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Document 32009R0130
Commission Regulation (EC) No 130/2009 of 13 February 2009 excluding ICES Subdivisions 27 and 28.2 from certain fishing effort limitations and recording obligations for 2009, pursuant to Council Regulation (EC) No 1098/2007 establishing a multiannual plan for the cod stocks in the Baltic Sea and the fisheries exploiting those stocks
Reglamento (CE) n o 130/2009 de la Comisión, de 13 de febrero de 2009 , por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro en 2009, en virtud del Reglamento (CE) n o 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
Reglamento (CE) n o 130/2009 de la Comisión, de 13 de febrero de 2009 , por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro en 2009, en virtud del Reglamento (CE) n o 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
DO L 44 de 14.2.2009, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
14.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 44/4 |
REGLAMENTO (CE) N o 130/2009 DE LA COMISIÓN
de 13 de febrero de 2009
por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro en 2009, en virtud del Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,
Vistos los informes presentados por Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia,
Visto el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de límites de esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao en el Mar Báltico y al registro de los datos de esfuerzo pesquero correspondientes. |
(2) |
Sobre la base del Reglamento (CE) no 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (CE) no 322/2008 del Consejo (2) figuran los límites de esfuerzo pesquero para 2009 en el Mar Báltico. |
(3) |
De acuerdo con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe. |
(4) |
Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del CCTEP, las subdivisiones 27 y 28.2 deben excluirse en 2009 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones de esfuerzo pesquero y de las obligaciones de registro. |
(5) |
Para garantizar que se tuvieran en cuenta las informaciones más recientes facilitadas por los Estados miembros y permitir que el dictamen científico se fundamentara en las informaciones más exactas, no fue posible cumplir el plazo previsto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007 para alcanzar una conclusión definitiva sobre la necesidad de excluir o no las subdivisiones en cuestión. |
(6) |
El Reglamento (CE) no 322/2008 se aplica desde el 1 de enero de 2009. Para garantizar la coherencia con dicho Reglamento, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo desde esa fecha. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 8, apartado 1, letra b), el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, y el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2009.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.
(2) DO L 345 de 23.12.2008, p. 1.