This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32008R0309
Commission Regulation (EC) No 309/2008 of 2 April 2008 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications Isle of Man Manx Loaghtan Lamb (PDO)
Reglamento (CE) n° 309/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008 , por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Isle of Man Manx Loaghtan Lamb (DOP)]
Reglamento (CE) n° 309/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008 , por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Isle of Man Manx Loaghtan Lamb (DOP)]
DO L 92 de 3.4.2008, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
3.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/35 |
REGLAMENTO (CE) N o 309/2008 DE LA COMISIÓN
de 2 de abril de 2008
por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Isle of Man Manx Loaghtan Lamb (DOP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la solicitud de registro de la denominación «Isle of Man Manx Loaghtan Lamb» presentada por el Reino Unido. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006, Italia manifestó su oposición a este registro, aludiendo en particular al motivo de oposición previsto en el artículo 7, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento, es decir, incumplimiento de las condiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 510/2006. |
(3) |
La Comisión, mediante carta de 1 de junio de 2007, invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas adecuadas. |
(4) |
El Reino Unido e Italia alcanzaron un acuerdo, notificado a la Comisión mediante carta recibida el 4 de diciembre de 2007. |
(5) |
En virtud de este acuerdo, Italia considera satisfactoria la información facilitada por el Reino Unido y, en consecuencia, ha decidido retirar su oposición. |
(6) |
El acuerdo alcanzado entre las partes interesadas no requiere ninguna modificación de los elementos publicados en virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006. Por consiguiente, debe registrarse la denominación «Isle of Man Manx Loaghtan Lamb» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, de dicho Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
ANEXO
Clase 1.1–
Carne (y despojos) frescosREINO UNIDO
Isle of Man Manx Loaghtan Lamb (DOP).