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Document 32008D0493

    2008/493/CE: Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2008 , por la que se modifica el anexo I del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía

    DO L 174 de 3.7.2008, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/493/oj

    3.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 174/6


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 23 de junio de 2008

    por la que se modifica el anexo I del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía

    (2008/493/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 3, apartado 6,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acta de adhesión de 2005 dispone en su artículo 3, apartado 3, que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los convenios y protocolos, celebrados entre los Estados miembros, que figuran en su anexo I.

    (2)

    El 8 de diciembre de 2004, los Estados miembros firmaron el Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (1) al Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (2) (en lo sucesivo, «el Convenio de arbitraje»).

    (3)

    Procede prever la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio de arbitraje modificado por el Convenio de 8 de diciembre de 2004. A tal efecto, el Convenio de 8 de diciembre de 2004 debe añadirse al anexo I del Acta de adhesión de 2005.

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 2 del anexo I del Acta de adhesión de 2005, se añade el guión siguiente:

    «—

    Convenio de 8 de diciembre de 2004 relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO C 160 de 30.6.2005, p. 1).».

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.

    Por el Consejo

    El Presidente

    I. JARC


    (1)  DO C 160 de 30.6.2005, p. 1.

    (2)  DO L 225 de 20.8.1990, p. 10.


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