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Document 32009R0072R(03)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n o  72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 , por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) n o  247/2006, (CE) n o  320/2006, (CE) n o  1405/2006, (CE) n o  1234/2007, (CE) n o  3/2008 y (CE) n o  479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) n o  1883/78, (CEE) n o  1254/89, (CEE) n o  2247/89, (CEE) n o  2055/93, (CE) n o  1868/94, (CE) n o  2596/97, (CE) n o  1182/2005 y (CE) n o  315/2007 ( DO L 30 de 31.1.2009 )

DO L 230 de 2.9.2009, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/72/corrigendum/2009-09-02/oj

2.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/6


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) no 247/2006, (CE) no 320/2006, (CE) no 1405/2006, (CE) no 1234/2007, (CE) no 3/2008 y (CE) no 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) no 1883/78, (CEE) no 1254/89, (CEE) no 2247/89, (CEE) no 2055/93, (CE) no 1868/94, (CE) no 2596/97, (CE) no 1182/2005 y (CE) no 315/2007

( Diario Oficial de la Unión Europea L 30 de 31 de enero de 2009 )

En la página 6, artículo 4, punto 4 [nuevo artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]:

donde dice:

«a)

para el trigo blando será igual al precio de referencia para una cantidad máxima ofrecida de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11 bis;»,

debe decir:

«a)

para el trigo blando será igual al precio de referencia para una cantidad máxima ofrecida de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11, letra a);».

En la página 6, artículo 4, punto 4 [nuevo artículo 18, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]:

donde dice:

«a)

trigo blando, para las cantidades que excedan del límite máximo ofrecido de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11 bis;»,

debe decir:

«a)

trigo blando, para las cantidades que excedan del límite máximo ofrecido de 3 millones de toneladas por período de intervención con arreglo al artículo 11, letra a);».

En la página 10, artículo 4, punto 35, última frase [en el texto del artículo 182, nuevo apartado 7, del Reglamento (CE) no 1234/2007]:

donde dice:

«a)

No obstante, en ningún caso la cantidad total de la ayuda comunitaria concedida con arreglo a las medidas referidas en el artículo 68, apartado 4, de dicho Reglamento y la ayuda pública excederán el límite máximo establecido en el artículo 68, apartado 4.»,

debe decir:

«a)

No obstante, en ningún caso la cantidad total de la ayuda comunitaria concedida con arreglo a las medidas referidas en el artículo 69, apartado 4, de dicho Reglamento y la ayuda pública excederán el límite máximo establecido en el artículo 69, apartados 4 y 5.».


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