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Document 32008B0869

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo n o  7 de la Unión Europea para el ejercicio 2008

DO L 315 de 25.11.2008, p. 1–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

25.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 315/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2008

(2008/869/CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 7,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 7/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, presentado por la Comisión el 15 de septiembre de 2008,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, establecido por el Consejo el 20 de octubre de 2008,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 21 de octubre de 2008,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha concluido y el presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2008  ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de octubre de 2008.

El Presidente

H.-G. PÖTTERING


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 71 de 14.3.2008.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 7 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2008

SUMARIO

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Estado de gastos

— Título 13: Política regional


 

SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

399 843 108

413 953 108

 

 

399 843 108

413 953 108

02

EMPRESA

584 259 816

530 836 316

 

 

584 259 816

530 836 316

03

COMPETENCIA

92 469 867

92 869 867

 

 

92 469 867

92 869 867

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 482 263 347

11 133 430 372

 

 

11 482 263 347

11 133 430 372

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

54 071 553 837

52 457 417 501

 

 

54 071 553 837

52 457 417 501

06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

1 915 116 407

1 708 975 007

 

 

1 915 116 407

1 708 975 007

07

MEDIO AMBIENTE

402 488 305

297 622 305

 

 

402 488 305

297 622 305

08

INVESTIGACIÓN

4 047 778 253

4 115 320 253

 

 

4 047 778 253

4 115 320 253

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 492 412 417

1 548 233 417

 

 

1 492 412 417

1 548 233 417

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

361 422 000

372 417 000

 

 

361 422 000

372 417 000

11

PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

976 197 100

807 991 951

 

 

976 197 100

807 991 951

12

MERCADO INTERIOR

61 033 641

60 733 641

 

 

61 033 641

60 733 641

13

POLÍTICA REGIONAL

36 622 620 871

30 912 639 514

12 780 000

0

36 635 400 871

30 912 639 514

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

124 288 903

107 920 903

 

 

124 288 903

107 920 903

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

1 331 452 201

1 341 859 393

 

 

1 331 452 201

1 341 859 393

16

COMUNICACIÓN

206 336 798

196 956 798

 

 

206 336 798

196 956 798

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

682 712 057

564 148 871

 

 

682 712 057

564 148 871

18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

714 434 878

551 941 878

 

 

714 434 878

551 941 878

19

RELACIONES EXTERIORES

3 918 594 643

3 298 156 881

 

 

3 918 594 643

3 298 156 881

20

COMERCIO

77 931 919

76 787 919

 

 

77 931 919

76 787 919

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

1 316 479 752

1 178 004 752

 

 

1 316 479 752

1 178 004 752

22

AMPLIACIÓN

1 093 159 050

1 831 928 450

 

 

1 093 159 050

1 831 928 450

23

AYUDA HUMANITARIA

770 100 282

773 100 282

 

 

770 100 282

773 100 282

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

74 378 000

69 328 000

 

 

74 378 000

69 328 000

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

176 764 806

176 764 806

 

 

176 764 806

176 764 806

26

ADMINISTRACIÓN

963 537 940

966 037 940

 

 

963 537 940

966 037 940

27

PRESUPUESTOS

273 655 597

273 655 597

 

 

273 655 597

273 655 597

28

AUDITORÍA

10 238 890

10 238 890

 

 

10 238 890

10 238 890

29

ESTADÍSTICAS

121 204 623

106 004 623

 

 

121 204 623

106 004 623

30

PENSIONES

1 080 502 000

1 080 502 000

 

 

1 080 502 000

1 080 502 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

365 506 445

365 506 445

 

 

365 506 445

365 506 445

40

RESERVAS

1 824 993 050

567 758 950

 

 

1 824 993 050

567 758 950

 

Gastos D — Total

127 635 730 803

117 989 043 630

12 780 000

0

127 648 510 803

117 989 043 630

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

Objetivos generales

estimular el potencial de crecimiento de las regiones y los Estados miembros menos desarrollados («convergencia»),

fortalecer la competitividad y la capacidad de atracción de las regiones, así como su oferta de empleo, anticipando los cambios económicos y sociales («competitividad regional y empleo»),

fomentar una mayor integración del territorio de la UE a fin de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenible («cooperación territorial europea»,

ayudar a los países candidatos, así como a los países candidatos potenciales a adaptarse progresivamente a las normas y políticas de la Unión Europea («IPA»).

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

83 498 466

83 498 466

 

 

83 498 466

83 498 466

13 03

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

27 846 307 012

22 950 347 847

 

 

27 846 307 012

22 950 347 847

13 04

FONDO DE COHESIÓN

8 150 101 978

6 723 382 004

 

–12 780 000

8 150 101 978

6 710 602 004

13 05

INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

282 302 218

895 000 000

 

 

282 302 218

895 000 000

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

260 411 197

260 411 197

12 780 000

12 780 000

273 191 197

273 191 197

 

Título 13 — Total

36 622 620 871

30 912 639 514

12 780 000

0

36 635 400 871

30 912 639 514

CAPÍTULO 13 04 —
FONDO DE COHESIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 04

FONDO DE COHESIÓN

13 04 01

Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

1.2

p.m.

1 936 747 200

 

 

p.m.

1 936 747 200

 

Artículo 13 04 01 — Subtotal

 

p.m.

1 936 747 200

 

 

p.m.

1 936 747 200

13 04 02

Fondo de Cohesión

1.2

8 150 101 978

4 786 634 804

 

–12 780 000

8 150 101 978

4 773 854 804

 

Artículo 13 04 02 — Subtotal

 

8 150 101 978

4 786 634 804

 

–12 780 000

8 150 101 978

4 773 854 804

 

Capítulo 13 04 — Total

 

8 150 101 978

6 723 382 004

 

–12 780 000

8 150 101 978

6 710 602 004

Comentarios

El Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), fija las condiciones en las que deben reembolsarse los anticipos que no tengan como efecto reducir la contribución del Fondo a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

13 04 02
Fondo de Cohesión

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 150 101 978

4 786 634 804

 

–12 780 000

8 150 101 978

4 773 854 804

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión en el período de programación 2007-2013.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito se destina también a financiar medidas de los socios encaminadas a la preparación del próximo período de programación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 566/94 del Consejo, de 10 de marzo de 1994, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) no 792/93 por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 72 de 16.3.1994, p. 1).

Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), derogado por el Reglamento (CE) no 1084/2006.

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158 y 161.

CAPÍTULO 13 06 —
FONDO DE SOLIDARIDAD

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 06

FONDO DE SOLIDARIDAD

13 06 01

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

3.2

260 411 197

260 411 197

12 780 000

12 780 000

273 191 197

273 191 197

 

Artículo 13 06 01 — Subtotal

 

260 411 197

260 411 197

12 780 000

12 780 000

273 191 197

273 191 197

13 06 02

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países candidatos

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 06 02 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 13 06 — Total

 

260 411 197

260 411 197

12 780 000

12 780 000

273 191 197

273 191 197

13 06 01
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

Créditos 2008

Presupuesto rectificativo no 7

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

260 411 197

260 411 197

12 780 000

12 780 000

273 191 197

273 191 197

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos resultantes de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofes naturales, medioambientales o tecnológicas en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

Reglamento (CE) no … del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L … de …, p. …).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).


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