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Document 32008D0714

    2008/714/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004 , por la que se modifica la Decisión 2002/610/CE relativa al régimen de ayudas que Francia tiene previsto ejecutar en favor de la creación de nuevas líneas de transporte marítimo de corta distancia [notificada con el número C(2004) 4519] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 238 de 5.9.2008, p. 7–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/714/oj

    5.9.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 238/7


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 14 de diciembre de 2004

    por la que se modifica la Decisión 2002/610/CE relativa al régimen de ayudas que Francia tiene previsto ejecutar en favor de la creación de nuevas líneas de transporte marítimo de corta distancia

    [notificada con el número C(2004) 4519]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/714/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    1.1.   Líneas generales del procedimiento

    (1)

    El 30 de enero de 2002, la Comisión adoptó, previo procedimiento de investigación formal, la Decisión no 2002/610/CE (1), por la que se aprobaba, en las condiciones que se exponen a continuación, un régimen de ayudas para promover la creación de líneas de transporte marítimo de corta distancia, en lo sucesivo denominada «la Decisión final». La Decisión final toma nota, en el considerando 26, de la aceptación por Francia de condiciones de procedimiento que son especialmente vinculantes en el caso de proyectos de ayudas para líneas marítimas intracomunitarias entre un puerto francés y un puerto de otro Estado miembro, y no en el caso de proyectos que se refieren a conexiones marítimas entre dos puertos franceses.

    (2)

    El 18 de noviembre de 2004, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión que modificara la Decisión final para tener en cuenta nuevas disposiciones más favorables de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al transporte marítimo (2), en lo sucesivo denominadas «las Directrices comunitarias».

    1.2.   Denominación de la medida

    (3)

    La medida contemplada por la Decisión final se denomina: «Régimen de ayudas a la creación de nuevas líneas de transporte marítimo de corta distancia».

    1.3.   Objetivos de las modificaciones

    (4)

    El objetivo principal de las modificaciones propuestas es tener en cuenta el nuevo marco jurídico que ofrecen las Directrices comunitarias en materia de ayudas a la creación de líneas marítimas de corta distancia y conseguir que las condiciones impuestas por la Decisión final sean compatibles con esas nuevas normas comunitarias en materia de ayudas estatales.

    (5)

    El considerando 26 de la Decisión final indica que «con el fin de garantizar la transparencia y la igualdad de trato de los operadores en el procedimiento de selección de proyectos, las autoridades francesas se han comprometido a seguir los procedimientos siguientes:

    a)

    se publicará periódicamente (a principios de cada año civil, por ejemplo) una convocatoria de manifestaciones de interés en forma de anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En ella se precisarán las modalidades del régimen de ayudas, el procedimiento que ha de seguirse y los criterios de selección de los interesados;

    b)

    en el caso de los proyectos de conexión entre un puerto francés y un puerto de otro Estado miembro, se insertará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una declaración de intenciones que precise el objetivo del proyecto y el límite máximo de la ayuda prevista. Este anuncio invitará a las partes interesadas a formular sus observaciones en un plazo de quince días hábiles. En caso de oposición motivada de una de las partes, el proyecto de ayuda se deberá notificar a la Comisión para obtener su autorización previa.».

    (6)

    Según las autoridades francesas, los procedimientos previstos en este considerando, especialmente en la letra b), son muy largos y, por tanto, perjudiciales para el correcto desarrollo de tales proyectos.

    2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN

    (7)

    Las autoridades francesas desean que la Decisión final se modifique para ajustarla al capítulo 10 de las Directrices comunitarias, capítulo que aborda las ayudas a las líneas marítimas de corta distancia.

    3.   EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS

    3.1.   Disposiciones de las nuevas normas comunitarias

    (8)

    En primer lugar, la Comisión observa que las anteriores Directrices comunitarias (3), aplicables en el momento de adoptarse la Decisión final, no preveían ninguna norma especial para las ayudas a la creación de líneas marítimas de corta distancia. No era ilógico, por tanto, que la Comisión definiera, en la Decisión final, normas especiales ad hoc para aprobar el régimen específico francés destinado a facilitar la creación de líneas marítimas de corta distancia.

    (9)

    Asimismo, la Comisión indica que entretanto ha adoptado nuevas Directrices comunitarias y que estas prevén en lo sucesivo un marco para las ayudas estatales a favor de la creación de líneas marítimas de corta distancia, a semejanza de los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías «programa Marco Polo» (4), que también se adoptó después de la Decisión final.

    (10)

    En el capítulo 10, las nuevas Directrices comunitarias consideran las ayudas a favor de las líneas de corta distancia compatibles con el mercado común siempre que satisfagan las condiciones siguientes:

    «—

    que la ayuda tenga una duración que no supere los tres años y que tenga como finalidad la financiación de un servicio marítimo que conecte puertos situados en el territorio de los Estados miembros,

    que el servicio permita que los transportes (fundamentalmente de mercancías) por carretera se realicen total o parcialmente por vía marítima, y sin desviación del transporte marítimo en forma contraria al interés común,

    que la ayuda contemple la aplicación de un proyecto detallado, con un impacto medioambiental preestablecido, respecto de una nueva ruta o la mejora de los servicios de una ruta existente, asociando si es necesario a varios armadores, ya que la misma línea no podrá ser objeto de más de un proyecto financiado y este último no podrá ser renovado, prorrogado ni repetido,

    que la ayuda tenga por finalidad cubrir los gastos operativos del servicio en cuestión hasta un 30 % (5), o financiar la adquisición de equipos de transbordo para la prestación del servicio previsto, hasta un máximo del 10 % de dichas inversiones,

    que la ayuda para la puesta en práctica del proyecto se conceda basándose en criterios transparentes aplicados de forma no discriminatoria a los armadores establecidos en la Comunidad; normalmente, la ayuda deberá destinarse a un proyecto seleccionado por las autoridades del Estado miembro a través de una licitación de conformidad con las normas comunitarias aplicables,

    que el servicio objeto del proyecto pueda ser comercialmente viable después del período en que tenga derecho a la ayuda pública,

    que la ayuda no se acumule con compensaciones de servicio público (obligaciones o contrato).».

    (11)

    En concreto, la Comisión observa que las nuevas Directrices comunitarias no establecen distinción alguna en función de si la línea objeto de ayuda conecta dos puertos de dos Estados miembros diferentes o del mismo Estado miembro. La Comisión considera que ya no existen razones objetivas para mantener la distinción entre los dos tipos de situaciones, expuesta en el considerando 26 de la Decisión final.

    (12)

    Además, la Comisión estima que las Directrices comunitarias no excluyen la posibilidad de que un Estado miembro establezca un régimen de ayudas a favor de líneas marítimas de corta distancia, siempre que las ayudas concretas concedidas con arreglo a ese régimen satisfagan las condiciones arriba citadas.

    3.2.   Consecuencias de la aplicación de la Decisión final sin modificación

    (13)

    La opción que consiste en no modificar la Decisión final conduciría, por un lado, a permitir que Francia estableciera ayudas concretas para líneas entre puertos franceses en condiciones más favorables que las previstas en las nuevas Directrices comunitarias y, por otro, a penalizar a Francia en la puesta en marcha de proyectos de líneas entre un puerto francés y un puerto de otro Estado miembro por medio de los procedimientos formales contemplados en el considerando 26 de la Decisión final. Esos procedimientos no solo no tienen razón de ser a la luz de las nuevas Directrices comunitarias, sino que pondrían a Francia en una situación de desigualdad respecto a otros Estados que entonces pretenderían conceder, de acuerdo con las nuevas Directrices comunitarias, regímenes de ayuda o ayudas ad hoc para líneas de corta distancia con sus vecinos.

    (14)

    En efecto, en virtud del artículo 88, apartado 1, del Tratado CE, la Comisión está obligada además a examinar permanentemente los regímenes existentes. A tal fin, debe comprobar que las normas relativas a las ayudas estatales se apliquen de manera uniforme a todos los regímenes existentes en los Estados miembros. En particular, les propone las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado común, cuando entran en vigor normas comunitarias más restrictivas. Al contrario, la Comisión no podría mantener una limitación del régimen de un Estado miembro, sobre la base de una de sus anteriores decisiones finales condicionales, mientras que los demás Estados miembros que aplicaran regímenes análogos no estarían sujetos a tal limitación.

    3.3.   Ventaja de la modificación

    (15)

    La opción que consiste en modificar la Decisión final permitiría anticipar la aplicación de las nuevas Directrices comunitarias al régimen francés existente en favor de la creación de líneas marítimas de corta distancia antes de la fecha límite prevista por la Comisión en las nuevas Directrices, es decir, el 30 de junio de 2005, de manera que, en concepto de medidas apropiadas, los Estados miembros adapten todos sus regímenes existentes a las nuevas normas comunitarias.

    4.   CONCLUSIONES

    (16)

    En conclusión, la Comisión considera que procede modificar la Decisión 2002/610/CE. La modificación propuesta permitirá que Francia adapte su régimen a las disposiciones previstas en las nuevas Directrices comunitarias por lo que respecta a las líneas marítimas entre un puerto francés y un puerto de otro Estado miembro, y permitirá asimismo someter los proyectos de ayudas a líneas marítimas entre dos puertos franceses a las condiciones previstas en las nuevas Directrices comunitarias. Más en general, esta modificación dará lugar a que Francia aplique su régimen en condiciones idénticas a las que prevalecen, en virtud de tales Directrices, en todos los demás Estados miembros.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Article 1

    En el artículo 1 de la Decisión 2002/610/CE se añadirá el párrafo tercero siguiente:

    «Francia condiciona la concesión de ayudas individuales en el marco de este régimen al respeto del capítulo 10 de las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales al transporte marítimo (6)

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2004.

    Por la Comisión

    Jacques BARROT

    Vicepresidente


    (1)  DO L 196 de 25.7.2002, p. 31.

    (2)  DO C 13 de 17.1.2004, p. 3.

    (3)  DO C 205 de 5.7.1997, p. 5.

    (4)  DO L 196 de 2.8.2003, p. 1. Este Reglamento establece el programa Marco Polo, que permite a la Comisión conceder una contribución financiera de la Comunidad a proyectos de creación de líneas marítimas de corta distancia para transferir una parte del transporte de mercancías por carretera hacia la vía marítima. En particular, el artículo 9 de dicho Reglamento precisa que «La ayuda financiera comunitaria a las acciones definidas por el programa no excluirá la concesión a la misma acción de fondos de ayudas públicas a escala nacional, regional o local, en la medida en que dichas ayudas sean compatibles con el régimen de ayudas estatales dispuesto por el Tratado y dentro de los límites para cada tipo de acción fijados, respectivamente, en el artículo 5, apartado 2, en el artículo 6, apartado 4 y en el artículo 7, apartado 3.».

    (5)  En caso de financiación comunitaria o de subvencionabilidad al amparo de distintos regímenes de ayuda, la limitación del 30 % se aplicará al total combinado de la ayuda o del apoyo financiero. Cabe señalar que la intensidad de la ayuda es la misma que la prevista para las acciones de transferencia entre modos de transporte en el marco del programa Marco Polo: véase el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1382/2003.

    (6)  DO C 13 de 17.1.2004, p. 3.«.


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