This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32008D0591
2008/591/EC: Commission Decision of 30 June 2008 on the Ecodesign Consultation Forum (Text with EEA relevance)
2008/591/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2008 , relativa al Foro consultivo sobre diseño ecológico (Texto pertinente a efectos del EEE)
2008/591/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2008 , relativa al Foro consultivo sobre diseño ecológico (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 190 de 18.7.2008, p. 22–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
18.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/22 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de junio de 2008
relativa al Foro consultivo sobre diseño ecológico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/591/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme al artículo 18 de la Directiva 2005/32/CE, la Comisión debe garantizar que, en el ejercicio de sus actividades, exista una participación equilibrada de los Estados miembros y de las partes interesadas respecto de cada medida de ejecución. |
(2) |
La Directiva 2005/32/CE prevé que dichas partes deben reunirse en un Foro consultivo. Por tanto, es necesario definir los cometidos y la estructura de dicho Foro. |
(3) |
El Foro consultivo debe ayudar a la Comisión a establecer un plan de trabajo, y debe contribuir a la definición y revisión de las medidas de ejecución, al control de la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos y a la evaluación de los acuerdos voluntarios y otras medidas de autorregulación. |
(4) |
El Foro consultivo debe estar formado por representantes de los Estados miembros y las partes interesadas a las que afecte el producto o grupo de productos correspondiente, tales como la industria, incluidas las PYME y el sector de la artesanía, los sindicatos, los comerciantes, los minoristas, los importadores, los grupos de protección del medio ambiente y las organizaciones de consumidores. |
(5) |
Es preciso establecer disposiciones que regulen el deber de secreto de los miembros del Foro consultivo, sin perjuicio de las normas de seguridad que la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (2) adjuntó al Reglamento interno de la Comisión. |
(6) |
Los datos personales relativos a los miembros del Foro consultivo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Cometido
El cometido de los miembros del Foro consultivo sobre diseño ecológico, en adelante denominado «el Foro», consistirá en emitir dictámenes sobre la elaboración y la modificación del plan de trabajo contemplado en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/32/CE y asesorar a la Comisión sobre asuntos relacionados con la aplicación de la Directiva 2005/32/CE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, y los artículos 18 y 23 de la misma.
Artículo 2
Consulta
La Comisión podrá consultar al Foro sobre cualquier aspecto relacionado con la aplicación de la Directiva 2005/32/CE.
Artículo 3
Miembros
1. La Comisión nombrará a los miembros del Foro, que procederán de las partes interesadas en relación con el producto o grupo de productos correspondiente y que han respondido a la convocatoria para la presentación de candidaturas.
2. El Foro constará de un máximo de 60 miembros, distribuidos de la siguiente manera:
a) |
un representante de cada Estado miembro; |
b) |
un representante de cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo; |
c) |
un máximo de 30 representantes de las partes interesadas contempladas en el artículo 18 de la Directiva 2005/32/CE. |
3. Cada Estado miembro designará a su representante en las reuniones del Foro basándose en su competencia y su experiencia en el ámbito correspondiente.
4. Los miembros del Foro serán nombrados por un período de tres años renovable y permanecerán en su puesto hasta que sean sustituidos con arreglo al apartado 3 o expire su mandato.
5. Los miembros podrán ser sustituidos hasta el final de su mandato en los casos siguientes:
a) |
si presentan su dimisión; |
b) |
cuando ya no estén en condiciones de contribuir efectivamente a las deliberaciones del Foro; |
c) |
cuando no cumplan lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado. |
6. La lista de los miembros y sus modificaciones posteriores se publicarán en los sitios Internet de la Dirección General de Empresa e Industria y de la Dirección General de Energía y Transportes, así como en el Registro de grupos de expertos de la Comisión.
Artículo 4
Funcionamiento
1. El Foro estará presidido por un representante de la Comisión.
2. De común acuerdo con el Presidente, podrán crearse subgrupos para examinar asuntos específicos sobre la base de un mandato definido por el Foro. Los subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
3. El Presidente podrá invitar a expertos u observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en las deliberaciones del Foro o de los subgrupos cuando ello resulte útil o necesario.
4. La información que se obtenga participando en las deliberaciones del Foro o de los subgrupos no podrá difundirse si la Comisión considera que tal información se refiere a asuntos confidenciales.
5. El Foro y sus subgrupos se reunirán normalmente en los locales de la Comisión según el procedimiento y el calendario establecido por ella. La Comisión prestará servicios de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Foro y de sus subgrupos.
6. En el anexo se establece el Reglamento interno del Foro.
7. La Comisión podrá publicar o recoger en Internet resúmenes, conclusiones, conclusiones parciales o documentos de trabajo del Foro en la lengua original del documento en cuestión.
Artículo 5
Reembolso de gastos
La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de un representante por Estado miembro y de los expertos técnicos invitados conforme al artículo 4, apartado 3, en relación con las actividades del Foro, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.
Los miembros del Foro, los expertos y los observadores no serán remunerados por los servicios que presten.
Los gastos de reunión serán reembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Foro por el departamento competente de la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2008.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29. Directiva modificada por la Directiva 2008/28/CE (DO L 81 de 20.3.2008, p. 48).
(2) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/548/CE, Euratom (DO L 215 de 5.8.2006, p. 38).
(3) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
ANEXO
Reglamento interno del Foro consultivo sobre el diseño ecológico
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vista la Directiva 2005/32/CE y, en particular, su artículo 18,
Visto el Reglamento interno estándar publicado por la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO:
Artículo 1
Convocatoria
1. El Foro se reunirá por convocatoria de su Presidente.
2. Podrán convocarse reuniones conjuntas del Foro con otros grupos para tratar cuestiones sobre las que uno y otros tengan competencias.
Artículo 2
Orden del día
1. El Presidente establecerá el orden del día y lo someterá a la consideración del Foro.
2. En el orden del día se distinguirá entre:
a) |
la consulta de las partes interesadas del Foro sobre:
|
b) |
las demás cuestiones que se sometan a la consideración del Foro para información o simple intercambio de opiniones, bien a iniciativa del Presidente, bien a petición escrita de un miembro del Foro, previo acuerdo del Presidente. |
3. El Foro aprobará el orden del día al inicio de la reunión.
Artículo 3
Transmisión de documentos a los miembros del Foro
1. El Presidente transmitirá a los miembros del Foro la convocatoria, el orden del día y los documentos de trabajo sobre los que se vaya a consultar a las partes interesadas del Foro, así como cualquier otro documento de trabajo, con arreglo al artículo 12, apartado 2, como mínimo un mes antes de la fecha de la reunión.
2. Los miembros del Foro podrán enviar al Presidente documentos de trabajo complementarios y declaraciones escritas al Presidente como mínimo una semana antes de la fecha de la reunión. Dichos documentos se podrán a disposición de los miembros del Foro en cuanto se reciban.
3. En casos urgentes, el Presidente, por propia iniciativa o a petición de un miembro del Foro, podrá reducir el plazo de transmisión contemplado en los apartados 1 y 2 hasta cinco días civiles antes de la fecha de la reunión.
4. El Presidente podrá decidir que documentos que tengan su origen en partes interesadas que no sean miembros del Foro, o que sean proporcionados por estas, sean puestos a disposición en calidad de documentos de trabajo del Foro.
Artículo 4
Opiniones expresadas en el Foro
1. El Presidente registrará las opiniones expresadas por los representantes de los Estados miembros y las distintas partes interesadas del Foro.
2. Las opiniones de los representantes de los Estados miembros y de las partes interesadas también podrán consistir en declaraciones por escrito, que se presentarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.
3. Tras los debates del Foro, podrán enviarse declaraciones complementarias por escrito como máximo tres semanas después de la fecha de la reunión.
4. En su caso, podrá recurrirse al procedimiento escrito previsto en el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 5
Representación
1. Para garantizar una participación equilibrada de las partes interesadas pertinentes con respecto a cada grupo de productos del que se debata, en determinadas reuniones el Presidente podrá invitar a partes interesadas que no sean miembros del Foro a tratar de puntos específicos del orden del día.
2. Cada miembro del Foro designará a una persona que lo represente en las reuniones de este e informará de ello al Presidente. Previa autorización del Presidente, los representantes designados podrán ir acompañados de expertos, cuyos gastos correrán a cargo del miembro. Los miembros comunicarán al Presidente los expertos que desean que acompañen a sus representantes como mínimo dos semanas antes de la fecha de la reunión. Si el Presidente no presenta objeciones a la participación del experto como mínimo una semana antes de la fecha de la reunión, se considerará otorgada la autorización.
3. Un miembro podrá representar a otros miembros. El miembro representante entregará pruebas del consentimiento de los miembros representados al Presidente por escrito antes de la reunión.
4. Los miembros velarán por que las partes interesadas a las que representan estén debidamente informadas de los debates del Foro.
5. Los miembros se asegurarán de que se consulta adecuadamente a las partes interesadas a las que representan y adoptarán opiniones representativas.
Artículo 6
Subgrupos
El Foro podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas. Los subgrupos estarán presididos por un representante de la Comisión. Dichos subgrupos presentarán sus informes al Foro. A tal fin, podrán designar a un ponente.
Artículo 7
Admisión de terceras personas
El Presidente podrá decidir invitar a terceras personas a asistir a una reunión, así como que se oiga la opinión de expertos acerca de asuntos concretos.
Artículo 8
Procedimiento escrito
1. En caso necesario, las opiniones de los Estados miembros y de las partes interesadas del Foro podrán emitirse por procedimiento escrito. A tal fin, el Presidente comunicará a los miembros del Foro los documentos de trabajo con respecto a los cuales se soliciten las opiniones de los Estados miembros y de las partes interesadas del Foro, con arreglo al artículo 12, apartado 2. El plazo para el envío de comentarios no podrá ser inferior a catorce días civiles y no podrá ser superior a un mes.
2. En casos urgentes, se aplicará el plazo contemplado en el artículo 3, apartado 3.
Artículo 9
Secretaría
La Comisión proporcionará al Foro apoyo de secretaría.
Artículo 10
Actas de las reuniones
1. Se levantará, bajo la responsabilidad del Presidente, un acta de cada reunión, en la que constarán, en particular, las opiniones expresadas en la reunión sobre los documentos de trabajo elaborados por los servicios de la Comisión mencionados en el artículo 2, apartado 2, letra a), así como, si procede, las opiniones expresadas acerca de las cuestiones a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b). En un anexo aparte se proporcionará una lista de referencia de las declaraciones por escrito pertinentes, presentadas conforme al artículo 4. En el plazo de un mes se enviarán las actas a los miembros del Foro y a las personas no pertenecientes al Foro que participaron en la reunión.
2. Los miembros del Foro informarán por escrito al Presidente acerca de las observaciones sobre el acta que estimen oportunas en el plazo de dos semanas. El Foro deberá ser informado de ellas. En caso de discrepancia, la modificación propuesta se debatirá en el Foro. Si se mantiene la discrepancia, dicha modificación se incorporará como anexo al acta de que se trate.
Artículo 11
Lista de asistencia
En cada reunión, el Presidente establecerá una lista de asistencia en la que se especificará el nombre y apellidos de cada participante, la organización a la que pertenece y, cuando corresponda, la parte interesada a la que representa.
Artículo 12
Correspondencia
1. La correspondencia del Foro se dirigirá a la Comisión por medios electrónicos, a la atención del Presidente.
2. La correspondencia destinada a los miembros del Foro se dirigirá a los miembros por medios electrónicos. Los miembros designarán a las personas de contacto a las que deberá dirigirse la correspondencia, de lo que informarán por escrito al Presidente.
Artículo 13
Protección de los datos personales
El tratamiento de los datos personales a efectos del presente Reglamento interno deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.