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Document 32008D0048

    2008/48/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 , por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE relativa a las normas sanitarias y de certificación transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n°  1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la importación de gelatina fotográfica procedente de determinados terceros países [notificada con el número C(2007) 6487]

    DO L 11 de 15.1.2008, p. 17–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2011; derog. impl. por 32011R0142

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/48(1)/oj

    15.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 11/17


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 20 de diciembre de 2007

    por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE relativa a las normas sanitarias y de certificación transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la importación de gelatina fotográfica procedente de determinados terceros países

    [notificada con el número C(2007) 6487]

    (Los textos en lenguas francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (2008/48/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, y su artículo 32, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1774/2002 prohíbe la importación y el tránsito en la Comunidad de subproductos animales y productos transformados que no estén autorizados conforme a las disposiciones del mencionado acto.

    (2)

    No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1774/2002 con respecto a la mencionada prohibición, la Decisión 2004/407/CE de la Comisión (2) dispone que Bélgica, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido deben autorizar la importación de gelatina producida a partir de materiales que contengan columna vertebral de bovinos, clasificados como materiales de la categoría 1 en dicho Reglamento, destinados exclusivamente a la industria fotográfica («gelatina fotográfica»), de conformidad con la mencionada Decisión.

    (3)

    Francia ha informado a la Comisión de que la fábrica Kodak en Châlon sur Saône ha suspendido las importaciones de gelatina fotográfica de Japón y Estados Unidos de acuerdo con la Decisión 2004/407/CE.

    (4)

    Por otro lado, el formato del modelo de certificado veterinario establecido en la Decisión 2004/407/CE debería hacerse compatible con el sistema informático veterinario integrado Traces, introducido por medio de la Decisión 2004/292/CE de la Comisión (3).

    (5)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2004/407/CE.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2004/407/CE queda modificada como sigue:

    1)

    El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    Excepción relativa a la importación de gelatina fotográfica

    No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1774/2002, Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido autorizarán la importación de gelatina producida a partir de materiales que contengan columna vertebral de bovinos, clasificados como materiales de la categoría 1 en dicho Reglamento, destinados exclusivamente a la industria fotográfica (“gelatina fotográfica”), de conformidad con la presente Decisión.».

    2)

    El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 7

    Cumplimiento de la presente Decisión por los Estados miembros afectados

    Los Estados miembros afectados adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión y publicarán dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.».

    3)

    Los anexos I y III quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1432/2007 de la Comisión (DO L 320 de 6.12.2007, p. 13).

    (2)  DO L 151 de 30.4.2004, p. 11; versión corregida en el DO L 208 de 10.6.2004, p. 9. Decisión modificada por la Decisión 2006/311/CE (DO L 115 de 28.4.2006, p. 40).

    (3)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 63. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/515/CE (DO L 187 de 19.7.2005, p. 29).


    ANEXO

    Los anexos I y III quedan modificados como sigue:

    1)

    El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO I

    TERCEROS PAÍSES Y FÁBRICAS DE ORIGEN, ESTADOS MIEMBROS DE DESTINO, PUESTOS FRONTERIZOS DE INSPECCIÓN DE PRIMERA ENTRADA Y FÁBRICAS FOTOGRÁFICAS AUTORIZADAS

    Tercer país de origen

    Fábricas de origen

    Estado miembro de destino

    Puesto de inspección fronterizo de primera entrada

    Fábricas fotográficas autorizadas

    Japón

    Nitta Gelatin Inc.

    2-22 Futamata

    Yao-City, Osaka

    581 — 0024 Japón

    Jellie Co. Ltd

    7-1, Wakabayashi 2-Chome,

    Wakabayashi-ku,

    Sendai-city, Miyagi,

    982 Japón

    NIPPI Inc. Gelatin

    Division

    1 Yumizawa-Cho

    Fujinomiya City Shizuoka

    418 — 0073 Japón

    Países Bajos

    Rotterdam

    Fuji Photo Film BV, Tilburg

    Nitta Gelatin Inc.

    2-22 Futamata

    Yao-City, Osaka

    581 — 0024, Japón

    Reino Unido

    Liverpool

    Felixstowe

    Kodak Ltd

    Headstone Drive,

    Harrow, MIDDX

    HA4 4TY

    EE.UU.

    Eastman Gelatine

    Corporation, 227

    Washington Street,

    Peabody,

    MA,

    01960 EE.UU.

    Gelita North America,

    2445 Port Neal

    Industrial Road

    Sergeant Bluff,

    Iowa,

    51054 EE.UU.

    Luxemburgo

    Antwerp

    Zaventem

    Luxembourg

    DuPont Teijin

    Luxembourg SA

    PO Box 1681

    L-1016 Luxembourg

    Reino Unido

    Liverpool

    Felixstowe

    Kodak Ltd

    Headstone Drive,

    Harrow, MIDDX

    HA4 4TY»

    2)

    El anexo III se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO III

    MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO PARA LA IMPORTACIÓN DE GELATINA TÉCNICA FOTOGRÁFICA PROCEDENTE DE TERCEROS PAÍSES

    Notas

    a)

    Los certificados veterinarios para la importación de gelatina técnica destinada a la industria fotográfica serán elaborados por el país exportador sobre la base del modelo que figura en el anexo III. Incluirán las certificaciones que se exigen para cualquier tercer país y, según los casos, las garantías suplementarias exigidas al tercer país o parte del tercer país exportador.

    b)

    El original de cada certificado constará de una sola hoja, recto verso, o, si es preciso añadir más texto, todas las hojas necesarias formarán parte de un conjunto integrado e indivisible.

    c)

    Estará redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la UE en cuyo puesto de inspección fronterizo se lleve a cabo la inspección y del Estado miembro de destino. No obstante, estos Estados miembros podrán autorizar el uso de otras lenguas, en caso necesario, junto con una traducción oficial.

    d)

    Si por motivos de identificación de las mercancías del envío, se añaden páginas al certificado, estas deberán considerarse parte del original y el veterinario oficial que lleve a cabo la certificación deberá firmar y sellar cada una de ellas.

    e)

    Cuando el certificado, incluidos los añadidos contemplados en la nota d), comprenda más de una página, cada una de ellas deberá ir numerada –[número de página] de [número total de páginas]– en su parte inferior y llevará en su parte superior el número de código del certificado que le haya atribuido la autoridad competente.

    f)

    El veterinario oficial deberá cumplimentar y firmar el original del certificado. Las autoridades competentes del país exportador se asegurarán de que se hayan aplicado principios de certificación equivalentes a los establecidos en la Directiva 96/93/CE del Consejo.

    g)

    La firma deberá ser de un color distinto al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.

    h)

    El original del certificado deberá acompañar al envío desde el puesto de inspección fronterizo de la UE hasta llegar a la fábrica fotográfica de destino.

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