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Document 32008D0378

    2008/378/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 2008 , que modifica la Decisión 2006/133/CE por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al . (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2008) 1892]

    DO L 130 de 20.5.2008, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/09/2012; derogado por 32012D0535

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/378/oj

    20.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 130/22


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 15 de mayo de 2008

    que modifica la Decisión 2006/133/CE por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia

    [notificada con el número C(2008) 1892]

    (2008/378/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo a la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino — NMP), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia (2), Portugal ha tomado medidas para impedir la propagación del nematodo de la madera del pino.

    (2)

    Portugal envió un informe a la Comisión el 11 de abril de 2008 indicando que se habían producido nuevos brotes de NMP, detectados en una investigación extraordinaria por las autoridades portuguesas, distinta de la inspección anual, en zonas de Portugal en las cuales hasta entonces no se había presentado NMP.

    (3)

    Las inspecciones anuales obligatorias de años previos no habían puesto de manifiesto estos últimos brotes de NMP en Portugal. A la vista de este nuevo brote, Portugal tiene que llevar a cabo inmediatamente un nuevo estudio del riesgo en todo su territorio sobre la base de un plan de inspección aprobado por la Comisión, y presentar sus resultados a la Comisión tan pronto como estén disponibles.

    (4)

    Sobre la base de la experiencia en la aplicación de las medidas de urgencia existentes y de la información científica más reciente, es preciso tomar medidas particularmente efectivas en cuanto a los brotes en zonas en las cuales hasta ahora no había NMP.

    (5)

    Por tanto, debe modificarse la Decisión 2006/133/CE en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2006/133/CE se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 4

    1.   Los Estados miembros llevarán a cabo inspecciones oficiales anuales en la madera y corteza sensibles y en las plantas sensibles originarias de sus respectivos países para determinar si existe alguna prueba de infestación por el NMP.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, los resultados de dichas inspecciones se notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros a más tardar el 15 de diciembre de cada año.

    2.   Además de las inspecciones previstas en el apartado 1, Portugal elaborará un plan de inspección para todo el territorio portugués y lo presentará a la Comisión para su aprobación. Ese plan estará centrado en los riesgos y tendrá en cuenta la distribución de las plantas sensibles en el territorio portugués. Si este plan de inspección no se presenta antes del 16 de mayo de 2008, la Comisión podrá tomar las medidas que procedan.

    Los resultados de la inspección realizada con arreglo a ese plan se notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros tan pronto como estén disponibles.».

    2)

    El artículo 5, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

    «Dicha lista se actualizará conforme a los resultados de las inspecciones mencionadas en el artículo 4, y a la información notificada conforme al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE.».

    3)

    El anexo de la Decisión 2006/133/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2008.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE de la Comisión (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).

    (2)  DO L 52 de 23.2.2006, p. 34. Decisión modificada por la Decisión 2008/340/CE (DO L 115 de 29.4.2008, p. 41).


    ANEXO

    En el tercer guión del punto 2, letra a), inciso iii), del anexo de la Decisión 2006/133/CE, se añade el segundo párrafo siguiente:

    «Sin embargo, cuando se detecte un brote de NMP en una zona en la cual hasta entonces no se había producido ninguno, se delimitará dicha zona (nueva zona demarcada) y, durante un año a partir de la fecha de la detección, las plantas de dicha zona se someterán a análisis; en todos los casos, cuando estén situadas en la parte de la zona demarcada en la que se sabe que hay NMP; en una muestra representativa, cuando estén situadas en la parte de la zona demarcada designada como zona tampón. Se aplicarán la segunda y la tercera frases del primer párrafo.».


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