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Document 32009R0830
Commission Regulation (EC) No 830/2009 of 9 September 2009 establishing a prohibition of fishing for blue ling in Community waters and waters not under the sovereignty or jurisdiction of third countries of II, IV and V by vessels flying the flag of the United Kingdom
Reglamento (CE) n o 830/2009 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2009 , por el que se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas II, IV y V por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido
Reglamento (CE) n o 830/2009 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2009 , por el que se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas II, IV y V por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido
DO L 240 de 11.9.2009, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
11.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 240/28 |
REGLAMENTO (CE) N o 830/2009 DE LA COMISIÓN
de 9 de septiembre de 2009
por el que se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas II, IV y V por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1359/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se fijan, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios (3), fija las cuotas para 2009 y 2010. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2009. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Fokion FOTIADIS
Director General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(3) DO L 352 de 31.12.2008, p. 1.
ANEXO
No |
2/DSS |
Estado Miembro |
Reino Unido/GBR |
Población |
BLI/245- |
Especie |
Maruca azul (Molva dypterygia) |
Zona |
Aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas II, IV y V |
Fecha |
8.8.2009 |