisión, según proceda.

Artículo 13

Disposiciones finales y generales

1.   El Alto Representante, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros serán responsables de la aplicación de la presente Decisión y adoptarán todas las medidas necesarias a tal fin.

2.   Antes de que finalice el año 2011, el Alto Representante presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre el funcionamiento del SEAE. Dicho informe se referirá, en particular, a la aplicación del artículo 5, apartados 3 y 10, y del artículo 9.

3.   Para mediados de 2013, el Alto Representante proporcionará una evaluación de la organización y del funcionamiento del SEAE que incluirá, entre otras cosas, la aplicación del artículo 6, apartados 6, 8 y 11. Si fuera necesario, la evaluación irá acompañada de las propuestas que proceda para la revisión de la presente Decisión. En ese caso, el Consejo revisará, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, TUE, la presente Decisión antes de comienzos de 2014, teniendo en cuenta la evaluación.

4.   La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Las disposiciones sobre gestión financiera y provisión de plazas surtirán efectos jurídicos una vez que se hayan adoptado las modificaciones necesarias del Estatuto, del ROA y del Reglamento financiero, así como el presupuesto rectificativo. Con vistas a garantizar una transición fluida, el Alto Representante, la Secretaría General del Consejo y la Comisión llegarán a los acuerdos necesarios, y llevarán a cabo consultas con los Estados miembros.

5.   En el plazo de un mes después de la entrada en vigor de la presente Decisión, el Alto Representante presentará a la Comisión una estimación de los ingresos y gastos del SEAE, con inclusión de una plantilla de personal, para que la Comisión presente un proyecto de presupuesto rectificativo.

6.   La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE


(1)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Hacia un consenso europeo en materia de ayuda humanitaria [COM(2007) 317 final]. No publicada aún en el Diario Oficial.

(3)  DO C 298 de 30.11.2002, p. 1.

(4)  Acción Común 2004/551/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa (DO L 245 de 17.7.2004. p. 17).

(5)  Acción Común 2001/555/PESC del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (DO L 200 de 25.7.2001, p. 5).

(6)  Acción Común 2001/554/PESC del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a la creación de un Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (DO L 200 de 25.7.2001, p. 1).

(7)  Acción Común 2008/550/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) (DO L 176 de 4.7.2008, p. 20).

(8)  Reglamento no 31(CEE), 11(CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1387/62).

(9)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(10)  Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

(11)  DO L 322 de 9.12.2009, p. 28.

(12)  DO L 160 de 28.6.2003, p. 72.

(13)  Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

(14)  Reglamento no 5 del Consejo por el que se establecen las modalidades relativas a las peticiones y a las transferencias de las contribuciones financieras, al régimen presupuestario y a la gestión de los recursos del Fondo de Desarrollo para los países y territorios de ultramar (DO 33 de 31.12.1958, p. 681/58).

(15)  Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

(16)  Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

(17)  Reglamento (CE) no 382/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia (DO L 57 de 27.2.2001, p. 10).

(18)  Reglamento (Euratom) no 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1).

(19)  Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

(20)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

(21)  DO L 308 de 8.12.2000, p. 26.

(22)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(23)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO

SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE TRANSFERIRÁN AL SEAE  (1)

A continuación se presenta una lista de todas las unidades administrativas que se transferirán en bloque al SEAE. Esto no prejuzgará las necesidades y asignaciones adicionales de recursos que se determinen en las negociaciones presupuestarias generales por las que se establece el SEAE, ni las decisiones por las que se dota del personal adecuado responsable para las funciones de apoyo, ni la necesidad consiguiente de arreglos a nivel de servicio entre la Secretaría General del Consejo y la Comisión y el SEAE.

1.   SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO

Todo el personal de los departamentos y funciones enumerados a continuación se transferirá en bloque al SEAE, excepto por lo que respecta a un pequeño número de personas que ejercerán los cometidos normales de la Secretaría General del Consejo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, segundo guión, y salvo por lo que se refiere a determinadas funciones específicas que se indican a continuación:

Unidad política

La PCSD y las estructuras de gestión de crisis

Dirección de Gestión de Crisis y Planificación

Capacidad civil de planeamiento y ejecución

Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE)

Departamentos bajo la autoridad directa del Director General del Estado Mayor de la Unión Europea

Dirección de conceptos y capacidades

Dirección de información

Dirección de Operaciones

Dirección de logística

Dirección de sistemas de comunicación y de información

Centro de Situación de la UE (SITCEN)

Excepción:

Personal del SITCEN en apoyo de la Autoridad de Acreditación de Seguridad

Dirección General E

Unidades situadas bajo la autoridad directa del Director General

Dirección encargada del Continente Americano y de las Naciones Unidas

Dirección encargada de los Balcanes Occidentales, Europa Oriental y Asia Central

Dirección encargada de la no proliferación de armas de destrucción masiva

Dirección de Asuntos Parlamentarios en el ámbito de la PESC

Oficina de enlace de Nueva York

Oficina de enlace de Ginebra

Funcionarios de la Secretaría General del Consejo en comisión de servicios con Representantes Especiales de la Unión Europea y en misiones de la PCSD

2.   COMISIÓN (INCLUIDAS LAS DELEGACIONES)

Todo el personal de los servicios y funciones enumerados a continuación se transferirá en bloque al SEAE, excepto por lo que respecta a un número restringido de personal que se indica más adelante, como excepciones.

Dirección General de Relaciones Exteriores

Todos los puestos jerárquicos y personal de apoyo directamente adscrito a los mismos

Dirección A (Plataforma de Crisis y Coordinación de las Políticas en el marco de la PESC)

Dirección B (Relaciones Multilaterales y Derechos Humanos)

Dirección C (América del Norte, Asia Oriental, Australia, Nueva Zelanda, EEE, AELC, San Marino, Andorra, Mónaco)

Dirección D (Coordinación de la política europea de vecindad)

Dirección E (Europa Oriental, Cáucaso Meridional, Repúblicas de Asia Central)

Dirección F (Oriente Medio, Mediterráneo Meridional)

Dirección G (América Latina)

Dirección H (Asia, excepto Japón y Corea)

Dirección I (Recursos de las sedes, información, relaciones interinstitucionales)

Dirección K (Servicio exterior)

Dirección L (Estrategia, Coordinación y Análisis)

Unidad especial «Asociación Oriental»

Unidad Relex-01 (Auditoría)

Excepciones:

Personal responsable de la gestión de los instrumentos financieros

Personal responsable del pago de los sueldos y complementos al personal de las delegaciones

Servicio Exterior

Todos los Jefes y Subjefes de Delegación y personal de apoyo directamente adscrito a los mismos

Todas las secciones o células políticas y su personal

Todas las secciones de información y diplomacia pública y su personal

Todas las secciones administrativas

Excepciones

Personal responsable de la aplicación de los instrumentos financieros

Dirección General de Desarrollo

Dirección D (ACP II - África Central y Occidental, Caribe y PTU) excepto unidad PTU

Dirección E (Cuerno de África, África Oriental y Meridional, Océano Índico y Pacífico)

Unidad CI (ACP I: programación y gestión de la ayuda): Personal responsable de la programación

Unidad C2: (Asuntos e instituciones panafricanos, gobernanza y migración): Personal responsable de las relaciones panafricanas

Puestos jerárquicos correspondientes y personal de apoyo directamente adscrito a los mismos.


(1)  Los recursos humanos que se transferirán serán financiados totalmente con cargo a la rúbrica 5, «Gastos administrativos», del marco financiero plurianual.


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