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Document 32008R0477

Reglamento (CE) n o  477/2008 de la Comisión, de 29 de mayo de 2008 , por el que se establece que se declarará desierta una licitación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) n o  1060/2007

DO L 140 de 30.5.2008, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/477/oj

30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/16


REGLAMENTO (CE) N o 477/2008 DE LA COMISIÓN

de 29 de mayo de 2008

por el que se establece que se declarará desierta una licitación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) no 1060/2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, y párrafo tercero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1060/2007 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2007, por el que se abre una licitación permanente para la reventa destinada a la exportación de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia (2), exige que se realicen licitaciones parciales.

(2)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1060/2007 y tras un examen de las ofertas presentadas en respuesta a la licitación parcial que concluye el 28 de mayo de 2008, procede decidir declarar desierta dicha licitación parcial.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con respecto a la licitación parcial que concluye el 28 de mayo de 2008, para los productos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1060/2007, la licitación se declarará desierta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de mayo de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/2007 de la Comisión (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1). El Reglamento (CE) no 318/2006 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de octubre de 2008.

(2)  DO L 242 de 15.9.2007, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 148/2008 (DO L 46 de 21.2.2008, p. 9).


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