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Document 32010D0054

    Decisión de la Comisión, de 23 de septiembre de 2009 , relativa a la ayuda que Polonia tiene intención de conceder a Dell Products (Poland) Sp. z o.o. C 46/08 (ex N 775/07) [notificada con el número C(2009) 6868] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 29 de 2.2.2010, p. 8–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/54(1)/oj

    2.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 29/8


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de septiembre de 2009

    relativa a la ayuda que Polonia tiene intención de conceder a Dell Products (Poland) Sp. z o.o. C 46/08 (ex N 775/07)

    [notificada con el número C(2009) 6868]

    (El texto en lengua polaca es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2010/54/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2) y teniendo en cuenta las respuestas recibidas,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Mediante correo electrónico enviado el 16 de julio de 2007, las autoridades polacas notificaron previamente a la Comisión la medida antes mencionada. El 2 de agosto de 2007 tuvo lugar una reunión con las autoridades polacas.

    (2)

    De conformidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, mediante correo electrónico de 24 de diciembre de 2007, las autoridades polacas notificaron a la Comisión la ayuda propuesta a favor de Dell Products Poland Sp. z o.o. El asunto se registró con la referencia N 775/07.

    (3)

    Mediante cartas de 15 de febrero, 2 de junio y 3 de octubre de 2008, la Comisión solicitó información adicional que las autoridades polacas facilitaron por cartas de 18 de abril, 1 de julio, 1 de agosto, 6 de agosto, 17 de noviembre y 9 de diciembre de 2008. Los días 5 de marzo, 26 de junio y 19 de noviembre de 2008 se celebraron reuniones con las autoridades polacas.

    (4)

    Por carta de 10 de diciembre de 2008, la Comisión informó a Polonia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a esta medida. Las autoridades polacas remitieron sus observaciones a propósito de la decisión de incoación de la Comisión por carta de 18 de febrero de 2009.

    (5)

    La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los interesados a que presentasen sus observaciones al respecto.

    (6)

    La Comisión recibió observaciones de D. Kathy Sinnott, diputada del Parlamento Europeo (carta de 24 de febrero de 2009), de la empresa Hewlett-Packard (HP), que es competidora de Dell (carta de 24 de febrero de 2009) y de otra empresa competidora (4) (cartas de 2 y 12 de marzo de 2009).

    (7)

    Mediante cartas de 24 de marzo y 2 de abril de 2009, la Comisión envió estas observaciones a las autoridades polacas y les brindó la posibilidad de responder. La Comisión recibió las observaciones de las autoridades polacas por carta de 22 de abril de 2009.

    (8)

    Por carta de 25 de mayo de 2009 y correos electrónicos de 17 de junio y 8 de julio de 2009, la Comisión solicitó información adicional que fue facilitada por Polonia mediante cartas de 10 de junio de 2009 y correos electrónicos de 22 de junio, 13 de julio y 10 de agosto de 2009.

    2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

    2.1.   Beneficiario

    (9)

    El beneficiario de la ayuda es la empresa Dell Products (Poland) Sp. z o.o. (en lo sucesivo, «Dell Polonia» (5), filial al 100 % de Dell Inc. (Estados Unidos de América), a través de de una participación del 99,9 % en manos de Dell Global BV (Países Bajos), y una participación del 0,1 % de Dell International Holdings VIII BV (Países Bajos).

    2.2.   Proyecto de inversión

    (10)

    Polonia tiene intención de apoyar el desarrollo económico de la región de Łódź facilitando ayudas regionales a la inversión a Dell Polonia para un proyecto de inversión en la zona económica especial (ZEE) de Łódź.

    (11)

    El voivodato de Łódź es una región con graves problemas socioeconómicos susceptible de recibir ayudas regionales al amparo del artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado con un límite máximo de ayuda regional para grandes empresas del 50 % de equivalente bruto de subvención (EBS) con arreglo al mapa de ayudas regionales de Polonia para el período 2007-2013 (6).

    (12)

    El proyecto de inversión consiste en el establecimiento de una nueva planta para la fabricación de ordenadores personales, incluidos ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles y servidores (7). Se empezó a trabajar en el proyecto en 2007 y se espera que culmine antes de finales de 2012.

    (13)

    El proyecto implica la creación de unos 1 200 empleos directos, con un posible incremento a 3 000 puestos de trabajo, lo que debe producir un impacto positivo en la economía regional y nacional. Se prevé que la inversión indirecta adicional en la región realizada por los proveedores de Dell Polonia alcance una cifra aproximada de 53 millones EUR, lo que atraerá a otros inversores, fabricantes y subcontratistas y, con ello, se contribuirá aún más a la creación de empleo y al desarrollo económico.

    (14)

    El proyecto de inversión consta de un gasto total subvencionable de 793 603 000 zlotys polacos (PLN) en valor nominal [189 578 180 EUR en valor actualizado (8)]. El gasto subvencionable se calcula sobre la base de los costes de inversión. En el siguiente cuadro figura un desglose de gastos subvencionables por año.

    Gastos subvencionables (en millones PLN, valor nominal)

    2007

    2008

    2009

    2010

    2011

    2012

    Total

    […] (9)

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    793,603

    2.3.   Ayudas

    (15)

    Las autoridades polacas han confirmado que Dell presentó la solicitud de ayuda en mayo de 2006. El 19 de septiembre de 2006, las autoridades polacas y Dell firmaron un protocolo de acuerdo en el que se establecían las condiciones de la ayuda. Mediante carta de 13 de noviembre de 2006, el Ministerio de Economía polaco indicó que el protocolo de acuerdo constituía la declaración de intenciones en la que se confirma que la concesión de la ayuda está supeditada a su aprobación por parte de la Comisión.

    (16)

    El importe total de la ayuda que Polonia tiene la intención de conceder (10) a Dell Polonia asciende a 54,5 millones EUR en valor nominal, lo que equivale a 216 365 000 PLN en valor nominal calculado al tipo de cambio mencionado en el mismo documento (11), lo que corresponde a una intensidad de ayuda en valor actualizado del 27,81 % (12) de equivalente bruto de subvención (EBS). En el importe total de la ayuda se incluye (véase el cuadro siguiente):

    la ayuda notificada que consta de distintas formas de ayuda ad hoc por un importe de 159,92 millones PLN en valor nominal, que está compuesta por:

    a)

    una subvención para la realización de una inversión inicial por importe de 94,64 millones PLN en valor nominal;

    b)

    una subvención para la creación de empleo por importe de 54,08 millones PLN en valor nominal;

    c)

    una reducción del 55 % de la tasa de gestión de la ZEE de Łódź que ha de abonar Dell Polonia durante el período 2007-2017, que asciende a 6,2 millones PLN en valor nominal;

    d)

    los costes de 5 millones PLN en valor nominal de trasladar la línea de suministro energético situada fuera del solar que pertenece a Dell Polonia,

    exenciones fiscales concedidas sobre la base de los regímenes de ayuda existentes aplicados con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (13), por un importe de 56,445 millones PLN en valor nominal, que constan de:

    a)

    una exención del impuesto de sociedades para el período 2008-2018 [subvención concedida al amparo del régimen de ayudas XR 98/2007 (14)] equivalente a un máximo de 46,945 millones PLN en valor nominal;

    b)

    una exención del impuesto de bienes inmuebles para el período 2008-2018 [subvención concedida al amparo del régimen de ayudas XR 164/2007 (15)] equivalente a un máximo de 9,5 millones PLN en valor nominal.

    Importe total de la ayuda (en millones PLN, valor nominal)

     

    2007

    2008

    2009

    2010

    2011

    2012

    2013

    2014

    2015

    2016

    2017

    Total

    Subvención para la realización de la inversión inicial

    58,91

    7,94

    5,96

    21,83

    94,64

    Subvención para la creación de empleo

    23,27

    10,26

    20,55

    54,08

    Reducción de la tasa de gestión de la ZEE

    1,4

    0,6

    0,6

    0,6

    0,6

    0,6

    0,6

    0,6

    0,6

    6,2

    Traslado de la línea de suministro energético

    5

    5

    Exención del impuesto de sociedades (16)

    :

    :

    :

    :

    :

    :

    :

    :

    :

    :

    :

    46,945

    Exención del impuesto sobre bienes inmuebles

    1,9

    0,95

    0,95

    0,95

    0,95

    0,95

    0,95

    0,95

    0,95

    9,5

    Total

     

     

    90,48

    19,75

    28,06

    23,38

    1,55

    1,55

    1,55

    1,55

    1,55

    216,365

    Nota: Todas las formas de ayuda están exentas del pago del impuesto de sociedades.

    (17)

    La ayuda se concede con la condición de que el beneficiario mantenga la planta de producción en su ubicación actual durante un período mínimo de cinco años tras la realización de la inversión y de que los puestos de trabajo creados con ella se mantengan durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha en que se ocuparan por primera vez.

    (18)

    Las autoridades polacas han asegurado que la contribución financiera destinada al proyecto no se acumulará con ninguna otra aportación procedente de otras fuentes que se destine a sufragar los mismos costes subvencionables.

    (19)

    Las autoridades polacas se han comprometido a presentar a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir del pago del último tramo de la ayuda, un informe final detallado que incluya información sobre los importes de ayuda que se abonen, la ejecución del contrato de ayuda y cualesquiera otros proyectos de inversión en la misma planta de producción.

    3.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

    (20)

    En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación»), la Comisión manifestó sus dudas a propósito de la compatibilidad de la ayuda con lo dispuesto en el punto 68 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (17) (en lo sucesivo, «las DAR»).

    (21)

    El punto 68 de las Directrices reza como sigue:

    «68.

    Cuando el importe total de ayudas de toda procedencia supere el 75 % del importe máximo de ayuda que pueda recibir una inversión con un gasto subvencionable de 100 millones de euros, aplicándose el límite estándar de ayuda vigente para las grandes empresas en el mapa de ayudas regionales vigente en la fecha prevista de concesión de la ayuda, y cuando:

    a)

    el beneficiario de la ayuda posea una cuota de ventas totales del producto de que se trata, en el mercado o mercados de que se trata, superior al 25 % antes de la inversión o superior al 25 % después de la inversión, o

    b)

    la capacidad de producción creada por el proyecto represente más del 5 % del mercado calculado en términos de consumo aparente del producto de referencia, salvo en caso de que la tasa media de crecimiento anual de su consumo aparente en los últimos cinco años supere la tasa media de crecimiento anual del PIB del Espacio Económico Europeo,

    la Comisión únicamente autorizará la inversión regional previa comprobación detallada, una vez incoado el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, de que la ayuda sea necesaria a fin de producir un efecto de incentivación de la inversión y de que los beneficios que reporte la medida de ayuda compensen con creces el falseamiento de la competencia y del comercio entre los Estados miembros a que pueda dar lugar.»

    (22)

    Con el fin de llevar a cabo las pruebas establecidas en el punto 68, letras a) y b), de las DAR, es preciso definir los mercados de productos y los mercados geográficos de referencia para los productos afectados por el proyecto, es decir, los ordenadores de sobremesa, los portátiles y los servidores (18).

    (23)

    De conformidad con el punto 69 de las DAR, se ha de determinar el mercado de productos de referencia al que pertenecen los productos en cuestión (19). En la Decisión de incoar el procedimiento (considerandos 56-57 y 63), la Comisión señaló que los ordenadores de sobremesa y los portátiles, por una parte, y los servidores, por otra, constituyen mercados de productos distintos, ya que estos dos grupos de productos no son sustituibles entre sí.

    (24)

    Con el fin de analizar si el proyecto cumple la condición establecida en el punto 68, letra a), de las DAR (en lo sucesivo, «la prueba de la cuota de mercado»), la Comisión analizó la cuota de mercado de Dell a nivel de grupo en los mercados de referencia antes y después de la inversión. Habida cuenta de que el proyecto de inversión comenzó en 2007 y se espera que culmine antes de que finalice 2012, la Comisión tomó como referencia los años 2006 y 2013 (20).

    3.1.   Mercado de productos de referencia de los ordenadores de sobremesa y los ordenadores portátiles

    (25)

    Por lo que respecta a la definición del mercado de los ordenadores de sobremesa y los portátiles, en la Decisión de incoación (considerando 61) la Comisión señaló que existe una diferencia de precios significativa entre los ordenadores de sobremesa y los portátiles con características, funciones y uso previsto similares. La Comisión señaló también que, aunque la sustitución se da fundamentalmente en una dirección (de los ordenadores de sobremesa a los portátiles), es poco probable que un segmento determinado de clientes se pase de un producto a otro. La Comisión constató, además, que pasar de producir y comercializar un producto a otro podría implicar costes de ajuste significativos, dependiendo de la estructura de las operaciones de fabricación y ventas de los fabricantes.

    (26)

    En cuanto a las condiciones definidas en el punto 68, letra b), de las DAR (en lo sucesivo, la «prueba del incremento de la capacidad de producción»), en la Decisión de incoación (considerando 90) la Comisión señaló que la capacidad de producción creada por el proyecto excedía del 5 % del mercado del Espacio Económico Europeo (EEE) medido en datos de consumo aparente (en concepto de ventas) para cada uno de los tres productos en cuestión (véase el cuadro que figura a continuación).

    Capacidad de producción generada por el proyecto (EEE)

     

    2007

    2012

    Ordenadores personales:

    [0-1] %

    [10-20] %

    Ordenadores de sobremesa

    0,0 %

    [10-20] %

    Ordenadores portátiles tipo notebook

    [0-1] %

    [10-20] %

    Servidores (todo el sector)

    0,0 %

    [10-20] %

    Fuente: Datos IDC.

    (27)

    Por lo que respecta a la segunda parte de la prueba definida en el punto 68, letra b), de las DAR, la Comisión señaló en la Decisión de incoación (considerandos 95 y 96) que, por lo que respecta a los ordenadores de sobremesa (considerados un mercado de productos distinto), las tasas anuales de crecimiento de las ventas para el período 2001-2006 fueron negativas en términos de valor y, por tanto, netamente inferiores al crecimiento del PIB en términos de valor (21) (véase el cuadro siguiente).

    Tasa anual de crecimiento de las ventas (2001-2006, EEE)

     

    Unidades

    Valor (ingresos de la fábrica)

    Ordenadores personales:

    11,02 %

    4,10 %

    Ordenadores de sobremesa

    3,00 %

    –4,00 %

    Ordenadores portátiles tipo notebook

    28,60 %

    16,68 %

    Servidores (todo el sector)

    13,28 %

    7,82 %

    Servidores — segmento de menor calidad

    14,08 %

    3,47 %

    Fuente: Datos IDC.

    (28)

    No obstante, la Comisión señaló en la Decisión de incoación (considerando 94) que, si se considera que los ordenadores de sobremesa y los portátiles forman un único mercado de productos, la medida de ayuda no excede de los dos umbrales establecidos en el punto 68, letra b), de las DAR.

    (29)

    A este respecto, en la Decisión de incoación (considerandos 62 y 105) la Comisión expresó sus dudas de que pudiera considerarse que los ordenadores de sobremesa y los portátiles formen un único mercado de referencia a efectos de la presente Decisión.

    3.2.   Capacidad de producción generada por el proyecto

    (30)

    En la Decisión de incoación (considerandos 98 y 99) y posteriormente en el marco de la investigación formal, la Comisión consideró la opción de limitar la capacidad de producción de ordenadores de sobremesa generada por el proyecto al 5 % del mercado en el EEE o de que esta limitación se logre tomando en consideración la capacidad global del beneficiario en el EEE y no solo el efecto de la capacidad creada por el proyecto, es decir, equilibrar la capacidad creada por el proyecto con reducciones de capacidad simultáneas en otros Estados miembros.

    (31)

    A este respecto, en la Decisión de incoación (considerandos 99 y 105) la Comisión expresó sus dudas a propósito de si era oportuno considerar el efecto que la capacidad generada por el proyecto produce en la capacidad de Dell en el EEE en su conjunto y no solo considerar el incremento de capacidad por parte de Dell Polonia.

    3.3.   Cálculo de las tasas de crecimiento a partir de datos cuantitativos

    (32)

    En la Decisión de incoación del procedimiento (considerando 97), la Comisión señaló que, en general, los datos cuantitativos se prestan mejor a identificar sectores potencialmente en declive, pero que cabe la posibilidad de que las tasas de crecimiento calculadas a partir de los datos cuantitativos no reflejen adecuadamente el dinamismo relativo de los sectores de alta tecnología, en los que tienen lugar reducciones significativas de los precios unitarios debido esencialmente a la intensa competencia y a la evolución tecnológica. La Comisión también señaló en la Decisión de incoación (considerando 100) que la caída de los precios medios de venta de los ordenadores de sobremesa, como se observa en los datos cuantitativos, es un indicio de la fortaleza de un mercado que está sometido a continuas mejoras cualitativas y en el que se están introduciendo nuevos productos.

    (33)

    A este respecto, en la Decisión de incoación (considerandos 100 y 105) la Comisión manifestó sus dudas de que, para calcular la tasa de crecimiento del producto afectado por el proyecto contemplada en el punto 68, letra b), de las DAR, pudiera fundamentar su evaluación exclusivamente en datos cuantitativos.

    3.4.   Definición del mercado de productos de los servidores

    (34)

    Por lo que respecta a la definición del mercado de los servidores, en la Decisión de incoación (considerandos 65 a 67), la Comisión propuso, en consonancia con anteriores decisiones sobre fusiones (22), utilizar una segmentación basada en el tipo de producto y la gama de precios que distinga entre: i) el mercado masivo de servidores de tipo económico, que consiste en todos los sistemas con un precio de venta medio inferior a 25 000 dólares estadounidenses (USD), ii) el mercado de servidores de tipo medio, que consiste en todos los sistemas con un precio de venta medio de entre 25 000 y 499 999 USD, iii) el mercado de servidores de gama alta, que consiste en todos los sistemas con un precio de venta medio superior o igual a 500 000 USD.

    (35)

    No obstante, la Comisión señaló también en la Decisión de incoación (considerando 69) que, en anteriores decisiones de fusiones (23), había reconocido que los servidores se podían diferenciar en función de la arquitectura del conjunto de instrucciones (tipo de procesador) x86 y no x86. Sin embargo, en la Decisión de incoación (considerando 70), la Comisión señaló que, si bien la segmentación en función del tipo de producto y de la gama de precios no puede abarcar todas las interacciones competitivas en el mercado de los servidores, las definiciones de mercado alternativas abarcan en mucha menor medida la dinámica del mercado. Habida cuenta de que Dell solo está presente en el segmento de los servidores de clase económica, en la Decisión de incoación (considerando 68) la Comisión señaló que es preciso considerar solo este segmento.

    (36)

    En cuanto a la prueba de la cuota de mercado, en la Decisión de incoación (considerando 83) la Comisión señaló que la cuota de Dell en el mercado de los ordenadores personales antes y después de la inversión en cualquiera de los posibles mercados de productos y geográficos de referencia, tanto en términos de volumen como de valor, es inferior al 25 % (véase el cuadro que figura a continuación).

    Cuota de Dell en el mercado de los ordenadores personales

     

    2006

    2012

     

    Unidades

    Valor

    Unidades

    Valor

    Ordenadores personales-EEE:

    [10-20] %

    [10-20] %

    [10-20] %

    [10-20] %

    Ordenadores de sobremesa-EEE:

    [10-20] %

    [10-20] %

    [10-20] %

    [10-20] %

    Portátiles-EEE

    [10-20] %

    [10-20] %

    [10-20] %

    [10-20] %

    Ordenadores personales — todo el mundo

    [10-20] %

    [10-20] %

    [10-20] %

    [10-20] %

    Ordenadores de sobremesa — todo el mundo

    [10-20] %

    [10-20] %

    [10-20] %

    [10-20] %

    Portátiles — todo el mundo

    [10-20] %

    [10-20] %

    [10-20] %

    [10-20] %

    Nota: Las cifras del EEE excluyen a Chipre, Estonia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta.

    Fuente: Datos IDC, previsiones Dell.

    (37)

    Por lo que se refiere a los servidores, en caso de que se aplique la distinción entre servidores x86 y no x86, la Comisión señaló en la Decisión de incoación (considerandos 71 y 86) que la cuota de Dell en el mercado de los servidores es superior al 25 % (24) de las ventas del producto en cuestión en el mercado, antes o después de la inversión, considerando exclusivamente su cuota a escala mundial en el segmento del mercado de servidores x86 (véase el cuadro que figura a continuación).

    Cuota de Dell en el mercado de los servidores x86

     

    Unidades

    Valor (ingresos de los clientes)

    Valor (ingresos de la fábrica)

     

    2006

    2012

    2006

    2012

    2006

    2012

    EEE

    [20-25] %

    :

    :

    :

    :

    :

    Todo el mundo

    [25-26] %

    [25-28] %

    [20-25] %

    [20-25] %

    [20-25] %

    :

    Fuente: Datos IDC, previsiones Dell.

    (38)

    A este respecto, en la Decisión de incoación (considerandos 72 y 105) la Comisión expresó sus dudas de que la segmentación de los servidores en función del tipo de producto y la gama de precios constituyese la definición adecuada del mercado.

    3.5.   Mercado geográfico de referencia de los servidores

    (39)

    Con arreglo al punto 68 de las DAR, normalmente el mercado geográfico de referencia debe ser el EEE (25).

    (40)

    No obstante, como se ha afirmado en el considerando 37, si se hace la distinción entre arquitectura x86/no x86 y si se considera que el mercado geográfico de referencia de los servidores es mundial, la cuota de Dell supera el 25 % del segmento de mercado de servidores x86 (véase la Decisión de incoación, considerandos 71 y 79 a 81).

    (41)

    A este respecto, en la Decisión de incoación (considerandos 78 a 81 y 105) la Comisión expresó sus dudas sobre si el mercado geográfico de referencia es el EEE o el mercado mundial.

    (42)

    En la Decisión de incoación (considerando 108), la Comisión señaló que, en caso de que la información facilitada en el curso de la investigación formal no permitiera concluir que la medida de ayuda cumplía las condiciones establecidas en el punto 68 de las DAR, había de llevar a cabo una evaluación pormenorizada de la misma.

    (43)

    Por consiguiente, la Comisión solicitó a las autoridades polacas que presentasen sus observaciones y facilitasen toda la información que pudiera ser de utilidad para evaluar la medida de ayuda e invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones (véase la Decisión de incoación, considerandos 107 a 109). Para llevar a cabo una investigación pormenorizada, además de las observaciones relativas a las dudas manifestadas en relación con la compatibilidad de la medida con el punto 68 de las DAR, la Comisión solicitó información relativa al objetivo de la ayuda, la idoneidad del instrumento de ayuda, el efecto de incentivación, la proporcionalidad de la ayuda, el efecto de freno a la inversión privada y los efectos sobre el comercio (véase la Decisión de incoación del procedimiento, considerando 108).

    4.   OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS

    4.1.   Observaciones de la Sra. Kathy Sinnott

    (44)

    La Sra. Sinnott manifestó sus dudas en cuanto al supuesto traslado de las actividades de fabricación de Irlanda a Polonia. Asimismo criticó el hecho de que las autoridades polacas tuvieran la posibilidad de conceder ayuda a Dell, cuando no es posible otorgar tal ayuda en Irlanda.

    4.2.   Observaciones de HP

    (45)

    Las observaciones recibidas de HP solo se refieren a la definición de los mercados de referencia de los ordenadores de sobremesa/portátiles y de los servidores.

    4.2.1.   Observaciones relativas al mercado de productos de referencia de los ordenadores de sobremesa/portátiles

    (46)

    HP considera que el mercado de productos de referencia de los ordenadores personales incluye a los ordenadores de sobremesa, los portátiles (incluidos los subportátiles o net-books y los miniportátiles o mini-notebooks), las estaciones de trabajo y los terminales de tipo cliente liviano (en inglés, thin client). HP señala que estos productos se basan en tecnología idéntica o equivalente, tienen componentes similares o equivalentes, gozan de capacidades similares, funcionan con sistemas operativos y aplicaciones de software idénticos o equivalentes y pueden servir para fines idénticos o similares.

    (47)

    HP estima que existe sustituibilidad de la demanda entre: los ordenadores de sobremesa y los portátiles; los ordenadores de sobremesa de gama alta o los portátiles y las estaciones de trabajo (estaciones de trabajo móviles y fijas); los ordenadores de sobremesa o los portátiles y los clientes livianos (móviles y fijos). HP señala que el grado de sustituibilidad no es completo en todos los casos, pero es sustancial y suficiente a efectos de la definición del mercado. HP considera también que todo intento de incrementar los precios de los portátiles o subportátiles en relación con los ordenadores de sobremesa, o viceversa, provocaría un vuelco en la demanda de clientes marginales tan elevado que la menor demanda se vería compensada por el incremento de los ingresos ocasionado por el aumento de los precios.

    (48)

    HP considera que también hay sustituibilidad de la oferta, ya que una proporción significativa de fabricantes de ordenadores personales opera en los cuatro segmentos y pueden cambiar con facilidad de producción y de adquisición de componentes para cumplir las condiciones de cualquier segmento de producto. HP estima que los distintos precios medios de los ordenadores de sobremesa, los portátiles, los clientes livianos y las estaciones de trabajo no constituyen un obstáculo para concluir la existencia de un único mercado. HP considera que los precios de todos los productos están limitados por los restantes tipos de ordenadores personales, debido a las cadenas de sustitución.

    4.2.2.   Observaciones relativas al mercado de productos de referencia de los servidores

    (49)

    HP no se pronuncia sobre la definición del mercado de los servidores, pero sugiere que se reconsidere la pertinencia de las segmentaciones de mercado utilizadas en decisiones de fusiones anteriores y si hay un único mercado para los servidores.

    (50)

    En opinión de HP, la definición de mercado en función del tipo de producto y la gama de precios se basa más bien en la disponibilidad y la segmentación de los datos facilitados por la consultora IDC y no en consideraciones realistas de análisis de mercado.

    (51)

    HP considera que esta definición del mercado no es adecuada porque: i) los precios siguen bajando y los clientes no solo comparan el precio de compra inicial sino el coste total de posesión, ii) con la aparición de los servidores de procesamiento distribuido de datos y de los servidores escalables, los clientes pueden sustituir los clusters (conglomerados de ordenadores) o las redes de servidores de gama baja por un servidor de gama alta o ampliar los servidores en servicio, iii) los clientes pueden migrar, y de hecho migran, dentro de los distintos segmentos y de un segmento a otro, iv) las tareas específicas de procesamiento pueden realizarlas diversos tipos de servidores, v) se ofrece seguridad en todas las gamas de servidores y la fiabilidad de los servidores de gama media/alta puede lograrse mediante la redundancia en el diseño de clusters y redes de servidores, vi) existe sustituibilidad de la oferta entre servidores que pertenecen a diferentes gamas de precios, teniendo en cuenta que la mayoría de los fabricantes más importantes producen servidores de todas las gamas de precios, vii) se producen nuevas entradas de fabricantes en el mercado de los servidores que no parece que se circunscriban a una u otra de las gamas de precios, viii) es posible que la presencia de cadenas de sustitución no sugiera una redefinición del mercado de los servidores, ix) toda división en el contínuum de las características y capacidades de los servidores es arbitraria, ya que parece que las distintas gamas de precios no reflejan consideraciones técnicas o comerciales verificables.

    4.2.3.   Observaciones relativas al mercado geográfico de referencia de los servidores

    (52)

    HP estima que el mercado geográfico de referencia de los servidores abarca al menos el EEE y posiblemente toda Europa, Oriente Medio y África (EMEA). En su opinión, los servidores suelen ser objeto de comercio transfronterizo y la clientela multinacional adquiere servidores a su conveniencia, utilizando procedimientos de adquisición centralizados en lugar de descentralizados. Según HP, hay indicios de comercio paralelo y arbitraje en el mercado de los servidores, lo que sugiere que una definición de mercado geográfico más restrictiva no sería aplicable.

    4.3.   Observaciones de un competidor

    (53)

    Las observaciones recibidas de un competidor se refieren a cuestiones de definición del mercado y a los criterios para la evaluación pormenorizada.

    4.3.1.   Observaciones relativas a cuestiones de definición del mercado

    4.3.1.1.   Observaciones relativas al mercado de productos de referencia de los ordenadores de sobremesa/portátiles

    (54)

    El competidor estima que los ordenadores de sobremesa y los portátiles forman mercados de productos distintos (es decir, el sector de los ordenadores personales consta de dos mercados de productos diferentes). Asimismo, señala que las características físicas de los ordenadores de sobremesa y de los portátiles difieren notablemente y que la movilidad es un factor distintivo esencial. El competidor señala que, aunque el rendimiento de los ordenadores de sobremesa y los portátiles no es muy diferente en las gamas baja y media de precios, los ordenadores de sobremesa de alto rendimiento siguen siendo más potentes que cualquier portátil.

    (55)

    Por otra parte, indica que sigue existiendo una cierta rigidez en términos de demanda: es muy poco probable que determinados consumidores se pasen de los ordenadores de sobremesa a los portátiles o viceversa. El competidor afirma también que el trasvase de las ventas que se ha producido en los últimos años, de los ordenadores de sobremesa a los portátiles, ha ocurrido a pesar de las persistentes diferencias de precios entre estos dos productos. En opinión del competidor, si los dos productos constituyeran un único mercado, habría un mayor nivel de trasvase en los dos sentidos y especialmente, por razones de coste y valor, de los portátiles a los ordenadores de sobremesa. El competidor señala que, aunque los precios de ambos productos han descendido de forma significativa durante el período 2006-2008, la disminución relativa del precio de los ordenadores de sobremesa es menos marcada. En su opinión, un análisis de correlación de precios completo no pondría de manifiesto una correlación directa y determinante de los precios entre los ordenadores de sobremesa y los portátiles.

    (56)

    Por otra parte, el competidor señala que hay algunas diferencias significativas en la fabricación, la mercadotecnia y la distribución de los dos productos. Indica que el trasvase de la producción de un producto a otro requiere una cierta inversión, conlleva un plazo relativamente largo y es una decisión estratégica adoptada en función de la rentabilidad a largo plazo y de la posición de mercado. En su opinión, los principales fabricantes de ordenadores personales han de hacer frente a numerosos obstáculos para pasar de un producto a otro, como se constató en 2007 con la llegada de los miniportátiles, cuando los fabricantes dominantes respondieron con lentitud al comercializar productos similares fabricados por ellos. El competidor señala que, si el trasvase de la oferta no encontrase obstáculos de carácter técnico, comercial y financiero, la respuesta habría sido más rápida.

    4.3.1.2.   Observaciones relativas a la capacidad de producción generada por el proyecto

    (57)

    El competidor considera que la notificación se refiere a la inversión en Polonia y que, por tanto, son las consecuencias de dicha inversión las que la Comisión ha de evaluar.

    4.3.1.3.   Observaciones relativas a la utilización de datos cuantitativos para calcular las tasas de crecimiento

    (58)

    El competidor alega que no pueden usarse los datos cuantitativos como base fiable para evitar la evaluación pormenorizada de la ayuda y considera en cambio que el aumento de las ventas en términos de valor debe servir de punto de referencia para el rendimiento del mercado de los ordenadores de sobremesa (26).

    (59)

    El competidor señala, entre otras cosas, que los datos relativos al valor ofrecen no solo una indicación más fidedigna del rendimiento actual del mercado, sino también de sus futuras perspectivas de desarrollo. Independientemente de cualquier incremento de las ventas, si su valor disminuye, lo que implica una caída de los ingresos previstos, se disuadirá a los nuevos competidores de que se introduzcan en el mercado, hará poco atractiva la expansión comercial de los fabricantes dominantes y, en último término, fomentará la consolidación del mercado o la salida de determinados fabricantes del mercado en cuestión.

    (60)

    El competidor indica que en un mercado eficiente y en expansión todo descenso de los precios medios de venta se compensará con el incremento del volumen de las ventas e impedirá la disminución de los ingresos totales. Un descenso en los precios medios de venta solo conducirá necesariamente a un crecimiento negativo del valor de las ventas en un mercado ineficiente (no rentable). En el mercado de los portátiles, aunque los precios medios de venta siempre han ido bajando, como consecuencia del fuerte crecimiento en términos cuantitativos, el valor de las ventas no ha disminuido en el período.

    4.3.1.4.   Observaciones relativas a la definición del mercado de productos de referencia de los servidores

    (61)

    El competidor es de la opinión que la definición apropiada del mercado de los servidores se basa en la arquitectura del conjunto de instrucciones (x86/no x86).

    (62)

    El competidor estima que los conjuntos de instrucciones x86/no x86 son una norma de especificación industrial que emplean los fabricantes, clientes y analistas del mercado para clasificar los servidores. En su opinión, el sector de los servidores está claramente dividido en dos tipos diferentes de productos basados en dos tecnologías distintas: los servidores x86, que usan una arquitectura normalizada, y los servidores no x86, que usan cualquier otra arquitectura. El competidor subraya que estos dos productos son esencialmente distintos en términos de características técnicas y que esta diferencia influye en su rendimiento, funcionalidad, uso final, producción y los segmentos de clientes a los que se comercializa y distribuye.

    (63)

    El competidor coincide con la opinión expresada por la Comisión en la Decisión de fusión HP/Compaq antes mencionada. En ella se afirma que las definiciones de mercado basadas en gamas de precios no pueden tener en cuenta todas las interacciones competitivas en un mercado de una tecnología tan avanzada como el de los servidores. El competidor indica que hay diferencias técnicas y de rendimiento dependiendo de la arquitectura de los servidores. En su opinión, los servidores x86 siguen siendo la norma más habitual en computación básica, pero no pueden utilizarse para realizar funciones más exigentes. Los servidores no x86 pueden realizar funciones que no pueden llevar a cabo los servidores x86, que están limitados por la tecnología original de Intel. Los atributos de rendimiento de los servidores x86 y no x86 solo son comparables en el nivel más básico. Los servidores basados en la arquitectura x86 se usan principalmente para realizar funciones básicas, poco exigentes, mientras que es probable que los servidores no x86 se reserven para tareas de computación más complejas.

    (64)

    Mientras que los servidores no x86 abarcan toda la gama de productos, de los miniordenadores a los más complejos, no es el caso de los servidores x86, ya que son pocos los casos de procesamiento de altas prestaciones. Si bien una empresa puede tener una serie de servidores x86 para llevar a cabo las funciones de procesamiento diarias y menos exigentes, la misma empresa puede invertir en un solo ordenador no x86 para confiarle el tratamiento de un gran volumen de datos (por ejemplo, la contabilidad o el diseño asistido por ordenador). Por tanto, aunque un cliente puede utilizar dos tipos de servidor simultáneamente, los servidores x86 y no x86 operarán separadamente, realizando tareas diferentes y no interactuarán. El competidor indica que los servidores x86 suelen operar con aplicaciones estándar de Microsoft Windows Server, mientras que los servidores no x86 suelen limitarse a operar sistemas operativos exclusivos o Unix. La mayor parte del software se ha concebido para la arquitectura x86 y no es apropiado para los servidores no x86.

    (65)

    Por lo que respecta a la sustitución de la demanda, el competidor alega que, dadas las diferencias de rendimiento, los servidores x86 y no x86 aspiran a mercados distintos en términos de perfil de la clientela y aplicación práctica prevista, como demuestran las tendencias de compra de los clientes. Lo habitual es que una empresa adquiera varios servidores x86 y un único no x86, que se reserva para las tareas de procesamiento de alto rendimiento en lugar de las funcionalidades más básicas. De hecho, algunas empresas no contarán con ningún servidor no x86 y solo dispondrán de tecnología x86. Debido a las variaciones en la arquitectura de los ordenadores, existen barreras técnicas sustanciales a la sustitución de la demanda con un notable impacto económico, ya que es muy probable que pasar de un servidor x86 a un no x86 no resulte sencillo y presente costes de asistencia más elevados y disfunciones durante la instalación de la nueva tecnología. Además del coste del propio servidor no x86, el trasvase de tecnología generaría otros costes de asistencia y formación, como consecuencia del conocimiento especializado que se requiere. Se pueden plantear otras dificultades de tipo práctico por las restricciones a la hora de transferir contenidos, obtener licencias y la incompatibilidad del software. La decisión de adquirir un servidor x86 o no x86 se tomará, en último término, en función del uso final que se vaya a dar al servidor y del nivel de rendimiento necesario, junto con consideraciones de compatibilidad. El precio del servidor será una cuestión secundaria.

    (66)

    Por lo que se refiere a la sustitución de la oferta, el competidor alega que los fabricantes consideran que los servidores x86 y no x86 constituyen mercados de productos distintos. En los últimos años casi todos los nuevos competidores que se han introducido en el sector de los servidores solo lo han hecho en el mercado de los x86. Si los procesos de fabricación, mercadotecnia y distribución de los servidores x86 y no x86 fueran similares, los nuevos competidores se introducirían en el mercado suministrando ambos productos. El mercado de los servidores x86 resulta más atractivo para los fabricantes por su rentabilidad. Este mercado es más amplio y está menos concentrado, ya que son muchos los fabricantes de x86. La escasa clientela que existe para los servidores no x86 hace más difícil que los fabricantes puedan alcanzar el nivel de ventas que harían que su introducción fuera rentable desde el punto de vista de los costes en el corto a medio plazo. El único incentivo para introducirse en el mercado, incluso sin obstáculos técnicos a una reorientación de la producción, reside en el hecho de que, por el lado de la demanda, los clientes pasen de los servidores x86 a no x86.

    4.3.1.5.   Observaciones relativas al mercado geográfico de referencia de los servidores

    (67)

    El competidor estima que el mercado geográfico de los servidores es mundial o que abarca al menos el EEE y los Estados Unidos de América, dada la correlación entre precios y el nivel de intercambios entre los EE.UU. y el EEE.

    (68)

    Además, el competidor indica que no hay ningún impedimento significativo al transporte de servidores por todo el mundo. A este respecto, señala que el nivel de intercambios de servidores entre los EE.UU., Asia y el EEE sugiere que el comercio es rentable. El competidor afirma que la mayoría de los fabricantes opera a escala mundial y suministra tanto a los EE.UU. como al EEE, ya que los servidores son plenamente compatibles (no existen barreras técnicas y la interoperabilidad funciona perfectamente) y se venden en gamas de precios similares.

    4.3.2.   Observaciones relativas a los criterios de evaluación pormenorizada

    (69)

    Por lo que respecta a los criterios para la evaluación pormenorizada, el competidor considera que la ayuda falseará la competencia en el mercado común e influirá negativamente en el comercio. En su opinión, la ayuda beneficia a una empresa que goza de poder de mercado. Asimismo, considera que la ayuda incrementará la capacidad de producción en un mercado en declive y reforzará la posición de Dell en un mercado en el que cuenta con una cuota de suministro superior al 25 %. El competidor alega que la ayuda solo sirve para mantener la producción en un mercado en declive; fomenta supuestamente la toma de decisiones irracionales, sin lógica económica, en cuanto a la localización de la producción y la asignación tanto de recursos públicos como privados, y falsea gravemente los incentivos y la competencia en el mercado. Asimismo, estima que la ayuda carece de todo efecto de incentivación porque, en su opinión, Dell habría invertido en Polonia en cualquier caso. Ello indica, siempre a su parecer, que el uso de ayuda ad hoc es totalmente inadecuado e innecesario. El competidor estima, además, que la ayuda es desproporcionada, ya que los competidores no gozan de ayudas similares. Por último, señala que los efectos positivos de la ayuda son escasos, muy cuestionables y no compensan sus efectos negativos.

    (70)

    En los considerandos correspondientes del epígrafe 6.7 de la presente Decisión figuran las observaciones del competidor a propósito de los criterios para la evaluación pormenorizada.

    5.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES POLACAS

    5.1.   Observaciones relativas a la Decisión de incoación del procedimiento

    5.1.1.   Observaciones generales

    (71)

    Las autoridades polacas facilitaron información sobre el contexto de la decisión de construir una nueva planta, adoptada por Dell en 2006 por la necesidad de incrementar su capacidad de producción con objeto de satisfacer la demanda prevista. También aportaron datos sobre el momento en que Dell tomó la decisión de invertir en la región de Łódz, la celebración del acuerdo con el Gobierno polaco y la notificación de la ayuda propuesta. Las autoridades polacas explicaron el contexto de la revisión de la capacidad de producción de Dell en 2008 y su decisión de reducir o abandonar actividades de producción esenciales en su planta de Limerick (Irlanda).

    (72)

    Las autoridades polacas facilitaron información para corregir algunos elementos de la Decisión de incoación.

    (73)

    Las autoridades polacas notificaron a la Comisión modificaciones al acuerdo de 15 de noviembre de 2007, introducidas mediante un anexo adicional. Estas modificaciones se refieren al incremento del importe de la subvención destinada a la inversión inicial correspondiente al importe de ayuda revisado para la adquisición de los terrenos, y la modificación relativa al importe del plazo de la subvención correspondiente a 2007, las condiciones relativas al depósito de fondos correspondiente a los plazos de la subvención en una cuenta fiduciaria hasta que la Comisión no adopte una decisión positiva en relación con la ayuda, y la cualificación de determinadas partes de la ayuda como suplemento de los regímenes de ayuda ya existentes.

    5.1.2.   Observaciones relativas a cuestiones de definición del mercado

    5.1.2.1.   Observaciones relativas al mercado de productos de referencia de los ordenadores de sobremesa y los ordenadores portátiles

    (74)

    Las autoridades polacas consideran que el mercado de referencia debe ser el de los ordenadores personales en su conjunto, sin segmentación en submercados (ordenadores de sobremesa o portátiles).

    (75)

    Según la información facilitada por las autoridades polacas antes de la Decisión de incoación, las características y el rendimiento comparables de ambos productos y el diferencial de precios cada vez menor entre ellos contribuyen a explicar el mayor crecimiento proporcional de las ventas de portátiles. Las autoridades polacas indican que, en principio, Dell Polonia puede fabricar ordenadores de sobremesa y portátiles en las mismas líneas de producción y se puede hacer rápidamente el trasvase de fabricación de un producto a otro en la misma línea de producción. Las autoridades polacas consideran que, dada la notable presencia de fabricantes en ambos segmentos, no hay barreras de entrada significativas para la fabricación de ambos productos (sustituibilidad de la oferta).

    (76)

    En su escrito de 18 de febrero de 2009, las autoridades polacas indican que Dell Polonia puede fabricar ordenadores de sobremesa y portátiles en la misma línea de producción, con mínimos ajustes, e incurriendo solo en costes y pérdidas de productividad marginales. Las autoridades polacas señalan que, con arreglo a lo dispuesto en el punto 68 de las DAR, la sustituibilidad de la oferta es suficiente para que dos productos formen parte del mismo mercado.

    5.1.2.2.   Observaciones relativas a la capacidad de producción generada por el proyecto

    (77)

    Las autoridades polacas indican que, habida cuenta de que el aumento de la capacidad de producción en Polonia compensará la reducción de la de Irlanda, el aumento global de la capacidad de producción de ordenadores de sobremesa sería inferior al 5 % del mercado de estos productos en el EEE en 2006.

    (78)

    En este contexto, las autoridades polacas consideran que conviene tomar en consideración el efecto global que el incremento de la capacidad de producción del proyecto produce en la capacidad del grupo Dell en su conjunto en el EEE y no centrarse exclusivamente en el aumento de la capacidad de Dell Polonia.

    (79)

    Las autoridades polacas alegan que se ha de tener en cuenta la reducción de la capacidad en Irlanda. En su opinión, una evaluación económica de los efectos de la capacidad de producción creada por el proyecto solo tiene sentido si también se tienen en cuenta las reducciones de capacidad que se produzcan en el mismo mercado geográfico (tanto más cuanto que se están cerrando las actividades de fabricación en Limerick, lo que no se había previsto cuando el proyecto de Łódz comenzó). Las autoridades polacas señalan que estos efectos solo pueden determinarse analizando el grupo Dell en su conjunto (también porque la evaluación de cuotas de mercado se realiza a este nivel). Si, en el momento de la evaluación y como consecuencia de una reducción de la capacidad de producción en otro lugar del EEE, el proyecto ya no puede superar el límite del 5 % (y, por tanto, desaparecen los efectos de falseamiento), se ha de tomar en consideración este hecho. Las autoridades polacas se remiten a una Decisión anterior de ayudas estatales en la que se obligó a la Comisión a evaluar la capacidad de producción de una empresa que había trasladado una planta de fabricación de un Estado miembro a otro (27). En opinión de las autoridades polacas, en este asunto la Comisión ha reconocido que el proyecto no contribuía a generar capacidad adicional y ha llegado a la conclusión de que, para evaluar posibles aumentos de la capacidad de producción, había que analizar el grupo del beneficiario de la ayuda (28).

    (80)

    Por otra parte, las autoridades polacas alegan que en el mercado de los ordenadores de sobremesa no existe un incremento de la capacidad de producción superior al 5 %. En su opinión, tal aumento solo se produciría si toda la capacidad generada por el proyecto se empleara para fabricar ordenadores de sobremesa, sin dejar capacidad para los portátiles. La capacidad de producción, en teoría, no puede ser la única medida. Si se lleva a cabo una evaluación realista del uso previsto de las instalaciones de producción, la capacidad conjunta real de ordenadores de sobremesa de la planta de Limerick y la planta de Łódz es aproximadamente la mitad de la capacidad teórica máxima de ordenadores de sobremesa. Las autoridades polacas señalan, en cualquier caso, que una reducción de la capacidad técnica de la planta de Łódz no afectaría los resultados de la prueba del incremento de capacidad de los ordenadores de sobremesa, pero afectaría a la capacidad de producción de portátiles (un segmento que está creciendo con mayor rapidez que el PIB del EEE) y vaciaría de contenido el proyecto de inversión.

    5.1.2.3.   Observaciones relativas a la utilización de datos cuantitativos para calcular las tasas de crecimiento

    (81)

    Las autoridades polacas consideran que para las industrias de alta tecnología el cálculo de las tasas de crecimiento de los productos de que se trata se ha de basar en datos cuantitativos y no en cifras de valor. Asimismo estiman que en estos sectores se suelen registrar bajadas de precios como consecuencia de la fuerte competencia y de los rápidos cambios tecnológicos, por lo que son un reflejo de la fortaleza del mercado. En apoyo de su punto de vista, las autoridades polacas se remiten a los asuntos de ayudas estatales Qimonda e Infineon en los que la Comisión tuvo en cuenta datos cuantitativos en su evaluación (29).

    5.1.2.4.   Observaciones relativas a la definición del mercado de productos de referencia de los servidores

    (82)

    Las autoridades polacas estiman que la segmentación más adecuada del mercado de los servidores es la realizada en función del tipo de producto y gama de precios. Por lo que respecta a la oferta, a los fabricantes de servidores de gama baja no les resulta sencillo introducirse en el exigente mercado de productos de gama alta. La mayoría de los productores se concentran en la fabricación de servidores básicos ante la escasa demanda de servidores avanzados, lo que tiene como consecuencia la ausencia de economías de escala en los otros dos segmentos (de gama más alta) del mercado. Desde el punto de vista del cliente, los servidores de volumen (masivos) responden a necesidades diferentes a los de gama alta y se utilizan para aplicaciones distintas. Los clientes que necesitan realizar operaciones básicas no comprarán servidores más potentes y caros.

    (83)

    Las autoridades polacas afirman que pasar de los servidores x86 a no x86 implica unos costes más elevados de asistencia o de interrupción del servicio durante la instalación. El paso de tecnología básica a otra más avanzada requerirá la realización de los ajustes oportunos y generará costes adicionales. Esta afirmación es válida para el paso de los servidores x86 a no x86, pero también en general de servidores básicos a otros más sofisticados.

    (84)

    En cuanto a la sustituibilidad de la oferta, las autoridades polacas estiman que un volumen limitado del mercado en servidores no x86 no puede constituir la base para definir mercados distintos x86 y no x86. Solo existe una clientela limitada para los servidores de funcionalidad no estándar y alto rendimiento. Los servidores de gama alta requieren inversiones significativas por el lado de la oferta, no garantizan la existencia de economías de escala y, por consiguiente, son mucho más caros. Por el contrario, existe una clientela numerosa que requiere funcionalidad estándar, independientemente de que se haya construido en servidores x86 o no x86.

    (85)

    En opinión de las autoridades polacas, los canales de mercadotecnia y distribución se han concebido en función del rendimiento de los servidores y del poder de computación y no de los sistemas operativos o las arquitecturas. A pesar de que Dell cuenta con la capacidad técnica para fabricar servidores de gama alta x86, hasta el momento no se ha introducido en este mercado debido a sus características específicas y a que la empresa carece de clientela y canales de distribución en dicho mercado.

    5.1.2.5.   Observaciones relativas al mercado geográfico de referencia de los servidores

    (86)

    Las autoridades polacas estiman que el mercado geográfico de los servidores es la región EMEA o incluso solo el EEE. En su opinión, la compatibilidad entre servidores no es el único aspecto que se ha de considerar. El coste y el plazo de entrega son elementos esenciales que inciden de manera significativa en los márgenes. Habida cuenta de que los precios disminuyen como consecuencia de la mayor competencia y de las mejoras tecnológicas, y de que los costes de transporte son elevados, es esencial acortar los canales de venta.

    5.1.3.   Observaciones relativas a las cuestiones de la evaluación pormenorizada

    (87)

    A efectos de una evaluación pormenorizada, las autoridades polacas han presentado un análisis económico completo de la ayuda elaborado por una consultora, LECG Consulting, en nombre de Dell Polonia, en el que se analiza la incidencia de la ayuda sobre la base de las condiciones establecidas por la Comisión en la Decisión de incoación.

    (88)

    En los considerandos correspondientes del epígrafe 6.7 de la presente Decisión figuran las observaciones de las autoridades polacas a propósito de los criterios para la evaluación pormenorizada.

    5.2.   Comentarios relativos a las observaciones de los terceros interesados

    5.2.1.   Comentarios sobre las observaciones de la Sra. Sinnott

    (89)

    Las autoridades polacas señalan que la Sra. Sinnott expresa dudas a propósito de la legalidad de la ayuda concedida por Polonia para el traslado de Dell de Irlanda a Łódz.

    (90)

    Las autoridades polacas se remiten a su correo de 18 de febrero de 2009 en el que indican que la ayuda concedida a Dell no pretende en modo alguno transferir sus actividades de Irlanda a Łódz. Las autoridades polacas aseguran que el plan inicial de Dell consistía en explotar ambas plantas simultáneamente y que las dos han funcionado en paralelo durante algún tiempo. Las autoridades polacas afirman que la decisión de construir una nueva planta en Łódz se adoptó en el verano de 2006 (el protocolo de acuerdo con el Gobierno polaco se firmó el 19 de septiembre de 2006). Las autoridades polacas señalan que la decisión de abandonar las actividades productivas en Limerick se adoptó a raíz de una revisión interna a finales de 2008 y en esta decisión influyó en gran medida el deterioro de las condiciones de mercado como consecuencia de la crisis económica. Las autoridades polacas señalan que la decisión de llevar a cabo el proyecto de inversión en Łódz y la de abandonar las actividades productivas en Limerick no guardan relación directa. Las autoridades polacas indican que, cuando el Gobierno polaco decidió que se concediera la ayuda a Dell Polonia, no se contemplaba el cierre de las actividades productivas en Limerick.

    (91)

    Las autoridades polacas se remiten a su escrito de 18 de febrero de 2009 en el que indicaban que Dell tenía la intención de mantener actividades de relevancia en Limerick. También señalan que, con excepción de la Sra. Sinnott, no ha habido comunicación alguna de las autoridades irlandesas o de terceros interesados de Irlanda.

    5.2.2.   Comentarios sobre las observaciones de HP

    (92)

    Las autoridades polacas están de acuerdo con las observaciones de HP a propósito de la definición del mercado de productos de los ordenadores personales y los mercados geográficos de los ordenadores personales y los servidores.

    (93)

    Las autoridades polacas señalan que en sus observaciones HP se muestra a favor de la definición del mercado de los ordenadores personales como un único mercado.

    (94)

    Las autoridades polacas sostienen que las observaciones de HP indican que los mercados de referencia debían definirse a escala del EEE o la región EMEA. Asimismo consideran que el mercado geográfico de referencia de los servidores no excede del área EMEA debido a los problemas de tiempo y a los costes de transporte, que constituyen obstáculos importantes para el comercio mundial de los ordenadores personales y servidores.

    (95)

    Las autoridades polacas expresan reservas a propósito de las observaciones de HP en relación con la definición del mercado de productos de los servidores. Reconocen que, aunque gradualmente se está unificando este mercado como consecuencia de la evolución descrita por HP, a su entender, sigue habiendo diferencias notables entre los servidores de gamas alta y baja, tanto por lo que respecta a la oferta como a la demanda. Las autoridades polacas indican que los servidores de gama baja se suelen utilizar para operaciones de computación básicas, mientras que los ordenadores más avanzados se consagran a operaciones más complejas. Por lo que respecta a la oferta, a los fabricantes de servidores de gama baja no les resulta sencillo introducirse en el exigente mercado de productos de gama alta. Las autoridades polacas consideran que, aunque, como indica HP, hay indicios de nuevas entradas en el mercado de los servidores, que no parece que se limiten a una u otra de las gamas de precios, la mayoría de los fabricantes se concentran en el segmento de gama baja, pues la demanda de servidores más avanzados es escasa. Las autoridades polacas indican que, desde el punto de vista del cliente, los servidores de gama baja responden a necesidades distintas que los de gama alta y se utilizan en aplicaciones diferentes (por ejemplo, los clientes que solo necesitan funcionalidad básica no adquirirán servidores de alto rendimiento, que son más caros).

    5.2.3.   Comentarios sobre las observaciones de la parte no identificada (el competidor)

    5.2.3.1.   Solicitud de confidencialidad presentada por la parte no identificada

    (96)

    Las autoridades polacas señalan que la parte no identificada solicita trato de confidencialidad no solo en relación con su identidad, sino también con varios puntos de sus observaciones. Las autoridades polacas señalan que no entienden algunas partes de las observaciones y especialmente la sección consagrada al supuesto falseamiento del mercado. Las autoridades polacas señalan que la Comisión no puede fundamentar su decisión en hechos que no se hayan comunicado al Estado miembro y añaden que ello incluye los hechos para los que las partes interesadas solicitan trato confidencial en sus observaciones (30).

    (97)

    En cuanto a la solicitud de confidencialidad presentada por la parte no identificada, la Comisión señala que su evaluación a efectos de la presente Decisión se basa exclusivamente en la información facilitada por la parte no identificada en la versión no confidencial de sus observaciones, remitida a Polonia. La Comisión no ha tenido en cuenta la información facilitada por la parte no identificada en la versión confidencial de sus observaciones (31).

    5.2.3.2.   Derecho de la parte no identificada a presentar observaciones

    (98)

    Las autoridades polacas cuestionan el derecho de la parte no identificada a presentar observaciones. Las autoridades polacas señalan que, de conformidad con el artículo 1, letra h), el artículo 6, apartado 1, y el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, solo las partes interesadas, es decir, las partes que pudieran verse afectadas por la concesión de la ayuda, están facultadas para presentar observaciones. Las autoridades polacas consideran que las observaciones que les han sido remitidas no determinan hasta qué punto la parte no identificada resulta afectada por la concesión de la ayuda a Dell Polonia. Las autoridades polacas solicitan a la Comisión que ignore las observaciones de la parte no identificada, que no ha demostrado el interés suficiente con arreglo al artículo 1, letra h), del Reglamento (CE) no 659/1999.

    (99)

    Por lo que respecta al derecho de la parte no identificada a presentar observaciones, la Comisión señala que, como se ha indicado en la nota 4, la parte no identificada es una empresa competidora de Dell. La Comisión considera que, a efectos de la presente Decisión, este hecho basta para demostrar la situación jurídica de la parte no identificada en calidad de parte interesada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, letra h), del Reglamento (CE) no 659/1999.

    5.2.3.3.   Comentarios sobre las observaciones del competidor en relación con las cuestiones de definición del mercado

    (100)

    Las autoridades polacas están en desacuerdo con las observaciones del competidor en relación con el uso de datos cuantitativos para calcular las tasas de crecimiento. Se remiten a su escrito de 18 de febrero de 2009 por lo que respecta a la razón por la que deben usarse datos cuantitativos en lugar de datos de valor para determinar si un mercado está en declive. Asimismo subrayan que las DAR establecen específicamente que conviene analizar la tasa de crecimiento antes de la inversión en el mercado de referencia con el fin de evaluar la conformidad de la medida con el punto 68, letra b), de las DAR y que no hay base para apartarse de esta redacción expresa y aplicar las tasas de crecimiento previstas.

    (101)

    En respuesta a las observaciones del competidor en relación con la definición del mercado de los servidores, las autoridades polacas alegan que se basan en una decisión sobre fusiones adoptada en 1997 y 1998 para sostener que la única segmentación apropiada es en servidores x86 y no x86. No obstante, sostienen que el mercado ha evolucionado bastante desde entonces. En su opinión, es incorrecto afirmar que la clasificación en servidores x86 y no x86 es la solución habitual propuesta por IDC, la empresa encargada de realizar los estudios de mercado, ya que en su base de datos de informes sobre el mercado de los de servidores IDC ofrece la posibilidad de subdividir el mercado con arreglo a más de 20 criterios. Los servidores con mayor poder de computación también se pueden construir basándose en múltiples procesadores x86. Es posible lograr la potencia deseada con servidores de diferente arquitectura y sus configuraciones. Por consiguiente, los servidores no x86 pueden realizar las mismas funciones que los x86. No se puede concluir que los x86 no pueden realizar operaciones de computación de alto rendimiento. El segmento de los servidores de gama alta consta de una combinación de servidores no x86 y x86 que permite hacer funcionar diversas aplicaciones y lograr el mismo tipo de soluciones finales. Ambos tipos de servidores, x86 y no x86, pueden operar con sistemas operativos distintos y para aplicaciones específicas. Los clientes pueden elegir el tipo de servidor para ejecutar sus aplicaciones. En el caso de los servidores se pueden analizar varias segmentaciones (en función de la arquitectura, el sistema operativo, la compatibilidad del motor de base de datos), pero la potencia de computación y el rendimiento del servidor son factores esenciales en la elección de los consumidores, lo que se refleja en el precio, mayor cuanto más complejos y especializados sean sus requisitos.

    5.2.3.4.   Comentarios sobre las observaciones del competidor en relación con las cuestiones de la evaluación pormenorizada.

    (102)

    En los considerandos correspondientes del epígrafe 6.7 de la presente Decisión figuran las observaciones de las autoridades polacas a propósito de los criterios para la evaluación pormenorizada.

    6.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA DE AYUDA

    6.1.   Clasificación de la medida como ayuda estatal

    (103)

    Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado, salvo que el Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (104)

    La ayuda la conceden las autoridades polacas en forma de subvenciones directas, rebajas de precios y exenciones fiscales. Por consiguiente, se puede considerar que ha sido concedida por el Estado miembro y con recursos públicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. La ayuda se concede a una única empresa, Dell Polonia, y es, por lo tanto, selectiva. Se concede para realizar una inversión relacionada con la fabricación de ordenadores personales y servidores. Habida cuenta de que estos productos son objeto de intercambios entre los Estados miembros, la medida es susceptible, por tanto, de afectar al comercio entre los Estados miembros. La ayuda concedida a Dell Polonia liberará a la empresa de costes que tendría que soportar en condiciones normales, por lo que le confiere una ventaja económica frente a sus competidores. Al favorecer de esta forma a Dell Polonia y su producción, la medida falsea o amenaza falsear la competencia.

    (105)

    Así pues, la Comisión considera que la medida notificada constituye ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    (106)

    Habiendo acreditado que la medida notificada constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado, se ha de considerar si la medida es compatible con el mercado común.

    6.2.   Compatibilidad de la medida de ayuda

    (107)

    Al notificar la ayuda a Dell Polonia antes de llevarla a efecto, Polonia ha cumplido con la obligación de notificación individual contemplada en el artículo 88, apartado 3, del Tratado (véase el considerando 2).

    6.3.   Fundamento jurídico de la evaluación

    (108)

    La Comisión señala que, dado que el objetivo de la ayuda es fomentar el desarrollo regional, el fundamento para determinar la compatibilidad de la ayuda con el mercado común son las DAR.

    (109)

    La Comisión afirma que el proyecto de inversión puede considerarse una inversión inicial en el sentido del punto 34 de las DAR, ya que consta de una inversión en activos materiales e inmateriales en relación con la creación de un nuevo establecimiento.

    (110)

    Por otra parte, la Comisión señala que se puede considerar que el proyecto de inversión inicial es un gran proyecto de inversión en el sentido del punto 60 de las DAR, ya que sus gastos subvencionables superan los 50 millones EUR, calculados a precios y tipos de cambio de la fecha de notificación.

    (111)

    Por consiguiente, la Comisión ha evaluado la medida de ayuda con arreglo a las disposiciones de las DAR relativas a las ayudas regionales a la inversión y de conformidad con los criterios para la evaluación pormenorizada de ayuda regional para grandes proyectos de inversión establecidos en la Comunicación de la Comisión de 16 de septiembre de 2009 (32) (en lo sucesivo, «la Comunicación sobre las Directrices»).

    (112)

    De conformidad con la jurisprudencia pertinente (33), la Comisión ha de llevar a cabo su evaluación siguiendo las normas aplicables en el momento de la Decisión.

    6.4.   Compatibilidad con las disposiciones de las DAR

    (113)

    La Comisión ha verificado si la ayuda se concede de conformidad con las disposiciones generales de las DAR. De la evaluación se desprenden las siguientes conclusiones:

    (114)

    Con arreglo al punto 9 de las DAR, Dell Polonia no es una empresa en crisis de conformidad con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (34).

    (115)

    Aunque, como regla general, de conformidad con el punto 10 de las DAR, la Comisión no está a favor de conceder ayuda regional ad hoc, habida cuenta de la información presentada en los considerandos 10 y 13, puede considerarse que el proyecto contribuye a una estrategia coherente de desarrollo regional. Se espera especialmente que el proyecto contribuya al desarrollo de la actividad económica de la región, merced a los efectos positivos derivados de la creación de empleo (empleos directos e indirectos), la formación y la transferencia de conocimiento, amén de un efecto multiplicador en concepto de inversión adicional llevada a cabo por servicios y fabricantes afines.

    (116)

    El proyecto constituye una inversión inicial con arreglo al punto 34 de las DAR, ya que consiste en la creación de un nuevo establecimiento (véase el considerando 12).

    (117)

    De conformidad con el punto 38 de las DAR, antes del inicio de las obras del proyecto, el beneficiario presentó una solicitud de ayuda y las autoridades polacas confirmaron por escrito que, siempre y cuando cuente con la autorización de la Comisión, el proyecto de inversión de Dell Polonia reuniría las condiciones para recibir ayuda (véase el considerando 15).

    (118)

    Con arreglo al punto 39 de las DAR, la contribución propia del beneficiario al gasto subvencionable es superior al 25 % (véase el considerando 16).

    (119)

    Con arreglo al punto 50 de las DAR, los gastos subvencionables del proyecto se calculan sobre la base de los costes de inversión subvencionables (véase el considerando 14). De conformidad con el punto 58 de las DAR, la ayuda para la creación de empleo se calcula sobre la base de los costes de empleo de dos años (costes salariales brutos y otras cotizaciones obligatorias) relativos a los trabajadores recién contratados.

    (120)

    Con arreglo al punto 64 de las DAR, al notificar la ayuda antes de llevarla a cabo, Polonia ha cumplido con el requisito de notificación individual (véase el considerando 2).

    (121)

    Con arreglo a los puntos 71 a 75 de las DAR, se cumplen las normas sobre acumulación de la ayuda (considerandos 2 y 15).

    (122)

    Por consiguiente, la Comisión considera que la ayuda satisface las disposiciones generales de las DAR.

    6.5.   Compatibilidad con las disposiciones de las DAR sobre grandes proyectos de inversión

    6.5.1.   Proyecto de inversión único

    (123)

    A las inversiones efectuadas por Dell Polonia siguieron otras realizadas por dos de sus proveedores, RR Donnelley Global Turnkey Solutions Polska y Flextronics.

    (124)

    En la Decisión de incoación (considerandos 42 a 51), la Comisión consideró que no existían vínculos técnicos, funcionales y estratégicos suficientes entre la inversión efectuada por Dell Polonia y las realizadas por sus dos proveedores para considerar que forman parte de un proyecto de inversión único en el sentido de lo dispuesto en el punto 60 y en la nota 55 de las DAR.

    (125)

    La Comisión señala que no ha recibido comentario alguno por lo que se refiere al carácter de inversión única del proyecto.

    (126)

    Por consiguiente, la Comisión confirma que no puede considerarse que las inversiones efectuadas por Dell Polonia, por una parte, y por los proveedores anteriormente mencionados, por otra, formen parte de un proyecto de inversión único en el sentido del punto 60 y de la nota 55 de las DAR.

    6.6.   Compatibilidad con las disposiciones del punto 68 de las DAR — Verificación de las dudas expresadas en la Decisión de incoación

    (127)

    Sobre la base de la información facilitada por las autoridades polacas y los terceros interesados como resultado del procedimiento de investigación formal, es necesario analizar si se han despejado las dudas expresadas en la Decisión de incoación.

    6.6.1.   Compatibilidad con la prueba de la capacidad de producción para los ordenadores de sobremesa y los portátiles

    6.6.1.1.   Mercado de productos de referencia de los ordenadores de sobremesa y los ordenadores portátiles

    (128)

    En la Decisión de incoación (considerandos 62 y 105), la Comisión manifestó dudas sobre si, a los efectos de la Decisión, se puede considerar que los ordenadores de sobremesa y los portátiles forman parte de un único mercado de productos o si, por el contrario, constituyen dos mercados de productos de referencia distintos.

    (129)

    Vistas las observaciones de las autoridades polacas y los terceros interesados, la Comisión señala que existen indicios de la existencia de un cierto grado de sustitución de la demanda en ambos sentidos (35) para los dos productos en cuestión y que algunos fabricantes, especialmente Dell, parecen estar en condiciones de llevar a cabo sustituibilidad de la oferta (36). No obstante, también hay indicios de que existe un elevado nivel de demanda para un producto dado que no es transferible al otro producto o una demanda exclusiva para cada uno de los productos, y de que para determinados fabricantes la reorientación de la fabricación de un producto a otro puede ir acompañada de importantes obstáculos técnicos, organizativos y financieros.

    (130)

    La Comisión considera que, aunque la información recopilada durante la investigación formal ha permitido lograr un mejor conocimiento del sector de los ordenadores personales, no le basta para llevar a cabo una investigación de mercado con sentido que pudiese definir el mercado o mercados de productos de referencia de los ordenadores de sobremesa y los portátiles (37). Por consiguiente, la Comisión señala que no se han despejado las dudas planteadas en relación con el mercado de productos de referencia de los ordenadores de sobremesa y los portátiles.

    (131)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión estima que, si bien es posible dejar en suspenso la definición exacta del mercado de productos de referencia de los ordenadores personales y los portátiles a efectos de la presente Decisión, es preciso considerar estos dos productos separadamente con el fin de resolver los obstáculos competitivos que pudieran existir en el caso de que se considerase que los ordenadores de sobremesa son un producto distinto (38).

    6.6.1.2.   Capacidad de producción generada por el proyecto

    (132)

    En la Decisión de incoación (considerandos 99 y 105) la Comisión expresó sus dudas a propósito de si era oportuno considerar el efecto que la capacidad generada por el proyecto produce en la capacidad de producción de Dell en el EEE en su conjunto, y no solo considerar el incremento de la capacidad generada por el proyecto.

    (133)

    Habida cuenta de las observaciones de las autoridades polacas recogidas en los considerandos 77 y 78, la Comisión señala que el punto 68, letra b), de las DAR hace referencia a «la capacidad de producción creada por el proyecto», lo que excluye la posibilidad de tomar en consideración, junto a la capacidad generada por el proyecto, el nivel de capacidad de producción de otros establecimientos o empresas situadas en el EEE que pertenecen al beneficiario. En realidad, si, con el fin de determinar si se alcanza el umbral establecido en el punto 68, letra b), de las DAR, los aumentos de capacidad en un Estado miembro podrían compensarse con reducciones en otro Estado miembro, como resultado de lo cual no habría, por ejemplo, un incremento neto de la capacidad de una empresa determinada, ello implicaría que al menos una categoría importante de ayuda estatal potencialmente perniciosa podría eludir la evaluación pormenorizada, a saber, aquellas medidas de ayuda que tengan por efecto incrementar la capacidad de producción en un Estado miembro a expensas de otro en el que se reduzca la capacidad como consecuencia de la ayuda. Como se indica en los puntos 52 a 53 de la Comunicación sobre las Directrices, estas medidas pueden ir en contra de la propia lógica que articula las ayudas regionales, por lo que se han de verificar.

    (134)

    Vistas las observaciones de las autoridades polacas que figuran en el considerando 79, la Comisión considera que es necesario tener en cuenta los efectos del incremento de la capacidad de producción que ha hecho posible el proyecto notificado, y que no se pueden tener en cuenta las reducciones de capacidad de producción en otros centros del EEE, si tales reducciones no forman parte del proyecto de inversión para el que la ayuda se ha notificado y no se ven por tanto afectadas por la concesión de la ayuda. La Comisión señala que en la decisión sobre el asunto N 158/05, Getrag Ford Transmissions Slovakia s.r.o. citada por las autoridades polacas, la reducción de la capacidad de producción prevista en un Estado miembro formaba parte del proyecto notificado.

    (135)

    Tras analizar las observaciones de las autoridades polacas que figuran en el considerando 80, la Comisión señala que, dada la flexibilidad de producción de la planta, la totalidad de la capacidad generada por el proyecto podría consagrarse, en principio, a la fabricación de cualquiera de los tres productos en cuestión (39).

    (136)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que no se puede tener en cuenta la reducción de la capacidad de producción del beneficiario en otro Estado miembro. La Comisión concluye que la capacidad de producción creada por el proyecto supera el 5 % del mercado en todos los mercados de productos de referencia.

    6.6.1.3.   Uso de datos cuantitativos para calcular las tasas de crecimiento

    (137)

    En la Decisión de incoación (considerandos 100 y 105), la Comisión manifestó dudas sobre si se puede calcular la tasa de crecimiento media anual del producto afectado por el proyecto de inversión, como se menciona en el punto 68, letra b), de las DAR, exclusivamente sobre la base de datos cuantitativos.

    (138)

    La Comisión señala que el crecimiento negativo de los ordenadores de sobremesa en términos de valor podría reflejar el fuerte descenso de los precios medios de venta de este producto. Esta tasa de crecimiento negativa en términos de valor podría indicar que el aumento del volumen no basta para compensar los ingresos marginales decrecientes, característicos de un mercado en declive. La Comisión asevera que el mismo descenso en los precios medios de venta de los ordenadores de sobremesa se registra en los portátiles y los servidores. No obstante, al contrario de lo que sucede con los ordenadores de sobremesa, la tasa de crecimiento positiva, tanto en términos de volumen como de valor, de los portátiles y los servidores indica que el descenso de sus precios medios de venta resulta ampliamente compensado por el aumento de las cantidades vendidas.

    (139)

    A la luz de lo anterior, la Comisión estima que, a efectos de determinar si el mercado de los ordenadores de sobremesa constituye un mercado en declive en el contexto de la probable definición de mercado según la cual los ordenadores de sobremesa se consideren un mercado de productos distinto, no puede calcular la tasa media de crecimiento anual de los ordenadores de sobremesa contemplada en el punto 68, letra b), de las DAR exclusivamente sobre la base de datos cuantitativos.

    6.6.1.4.   Conclusión relativa a la prueba del incremento de la capacidad de producción de ordenadores de sobremesa y portátiles

    (140)

    La Comisión estima que, en el caso de que se considere que los ordenadores de sobremesa constituyen un mercado de productos distinto del de los portátiles, la ayuda podría plantear problemas de competencia por constituir, para el mercado de los ordenadores de sobremesa, ayuda a una empresa en un sector en declive. En cuanto a los ordenadores de sobremesa, es preciso, por tanto, llevar a cabo una evaluación pormenorizada para conocer la incidencia de la ayuda.

    6.6.2.   Compatibilidad con la prueba de la cuota de mercado correspondiente a los servidores

    6.6.2.1.   Definición del mercado de productos de referencia de los servidores

    (141)

    En la Decisión de incoación (considerandos 65 a 67, 72 y 105), la Comisión consideró oportuno seguir una definición del mercado basada en tipo de producto/gama de precios para delimitar el mercado de los servidores, si bien manifestó dudas sobre si la segmentación en función de estos criterios era adecuada para definir el mercado de referencia de los servidores.

    (142)

    A la vista de las observaciones recibidas, la Comisión considera que su opinión inicial, según la cual la segmentación de los servidores en función de tipo de producto/gama de precios constituye la delimitación más adecuada del mercado en el caso que nos ocupa, podría rebatirse con argumentos a favor de otras posibles definiciones del mercado.

    (143)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión estima que no se han despejado las dudas relativas a la definición de mercado más adecuada que se ha de aplicar para medir la cuota de Dell en el mercado de los servidores.

    6.6.2.2.   Mercado geográfico de referencia de los servidores

    (144)

    En la Decisión de incoación (considerandos 78 a 81 y 105) la Comisión expresó dudas sobre si el mercado geográfico de referencia se debía considerar a escala del EEE, de la región EMEA, o a escala mundial.

    (145)

    Por lo que respecta a las observaciones de las autoridades polacas, la Comisión considera que los argumentos esgrimidos son específicos del modelo empresarial y del modo operativo de Dell y no necesariamente son válidos para otros fabricantes de servidores o reflejan el funcionamiento general del mercado de los servidores.

    (146)

    La Comisión señala que las observaciones de los terceros interesados indican que el comercio de los servidores tiene lugar a una escala más amplia que el EEE o la región EMEA y que la mayoría de los fabricantes operan a nivel mundial.

    (147)

    La Comisión señala, sin embargo, que el mercado geográfico de los servidores solo es relevante si se considera la cuota de mercado de Dell en servidores x86.

    (148)

    En este contexto, la Comisión estima que, aunque puede que haya razones para considerar que el mercado geográfico de los servidores es mundial, dado que persisten las dudas en cuanto a la definición adecuada del mercado de productos de los servidores, la cuestión del mercado geográfico de los servidores puede dejarse en suspenso.

    6.6.2.3.   Conclusión en relación con la prueba de la cuota de mercado correspondiente a los servidores

    (149)

    La Comisión concluye que, dependiendo de la definición de mercado que se use para los servidores, la ayuda podría plantear problemas de competencia. Si se emplease la delimitación x86/no x86, la medida constituiría, para el segmento x86 del mercado de productos, ayuda a una empresa con una cuota superior al 25 % del mercado de referencia a escala mundial. En cuanto al mercado de los servidores, es preciso, por tanto, llevar a cabo una evaluación pormenorizada para conocer la incidencia de la ayuda.

    6.6.3.   Conclusión relativa a la dudas manifestadas en la Decisión de incoación

    (150)

    La Comisión considera que no se han despejado las dudas expresadas en la Decisión de incoación a propósito de si la ayuda cumple las condiciones establecidas en el punto 68, letras a) y b), de las DAR.

    (151)

    De conformidad con el punto 68 de las DAR, en caso de que se supere cualquiera de los dos umbrales definidos en el punto 68, letras a) y b), de las DAR para la medida en cuestión (40), es preciso llevar a cabo una verificación pormenorizada, a raíz de la incoación del procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, de si la ayuda es necesaria para aportar un efecto de incentivación a la inversión y si las ventajas de la medida de ayuda compensan el falseamiento resultante de la competencia y sus consecuencias sobre el comercio entre los Estados miembros.

    6.7.   Evaluación pormenorizada

    (152)

    La evaluación pormenorizada se lleva a cabo sobre la base de la Comunicación sobre las Directrices, que establece los criterios para evaluar los efectos positivos y negativos de la ayuda.

    6.7.1.   Efectos positivos de la ayuda

    6.7.1.1.   Objetivo de la ayuda

    (153)

    Las autoridades polacas afirman que la inversión de Dell en la región de Łódz constituye un compromiso a largo plazo (las instalaciones productivas se han de mantener por espacio de cinco años como mínimo y los puestos de trabajo, al menos cinco años) y también constituye un claro precedente que puede allanar el terreno para futuras inversiones en la región. Se trata, por tanto, de un compromiso creíble con la región de Łódz que contribuirá a crear empleos directos y estimulará el desarrollo regional.

    (154)

    Estas consecuencias positivas se ven potenciadas por el efecto integrador que puede provocar el proyecto de inversión al atraer empresas del mismo sector o sectores afines y lograr que se instalen en las cercanías para sacar provecho de las economías de escala o alcance.

    (155)

    En particular, es posible que la contribución de Dell a la creación de empleo en la región de Łódz (41) supere los 2 500 (42) puestos de trabajo directos antes de enero de 2010 (43), a los que se suman unos 1 300 empleos indirectos de proveedores, subcontratistas y prestadores de servicios implantados en la región.

    (156)

    En el contexto del desarrollo regional, las autoridades polacas señalan también el impacto de la inversión en los siguientes ámbitos:

    Formación: Dell coopera con dos universidades locales (44) (concediendo becas, encargando estudios u ofreciendo estadías profesionales, por ejemplo) y tiene intención de cooperar con más universidades de la región de Łódz (45). Dell participa también en el Programa de Desarrollo de los Recursos Humanos de Łódz, puesto en marcha por el Ayuntamiento (46). De modo análogo a lo que sucedió en Irlanda (47), esta cooperación con las instituciones locales y los centros de educación superior contribuirá a la innovación local, al desarrollo de una economía del conocimiento y a la creación de una sociedad de la información.

    Transferencia de conocimientos: La planta de Dell en Polonia es una de las más avanzadas del mundo, por lo que es muy probable que el conocimiento cale en la economía local. Los efectos de difusión del conocimiento se derivarían de los procesos de gestión y producción que Dell introducirá en la región, lo que difundirá las capacidades operativas, financieras, técnicas, logísticas (48) y de atención al cliente, como ya sucediera en Limerick. Dell también ofrecerá diversas oportunidades de formación a sus empleados (49). Se espera que el proyecto contribuya a la creación y difusión de capacidades de TIC y a la creación de un centro polivalente como el de Limerick (con capacidades operativas, financieras, técnicas y de atención al cliente).

    Efecto multiplicador: La presencia de Dell contribuirá a elevar el nivel de vida de la región de Łódz al incrementar la producción de la economía local y los flujos monetarios en la región. Con el fin de calcular el efecto multiplicador de la inversión de Dell, las autoridades polacas se remiten a los resultados de un estudio realizado por Dell sobre una inversión similar en los Estados Unidos. El estudio (50) pone de manifiesto que, por término medio, por cada empleo creado por Dell se crean otros dos empleos a nivel local y otros 2,5 en otras zonas del país. Sobre esta base, se espera que la masa salarial de Dell, estimada en 17,3 millones EUR anuales, genere una nueva masa salarial de 13 millones EUR en la región de Łódz y otros 9,5 millones anuales para Polonia en su conjunto.

    (157)

    El competidor expresa dudas a propósito de la creación de empleos indirectos. Alega que los demás inversores no ampliarán sus capacidades de producción, sino que potenciarán el uso de las instalaciones existentes en Polonia. El competidor considera también que se han sobrestimado las inversiones indirectas y que los beneficios que aportará la presencia de Dell en la región son escasos.

    (158)

    La Comisión señala que las autoridades polacas han facilitado información relativa al objetivo de la ayuda y los efectos del proyecto de inversión en términos de desarrollo regional, educación, difusión del conocimiento, efectos multiplicadores potenciales, creación de empleo, directo e indirecto.

    (159)

    Considera que las autoridades polacas han facilitado la información necesaria para demostrar que el proyecto contribuirá al desarrollo económico de la región de Łódz.

    (160)

    También estima que no se ha acreditado la veracidad de las observaciones del competidor y que, por tanto, no pueden ser tenidas en cuenta.

    (161)

    Por todo ello, la Comisión concluye que es probable que la inversión tenga una contribución positiva en términos generales al desarrollo económico de Łódz y que, por tanto, contribuya al objetivo de desarrollo regional.

    6.7.1.2.   Idoneidad del instrumento de ayuda

    (162)

    Como se recuerda en los puntos 17 y 18 de la Comunicación sobre las Directrices, las ayudas estatales en forma de inversión inicial no son más que una de las formas de suplir las deficiencias del mercado y de promover el desarrollo económico de las regiones desfavorecidas. La ayuda constituye un instrumento apropiado, si aporta ventajas específicas en relación con otras medidas. De conformidad con el punto 18 de la Comunicación sobre las Directrices, «se considera que constituyen instrumentos adecuados aquellas medidas para las cuales el Estado miembro haya estudiado otras alternativas políticas y respecto de las cuales se hayan demostrado las ventajas de aplicar un instrumento selectivo tal como la ayuda estatal a una determinada empresa».

    (163)

    En su escrito de 18 de febrero de 2009, las autoridades polacas explican en detalle que la concesión de ayudas estatales a grandes proyectos con consecuencias positivas a escala regional, tales como la inversión realizada por Dell Polonia en Łódz, es el único medio adecuado de suplir las carencias económicas de la región (además de las medidas generales que ya se han aplicado).

    (164)

    Basándose en las conclusiones del estudio LECG, las autoridades polacas señalan que, a pesar de las medidas generales destinadas a promover el desarrollo económico a nivel nacional y regional a través de inversiones en infraestructuras básicas y factores productivos, especialmente mediante el uso de los Fondos Estructurales, en toda Polonia, y especialmente en la región de Łódz, siguen siendo notables las disparidades regionales. En particular, los datos facilitados en el estudio indican que el PIB per cápita en la región de Łódz es inferior a la media nacional, mientras que el paro se sitúa por encima de la media nacional y el desempleo de larga duración también es superior al de Polonia en su conjunto. El salario medio en la región también está por debajo de la media nacional. Además, durante el período 2004-2007 ha aumentado la desproporción entre los niveles salariales de Łódz y el resto del país.

    (165)

    Las autoridades polacas señalan también que las medidas generales aplicadas en Polonia en su conjunto para atraer inversiones al país parecen haber tenido un impacto escaso en el volumen de inversión extranjera directa. Según los datos que figuran en el estudio, Polonia presenta uno de los niveles más bajos de inversión extranjera directa en porcentaje del PIB en comparación con otros Estados miembros de la EU-12, que se adhirieron a la Comunidad en 2004.

    (166)

    Las autoridades polacas consideran que el subdesarrollo relativo de Łódz refleja la necesidad de que se realice una intervención más específica en la región. A este respecto, señalan que, al beneficiar al mercado laboral y fomentar el desarrollo de las infraestructuras, las grandes inversiones suelen atraer otras nuevas mediante el efecto de integración de la actividad económica y sus consecuencias asociadas (concentración industrial, crecimiento indirecto, difusión tecnológica y del conocimiento). Por consiguiente, las ayudas estatales concedidas a los grandes proyectos de inversión pueden ser un medio efectivo de estimular el desarrollo regional.

    (167)

    El competidor alega que, habida cuenta de que la ayuda se concede en calidad de ayuda ad hoc y no en el marco de un régimen de ayudas, Polonia no está obligada a concederla a todos los operadores del sector en igualdad de condiciones. El competidor señala que, por principio, se podría ofrecer una ayuda similar a los competidores de Dell, aunque duda de que, en las actuales condiciones económicas, se pudiera conceder una subvención de más de 50 millones EUR a otro fabricante de ordenadores.

    (168)

    El competidor señala que, de conformidad con el punto 10 de las DAR, solo se puede conceder ayuda ad hoc en circunstancias excepcionales. Considera que el uso de ayuda ad hoc no está justificado y es inadecuado, ya que aumentará el poder de mercado de una empresa en un mercado, el de los servidores, en el que posee una cuota de suministro significativa, y en un mercado en declive, el de los ordenadores de sobremesa.

    (169)

    Las autoridades polacas señalan que las observaciones del competidor no sugieren que las desventajas económicas de la región de Łódz puedan superarse por otros medios distintos de la ayuda estatal a un gran proyecto de inversión. Las autoridades polacas señalan que el único punto que plantea el competidor es que otros competidores no puedan recibir una ayuda similar. En opinión de las autoridades polacas, esta aseveración se basa en un malentendido del concepto de idoneidad establecido en las DAR, que obliga a la Comisión a analizar si habría habido otros medios de alcanzar el objetivo de la ayuda. Las autoridades polacas consideran que el competidor no ha sugerido nada de eso.

    (170)

    La Comisión señala que las autoridades polacas basan sus argumentos relativos a la idoneidad del instrumento de ayuda en un análisis macroeconómico de los factores que afectan al desarrollo económico a escala nacional y regional en Polonia. Indican que, aunque Polonia en general y la región de Łódz en particular son zonas desfavorecidas, las medidas generales aplicadas en Polonia en su conjunto (en oposición a la ayuda ad hoc para grandes proyectos de inversión en determinadas regiones) han tenido un efecto limitado en el volumen de inversión extranjera directa (IED) y persisten en Polonia notables disparidades regionales. Las autoridades polacas señalan que la región de Łódz es una de las regiones con menor PIB per cápita, mayor desempleo y menor media de los salarios brutos mensuales. Las autoridades polacas concluyen que, dado que las deficiencias del mercado impiden su funcionamiento normal, las ayudas estatales destinadas a grandes proyectos de inversión constituyen un medio efectivo de potenciar el desarrollo regional mediante la concentración de la actividad industrial y la integración de empresas y sus efectos asociados (atracción, difusión, crecimiento indirecto).

    (171)

    Por lo que respecta a las observaciones de las autoridades polacas, la Comisión señala que estas han presentado pruebas exhaustivas de carácter económico que indican que la concesión de ayuda estatal a grandes proyectos de inversión con ventajas regionales, como el proyecto desarrollado por Dell Polonia, es un medio adecuado para suplir las carencias económicas de la región de Łódz (además de las medidas generales que ya se han llevado a la práctica).

    (172)

    En cuanto a las observaciones del competidor, la Comisión señala que, salvo en los regímenes fiscales en los que la ayuda se concede automáticamente para los gastos subvencionables sin que las autoridades dispongan del menor poder discrecional, los Estados miembros no están obligado a facilitar ayuda a todos los operadores de un sector determinado en igualdad de condiciones, ni siquiera en el marco de regímenes de ayuda autorizados o ya existentes. La Comisión indica también que, aunque la ayuda ad hoc individual se ha de justificar en función de su objetivo y sus efectos, ello no tiene nada que ver con la idoneidad del instrumento de ayuda, que se refiere a si la ayuda es necesaria con relación a las medidas de carácter general, independientemente de su naturaleza.

    (173)

    Por todo ello, la Comisión concluye que la ayuda notificada es un instrumento adecuado para alcanzar el objetivo de la ayuda.

    6.7.1.3.   Efecto de incentivación

    (174)

    En la Decisión de incoación (considerando 108), la Comisión se preguntaba si la ayuda afectaba a las decisiones económicas de la empresa, y en qué medida, con el fin de evaluar su efecto de incentivación, tal como se define en los puntos 19 a 28 de la Comunicación sobre las Directrices.

    (175)

    En el punto 22 de la Comunicación sobre las Directrices se mencionan dos situaciones alternativas en cuyo contexto se puede demostrar la existencia del efecto de incentivación. En la situación 1, «la ayuda ofrece un incentivo para tomar una decisión positiva de invertir porque una inversión que de otro modo no sería rentable para la empresa en ningún lugar puede efectuarse en la región asistida». De acuerdo con la situación 2, «la ayuda ofrece un incentivo para optar por localizar la inversión prevista en la región en cuestión en vez de hacerlo en otro lugar porque compensa las desventajas y los costes netos relacionados con la localización en la región asistida».

    (176)

    En el punto 23 de la Comunicación sobre las Directrices se afirma que «el Estado miembro debe demostrar a la Comisión la existencia de un efecto de incentivación de la ayuda» y «proporcionar […] una descripción completa de la situación contrafáctica».

    (177)

    Las autoridades polacas han facilitado información relativa al efecto de incentivación y la proporcionalidad de la ayuda. En su escrito de 18 de febrero de 2009, afirman que en 2005-2006 Dell definió las características que requería el proyecto para responder a la demanda prevista y decidió llevarlo a cabo con independencia de su localización. Por consiguiente, no tiene sentido plantearse si la inversión se habría llevado a cabo o no, como se contempla en la situación 1.

    (178)

    Por lo que se refiere al punto 25 de la Comunicación sobre las Directrices, la Comisión señala que la ayuda se encuadra en la situación 2. Por tanto, se han de considerar los efectos de la ayuda por lo que se refiere a favorecer su localización en la región de que se trata y no en otra (a la que, en el contexto del análisis contrafáctico, se supone que no se concederá ayuda).

    (179)

    En su escrito de 18 de febrero de 2009. las autoridades polacas indican que, para determinar la localización del proyecto, Dell analizó y comparó los costes y beneficios de varias localizaciones potenciales y finalmente eligió dos lugares para su posible implantación, Łódź en Polonia y Nitra en Eslovaquia (51).

    (180)

    En la primavera de 2006, Dell llevó a cabo un análisis, presentado en un documento confidencial de la empresa facilitado por las autoridades polacas, con el fin de determinar y revisar los factores de coste que representan las diferencias clave para evaluar las ventajas comparativas de las dos localizaciones (52), a saber: […]. En el documento también se incluía una comparación cuantitativa de la diferencia de costes (en términos de valor actual neto, VAN) entre los dos emplazamientos considerados para el proyecto (53).

    (181)

    Basándose en este documento, la consultora LECG llevó a cabo un análisis del valor actual neto de los diferenciales de coste entre los dos posible emplazamientos del proyecto. Habida cuenta de la situación contrafáctica, el estudio de LECG concluye que las desventajas del emplazamiento en la región de Łódz en lugar de en la región de Nitra en términos de […] y […] no se compensan por las ventajas del emplazamiento en la región de Łódz en términos de […] y […]. El análisis del VAN, calculado a lo largo del período 2007-2008, concluye que en conjunto, en ausencia de ayuda (tanto en Łódz como en Nitra), habría sido más ventajoso para Dell implantarse en Nitra que en Łódz (véase el cuadro que figura a continuación).

    Valor actual de los diferenciales de coste entre Łódz y Nitra

    (en miles EUR)

    Categoría/flujos de tesorería

    VAN años 1-12

    […] en el caso de Łódzi

    […]

    […] en el caso de Łódzii

    […]

    […] en el caso de Łódziii

    […]

    […] en el caso de Łódziv

    […]

    Total desventaja VAN en la región de Łódz (sin ayuda estatal)

    –40 360

    Nota: El factor de actualización utilizado para evaluar todos los flujos de tesorería, incluidos los relacionados con la ayuda, es el coste de capital medio ponderado (CCMP) del […] % empleado por Dell en la evaluación de sus proyectos de inversión en general. Las conversiones de divisas emplean el tipo de cambio medio para septiembre de 2006 (fecha del protocolo de acuerdo celebrado entre Dell y el Gobierno polaco).

    Fuente: Cálculos de LECG basados en datos facilitados por Dell.

    (182)

    Las autoridades polacas afirman que Dell no disponía de ningún otro documento oficial en el que se comparasen los dos emplazamientos preseleccionados. Dell no estaba obligada a preparar tales documentos, ya que su proceso de toma de decisiones se basaba en las recomendaciones de un equipo de selección de emplazamientos destinadas al consejo de administración. Tras una serie de visitas y negociaciones con las autoridades en relación con un paquete de ayudas estatales, este equipo analizó concienzudamente todas las posibles localizaciones, con el fin de hacer recomendaciones para que el consejo de administración adoptase la decisión definitiva.

    (183)

    Las autoridades polacas señalan que el protocolo de acuerdo, que constituye una declaración de intenciones, es el último documento que confirma la decisión de Dell de invertir en Polonia en las condiciones pactadas y que incluye especialmente el paquete de ayudas.

    (184)

    Las autoridades polacas señalan que las condiciones de la inversión y especialmente la ayuda fueron objeto de prolongadas negociaciones entre Dell y diversas instituciones que representaban al Gobierno polaco (con la Agencia Polaca de Inversión Extranjera e Información a la cabeza). Las primeras reuniones se celebraron en abril de 2005, seguidas por una serie de visitas a varios lugares de Polonia. Las ofertas preliminares de ayuda fueron ofrecidas a Dell a finales de 2005. Las negociaciones sobre la redacción del protocolo de acuerdo se prolongaron entre mayo de 2006 y finales de julio de 2006, cuando las partes pactaron provisionalmente el texto del protocolo de acuerdo. En agosto de 2006 se incluyeron algunas enmiendas y el 19 de septiembre de 2006 todas las partes firmaron finalmente el documento, en el que se confirmaba la decisión de Dell de invertir en Polonia.

    (185)

    Las autoridades polacas han facilitado un ejemplar del documento interno que se presentó al consejo de administración de Dell y en el que se confirma la decisión de invertir en Łódz. Los documentos están fechados el 6 de septiembre de 2006, fecha en la que las partes ya habían aprobado la redacción del protocolo de acuerdo.

    (186)

    El competidor alega que la ayuda carece de todo efecto de incentivación y está convencido de que Dell no ha acreditado que la ayuda le aportase algún incentivo real para cambiar su conducta en el momento que Polonia acordó inicialmente apoyar su inversión. El competidor alega que, gracias a que ocupa un lugar geográfico central y a la disponibilidad de mano de obra estable, Polonia ha sido un gran polo de atracción de inversión extranjera y que, a este respecto, Dell seguía una lógica económica que también habría seguido en ausencia de ayuda. El competidor recuerda que, desde el último trimestre de 2007, las condiciones de mercado han cambiado considerablemente, a raíz de la aparición de los miniportátiles, lo que ha perjudicado a la lógica subyacente a la decisión de Dell de invertir en la fabricación de ordenadores de sobremesa, portátiles y servidores.

    (187)

    En su respuesta de 22 de abril de 2009, las autoridades polacas recuerdan que remitieron pruebas económicas detalladas de por qué la ayuda tenía un efecto de incentivación cuando Dell decidió emplazar su planta en Łódz. Alegan que el competidor se contradice en varios extremos: en primer lugar, al sostener que Dell habría invertido en Polonia en cualquier caso y al afirmar después que las condiciones del mercado han cambiado de tal modo que Dell probablemente no habría tomado la decisión de construir la planta. Las autoridades polacas señalan también que el competidor no menciona en sus comentarios por qué las condiciones actuales de mercado son útiles para analizar el efecto de incentivación sobre una decisión de inversión que se adoptó en 2006.

    (188)

    Las autoridades polacas señalan que ninguno de las observaciones del competidor son de interés a la hora de evaluar si la ayuda presenta un efecto de incentivación En su opinión, la única cuestión pertinente es si la inversión se habría realizado en otro lugar, de no haberse concedido la ayuda.

    (189)

    Por lo que respecta a los comentarios del competidor, la Comisión señala que no son de relevancia a la hora de evaluar el efecto de incentivación con arreglo a la situación 2, según la cual los efectos de la ayuda se han de considerar en función de si favorece su emplazamiento en la región elegida frente a otras. Además, las observaciones relativas a los cambios producidos posteriormente en las condiciones del mercado tampoco son relevantes para evaluar una decisión de inversión anterior.

    (190)

    En cuanto al punto 23 de la Comunicación sobre las Directrices, la Comisión señala que las autoridades polacas han presentado pruebas evidentes, como se indica en los considerandos 184 a 186, de que la ayuda incide realmente en el emplazamiento de la inversión, ya que la decisión de Dell de establecerse en Łódz no se adoptó hasta que la empresa hubo pactado con las autoridades polacas las condiciones de la ayuda, que determinan las características económicas y financieras de la realización del proyecto de inversión en tal emplazamiento.

    (191)

    En cuanto al punto 25 de la Comunicación sobre las Directrices, la Comisión señala que las autoridades polacas han acreditado la existencia de un efecto de incentivación de la ayuda al presentar documentos de la empresa y un estudio que muestran que se realizó una comparación entre los costes y beneficios de emplazarse en la región asistida en cuestión y los de instalarse en una región alternativa (Nitra, en Eslovaquia). La Comisión considera que el análisis comparativo presentado por las autoridades polacas es realista.

    (192)

    Las autoridades polacas indican que la decisión de implantar el proyecto en Łódz se adoptó a raíz de la decisión del Gobierno polaco de conceder la ayuda a Dell para compensar a la empresa por las desventajas económicas que implicaba implantarse en esta ciudad y las desventajas y costes asociados frente al emplazamiento alternativo considerado en aquel momento. En cuanto a los puntos 21 y 28 de la Comunicación sobre las Directrices, la Comisión considera, por tanto, que la ayuda ha contribuido a cambiar la conducta de la empresa beneficiaria y que, sin la ayuda, la misma inversión no se habría llevado a efecto en la región de Łódz.

    (193)

    Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión concluye que la ayuda supone un incentivo para que Dell decida emplazar su nueva planta de fabricación en Łódz al compensar las condiciones de inversión menos favorables que tendría en esta ciudad frente al otro emplazamiento previsto y que, en ausencia de ayuda, la inversión podría haberse llevado a cabo en ese otro emplazamiento alternativo.

    6.7.1.4.   Proporcionalidad de la ayuda

    (194)

    En la Decisión de incoación, la Comisión solicitó elementos de prueba que acreditasen que, una vez concedida la ayuda, el rendimiento de la inversión en el proyecto en cuestión se ajustaba a la tasa de rentabilidad normal de Dell en otros proyectos de inversión, al coste de capital de la empresa en su conjunto o a las rentabilidades que se suelen obtener en este sector.

    (195)

    Con arreglo a la situación 2 de la Comunicación sobre las Directrices, la ayuda se considera proporcional si equivale a la diferencia entre los costes netos para el beneficiario de una inversión en la región asistida y los costes netos de una inversión en el emplazamiento alternativo.

    (196)

    La Comisión señala que los datos facilitados para analizar el efecto de incentivación (véase el cuadro siguiente) indican que el VAN de la ayuda no excede del VAN de todas las desventajas asociadas a la implantación en Łódz (diferencial de coste total, sin ayuda).

    Comparación de los diferenciales de coste entre Łódz y Nitra e importe de la ayuda

    (en miles EUR)

    Total desventaja VAN en la región de Łódz (sin ayuda estatal)

    –40 360

    VAN de la ayuda que han de conceder las autoridades polacas

    39 432

    VAN total de las ventajas asociadas a la implantación en la región de Łódz (sin ayuda estatal)

    – 927

    Nota: El factor de actualización utilizado para evaluar todos los flujos de tesorería, incluidos los relacionados con la ayuda, es el coste de capital medio ponderado (CCMP) del […] % empleado por Dell en la evaluación de sus proyectos de inversión en general. Las conversiones de divisas emplean el tipo de cambio medio para septiembre de 2006 (fecha del protocolo de acuerdo celebrado entre Dell y el Gobierno polaco).

    Fuente: Cálculos de LECG basados en datos facilitados por Dell.

    (197)

    En este contexto, la Comisión concluye que la ayuda se circunscribe al importe necesario para compensar los costes netos adicionales que implica la implantación en Łódz frente al emplazamiento alternativo.

    6.7.2.   Efectos negativos de la ayuda

    (198)

    La Comisión señala que en el punto 40 de la Comunicación sobre las Directrices se establece que «si, en cambio, el análisis contrafáctico sugiere que sin la ayuda la inversión hubiera seguido adelante en todo caso, aunque posiblemente en otra localización (situación 2), y si la ayuda es proporcional, los posibles indicios de falseamiento tales como una alta cuota de mercado y un aumento de la capacidad en un mercado poco rentable serían en principio iguales independientemente de la ayuda».

    6.7.2.1.   Frenar la inversión privada

    (199)

    Las autoridades polacas y el tercer interesado anónimo han presentado observaciones con respecto a dos subcriterios establecidos en la Comunicación sobre las Directrices para frenar la inversión privada, es decir, la creación de poder de mercado y la creación o el mantenimiento de estructuras de mercado ineficientes.

    (200)

    Por lo que respecta al freno a la inversión privada, las autoridades polacas consideran poco probable que ante el proyecto los inversores vayan a reaccionar reduciendo sus inversiones. Asimismo consideran que el proyecto de inversión no conduce a la creación o el mantenimiento de poder de mercado o al mantenimiento de estructuras de mercado ineficientes.

    (201)

    El tercer interesado anónimo alega que Dell posee un poder de mercado significativo que la ayuda reforzará. En su opinión, Dell podría utilizar la ayuda para lograr unas ventajas secundarias significativas e incrementar su capacidad de producción con un coste mínimo. El competidor también afirma que la ayuda no debería ser utilizada para incrementar la capacidad de producción en un mercado en declive, el de los ordenadores de sobremesa.

    (202)

    Por lo que respecta al poder de mercado, la Comisión considera que la ayuda se encuadra en la situación 2 y dado que, como se ha indicado anteriormente, el proyecto de inversión se habría llevado a cabo en cualquier caso, no tiene sentido considerar, formando parte de la evaluación pormenorizada, los efectos que la ayuda podría producir en relación con un posible incremento del poder de mercado, ya que cualquier poder de mercado existiría independientemente del emplazamiento de la inversión y no se vería afectado por la concesión de la ayuda. Por consiguiente, la Comisión considera, en el caso que nos ocupa, que no se puede concluir que, gracias a la ayuda, haya aumentado el poder de mercado del beneficiario.

    (203)

    De modo análogo, por lo que respecta a la creación o el mantenimiento de estructuras de mercado ineficientes y no obstante posibles indicios, señalados anteriormente, de que el proyecto de inversión podría dar lugar a un incremento significativo de la capacidad de producción en un mercado que se podría considerar en declive (ordenadores de sobremesa), la Comisión no puede concluir que sea probable que la ayuda frene la inversión privada, ya que la teoría del perjuicio en relación con el caso que nos ocupa en el marco de la situación 2 no radica en si cabe la posibilidad de que los competidores se vean afectados por la inversión, sino si la ayuda tiene alguna incidencia en la elección de emplazamiento.

    (204)

    A la luz de lo anteriormente expuesto, la Comisión concluye que la ayuda no plantea problemas en cuanto a la posibilidad de que se frene la inversión privada.

    6.7.2.2.   Efectos negativos sobre el comercio

    (205)

    Además de los efectos potencialmente negativos de la inversión sobre el comercio derivados del freno de la inversión privada, la Comunicación sobre las Directrices también menciona los efectos potencialmente negativos sobre el comercio y la localización que podrían ir asociados a la ayuda a grandes proyectos de inversión.

    (206)

    Con objeto de determinar el impacto de la inversión sobre el comercio, se ha de evaluar, en primer lugar, si la ayuda conduce al desplazamiento de una actividad existente de una región a otra, en lugar de crear una actividad económica adicional. En caso de cambio de emplazamiento, en la prueba general de sopesamiento se han de tener en cuenta los efectos negativos para la región en la que se pierden las actividades económicas (en los emplazamientos existentes o en los emplazamientos alternativos en los que se habría realizado la inversión en ausencia de ayuda).

    (207)

    Por lo que respecta a los emplazamientos ya existentes, de conformidad con el punto 50 de la Comunicación sobre las Directrices, «al evaluar los grandes proyectos de inversión sujetos a estas orientaciones, la Comisión debería tener toda la información necesaria para considerar si la ayuda estatal daría lugar a una pérdida sustancial de empleo en las localizaciones existentes en la Comunidad».

    (208)

    Según las autoridades polacas, la decisión de Dell de implantar su nueva fábrica en Łódź y de reducir la producción de su planta de Limerick no están interrelacionadas. Las autoridades polacas indican que la decisión inicial de reducir las actividades de fabricación de Limerick y de abandonar posteriormente tales actividades mediante el cierre de dicha planta se adoptó a finales de 2008, más de dos años después de que se hubiera tomado la decisión de seguir adelante con el proyecto de inversión en Łódź, y refleja el rápido empeoramiento de las perspectivas económicas globales.

    (209)

    Las autoridades polacas afirman que, según las previsiones presentadas en enero de 2009, se espera que el cierre de la planta de Limerick suponga la pérdida de 1 900 puestos de trabajo entre abril de 2009 y enero de 2010. No obstante, aseguran que Dell mantendrá algunas actividades en Limerick. En concreto, más de 900 personas seguirán trabajando en la planta de Limerick, que seguirá coordinando la operación de fabricación y realizando operaciones de logística y de cadena de suministro en toda una gama de funciones, entre las que se incluye el desarrollo de productos, la ingeniería y la contratación. Además, las autoridades polacas afirman que Dell mantendrá y desarrollará importantes actividades en otros emplazamientos de Irlanda.

    (210)

    El competidor no ha realizado comentario alguno a propósito de los efectos negativos sobre el comercio (en el sentido en que se trata esta cuestión en la Comunicación sobre las Directrices).

    (211)

    La Comisión señala que, sobre la base de la información recibida durante la investigación formal, especialmente el hecho de que Dell habría llevado a cabo la inversión incluso en ausencia de ayuda (situación 2), no hay indicios de pérdidas de empleo en la Comunidad salvo en los emplazamientos pertenecientes al grupo Dell, como se menciona anteriormente (54).

    (212)

    La Comisión concluye que las recientes pérdidas de empleo anunciadas en la planta de Dell en Limerick no han sido ocasionadas por la ayuda. Como se ha señalado en el considerando 193, la inversión en nueva capacidad de producción se habría llevado a cabo incluso en ausencia de ayuda, solo que en Nitra (Eslovaquia) en lugar de en Łódź (Polonia). Dado que la ayuda ha cambiado la localización de la inversión (de Nitra a Łódź), pero no la decisión de inversión en sí misma, no puede afirmarse que la ayuda haya afectado a la planta de fabricación de Limerick. La Comisión también tiene en cuenta el argumento de las autoridades polacas de que la decisión de abandonar las actividades de fabricación mediante el cierre de la planta de Limerick no guarda relación con la decisión de Dell de implantar en Łódź su proyecto de inversión.

    (213)

    A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que no se puede considerar que las pérdidas de empleo derivadas de la decisión del grupo Dell de cerrar su planta de producción de Irlanda sean una consecuencia de la ayuda concedida por las autoridades polacas. En consecuencia y sin perjuicio de otras consideraciones relativas a esta cuestión (55), la Comisión estima que estas pérdidas de empleo no son consecuencia de la ayuda.

    6.8.   Sopesamiento

    (214)

    Una vez demostrado que la ayuda supone un incentivo para llevar a cabo la inversión en la región en cuestión, es necesario sopesar sus efectos positivos y negativos.

    (215)

    Con arreglo al punto 53 de la Comunicación sobre las Directrices, si, en ausencia de ayuda, se habría realizado la inversión en una región más pobre (con más obstáculos regionales e intensidad máxima de ayuda más elevada) o en una región con los mismos obstáculos regionales que la primera (idéntica intensidad de ayuda regional máxima), ello constituiría un elemento negativo en la prueba de sopesamiento general que sería poco probable que pudiera compensarse por elementos positivos porque va contra la lógica misma de la ayuda regional. No obstante, la Comisión considera que atraer inversiones a una región más pobre es más beneficioso para la cohesión de la Comunidad que implantar esas mismas inversiones en una región más próspera.

    (216)

    La Comisión señala que, de no ser por la ayuda concedida por las autoridades polacas, la inversión se habría realizado en otro lugar (en este caso en Nitra, Eslovaquia). No obstante, como se establece en el punto 53 de la Comunicación sobre las Directrices, la Comisión considera que «los efectos positivos de la ayuda regional que se limita a compensar la diferencia en costes netos en relación con una localización alternativa de inversión más desarrollada (y cumple por lo tanto el criterio de proporcionalidad antes descrito, además de los requisitos de producir un “efecto positivo” en cuanto a su objetivo, su conveniencia y su efecto de incentivo), sobrepasan cualquier efecto negativo de la localización alternativa para la nueva inversión».

    (217)

    En el caso que nos ocupa, la Comisión señala que la intensidad máxima de ayuda aplicable en Západné Slovensko (la región en la que se encuentra Nitra) es del 40 % EBS (56), mientras que en la provincia de Łódź es del 50 %. Esta diferencia en las intensidades máximas de ayuda refleja el hecho de que, sobre la base de datos medidos en estándar de poder adquisitivo para 2000-2002, en Západné Slovensko el nivel del PIB per cápita en relación con la media de la EU-25 era del 45,42 % y en la provincia de Łódź del 41,45 %.

    (218)

    Por tanto, a efectos de las DAR y de la Comunicación sobre las directrices, se considera que la provincia de Łódź es una región más desfavorecida que Západné Slovensko. Esto significa que, a priori, se ha de considerar que los beneficios de atraer la inversión a la provincia de Łódź en términos de cohesión en la Comunidad son mayores que los efectos negativos que lleva aparejados la inversión que no se realizará en la región de Západné Slovensko.

    (219)

    Además de la diferencia por lo que respecta a los obstáculos regionales, hay otros indicadores que ponen de manifiesto que la medida de ayuda es susceptible de mejorar el nivel de cohesión en la Comunidad.

    (220)

    La Comisión señala que en 2006 (cuando se adoptó la decisión de implantar el proyecto en Łódź), el PIB per cápita en relación con la media de la EU-25 en Západné Slovensko (62,8 %) era superior al de la provincia de Łódź (48 %) (57). Aunque el PIB per cápita se ha incrementado desde 2002 tanto en la región de Západné Slovensko como en la provincia de Łódź, el crecimiento ha sido notablemente superior en la primera. Dicho de otro modo, con el tiempo ha aumentado considerablemente la diferencia en los niveles de riqueza entre las dos regiones.

    (221)

    Por otra parte, en 2006, la tasa de desempleo en la región de Západné Slovensko era del 9,19 %, frente al 17,48 % registrado en la provincia de Łódź (58), lo que indica una mayor demanda relativa de mano de obra y una mejor situación del mercado laboral en la región de Západné Slovensko (59). Además, el descenso de casi 6 puntos de la tasa de desempleo experimentado en la región de Západné Slovensko en el período 2001-2005 fue más pronunciado que la bajada de 2,4 puntos porcentuales de las cifras de paro registradas en la provincia de Łódź.

    (222)

    Otros indicadores apuntan también a la existencia de diferencias. Así por ejemplo, las autoridades polacas se remiten a la denominada «tasa de riesgo de pobreza», que muestra un desfase sustancial entre Polonia y Eslovaquia (60). En 2006, la tasa de pobreza en Eslovaquia era equivalente al 11,7 %, por debajo de la media europea. En Polonia, por su parte, la tasa era del 19 %, lo que la sitúa por encima de la media comunitaria (61).

    (223)

    Puede obtenerse información adicional de las estadísticas relativas a las tasas de inmigración, que pueden ser analizadas como un indicador del desarrollo regional, ya que están relacionadas con las oportunidades que una región puede ofrecer a sus habitantes. Las tasas de inmigración muestran un flujo de entrada neto en Eslovaquia, mientras que Polonia ha experimentado un flujo de salida neto en los últimos años (62). Las tasas netas de inmigración por 1 000 habitantes para los años 1995, 2000, 2005 y 2006 en Polonia fueron respectivamente de: – 0,5, – 0,5, – 0,3 y – 0,9, mientras que en el caso de Eslovaquia fueron de 0,5, 0,3, 0,6 y 0,7.

    (224)

    Por lo que se refiere al punto 54 de la Comunicación sobre las Directrices, la Comisión señala que, por las razones especificadas en el considerando 211, la ayuda no tendrá como consecuencia una pérdida sustancial de empleos en una planta ya existente en la Unión Europea, que, de otro modo, habría sido probable que se mantuviera a medio plazo.

    (225)

    Por consiguiente, la Comisión concluye que, dado que la ayuda es proporcional a la diferencia entre los costes netos de llevar a cabo la inversión en el emplazamiento seleccionado y los derivados de realizarla en un emplazamiento alternativo más desarrollado, los efectos positivos de la ayuda en términos de su objetivo e idoneidad, como se ha demostrado anteriormente, compensan los efectos negativos sobre el comercio en el emplazamiento alternativo.

    (226)

    Con arreglo al punto 68 de las DAR y a la luz de la evaluación pormenorizada llevada a cabo sobre la base de la Comunicación sobre las Directrices, la Comisión concluye que la ayuda es necesaria para ofrecer un efecto de incentivación a la inversión y que sus beneficios compensan el falseamiento de la competencia resultante y la incidencia sobre el comercio entre los Estados miembros.

    7.   CONCLUSIÓN

    (227)

    La Comisión concluye que la ayuda regional a la inversión propuesta a favor de Dell Polonia reúne las condiciones establecidas en las DAR y en la Comunicación sobre las Directrices para ser considerada compatible con el mercado común sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   La ayuda estatal que Polonia tiene la intención de conceder a Dell Polonia, que asciende a 216 365 000 PLN en valor nominal y que representa una intensidad máxima de ayuda del 27,81 % en equivalente bruto de subvención, es compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado.

    2.   Por consiguiente, se autoriza la ejecución de la ayuda contemplada en el artículo 1, apartado 1.

    Artículo 2

    Las autoridades polacas deberán presentar a la Comisión, en el plazo de seis meses contado a partir del abono del último tramo de la ayuda con arreglo al calendario de pago notificado, un informe final detallado que incluya información sobre los importes de la ayuda que se abonen, la ejecución del contrato de ayuda y cualesquiera otros proyectos de inversión iniciados en el mismo establecimiento.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2009.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (2)  DO C 25 de 31.1.2009, p. 9.

    (3)  Véase la nota 2.

    (4)  Con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, esta parte interesada ha solicitado que no se revele su identidad al Estado miembro en cuestión alegando posibles perjuicios.

    (5)  En el resto de la Decisión, se emplea «Dell» para referirse al grupo Dell en su conjunto o a la empresa y su equipo directivo de forma genérica.

    (6)  Asunto N 531/06 Polonia — Mapa nacional de ayudas regionales 2007-2013 (DO C 256 de 24.10.2006, p. 7).

    (7)  Las autoridades polacas han confirmado que, en el plazo de cinco años contado a partir de la finalización del proyecto de inversión, en la planta no se fabricarán otros productos distintos de los incluidos en dicho proyecto.

    (8)  Tipo de cambio del día de la notificación: 3,7107 EUR/PLN. Tipo de referencia aplicable en Polonia el día de la notificación: 5,94 %.

    (9)  Secreto comercial.

    (10)  Como se establece en el protocolo de acuerdo de 19 de septiembre de 2006.

    (11)  Tipo de cambio de 3,97 EUR/PLN.

    (12)  Sobre la base de los importes actualizados.

    (13)  DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.

    (14)  Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas conforme al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión (DO C 220 de 20.9.2007, p. 6).

    (15)  Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas conforme al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión (DO C 270 de 13.11.2007, p. 12).

    (16)  El acuerdo de inversión especifica que no debe superarse el límite máximo regional aplicable y que la ayuda se reducirá proporcionalmente si no se alcanza el importe de inversión previsto.

    (17)  DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

    (18)  Se trata de productos que se venden directamente en el mercado. El proyecto no abarca otros productos como los ordenadores de bolsillo, los periféricos, los accesorios o los subcomponentes de ordenadores.

    (19)  En el punto 69 de las DAR se establece que en el mercado de productos de referencia se incluyen el producto de referencia y los productos considerados sustitutivos, bien por el consumidor (debido a sus características, precio y uso previsto), bien por el productor (debido a la flexibilidad de las instalaciones de producción).

    (20)  Dado que la Comisión no dispone de datos relativos a la cuota de mercado estimada de Dell en los mercados de referencia en 2013, se utilizó como sustituto la cuota de mercado de 2012.

    (21)  La tasa media anual de crecimiento del PIB en el EEE para el período 2001-2006 fue del 3,94 % a precios corrientes y del 2,01 % a precios constantes (fuente: Eurostat).

    (22)  Asunto COMP/M.2609 HP/Compaq, asunto IV/JV.22 Fujitsu/Siemens, asunto IV/M.1120 Compaq/Digital.

    (23)  Asunto COMP/M.1120 Compaq/Digital, asunto COMP/M.963 Compaq/Tandem.

    (24)  Con arreglo a los datos facilitados por las autoridades polacas procedentes de una fuente alternativa (Gartner), la cuota de mercado de Dell de servidores x86 a escala mundial en términos de volumen es inferior al 25 %.

    (25)  Por lo que respecta a los ordenadores de sobremesa y los portátiles, dado que en cualquier caso las cuotas de mercado son inferiores al umbral del 25 % establecido en el punto 68, letra a), de las DAR, en la Decisión de incoación (considerando 76) la Comisión consideró que se puede dejar abierto el mercado geográfico correspondiente.

    (26)  Además, el competidor también cuestiona la pertinencia de utilizar datos de crecimiento para 2001-2006 en un sector que cambia con tanta rapidez con la llegada de nuevos competidores, nuevas tecnologías y nuevos productos.

    (27)  Asunto N 158/05, Getrag Ford Transmissions Slovakia s.r.o. (DO C 236 de 30.9.2006, p. 33).

    (28)  En el considerando 82 de la Decisión se indica lo siguiente: «No obstante, en los casos en los que los grandes grupos corporativos están reestructurando sus operaciones, especialmente transfiriendo la producción de un lugar a otro, y destinando los recursos liberados del primer centro de producción para otros fines, no parece realista subdividir artificialmente esta actividad en una serie de diferentes proyectos».

    (29)  Asunto N 872/06 — Ayuda individual a Qimonda (DO C 170 de 5.7.2008, p. 2); asunto C 45/03 (ex N 1/03) — Ayuda a favor de Infineon Technologies-Fabrico de Semiconductores, Portugal SA (DO C 235 de 1.10.2003, p. 55); asunto C 86/01 (ex N 334/01) — Ayuda a favor de Infineon Technologies SC 300 GmbH & Co. KG (DO C 368 de 22.12.2001, p. 2). En estos asuntos, relativos al sector de los chip de memoria, la Comisión se mostró a favor de utilizar datos cuantitativos, debido esencialmente a aumentos de precios excepcionales para el año 2000 en comparación con la totalidad del período, como consecuencia de acontecimientos de mercado específicos que se produjeron ese año. La Comisión señala que en el asunto que nos ocupa no se dan tales circunstancias excepcionales.

    (30)  Asunto C-234/84, Bélgica/Comisión (Rec. 1986, p. I-2263); asunto C-234/84, Bélgica/Comisión (Rec. 1986, p. I-2321).

    (31)  A este respecto, la Comisión señala que, aunque ha tomado debidamente en consideración las cuestiones planteadas por la parte interesada no identificada en la versión confidencial de sus observaciones, no considera que requieran una investigación específica por plantear problemas de competencia.

    (32)  DO C 223 de 16.9.2009, p. 3.

    (33)  Sentencia en el asunto C-334/07 P, Comisión/Estado Libre de Sajonia, apartados 53, 56 y 58.

    (34)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

    (35)  Si bien da la impresión de que la sustitución de la demanda se desarrolla en un sentido, de los ordenadores de sobremesa a los portátiles.

    (36)  Ello quiere decir que «los proveedores puedan pasar a fabricar los productos de referencia y comercializarlos a corto plazo, sin incurrir en costes o riesgos adicionales significativos, en respuesta a pequeñas variaciones permanentes de los precios relativos» (Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia, apartado 20. DO C 372 de 9.12.1997, p. 5).

    (37)  Debido a la falta de datos, la Comisión no ha podido llevar a cabo un análisis de mercado basado en métodos cuantitativos (por ejemplo, elasticidad cruzada de precios, test SSNIP, etc.) que pudiese definir el mercado de referencia. No obstante, los cálculos indican una correlación de precios del 0,92 entre los ordenadores de sobremesa y los portátiles, a pesar de lo cual no hay referencia en relación con la que se pueda considerar si esta elevada correlación es indicativa o no de la reactividad de la demanda a las variaciones de precios pequeñas pero permanentes entre dos productos. Además, este elevado coeficiente puede atribuirse a un factor común como el precio de los insumos o a una tendencia de precios común (a la baja) en lugar de a obstáculos competitivos.

    (38)  En el apartado 27 de la Comunicación mencionada en la nota a pie de página 34 sobre la definición del mercado se señala que «Si, teniendo en cuenta las posibles definiciones alternativas del mercado, la operación no plantea problemas en materia de competencia, la cuestión de la definición del mercado se dejará en suspenso». Por el contrario, si se plantean problemas en materia de competencia con tales definiciones alternativas del mercado, en ese caso estas deben analizarse.

    (39)  En la práctica, sin embargo, se emplea la producción unitaria ajustada por producto, según datos de las autoridades polacas basados en las estimaciones iniciales de Dell, y no la denominada capacidad estándar (capacidad teórica máxima).

    (40)  Habida cuenta de que estos umbrales no se superan en el caso de los portátiles, en principio solo es necesario evaluar el falseamiento de la competencia y las consecuencias en el comercio por lo que respecta al mercado de ordenadores de sobremesa y al mercado de los servidores. No obstante, puesto que, en el caso que nos ocupa, la planta de Łódz se caracteriza por la sustituibilidad de la oferta por lo que respecta a la fabricación de ordenadores de sobremesa y portátiles, no es posible disociar los obstáculos competitivos que puedan afectar al mercado de los portátiles de los del mercado de los ordenadores de sobremesa. Por consiguiente, aunque, por razones de cautela, los ordenadores de sobremesa y los portátiles se consideran mercados de productos distintos, la evaluación de la capacidad de producción generada por el proyecto tiene en cuenta la capacidad teórica máxima creada, independientemente del desglose real por producto.

    (41)  La tasa de desempleo en la región de Łódz es del 17,9 %.

    (42)  La plantilla actual es de más de 1 700 trabajadores.

    (43)  Se prevé que la cifra aumente a 3 000 durante el período de la inversión.

    (44)  La Universidad de Łódz y la Universidad Politécnica de Łódz.

    (45)  En el voivodato de Łódz hay cinco universidades públicas y más de diez instituciones privadas de educación superior. Cada año se gradúan más de 20 000 estudiantes (el 10 % de todos los graduados polacos).

    (46)  Este programa incluye la financiación de becas, la mejora del conocimiento de lenguas extranjeras, la oferta de posibilidades de estadías y el intercambio de información sobre el mercado laboral.

    (47)  Las autoridades polacas dan el ejemplo de la colaboración de Dell con las universidades irlandesas (Trinity College, la Universidad de Limerick y el Instituto de Tecnología de Dublín).

    (48)  Dell utiliza sofisticados sistemas de logística en sus plantas, lo que muy probablemente será beneficioso para otros fabricantes de la región.

    (49)  Como por ejemplo, clases de inglés, formación en capacidades básicas, cursos de certificación SixSigma, etc.

    (50)  Dell Inc. Economic impact on national and local markets 2003-2004 (Impacto económico en los mercados nacional y local, 2003-2004). Angelou Economics, p. 2.

    (51)  Las autoridades polacas indican que se habían considerado otras localizaciones situadas en la UE (Irlanda, la República Checa, Rumanía y Hungría), antes de restringir el análisis a Polonia y Eslovaquia.

    (52)  En el documento también se analizan las condiciones que rodean la ejecución del proyecto de inversión y la realización de las actividades de fabricación y suministro prevista por el proyecto de inversión.

    (53)  Durante la fase de evaluación, las autoridades polacas facilitaron a la Comisión los documentos de la empresa y el estudio de LECG.

    (54)  Conviene señalar que se puede considerar que el otro emplazamiento previsto sufre los efectos negativos de la ayuda en términos de incidencia en el comercio (véase el considerando 216).

    (55)  La Comisión señala que Irlanda ha presentado una solicitud de contribución al Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización destinada al proceso de reintegración de los trabajadores al mercado laboral tras ser despedidos por Dell y sus proveedores en Limerick.

    (56)  Asunto N 469/06 — Eslovaquia — Mapa de ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO C 256 de 24.10.2006, p. 6).

    (57)  Fuente: Eurostat (PIB a precios de mercado corrientes en estándar de poder adquisitivo).

    (58)  Fuente: Eurostat.

    (59)  Ambas regiones son comparables, pues son similares en superfice y población.

    (60)  La «tasa de riesgo de pobreza» muestra el porcentaje de personas con una renta disponible equivalente inferior al 60 % de la media nacional de la renta disponible equivalente después de las transferencias sociales.

    (61)  Lelkes, O., Zolyomi, E., Poverty. Across Europe: the Latest Evidence Using the EUSILC Survey (Pobreza en Europa: Últimos datos que utilizan el estudio EU-SILC), Policy brief, octubre de 2008, Centro Europeo para la Política y la Investigación de Bienestar Social.

    (62)  OCDE International Migration Outlook 2008 (Visión general de las migraciones a escala internacional en 2008). Disponible en: http://www.oecd.org/department/0,3343,en_2649_34417_1_1_1_1_37415,00.html


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