Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008R1081

Reglamento (CE) n o  1081/2008 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2008 , que deroga el Reglamento (CEE) n o  2968/79 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la asistencia administrativa a la exportación de quesos de pasta blanda madurados procedentes de leche de vaca que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país y el Reglamento (CEE) n o  1552/80 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la asistencia administrativa a la exportación de determinados quesos que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en Australia

DO L 296 de 5.11.2008, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1081/oj

5.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 296/4


REGLAMENTO (CE) N o 1081/2008 DE LA COMISIÓN

de 4 de noviembre de 2008

que deroga el Reglamento (CEE) no 2968/79 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la asistencia administrativa a la exportación de quesos de pasta blanda madurados procedentes de leche de vaca que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país y el Reglamento (CEE) no 1552/80 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la asistencia administrativa a la exportación de determinados quesos que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en Australia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 172, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1234/2007, que deroga el Reglamento (CEE) no 2931/79 del Consejo (2) a partir del 1 de enero de 2008, estipula en su artículo 172, apartado 1, que en el momento de la exportación de productos agrícolas que, en virtud de los acuerdos celebrados por la Comunidad, pueden disfrutar de un trato especial a la importación en un tercer país si se cumplen determinadas condiciones, las autoridades competentes de los Estados miembros deben expedir, si así se solicita y previa realización de los controles apropiados, un documento por el que se certifique que se cumplen las condiciones. De acuerdo con dicho Reglamento, los Reglamentos (CEE) no 2968/79 (3) y (CEE) no 1552/80 (4) de la Comisión, exigen a los exportadores presentar un certificado que atestigüe que el queso se ajusta a la definición prevista en dichos Reglamentos, para beneficiarse de un acceso libre e ilimitado, respectivamente, en los Estados Unidos y en Australia.

(2)

Las autoridades competentes de los Estados Unidos en materia de importación han confirmado que verifican la clasificación de esos quesos para la importación mediante un examen visual y análisis de laboratorio de muestras y que el certificado al que se hace referencia en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2968/79 ha dejado de exigirse.

(3)

En el mismo contexto, las autoridades australianas competentes han confirmado que, para liberar de cualesquiera restricciones cuantitativas la importación de determinados tipos de quesos comunitarios a los que se hace referencia en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1552/80, dejarán de exigir el certificado de identidad y origen.

(4)

Procede, por tanto, derogar los Reglamentos (CEE) no 2968/79 y (CEE) no 1552/80.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados el Reglamento (CEE) no 2968/79 y el Reglamento (CEE) no 1552/80.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 334 de 28.12.1979, p. 8.

(3)  DO L 336 de 29.12.1979, p. 25.

(4)  DO L 153 de 21.6.1980, p. 23.


Top