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Document 32009D0118
2009/118/EC: Council Decision of 10 February 2009 authorising the Czech Republic and the Federal Republic of Germany to apply measures derogating from Article 5 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
2009/118/CE: Decisión del Consejo, de 10 de febrero de 2009 , por la que se autoriza a la República Checa y a la República Federal de Alemania para aplicar excepciones al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
2009/118/CE: Decisión del Consejo, de 10 de febrero de 2009 , por la que se autoriza a la República Checa y a la República Federal de Alemania para aplicar excepciones al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
DO L 41 de 12.2.2009, p. 12–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Derogation | 32006L0112 | excepción | artículo 5 | DATEFF |
12.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 41/12 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 10 de febrero de 2009
por la que se autoriza a la República Checa y a la República Federal de Alemania para aplicar excepciones al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
(Los textos en lenguas checa y alemana son los únicos auténticos)
(2009/118/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Por cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión el 19 de mayo de 2008, la República Checa y la República Federal de Alemania solicitaron autorización para aplicar normas fiscales especiales en la construcción y mantenimiento de cierto número de puentes fronterizos entre ambos países, con arreglo al Acuerdo entre la República Checa y la República Federal de Alemania sobre las responsabilidades de la construcción y el mantenimiento de puentes fronterizos («el Acuerdo»). |
(2) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 2 de octubre de 2008, de la petición presentada por la República Checa y la República Federal de Alemania. Mediante carta de 7 de octubre de 2008, la Comisión notificó a la República Checa y a la República Federal de Alemania que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la petición. |
(3) |
El objetivo que persigue la medida especial es que, para los suministros de bienes o servicios y para las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a la construcción y mantenimiento de los puentes fronterizos en cuestión, que de acuerdo con las normas del IVA deben estar localizados en el Estado miembro en el que se sitúa el puente, se aplique el impuesto sobre el valor añadido del Estado miembro encargado de su construcción o mantenimiento, de conformidad con el Acuerdo que dispone la división de responsabilidades. |
(4) |
En ausencia de medidas especiales, sería necesario, de acuerdo con el principio de territorialidad, para cada suministro de bienes o servicios o cada adquisición intracomunitaria de bienes, determinar si el lugar de imposición se sitúa en la República Checa o en la República Federal de Alemania. Las obras de un puente fronterizo efectuadas en territorio checo estarían sujetas al IVA checo, en tanto que las realizadas en territorio alemán se sujetarían al IVA alemán. |
(5) |
Por consiguiente, el objetivo de la presente excepción es simplificar la percepción del impuesto sobre el valor añadido de las obras de construcción y mantenimiento de los puentes en cuestión, considerando que el puente se sitúa únicamente en el territorio del Estado miembro encargado de su construcción o mantenimiento de conformidad con el Acuerdo. |
(6) |
Los puentes fronterizos ya existentes o proyectados en el momento de la adopción del Acuerdo figuran en el anexo de la presente Decisión. No obstante, podrían incluirse, en el futuro, puentes suplementarios en el ámbito de aplicación del Acuerdo mediante un canje de notas diplomáticas y la excepción debe por lo tanto aplicarse asimismo a dichos puentes suplementarios de conformidad con el Acuerdo prorrogado. |
(7) |
La excepción no tendrá ninguna repercusión negativa en los recursos propios de la Comunidad procedentes del impuesto sobre el valor añadido. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la República Checa y a la República Federal de Alemania para que, con sujeción a las condiciones dispuestas en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión, apliquen excepciones a la Directiva 2006/112/CE en la construcción y subsiguiente mantenimiento de un puente fronterizo proyectado, así como en el mantenimiento de veintidós puentes fronterizos existentes, todos ellos situados parcialmente en el territorio de la República Checa y parcialmente en el de la República Federal de Alemania, basándose en el Acuerdo celebrado entre la República Checa y la República Federal de Alemania sobre las responsabilidades de la construcción y el mantenimiento de puentes fronterizos («el Acuerdo»). El anexo de la presente Decisión indica la situación exacta de dichos puentes. Esta autorización se aplicará asimismo a la construcción y el mantenimiento de los puentes suplementarios que se incluyan, mediante un canje de notas diplomáticas, en el ámbito de aplicación del Acuerdo.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que respecta a los puentes fronterizos de los que la República Checa es responsable en relación con la construcción y el mantenimiento, así como por lo que respecta a los puentes fronterizos de los que la República Checa es responsable únicamente en relación con el mantenimiento, tales puentes se considerarán parte integrante del territorio checo para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso de los puentes fronterizos cuya construcción y mantenimiento es responsabilidad de la República Federal de Alemania y en el de los puentes fronterizos de los que la República Federal de Alemania es responsable únicamente del mantenimiento, tales puentes se considerarán parte integrante del territorio alemán para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa y la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
M. KALOUSEK
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
ANEXO
Puentes mencionados en el artículo 1:
1) |
La República Federal de Alemania será responsable de la construcción y el mantenimiento del puente fronterizo siguiente:
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2) |
La República Federal de Alemania será responsable del mantenimiento de los puentes fronterizos siguientes:
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3) |
La República Checa será responsable del mantenimiento de los puentes fronterizos siguientes:
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