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Document 32008R1190

Reglamento (CE) n o  1190/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 , por el que se modifica por centesimoprimera vez el Reglamento (CE) n o  881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

DO L 322 de 2.12.2008, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1190/oj

2.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/25


REGLAMENTO (CE) N o 1190/2008 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2008

por el que se modifica por centesimoprimera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

El 3 de septiembre de 2008 (2), el Tribunal de Justicia resolvió anular el Reglamento (CE) no 881/2002 en lo que respecta a Yassin Abdullah Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation. Al mismo tiempo, el Tribunal dispuso que se mantuvieran los efectos del Reglamento (CE) no 881/2002, en lo tocante al Sr. Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation, durante un período no superior a tres meses a partir de la fecha en que se dictó la sentencia. Este plazo se otorgó para permitir la posibilidad de remediar las infracciones detectadas.

(3)

A fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión ha comunicado al Sr. Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation los resúmenes narrativos de los motivos alegados por el Comité de Sanciones contra Al-Qaida y los talibanes establecido por la ONU, y les ha brindado la oportunidad de presentar observaciones respecto a dichas alegaciones a fin de dar a conocer su opinión al respecto.

(4)

La Comisión ha recibido comentarios del Sr. Kadi y de la Al Barakaat Internacional Foundation y los ha examinado.

(5)

La lista elaborada por el citado Comité de Sanciones contra Al-Qaida y los talibanes, en la que figuran las personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros, incluye al Sr. Kadi y a la Al Barakaat Internacional Foundation.

(6)

Tras estudiar detenidamente los comentarios recibidos del Sr. Kadi en una carta con fecha del 10 de noviembre de 2008, y habida cuenta del carácter preventivo de la congelación de capitales y recursos financieros en cuestión, la Comisión considera que la inclusión del Sr. Kadi en la lista está justificada debido a su asociación con la red Al-Qaida.

(7)

Tras estudiar detenidamente los comentarios recibidos de la Al Barakaat Internacional Foundation en una carta con fecha del 9 de noviembre de 2008, y habida cuenta del carácter preventivo de la congelación de capitales y recursos financieros en cuestión, la Comisión considera que la inclusión de la Al Barakaat Internacional Foundation en la lista está justificada debido a su asociación con la red Al-Qaida.

(8)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Sr. Kadi y la Al Barakaat Internacional Foundation deberán añadirse al anexo I.

(9)

El presente Reglamento debe surtir efectos a partir del 30 de mayo de 2002 habida cuenta del carácter preventivo y de los objetivos de la congelación de capitales y recursos financieros en virtud del Reglamento (CE) no 881/2002, así como de la necesidad de proteger los intereses legítimos de los operadores económicos, que han estado confiando en la legalidad del Reglamento anulado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de diciembre de 2008. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de mayo de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2)  Sentencia en los asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P, Yassin Abdullah Kadi y Al Barakaat Internacional Foundation contra Consejo (Rec. 2008, p. I-…) (pendiente de publicación).


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:

1)

En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añade la entrada siguiente:

«Barakaat Internacional Foundation. Dirección: a) Box 4036, Spånga, Estocolmo, Suecia; b) Rinkebytorget 1, 04, Spånga, Suecia.».

2)

En el epígrafe «Personas físicas», se añade la siguiente entrada:

«Yasin Abdullah Ezzedine Qadi [alias: a) Kadi, Shaykh Yassin Abdullah; b) Kahdi, Yasin; c) Yasin Al-Qadi]. Fecha de nacimiento: 23.2.1955. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: a) B 751550; b) E 976177 (expedido el 6.3.2004, expira el 11.1.2009). Información adicional: Jeddah, Arabia Saudí.».


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