Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008R1012

    Reglamento (CE) n o  1012/2008 de la Comisión, de 14 de octubre de 2008 , por el que se prohíbe la pesca de bacalao en las subdivisiones 25-32 del Mar Báltico (aguas de la CE) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Polonia

    DO L 276 de 17.10.2008, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1012/oj

    17.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 276/23


    REGLAMENTO (CE) N o 1012/2008 DE LA COMISIÓN

    de 14 de octubre de 2008

    por el que se prohíbe la pesca de bacalao en las subdivisiones 25-32 del Mar Báltico (aguas de la CE) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Polonia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3.

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1404/2007 del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (3), fija las cuotas para el año 2008.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que están registrados en ese Estado han agotado ya la cuota asignada para 2008.

    (3)

    Es necesario, pues, prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para el año 2008 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto de la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha que se indica en éste.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Se prohíbe a partir de la fecha indicada en el anexo del presente Reglamento la pesca de la población citada en dicho anexo por parte de los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en el mismo anexo o que estén registrados en ese Estado. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar cualquier captura de la citada población efectuada por esos buques.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2008.

    Por la Comisión

    Fokion FOTIADIS

    Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


    (1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

    (2)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

    (3)  DO L 312 de 30.11.2007, p. 1.


    ANEXO

    No

    01/BAL

    Estado miembro

    Polonia

    Población

    COD/3DX32.

    Especie

    Bacalao (Gadus morhua)

    Zona

    Aguas comunitarias de las subdivisiones 25-32

    Fecha

    26.9.2008


    Top