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Document 32010D0330

    2010/330/PESC: Decisión 2010/330/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010 , sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX-IRAQ

    DO L 149 de 15.6.2010, p. 12–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013: This act has been changed. Current consolidated version: 01/07/2012

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/330/oj

    15.6.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 149/12


    DECISIÓN 2010/330/PESC DEL CONSEJO

    de 14 de junio de 2010

    sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX-IRAQ

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 7 de marzo de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX (1). Esta Acción Común, que posteriormente ha sido modificada y prorrogada, caducó el 30 de junio de 2009.

    (2)

    El 24 de marzo de 2009, el Comité Político y de Seguridad (CPS) convino en que EUJUST LEX debía prorrogarse por otros 12 meses hasta el 30 de junio de 2010. En este período, además de proseguir su misión fundamental, EUJUST LEX debía llevar a cabo una fase piloto incluyendo actividades en Iraq.

    (3)

    El 21 de mayo de 2010, el CPS convino en que EUJUST LEX-IRAQ debe prorrogarse por otros 24 meses hasta el 30 de junio de 2012. En este período EUJUST LEX-IRAQ debe trasladar progresivamente sus actividades y estructuras pertinentes a Iraq, y centrarse en la formación especializada, manteniendo al mismo tiempo actividades fuera de dicho país.

    (4)

    El mandato de la Misión se está efectuando en un contexto de seguridad que tiende a deteriorarse y a socavar los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común definidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

    (5)

    La estructura de mando y control de la Misión no debe afectar a las responsabilidades contractuales del Jefe de la Misión ante la Comisión para la ejecución del presupuesto de la Misión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Misión

    1.   La Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq establecida por la Acción Común 2005/190/PESC («EUJUST LEX-IRAQ» o la «Misión»), será prorrogada a partir del 1 de julio de 2010.

    2.   EUJUST LEX-IRAQ actuará en consonancia con los objetivos y demás disposiciones que se estipulan en el mandato que figura en el artículo 2.

    Artículo 2

    Mandato

    1.   EUJUST LEX-IRAQ seguirá abordando las necesidades del sistema de justicia penal iraquí facilitando formación para funcionarios de grado medio y superior en la gestión de alto nivel y la investigación penal. Esta formación tendrá por objeto mejorar la capacidad, la coordinación y la colaboración de los diversos componentes del sistema de justicia penal iraquí.

    2.   EUJUST LEX-IRAQ deberá promover una colaboración más estrecha entre los distintos agentes del sistema de justicia penal iraquí y fortalecer la capacidad de gestión de los funcionarios superiores y de elevado potencial, en primer lugar los de la policía, la justicia y el sistema penitenciario, y mejorar las técnicas y los procedimientos de las investigaciones penales dentro del pleno respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos.

    3.   EUJUST LEX-IRAQ seguirá facilitando actividades de tutoría y asesoramiento estratégicos basadas en las necesidades iraquíes comprobadas, y teniendo en cuenta asimismo la restante presencia internacional y el valor añadido que aporta la Unión en este ámbito cuando así lo permiten las condiciones de seguridad y los recursos.

    4.   Las actividades de formación tendrán lugar en Iraq y en la región, así como en la Unión. EUJUST LEX-IRAQ dispondrá de oficinas en Bruselas y Bagdad, incluido un centro de enlace en Basora, como preparación para la posible apertura de una oficina, supeditada a la decisión pertinente. EUJUST LEX-IRAQ también tendrá una oficina en Erbil (región de Kurdistán). Habida cuenta de la evolución de la situación en Iraq y durante el período de ejecución del actual mandato, el Jefe de Misión y la mayor parte de su personal se trasladarán de Bruselas a Iraq y se les destinará a Bagdad lo antes posible, cuando la situación lo permita.

    5.   Teniendo en cuenta la evolución de las condiciones de seguridad en Iraq y los efectos de las actividades de la Misión en Iraq, el Consejo examinará los resultados del nuevo mandato y decidirá sobre el futuro que se ha de dar a la Misión tras el 30 de junio de 2012.

    6.   En el transcurso de la Misión se establecerá una asociación estratégica y técnica eficaz con los homólogos iraquíes, en particular en lo que se refiere a la configuración de los programas durante la fase de planificación. Las actividades de EUJUST LEX-IRAQ deberían mantener una representación equilibrada de la población iraquí, basada en los derechos humanos y en un planteamiento de igualdad de género. Los participantes deberían seguir teniendo la posibilidad de asistir a las actividades pertinentes dentro del país, con independencia de dónde se celebren. También se requerirá una coordinación para la selección, el examen, la evaluación, el seguimiento y la coordinación del personal que siga la formación, con objeto de lograr una continua asimilación de la misma por parte de los iraquíes. Será necesaria asimismo una coordinación estrecha durante las fases de planificación y ejecución entre EUJUST LEX-IRAQ y los Estados miembros que faciliten la formación. En dicha coordinación deberán incluirse la intervención de las correspondientes misiones diplomáticas de los Estados miembros en Iraq y el enlace con los Estados miembros con experiencia actual en la facilitación de la formación relativa a la misión.

    7.   EUJUST LEX-IRAQ será independiente y diferenciada, pero será complementaria y aportará un valor añadido a los esfuerzos del Gobierno de Iraq y de la comunidad internacional, en particular los de las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América, y además desarrollará sinergias con las actividades correspondientes de la Unión y de los Estados miembros. En este contexto, EUJUST LEX-IRAQ establecerá un enlace con las autoridades iraquíes pertinentes, profundizará en la colaboración y evitará la duplicación de actividades en relación con las desarrolladas por los actores internacionales que actúan ya en el país y con los Estados miembros que llevan a cabo actualmente proyectos de formación.

    Artículo 3

    Estructura

    EUJUST LEX-IRAQ tendrá sus oficinas en Bruselas e Iraq, y éstas estarán estructuradas, en principio, del modo siguiente:

    a)

    Jefe de Misión;

    b)

    una oficina de coordinación en Bruselas;

    c)

    una oficina en Bagdad, con un centro de enlace en Basora;

    d)

    una oficina en Erbil (Región de Kurdistán);

    e)

    locales de formación, personal de formación y expertos enviados por los Estados miembros y coordinados por EUJUST LEX-IRAQ.

    Estos elementos se especificarán en el concepto de la operación (CONOPS) y en el plan de la operación (OPLAN).

    Artículo 4

    Comandante civil de la operación

    1.   El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para EUJUST LEX-IRAQ.

    2.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), ejercerá el mando y control de la EUJUST LEX-IRAQ desde el punto de vista estratégico.

    3.   El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso impartiendo instrucciones a nivel estratégico según corresponda al Jefe de Misión.

    4.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la Unión. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

    5.   Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.

    Artículo 5

    Jefe de Misión

    1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la Misión en la zona de operaciones.

    2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

    3.   El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la misión, que incluirá la oficina de coordinación de Bruselas, las oficinas de Erbil y de Bagdad y el centro de enlace de Basora, para la ejecución eficaz de la EUJUST LEX-IRAQ, y asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones a nivel estratégico del Comandante civil de la operación.

    4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

    5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o las instituciones de la Unión pertinentes.

    6.   El Jefe de Misión representará a la EUJUST LEX-IRAQ y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

    Artículo 6

    Personal

    1.   La dotación y la competencia del personal de EUJUST LEX-IRAQ serán adecuadas al mandato previsto en el artículo 2 y a la estructura definida en el artículo 3.

    2.   El personal de EUJUST LEX-IRAQ estará integrado primordialmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la Unión.

    3.   Cada Estado miembro o institución de la Unión correrá con los gastos del personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta hasta el lugar de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las indemnizaciones, con exclusión de las dietas, las indemnizaciones por condiciones de vida difíciles y las primas de riesgo.

    4.   EUJUST LEX-IRAQ también podrá emplear en caso necesario a personal internacional y local, con carácter contractual, en caso de que las funciones necesarias no queden cubiertas por el personal enviado en comisión de servicio por los Estados miembros.

    5.   Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la Misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2).

    Artículo 7

    Estatuto del personal

    1.   En caso necesario, el estatuto del personal de EUJUST LEX-IRAQ, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de EUJUST LEX-IRAQ se decidirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea.

    2.   El Estado o la institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo. Corresponderá al Estado o a la institución de la Unión en cuestión toda acción que haya que emprender contra el miembro del personal enviado.

    Artículo 8

    Cadena de mando

    1.   EUJUST LEX-IRAQ tendrá una cadena de mando unificada al igual que una operación de gestión de crisis.

    2.   Bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de EUJUST LEX-IRAQ.

    3.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad global de la AR, es el comandante de EUJUST LEX-IRAQ a nivel estratégico y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

    4.   El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación de la AR.

    5.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de EUJUST LEX-IRAQ en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

    Artículo 9

    Control político y dirección estratégica

    1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de la misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar a este efecto las decisiones pertinentes de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del Tratado de la Unión Europea.

    2.   Esta autorización deberá incluir los poderes necesarios para modificar el CONOPS y el plan de operaciones (OPLAN), así como poderes para tomar decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la Misión seguirán correspondiendo al Consejo.

    3.   El CPS informará al Consejo de manera periódica.

    4.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

    Artículo 10

    Seguridad

    1.   El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUJUST LEX-IRAQ de conformidad con los artículos 4 y 8, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo.

    2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la Misión, en conformidad con la política de la Unión Europea en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea y sus documentos afines.

    3.   Por lo que se refiere a los elementos de la Misión que se desarrollen en los Estados miembros, el Estado de acogida tomará todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la seguridad de los participantes y formadores en su territorio.

    4.   Por lo que respecta a la oficina de coordinación de Bruselas, la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo, en colaboración con las autoridades del país de acogida, organizará las medidas necesarias y adecuadas.

    5.   En caso de que la formación tenga lugar en un tercer Estado, la Unión, con la intervención de los Estados miembros interesados, pedirá a las autoridades del tercer Estado que adopten las disposiciones oportunas por lo que respecta a la seguridad de los participantes y de los formadores o expertos en su territorio.

    6.   EUJUST LEX-IRAQ contará con un funcionario encargado de su seguridad y de informar al Jefe de Misión.

    7.   El Jefe de Misión consultará con el CPS las cuestiones relativas a la seguridad que afecten al despliegue de la misión, siguiendo las directrices de la AR.

    8.   El personal, los formadores y los expertos de EUJUST LEX-IRAQ seguirán una formación obligatoria en materia de seguridad, organizada por la Oficina de Seguridad del Consejo, y se someterán, cuando así convenga, a exámenes médicos antes de su despliegue o de su viaje a Iraq.

    9.   Los Estados miembros se encargarán de facilitar a EUJUST LEX-IRAQ, y en particular a las oficinas en Iraq, al personal, a los formadores y a los expertos que viajen a Iraq y dentro del país, alojamiento seguro, chalecos antibalas y una protección personal y demás condiciones de seguridad, en caso necesario, en Iraq. A este efecto, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos adecuados con los Estados miembros o, si fuera necesario, con las autoridades locales.

    Artículo 11

    Disposiciones financieras

    1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 será de 17 500 000 EUR.

    2.   El importe de referencia financiera para períodos ulteriores será decidido por el Consejo.

    3.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

    4.   Dada la situación particular de la seguridad en Iraq, los servicios se prestarán en Bagdad y Basora mediante contratos suscritos por el Reino Unido o, cuando proceda, otros Estados miembros o mediante acuerdos celebrados entre las autoridades iraquíes y las empresas que presten y facturen estos servicios. El presupuesto de EUJUST LEX-IRAQ cubrirá estos gastos. El Reino Unido o los demás Estados miembros afectados, en consulta con el Jefe de Misión, facilitarán al Consejo información suficiente sobre dichos gastos.

    5.   En las actividades emprendidas en el marco de su contrato, el Jefe de Misión dará cumplida información de ellas a la Comisión y será supervisado por ésta.

    6.   Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de EUJUST LEX-IRAQ, incluida la compatibilidad del material.

    7.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

    8.   El equipo y los suministros para la oficina de coordinación en Bruselas serán adquiridos y arrendados en nombre de la Unión.

    Artículo 12

    Participación de terceros Estados

    1.   Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y su marco institucional único, podrá invitarse a los países candidatos y a otros terceros Estados a que contribuyan a EUJUST LEX-IRAQ, siempre que sufraguen los gastos del envío de los expertos policiales y/o del personal civil enviados por ellos en comisión de servicios, incluidos las retribuciones, complementos, cobertura médica, seguro de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a Iraq, y que contribuyan a los gastos de funcionamiento de EUJUST LEX-IRAQ según corresponda.

    2.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas.

    3.   Los terceros Estados que realicen contribuciones a EUJUST LEX-IRAQ tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la Misión, que los Estados miembros que participen en la Misión.

    4.   El CPS tomara las medidas adecuadas en relación con los acuerdos de participación y en su caso presentará una propuesta al Consejo, inclusive sobre una posible participación financiera o contribuciones en especie de terceros Estados.

    5.   Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos, que se celebrarán de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea, y de acuerdos técnicos adicionales en caso necesario. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la Misión.

    Artículo 13

    Coordinación

    1.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la delegación de la UE en Iraq para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en apoyo a Iraq.

    2.   El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los Jefes de las misiones diplomáticas de los Estados miembros de que se trate.

    3.   El Jefe de la Misión cooperará con los demás actores internacionales presentes en el país, en particular con las Naciones Unidas.

    Artículo 14

    Comunicación de información clasificada

    Se autoriza a la AR a comunicar al Estado anfitrión y a las Naciones Unidas, si procede, y en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados para los fines de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. Se concertarán a tal efecto acuerdos locales.

    Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados con la presente Decisión documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).

    Artículo 15

    Guardia permanente

    Para la EUJUST LEX-IRAQ se activará la capacidad de Guardia Permanente.

    Artículo 16

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

    Será aplicable desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2012.

    Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2010.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    C. ASHTON


    (1)  DO L 62 de 9.3.2005, p. 37.

    (2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

    (3)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


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