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Document 32009D0142

    2009/142/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 2009 , relativa a una participación financiera de la Comunidad destinada a intervenciones urgentes de lucha contra la gripe aviar en el Reino Unido en 2008 [notificada con el número C(2009) 977]

    DO L 48 de 19.2.2009, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/142(1)/oj

    19.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 48/17


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 18 de febrero de 2009

    relativa a una participación financiera de la Comunidad destinada a intervenciones urgentes de lucha contra la gripe aviar en el Reino Unido en 2008

    [notificada con el número C(2009) 977]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2009/142/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 3 bis, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras aves cautivas con graves consecuencias en la rentabilidad de la cría de aves de corral, que provoca perturbaciones en el comercio intracomunitario y en las exportaciones a terceros países.

    (2)

    En el caso de producirse un brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente patógeno pueda propagarse a otras explotaciones de aves de corral no solo en ese Estado miembro, sino también a otros Estados miembros y a terceros países a través del comercio de aves de corral vivas o sus productos.

    (3)

    La Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (2), establece medidas que, en caso de brote, los Estados miembros deben aplicar de inmediato con carácter de urgencia para evitar una mayor propagación del virus.

    (4)

    En la Decisión 90/424/CEE se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. De conformidad con el artículo 3 bis de dicha Decisión los Estados miembros recibirán una ayuda financiera para los gastos relacionados con determinadas medidas destinadas a erradicar la gripe aviar.

    (5)

    En el artículo 3 bis, apartado 3, guiones primero y segundo, de la Decisión 90/424/CEE, se establecen normas sobre el porcentaje de los gastos efectuados por el Estado miembro que puede ser sufragado por la participación financiera de la Comunidad.

    (6)

    El pago de una participación financiera de la Comunidad para las intervenciones de urgencia destinadas a erradicar la gripe aviar está sujeta a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (3).

    (7)

    En 2008 se produjeron en el Reino Unido varios brotes de gripe aviar. El Reino Unido adoptó medidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE para erradicar dichos brotes.

    (8)

    El Reino Unido ha cumplido plenamente las obligaciones técnicas y administrativas que se establecen en el artículo 3, apartado 3, de la Decisión 90/424/CEE y el artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005.

    (9)

    El 1 de agosto y el 3 de septiembre de 2008 el Reino Unido presentó un cálculo aproximado de los gastos realizados para erradicar la gripe aviar.

    (10)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Participación financiera de la Comunidad destinada al Reino Unido

    La Comunidad podrá otorgar al Reino Unido una participación financiera para los gastos asumidos por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 3 bis, apartados 2 y 3, de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la gripe aviar en 2008.

    Artículo 2

    Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2009.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

    (2)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

    (3)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.


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