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Document 32008D0353

    2008/353/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2008 , por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas cyflufenamid, FEN 560 y flonicamid [notificada con el número C(2008) 1644] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 117 de 1.5.2008, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/04/2010; derogado por 32010D0206 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/353/oj

    1.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 117/45


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 29 de abril de 2008

    por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas cyflufenamid, FEN 560 y flonicamid

    [notificada con el número C(2008) 1644]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/353/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto.

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reino Unido recibió en enero de 2003 una solicitud de Nippon Soda Co. Ltd. para la inclusión de la sustancia activa cyflufenamid en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la misma. Mediante la Decisión 2003/636/CE (2) de la Comisión, se confirmó que el expediente estaba documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la mencionada Directiva.

    (2)

    En junio de 2003 Francia recibió una solicitud de Société occitane de fabrications et de technologies relativa a la sustancia FEN 560. Mediante la Decisión 2004/131/CE (3) de la Comisión se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la Directiva.

    (3)

    En diciembre de 2003 Francia recibió una solicitud de Enhold B.V. relativa al flonicamid (anteriormente IKI-220). Mediante la Decisión 2004/686/CE (4) de la Comisión se confirmó que el expediente estaba documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de la Directiva.

    (4)

    La confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por periodos de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente por lo que se refiere a realizar una evaluación detallada de las sustancias activas y del producto fitosanitario conforme a los requisitos establecidos en dicha Directiva.

    (5)

    Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Comisión los proyectos de informe de evaluación los días 30 de enero de 2006 (cyflufenamid), 18 de febrero de 2005 (FEN 560) y 24 de mayo de 2005 (flonicamid), respectivamente.

    (6)

    Tras la presentación de los proyectos de informe de evaluación por los Estados miembros ponentes, se consideró necesario recabar más información de los solicitantes y pedir a los Estados miembros ponentes que examinaran dicha información y presentaran su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen de los expedientes y no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE.

    (7)

    Dado que la evaluación no ha puesto hasta ahora de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prorrogar por un periodo de veinticuatro meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contienen estas sustancias activas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera que la evaluación y el proceso de decisión sobre la posible inclusión del cyflufenamid, el FEN 560 y el flonicamid en el anexo I hayan concluido en un plazo de veinticuatro meses.

    (8)

    Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen cyflufenamid, FEN 560 o flonicamid por un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2008.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/45/CE de la Comisión (DO L 94 de 5.4.2008, p. 21).

    (2)  DO L 221 de 4.9.2003, p. 42.

    (3)  DO L 37 de 10.2.2004, p. 34.

    (4)  DO L 313 de 12.10.2004, p. 21.


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