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Document 32009D0309

    2009/309/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de abril de 2009 , por la que se derogan 13 Decisiones obsoletas en el ámbito de la política pesquera común [notificada con el número C(2009) 1096]

    DO L 90 de 2.4.2009, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/309/oj

    2.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 90/24


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 1 de abril de 2009

    por la que se derogan 13 Decisiones obsoletas en el ámbito de la política pesquera común

    [notificada con el número C(2009) 1096]

    (2009/309/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (1), y, en particular, su artículo 101,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mejorar la transparencia del Derecho comunitario es un elemento esencial de la estrategia «legislar mejor» que las instituciones comunitarias están llevando a cabo. En ese contexto, es preciso retirar de la legislación vigente aquellos actos que ya no tienen efecto real.

    (2)

    Las siguientes Decisiones relativas a la política pesquera común han quedado obsoletas, aunque oficialmente siguen estando en vigor:

    Decisión 84/17/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1983, relativa a la ejecución por el Reino Unido de determinadas medidas de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo (2),

    Decisión 84/117/CEE de la Comisión, de 24 de febrero de 1984, relativa a la ejecución por Dinamarca de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo (3),

    Decisión 84/262/CEE de la Comisión, de 4 de mayo de 1984, relativa a la ejecución por Bélgica de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo (4),

    Decisión 84/376/CEE de la Comisión, de 6 de julio de 1984, relativa a la ejecución por la República Federal de Alemania de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca (5),

    Decisión 84/589/CEE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1984, relativa a la ejecución por Grecia de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo (6),

    Decisión 85/154/CEE de la Comisión, de 4 de febrero de 1985, relativa a la ejecución por Francia de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo (7),

    Decisión 85/437/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1985, relativa a la ejecución por los Países Bajos de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo (8),

    Decisión 85/474/CEE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, relativa a las solicitudes de reembolso y de concesión de adelantos en el marco de determinadas medidas de adaptación de la capacidad en el sector pesquero (9),

    Decisión 85/482/CEE de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, relativa a la ejecución por Italia de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo (10),

    Decisión 86/352/CEE de la Comisión, de 10 de julio de 1986, relativa a la ampliación de la aplicación por parte de Alemania de ciertas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca, en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo (11),

    Decisión 86/539/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1986, relativa a la ejecución por Portugal de determinadas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca, en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo (12),

    Decisión 86/540/CEE de la Comisión, de 4 de noviembre de 1986, relativa a la ejecución por España de determinadas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca, en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo (13),

    Decisión 92/86/CEE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por la que se adaptan ciertas disposiciones del Reglamento (CEE) no 4028/86 en lo que respecta al territorio de la antigua República Democrática Alemana (14).

    (3)

    Las Decisiones enumeradas en el considerando 2 han agotado sus efectos ya que en la legislación básica se han realizado cambios incompatibles con la aplicación de tales actos.

    (4)

    Por razones de seguridad y claridad jurídicas, esas Decisiones obsoletas deben derogarse.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Pesca.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Decisiones que deben derogarse

    Quedan derogadas las Decisiones 84/17/CEE, 84/117/CEE, 84/262/CEE, 84/376/CEE, 84/589/CEE, 85/154/CEE, 85/437/CEE, 85/474/CEE, 85/482/CEE, 86/352/CEE, 86/539/CEE, 86/540/CEE y 92/86/CEE.

    Artículo 2

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2009.

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

    (2)  DO L 18 de 21.1.1984, p. 39.

    (3)  DO L 64 de 6.3.1984, p. 12.

    (4)  DO L 131 de 17.5.1984, p. 42.

    (5)  DO L 196 de 26.7.1984, p. 54.

    (6)  DO L 322 de 11.12.1984, p. 13.

    (7)  DO L 59 de 27.2.1985, p. 24.

    (8)  DO L 252 de 21.9.1985, p. 28.

    (9)  DO L 284 de 24.10.1985, p. 1.

    (10)  DO L 287 de 29.10.1985, p. 31.

    (11)  DO L 205 de 29.7.1986, p. 50.

    (12)  DO L 319 de 14.11.1986, p. 74.

    (13)  DO L 319 de 14.11.1986, p. 75.

    (14)  DO L 32 de 8.2.1992, p. 29.


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