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Document 32009R0138
Commission Regulation (EC) No 138/2009 of 18 February 2009 amending Regulation (EC) No 826/2008 laying down common rules for the granting of private storage aid for certain agricultural products
Reglamento (CE) n o 138/2009 de la Comisión, de 18 de febrero de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 826/2008 por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas
Reglamento (CE) n o 138/2009 de la Comisión, de 18 de febrero de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 826/2008 por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas
DO L 48 de 19.2.2009, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 05/08/2016; derog. impl. por 32016R1238
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32008R0826 | modificación | artículo 42.2 | 22/02/2009 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32016R1238 | 06/08/2016 |
19.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 138/2009 DE LA COMISIÓN
de 18 de febrero de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 826/2008 por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra d), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 28, letra b), junto con el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1234/2007, establece una ayuda obligatoria para el almacenamiento privado de determinados quesos italianos. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 2659/94 de la Comisión (2) establecía las disposiciones de aplicación de la ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos italianos. |
(3) |
El artículo 42 del Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión (3) deroga el Reglamento (CE) no 2659/94, que, no obstante, sigue siendo aplicable en relación con los contratos celebrados en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de marzo de 2009. |
(4) |
El Reglamento (CE) no 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 , por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) no 247/2006, (CE) no 320/2006, (CE) no 1405/2006, (CE) no 1234/2007, (CE) no 3/2008 y (CE) no 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) no 1883/78, (CEE) no 1254/89, (CEE) no 2247/89, (CEE) no 2055/93, (CE) no 1868/94, (CE) no 2596/97, (CE) no 1182/2005 y (CE) no 315/2007 (4) («chequeo»), suprime la ayuda para el almacenamiento privado de quesos italianos, establecida en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1234/2007. La citada supresión entrará en vigor el 1 de abril de 2009. |
(5) |
Durante un período de un mes (del 1 al 31 de marzo de 2009) se aplicará el Reglamento (CE) no 826/2008 a la ayuda concedida para el almacenamiento privado de algunos quesos italianos. En dicho Reglamento no se incluyen todas las disposiciones de aplicación necesarias a ese fin. Por lo tanto, es necesario adoptar un nuevo Reglamento para la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de los mencionados quesos italianos, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1234/2007. Procede que el nuevo Reglamento sea aplicable durante un mes solamente. |
(6) |
Con el fin de que el régimen siga siendo eficaz y para reducir la carga administrativa de los agentes económicos y de las administraciones nacionales, se considera conveniente extender la aplicación del Reglamento (CE) no 2659/94 a los contratos celebrados en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de abril de 2009. |
(7) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 826/2008 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 42, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 826/2008, la segunda frase se sustituye por la siguiente:
«No obstante, seguirá siendo aplicable en relación con los contratos celebrados, en virtud de dicho Reglamento derogado, antes del 1 de abril de 2009».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 284 de 1.11.1994, p. 26.
(3) DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.
(4) DO L 30 de 31.1.2009, p. 1.