EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32009R0281

Reglamento (CE) n o  281/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009 , por el que se suspende la aplicación de los derechos de importación de determinadas cantidades de azúcar industrial en la campaña de comercialización 2009/10

DO L 93 de 7.4.2009, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/281/oj

7.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/20


REGLAMENTO (CE) N o 281/2009 DE LA COMISIÓN

de 6 de abril de 2009

por el que se suspende la aplicación de los derechos de importación de determinadas cantidades de azúcar industrial en la campaña de comercialización 2009/10

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 142, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 142 del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que, para garantizar el suministro necesario para la fabricación de los productos indicados en el artículo 62, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión puede suspender, total o parcialmente, la aplicación de los derechos de importación de determinadas cantidades de azúcar.

(2)

A fin de garantizar el suministro necesario para la fabricación de los productos contemplados en el artículo 62, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 a un precio correspondiente al precio mundial, redunda en interés de la Comunidad suspender totalmente los derechos de importación de azúcar industrial para la fabricación de dichos productos en la campaña de comercialización 2009/10, con respecto a una cantidad equivalente a la mitad de sus necesidades de azúcar industrial.

(3)

Por consiguiente, resulta conveniente fijar las cantidades de azúcar «importación industrial» para la campaña 2009/10.

(4)

El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña de comercialización 2009/10, la suspensión de los derechos de importación será aplicable a una cantidad de 400 000 toneladas de azúcar industrial del código NC 1701.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.


Top