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Document 32009R1101

    Reglamento (CE) n o  1101/2009 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2009 , por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 303 de 18.11.2009, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1101/oj

    18.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 303/37


    REGLAMENTO (CE) N o 1101/2009 DE LA COMISIÓN

    de 17 de noviembre de 2009

    por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de noviembre de 2009.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2009.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


    ANEXO

    Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    AL

    38,6

    MA

    29,0

    MK

    38,6

    TR

    58,9

    ZZ

    41,3

    0707 00 05

    JO

    171,8

    MA

    69,5

    TR

    87,9

    ZZ

    109,7

    0709 90 70

    MA

    62,7

    TR

    110,7

    ZZ

    86,7

    0805 20 10

    MA

    74,5

    ZA

    117,3

    ZZ

    95,9

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    CN

    52,3

    HR

    64,5

    MA

    74,5

    TR

    78,3

    ZZ

    67,4

    0805 50 10

    AR

    59,1

    TR

    69,2

    ZA

    72,0

    ZZ

    66,8

    0806 10 10

    AR

    196,3

    BR

    259,2

    LB

    313,2

    TR

    146,3

    US

    292,2

    ZZ

    241,4

    0808 10 80

    AU

    171,8

    CA

    63,9

    NZ

    102,0

    US

    92,6

    ZA

    95,1

    ZZ

    105,1

    0808 20 50

    CN

    57,0

    TR

    84,0

    US

    72,0

    ZZ

    71,0


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


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