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Document 32009D0587

    2009/587/CE: Decisión del Consejo, de 7 de julio de 2009 , sobre la existencia de un déficit excesivo en Malta

    DO L 202 de 4.8.2009, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2012; derogado por 32012D0778

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/587/oj

    4.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 202/42


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 7 de julio de 2009

    sobre la existencia de un déficit excesivo en Malta

    (2009/587/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 6,

    Vista la recomendación de la Comisión,

    Vistas las observaciones presentadas por Malta,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

    (2)

    El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

    (3)

    El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104 del Tratado y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1), que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento, prevé la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo (2) establece normas y definiciones detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

    (4)

    La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo. Su objetivo era garantizar que, en particular, se tomasen plenamente en cuenta las condiciones económicas y presupuestarias en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas para una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

    (5)

    El artículo 104, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe informar al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe, elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Tratado y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el artículo 104, apartado 4, del Tratado, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Malta. Por consiguiente, el 24 de junio de 2009, la Comisión transmitió al Consejo un informe sobre Malta en este sentido (3).

    (6)

    El artículo 104, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las posibles observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Malta, esta valoración global lleva a la conclusión expuesta en la presente Decisión.

    (7)

    Según los datos notificados por las autoridades maltesas en marzo de 2009 y posteriormente validados por Eurostat, el déficit de las administraciones públicas en Malta alcanzó el 4,7 % del PIB en 2008, rebasando así con creces el valor de referencia del 3 % del PIB. El déficit no está próximo al valor de referencia del 3 % del PIB y el exceso con respecto a dicho valor no puede calificarse de excepcional, en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. En particular, no fue el resultado de un acontecimiento inhabitual ni de una grave recesión económica en 2008 en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. De hecho, el crecimiento del PIB real entre 2005 y 2007 fue superior al 3 % anual, es decir, notablemente superior al crecimiento potencial. El crecimiento económico se ralentizó en 2008, pero se mantuvo positivo en un 1,6 %, y, según los últimos datos, fue revisado al alza en un 2,5 %. Por otra parte, el exceso sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal. Las previsiones de la primavera de 2009 de los servicios de la Comisión vaticinan una disminución del ratio de déficit, que, no obstante, se mantendría por encima del umbral durante el período a que se refieren las previsiones (un 3,6 % del PIB en 2009 y un 3,2 % del PIB en 2010, en el supuesto habitual de que no se modifique la política económica). No se cumple, por tanto, el criterio de déficit establecido en el Tratado.

    (8)

    La deuda bruta de las administraciones públicas se ha mantenido por encima del valor de referencia del 60 % del PIB desde 2003 y en 2008 se situó en el 64,1 % del PIB. Según las previsiones de la primavera de 2009 de los servicios de la Comisión, la deuda de las administraciones públicas debería mantener una tendencia al alza, acercándose al 69 % del PIB en 2010. No puede considerarse que el ratio de deuda esté disminuyendo suficientemente y aproximándose al valor de referencia a un ritmo satisfactorio, en el sentido del Tratado y el Pacto de estabilidad y crecimiento. Por consiguiente, no se cumple el criterio de deuda establecido en el Tratado.

    (9)

    De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, «los factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado si se cumple plenamente la doble condición, a saber, que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de Malta no se cumple esta doble condición. Por consiguiente no se han tenido en cuenta los factores pertinentes en las etapas conducentes a la adopción de la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De una valoración global se desprende que Malta presenta un déficit excesivo.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.

    Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2009.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. BILDT


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

    (2)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7.

    (3)  Todos los documentos relativos al PDE aplicado a Malta pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/netstartsearch/pdfsearch/pdf.cfm?mode=_m2


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