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Document 32008R0776

    Reglamento (CE) n o  776/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Acciughe sotto sale del Mar Ligure (IGP), Brussels grondwitloof (IGP), Œufs de Loué (IGP)]

    DO L 207 de 5.8.2008, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/776/oj

    5.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 207/7


    REGLAMENTO (CE) N o 776/2008 DE LA COMISIÓN

    de 4 de agosto de 2008

    por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Acciughe sotto sale del Mar Ligure (IGP), Brussels grondwitloof (IGP), Œufs de Loué (IGP)]

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Acciughe sotto sale del Mar Ligure» presentada por Italia, la solicitud de registro de la denominación «Brussels grondwitloof» presentada por Bélgica y la solicitud de registro de la denominación «Œufs de Loué» presentada por Francia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

    (2)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2008.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 417/2008 de la Comisión (DO L 125 de 9.5.2008, p. 27).

    (2)  DO C 279 de 22.11.2007, p. 7 (Acciughe sotto sale del Mar Ligure), DO C 279 de 22.11.2007, p. 24 (Brussels grondwitloof) y DO C 282 de 24.11.2007, p. 30 (Œufs de Loué).


    ANEXO

    Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

     

    Clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)

    FRANCIA

    Œufs de Loué (IGP)

     

    Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    BÉLGICA

    Brussels grondwitloof (IGP)

     

    Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos

    ITALIA

    Acciughe sotto sale del Mar Ligure (IGP)


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