Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008B0488

    Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo n o  1 de la Unión Europea para el ejercicio 2008

    DO L 175 de 4.7.2008, p. 1–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008

    4.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 175/1


    APROBACIÓN DEFINITIVA

    del presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2008

    (2008/488/CE, Euratom)

    EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 7,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007,

    Visto el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

    Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, presentado por la Comisión el 18 de enero de 2008,

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 1, establecido por el Consejo el 4 de marzo de 2008,

    Vista su Resolución de 11 de marzo de 2008,

    Vistas las enmiendas al proyecto de presupuesto rectificativo no 1 aprobado por el Parlamento el 11 de marzo de 2008,

    Vista la segunda lectura del Consejo de 7 de abril de 2008,

    Vista la carta de 9 de abril de 2008 del Consejo, en la que le informa de que ha aceptado su enmienda,

    Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento interno,

    DECLARA:

    Artículo único

    El procedimiento previsto en el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha concluido y el presupuesto rectificativo no 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2008 queda definitivamente aprobado.

    Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2008.

    El Presidente

    H.-G. PÖTTERING


    (1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

    (2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).


    APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 1 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2008

    SUMARIO

    ESTADO GENERAL DE INGRESOS

    A. Financiación del presupuesto general

    B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

    — Título 1: Recursos propios

    C. Personal

    ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

    Sección III: Comisión

    — Estado de gastos

    — Título XX: Gastos administrativos asignados a políticas

    — Título 02: Empresa

    — Título 06: Energía y transporte

    — Título 08: Investigación

    — Título 09: Sociedad de la información y medios de comunicación

    — Título 13: Política regional

    — Título 27: Presupuestos


     

    A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

    FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

    Créditos a financiar en el ejercicio 2008 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

    GASTOS

    Descripción

    Presupuesto 2008 (1)

    Presupuesto 2007 (2)

    Variación (%)

    1. Crecimiento sostenible

    50 324 204 626

    43 590 118 012

    +15,45

    2. Conservación y gestión de los recursos naturales

    53 177 320 053

    54 210 425 736

    –1,91

    3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

    1 403 836 991

    1 270 114 751

    +10,53

    4. La UE como socio global

    8 112 728 400

    7 352 746 732

    +10,34

    5. Administración

    7 284 420 235

    6 977 764 032

    +4,39

    6. Compensaciones

    206 636 292

    444 646 152

    –53,53

    Total de gastos  (3)

    120 509 146 597

    113 845 815 415

    +5,85


    INGRESOS

    Descripción

    Presupuesto 2008 (4)

    Presupuesto 2007 (5)

    Variación (%)

    Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

    1 299 250 412

    1 703 773 561

    –23,74

    Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

    p.m.

    1 847 631 711

     

    Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del FEOGA (capítulo 3 0, artículo 3 0 1)

    p.m.

    p.m.

     

    Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

    125 750 000

    260 940 125

    –51,81

    Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

    p.m.

    3 830 264 680

     

    Total de ingresos de los títulos 3 a 9

    1 425 000 412

    7 642 610 077

    –81,35

    Importe neto (= 75 %) de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0, 1 1 y 1 2)

    18 748 500 000

    16 532 900 000

    +13,40

    Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

    19 095 673 953

    18 517 228 951

    +3,12

    Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4)

    81 239 972 232

    71 153 076 387

    +14,18

    Créditos que deberán cubrirse con los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom  (6)

    119 084 146 185

    106 203 205 338

    +12,13

    Total de los ingresos  (7)

    120 509 146 597

    113 845 815 415

    +5,85


    CUADRO 1

    Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

    Estados miembros

    1 % de la base «IVA» sin nivelar

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo de nivelación (en %)

    1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

    1 % de la base «IVA» nivelada (8)

    Estados miembros con base «IVA» nivelada

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6)

    Bélgica

    1 440 965 000

    3 420 171 000

    50

    1 710 085 500

    1 440 965 000

     

    Bulgaria

    180 939 000

    302 569 000

    50

    151 284 500

    151 284 500

    Bulgaria

    República Checa

    702 867 000

    1 219 393 000

    50

    609 696 500

    609 696 500

    República Checa

    Dinamarca

    975 620 000

    2 392 833 000

    50

    1 196 416 500

    975 620 000

     

    Alemania

    10 407 889 000

    24 720 152 000

    50

    12 360 076 000

    10 407 889 000

     

    Estonia

    98 259 000

    165 538 000

    50

    82 769 000

    82 769 000

    Estonia

    Irlanda

    905 937 000

    1 719 953 000

    50

    859 976 500

    859 976 500

    Irlanda

    Grecia

    1 267 563 000

    2 175 920 000

    50

    1 087 960 000

    1 087 960 000

    Grecia

    España

    6 743 417 000

    10 822 406 000

    50

    5 411 203 000

    5 411 203 000

    España

    Francia

    9 383 695 000

    19 230 736 000

    50

    9 615 368 000

    9 383 695 000

     

    Italia

    6 175 505 000

    15 707 334 000

    50

    7 853 667 000

    6 175 505 000

     

    Chipre

    128 544 000

    157 346 000

    50

    78 673 000

    78 673 000

    Chipre

    Letonia

    122 307 000

    218 725 000

    50

    109 362 500

    109 362 500

    Letonia

    Lituania

    132 605 000

    286 456 000

    50

    143 228 000

    132 605 000

     

    Luxemburgo

    175 313 000

    323 842 000

    50

    161 921 000

    161 921 000

    Luxemburgo

    Hungría

    404 912 000

    995 759 000

    50

    497 879 500

    404 912 000

     

    Malta

    41 423 000

    53 280 000

    50

    26 640 000

    26 640 000

    Malta

    Países Bajos

    2 803 480 000

    5 744 079 000

    50

    2 872 039 500

    2 803 480 000

     

    Austria

    1 220 187 000

    2 736 781 000

    50

    1 368 390 500

    1 220 187 000

     

    Polonia

    1 593 295 000

    3 122 414 000

    50

    1 561 207 000

    1 561 207 000

    Polonia

    Portugal

    978 963 000

    1 599 144 000

    50

    799 572 000

    799 572 000

    Portugal

    Rumanía

    552 422 000

    1 317 240 000

    50

    658 620 000

    552 422 000

     

    Eslovenia

    185 938 000

    335 086 000

    50

    167 543 000

    167 543 000

    Eslovenia

    Eslovaquia

    250 865 000

    563 978 000

    50

    281 989 000

    250 865 000

     

    Finlandia

    792 183 000

    1 828 978 000

    50

    914 489 000

    792 183 000

     

    Suecia

    1 490 119 000

    3 456 262 000

    50

    1 728 131 000

    1 490 119 000

     

    Reino Unido

    10 530 959 000

    21 276 097 000

    50

    10 638 048 500

    10 530 959 000

     

    Total

    59 686 171 000

    125 892 472 000

     

    62 946 236 000

    57 669 214 000

     


    Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (artículo 2, apartado 4, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):

    Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado

    A.

    El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2008.

    B.

    Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]:

    1)

    Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada:

    Según el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal.

    Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania:

    Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] × 1/4 × corrección en favor del Reino Unido

    Ejemplo con cifras: Alemania

    Contribución «IVA» teórica de Alemania = 10 407 889 000 / (57 669 214 000 – 10 530 959 000) × 1/4 × 5 757 931 681 = 317 830 570

    2)

    Cálculo del tipo congelado:

    Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)] / [base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)]

    Tipo congelado = (5 757 931 681 – (317 830 570 + 85 611 179 + 37 261 421 + 45 504 460))/(57 669 214 000 – (10 530 959 000 + 10 407 889 000 + 2 803 480 000 + 1 220 187 000 + 1 490 119 000))

    Tipo congelado = 0,168875772152444 %

    Tipo uniforme

    0,5 % – 0,168875772152444 % = 0,331124227847556 %


    CUADRO 2

    Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)

    Estados miembros

    1 % de la base «IVA» nivelada

    Tipo máximo de referencia «IVA» (en %)

    Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %)

    Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4) = (1) × (3)

    Bélgica

    1 440 965 000

    0,50

    0,331124228

    477 138 423

    Bulgaria

    151 284 500

    0,50

    0,331124228

    50 093 963

    República Checa

    609 696 500

    0,50

    0,331124228

    201 885 283

    Dinamarca

    975 620 000

    0,50

    0,331124228

    323 051 419

    Alemania

    10 407 889 000

    0,50

    0,331124228

    3 446 304 209

    Estonia

    82 769 000

    0,50

    0,331124228

    27 406 821

    Irlanda

    859 976 500

    0,50

    0,331124228

    284 759 055

    Grecia

    1 087 960 000

    0,50

    0,331124228

    360 249 915

    España

    5 411 203 000

    0,50

    0,331124228

    1 791 780 415

    Francia

    9 383 695 000

    0,50

    0,331124228

    3 107 168 761

    Italia

    6 175 505 000

    0,50

    0,331124228

    2 044 859 325

    Chipre

    78 673 000

    0,50

    0,331124228

    26 050 536

    Letonia

    109 362 500

    0,50

    0,331124228

    36 212 573

    Lituania

    132 605 000

    0,50

    0,331124228

    43 908 728

    Luxemburgo

    161 921 000

    0,50

    0,331124228

    53 615 966

    Hungría

    404 912 000

    0,50

    0,331124228

    134 076 173

    Malta

    26 640 000

    0,50

    0,331124228

    8 821 149

    Países Bajos

    2 803 480 000

    0,50

    0,331124228

    928 300 150

    Austria

    1 220 187 000

    0,50

    0,331124228

    404 033 478

    Polonia

    1 561 207 000

    0,50

    0,331124228

    516 953 462

    Portugal

    799 572 000

    0,50

    0,331124228

    264 757 661

    Rumanía

    552 422 000

    0,50

    0,331124228

    182 920 308

    Eslovenia

    167 543 000

    0,50

    0,331124228

    55 477 547

    Eslovaquia

    250 865 000

    0,50

    0,331124228

    83 067 479

    Finlandia

    792 183 000

    0,50

    0,331124228

    262 310 984

    Suecia

    1 490 119 000

    0,50

    0,331124228

    493 414 503

    Reino Unido

    10 530 959 000

    0,50

    0,331124228

    3 487 055 667

    Total

    57 669 214 000

     

     

    19 095 673 953


    CUADRO 3

    Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)

    Estados miembros

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria»

    Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) × (2)

    Bélgica

    3 420 171 000

     

    2 207 078 729

    Bulgaria

    302 569 000

     

    195 251 525

    República Checa

    1 219 393 000

     

    786 889 414

    Dinamarca

    2 392 833 000

     

    1 544 124 787

    Alemania

    24 720 152 000

     

    15 952 220 415

    Estonia

    165 538 000

     

    106 823 723

    Irlanda

    1 719 953 000

     

    1 109 906 984

    Grecia

    2 175 920 000

     

    1 404 148 140

    España

    10 822 406 000

     

    6 983 832 702

    Francia

    19 230 736 000

     

    12 409 832 247

    Italia

    15 707 334 000

     

    10 136 137 274

    Chipre

    157 346 000

     

    101 537 324

    Letonia

    218 725 000

    0,6453124 (9)

    141 145 953

    Lituania

    286 456 000

     

    184 853 607

    Luxemburgo

    323 842 000

     

    208 979 256

    Hungría

    995 759 000

     

    642 575 622

    Malta

    53 280 000

     

    34 382 244

    Países Bajos

    5 744 079 000

     

    3 706 725 359

    Austria

    2 736 781 000

     

    1 766 078 693

    Polonia

    3 122 414 000

     

    2 014 932 447

    Portugal

    1 599 144 000

     

    1 031 947 440

    Rumanía

    1 317 240 000

     

    850 031 295

    Eslovenia

    335 086 000

     

    216 235 148

    Eslovaquia

    563 978 000

     

    363 941 992

    Finlandia

    1 828 978 000

     

    1 180 262 168

    Suecia

    3 456 262 000

     

    2 230 368 698

    Reino Unido

    21 276 097 000

     

    13 729 729 046

    Total

    125 892 472 000

     

    81 239 972 232


    CUADRO 4

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

    Descripción

    Coeficiente (10) (%)

    Importe

    1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar

    17,7156

     

    2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

    8,7227

     

    3. (1) – (2)

    8,9929

     

    4. Total de gastos asignados

     

    107 174 316 280

    5. Gasto preadhesión (GPA) (11)

     

    2 924 640 078

    6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

     

    104 249 676 202

    7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

     

    6 187 547 592

    8. Ventaja del Reino Unido (12)

     

    451 577 107

    9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

     

    5 735 970 485

    10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

     

    –21 961 196

    11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

     

    5 757 931 681


    CUADRO 5

    Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe aprobado de — 5 757 931 681 (capítulo 1 5)

    Estados miembros

    Cuotas de las bases «RNB» reducidas

    Cuotas sin el Reino Unido

    Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

    3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

    Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

    Clave de financiación

    Clave de financiación aplicada a la corrección

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6) = (2) + (4) + (5)

    (7)

    Bélgica

    2,72

    3,27

    5,03

     

    1,32

    4,59

    264 394 444

    Bulgaria

    0,24

    0,29

    0,45

     

    0,12

    0,41

    23 389 931

    República Checa

    0,97

    1,17

    1,79

     

    0,47

    1,64

    94 264 507

    Dinamarca

    1,90

    2,29

    3,52

     

    0,93

    3,21

    184 976 643

    Alemania

    19,64

    23,63

    0,00

    –17,72

    0,00

    5,91

    340 140 218

    Estonia

    0,13

    0,16

    0,24

     

    0,06

    0,22

    12 796 824

    Irlanda

    1,37

    1,64

    2,53

     

    0,67

    2,31

    132 960 024

    Grecia

    1,73

    2,08

    3,20

     

    0,84

    2,92

    168 208 303

    España

    8,60

    10,34

    15,92

     

    4,19

    14,53

    836 620 163

    Francia

    15,28

    18,38

    28,30

     

    7,44

    25,82

    1 486 621 504

    Italia

    12,48

    15,01

    23,11

     

    6,07

    21,09

    1 214 246 844

    Chipre

    0,12

    0,15

    0,23

     

    0,06

    0,21

    12 163 546

    Letonia

    0,17

    0,21

    0,32

     

    0,08

    0,29

    16 908 416

    Lituania

    0,23

    0,27

    0,42

     

    0,11

    0,38

    22 144 324

    Luxemburgo

    0,26

    0,31

    0,48

     

    0,13

    0,43

    25 034 428

    Hungría

    0,79

    0,95

    1,47

     

    0,39

    1,34

    76 976 604

    Malta

    0,04

    0,05

    0,08

     

    0,02

    0,07

    4 118 781

    Países Bajos

    4,56

    5,49

    0,00

    –4,12

    0,00

    1,37

    79 036 419

    Austria

    2,17

    2,62

    0,00

    –1,96

    0,00

    0,65

    37 657 102

    Polonia

    2,48

    2,98

    4,59

     

    1,21

    4,19

    241 376 502

    Portugal

    1,27

    1,53

    2,35

     

    0,62

    2,15

    123 620 950

    Rumanía

    1,05

    1,26

    1,94

     

    0,51

    1,77

    101 828 516

    Eslovenia

    0,27

    0,32

    0,49

     

    0,13

    0,45

    25 903 640

    Eslovaquia

    0,45

    0,54

    0,83

     

    0,22

    0,76

    43 598 010

    Finlandia

    1,45

    1,75

    2,69

     

    0,71

    2,46

    141 388 142

    Suecia

    2,75

    3,30

    0,00

    –2,48

    0,00

    0,83

    47 556 896

    Reino Unido

    16,90

    0,00

    0,00

     

    0,00

    0,00

    0

    Total

    100,00

    100,00

    100,00

    –26,28

    26,28

    100,00

    5 757 931 681

    Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales.

    CUADRO 6

    Recapitulación de la financiación (14) del presupuesto general por tipos de recursos propios y por Estados miembros

    Estados miembros

    Recursos propios tradicionales (RPT)

    Recursos propios IVA y RNB, incluidos los pagos correspondientes a la corrección del Reino Unido

    Total de recursos propios (15)

    Derechos agrícolas netos (75 %)

    Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

    Derechos de aduana netos (75 %)

    Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

    p.m.

    Gastos de recaudación

    (25 % de RPT brutos)

    Recursos propios procedentes del IVA

    Recursos propios procedentes de la RNB

    Corrección Reino Unido

    Total «contribuciones nacionales»

    Parte en las «contribuciones nacionales» totales (%)

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4) = (1) + (2) + (3)

    (5)

    (6)

    (7)

    (8)

    (9) = (6) + (7) + (8)

    (10)

    (11) = (4) + (9)

    Bélgica

    18 400 000

    31 400 000

    1 676 800 000

    1 726 600 000

    575 533 333

    477 138 423

    2 207 078 729

    264 394 444

    2 948 611 596

    2,94

    4 675 211 596

    Bulgaria

    10 100 000

    400 000

    55 600 000

    66 100 000

    22 033 333

    50 093 963

    195 251 525

    23 389 931

    268 735 419

    0,27

    334 835 419

    República Checa

    6 700 000

    3 300 000

    230 400 000

    240 400 000

    80 133 333

    201 885 283

    786 889 414

    94 264 507

    1 083 039 204

    1,08

    1 323 439 204

    Dinamarca

    40 900 000

    3 800 000

    275 400 000

    320 100 000

    106 700 000

    323 051 419

    1 544 124 787

    184 976 643

    2 052 152 849

    2,05

    2 372 252 849

    Alemania

    221 500 000

    163 700 000

    3 381 600 000

    3 766 800 000

    1 255 600 000

    3 446 304 209

    15 952 220 415

    340 140 218

    19 738 664 842

    19,67

    23 505 464 842

    Estonia

    900 000

    8 600 000

    26 200 000

    35 700 000

    11 900 000

    27 406 821

    106 823 723

    12 796 824

    147 027 368

    0,15

    182 727 368

    Irlanda

    800 000

    0

    232 000 000

    232 800 000

    77 600 000

    284 759 055

    1 109 906 984

    132 960 024

    1 527 626 063

    1,52

    1 760 426 063

    Grecia

    11 000 000

    1 500 000

    247 000 000

    259 500 000

    86 500 000

    360 249 915

    1 404 148 140

    168 208 303

    1 932 606 358

    1,93

    2 192 106 358

    España

    58 700 000

    8 500 000

    1 337 600 000

    1 404 800 000

    468 266 667

    1 791 780 415

    6 983 832 702

    836 620 163

    9 612 233 280

    9,58

    11 017 033 280

    Francia

    126 000 000

    229 600 000

    1 352 400 000

    1 708 000 000

    569 333 333

    3 107 168 761

    12 409 832 247

    1 486 621 504

    17 003 622 512

    16,95

    18 711 622 512

    Italia

    173 600 000

    6 900 000

    1 621 700 000

    1 802 200 000

    600 733 334

    2 044 859 325

    10 136 137 274

    1 214 246 844

    13 395 243 443

    13,35

    15 197 443 443

    Chipre

    4 300 000

    3 800 000

    32 200 000

    40 300 000

    13 433 333

    26 050 536

    101 537 324

    12 163 546

    139 751 406

    0,14

    180 051 406

    Letonia

    1 200 000

    800 000

    26 800 000

    28 800 000

    9 600 000

    36 212 573

    141 145 953

    16 908 416

    194 266 942

    0,19

    223 066 942

    Lituania

    2 500 000

    900 000

    48 200 000

    51 600 000

    17 200 000

    43 908 728

    184 853 607

    22 144 324

    250 906 659

    0,25

    302 506 659

    Luxemburgo

    700 000

    0

    21 800 000

    22 500 000

    7 500 000

    53 615 966

    208 979 256

    25 034 428

    287 629 650

    0,29

    310 129 650

    Hungría

    4 800 000

    6 300 000

    128 500 000

    139 600 000

    46 533 333

    134 076 173

    642 575 622

    76 976 604

    853 628 399

    0,85

    993 228 399

    Malta

    1 400 000

    200 000

    10 500 000

    12 100 000

    4 033 334

    8 821 149

    34 382 244

    4 118 781

    47 322 174

    0,05

    59 422 174

    Países Bajos

    298 700 000

    14 600 000

    1 634 600 000

    1 947 900 000

    649 300 000

    928 300 150

    3 706 725 359

    79 036 419

    4 714 061 928

    4,70

    6 661 961 928

    Austria

    4 400 000

    13 800 000

    327 400 000

    345 600 000

    115 200 000

    404 033 478

    1 766 078 693

    37 657 102

    2 207 769 273

    2,20

    2 553 369 273

    Polonia

    46 800 000

    71 200 000

    304 200 000

    422 200 000

    140 733 333

    516 953 462

    2 014 932 447

    241 376 502

    2 773 262 411

    2,76

    3 195 462 411

    Portugal

    28 000 000

    300 000

    103 800 000

    132 100 000

    44 033 333

    264 757 661

    1 031 947 440

    123 620 950

    1 420 326 051

    1,42

    1 552 426 051

    Rumanía

    30 000 000

    1 100 000

    186 200 000

    217 300 000

    72 433 334

    182 920 308

    850 031 295

    101 828 516

    1 134 780 119

    1,13

    1 352 080 119

    Eslovenia

    300 000

    0

    41 400 000

    41 700 000

    13 900 000

    55 477 547

    216 235 148

    25 903 640

    297 616 335

    0,30

    339 316 335

    Eslovaquia

    1 500 000

    2 300 000

    75 700 000

    79 500 000

    26 500 000

    83 067 479

    363 941 992

    43 598 010

    490 607 481

    0,49

    570 107 481

    Finlandia

    7 400 000

    900 000

    149 800 000

    158 100 000

    52 700 000

    262 310 984

    1 180 262 168

    141 388 142

    1 583 961 294

    1,58

    1 742 061 294

    Suecia

    19 800 000

    2 900 000

    406 200 000

    428 900 000

    142 966 667

    493 414 503

    2 230 368 698

    47 556 896

    2 771 340 097

    2,76

    3 200 240 097

    Reino Unido

    562 800 000

    56 600 000

    2 497 900 000

    3 117 300 000

    1 039 100 000

    3 487 055 667

    13 729 729 046

    –5 757 931 681

    11 458 853 032

    11,41

    14 576 153 032

    Total

    1 683 200 000

    633 400 000

    16 431 900 000

    18 748 500 000

    6 249 500 000

    19 095 673 953

    81 239 972 232

    0

    100 335 646 185

    100,00

    119 084 146 185

    B. ESTADO GENERAL DE LOS INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

    INGRESOS

    TÍTULO 1

    RECURSOS PROPIOS

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    1 0

    DERECHOS AGRARIOS ESTABLECIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE LOS INTERCAMBIOS CON LOS PAÍSES NO MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

    1 683 200 000

     

    1 683 200 000

    1 1

    COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM]

    633 400 000

     

    633 400 000

    1 2

    DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

    16 431 900 000

     

    16 431 900 000

    1 3

    RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

    19 095 673 953

     

    19 095 673 953

    1 4

    RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

    81 077 584 247

    162 387 985

    81 239 972 232

    1 5

    CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

    0

     

    0

     

    Título 1 — Total

    118 921 758 200

    162 387 985

    119 084 146 185

    CAPÍTULO 1 4 —
    RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    1 4

    RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA D), Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM

    1 4 0

    Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

    1 4 0 0

    Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

    81 077 584 247

    162 387 985

    81 239 972 232

    1 4 0 2

    Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva para préstamos y garantía de préstamos

     

    1 4 0 3

    Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponden a la reserva de ayuda de emergencia

     

     

    Artículo 1 4 0 — Subtotal

    81 077 584 247

    162 387 985

    81 239 972 232

     

    Capítulo 1 4 — Total

    81 077 584 247

    162 387 985

    81 239 972 232

    1 4 0
    Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

    1 4 0 0
    Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

    Presupuesto 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    81 077 584 247

    162 387 985

    81 239 972 232

    Comentarios

    El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,6453 %.

    Bases jurídicas

    Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra d).

    Estados miembros

    Presupuesto 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevos importes

    Bélgica

    2 202 667 070

    4 411 659

    2 207 078 729

    Bulgaria

    194 861 243

    390 282

    195 251 525

    República Checa

    785 316 525

    1 572 889

    786 889 414

    Dinamarca

    1 541 038 285

    3 086 502

    1 544 124 787

    Alemania

    15 920 334 031

    31 886 384

    15 952 220 415

    Estonia

    106 610 196

    213 527

    106 823 723

    Irlanda

    1 107 688 427

    2 218 557

    1 109 906 984

    Grecia

    1 401 341 433

    2 806 707

    1 404 148 140

    España

    6 969 872 942

    13 959 760

    6 983 832 702

    Francia

    12 385 026 629

    24 805 618

    12 409 832 247

    Italia

    10 115 876 473

    20 260 801

    10 136 137 274

    Chipre

    101 334 364

    202 960

    101 537 324

    Letonia

    140 863 821

    282 132

    141 145 953

    Lituania

    184 484 109

    369 498

    184 853 607

    Luxemburgo

    208 561 534

    417 722

    208 979 256

    Hungría

    641 291 198

    1 284 424

    642 575 622

    Malta

    34 313 519

    68 725

    34 382 244

    Países Bajos

    3 699 316 104

    7 409 255

    3 706 725 359

    Austria

    1 762 548 535

    3 530 158

    1 766 078 693

    Polonia

    2 010 904 863

    4 027 584

    2 014 932 447

    Portugal

    1 029 884 713

    2 062 727

    1 031 947 440

    Rumanía

    848 332 195

    1 699 100

    850 031 295

    Eslovenia

    215 802 923

    432 225

    216 235 148

    Eslovaquia

    363 214 520

    727 472

    363 941 992

    Finlandia

    1 177 902 980

    2 359 188

    1 180 262 168

    Suecia

    2 225 910 486

    4 458 212

    2 230 368 698

    Reino Unido

    13 702 285 129

    27 443 917

    13 729 729 046

    Total de la partida 1 4 0 0

    81 077 584 247

    162 387 985

    81 239 972 232

    C. PERSONAL

    Sección III — Comisión

    Organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia

    Organismos descentralizados

    Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

    Categorías y grados

    Puestos

    2008

    Presupuesto rectificativo

    2008

    Autorizados en el presupuesto comunitario

    Modificaciones a la plantilla de personal autorizada

    Plantilla de personal modificada

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    AD 16

     

     

     

     

     

     

    AD 15

     

    1

     

     

     

    1

    AD 14

     

    1

     

     

     

    1

    AD 13

     

    6

     

     

     

    6

    AD 12

     

    3

     

     

     

    3

    AD 11

     

    7

     

    1

     

    8

    AD 10

     

    7

     

     

     

    7

    AD 9

     

    2

     

    –1

     

    1

    AD 8

     

    10

     

    9

     

    19

    AD 7

     

     

     

    1

     

    1

    AD 6

     

     

     

    5

     

    5

    AD 5

     

    3

     

     

     

    3

    Total grado AD

    0

    40

    0

    15

    0

    55

    AST 11

     

     

     

     

     

     

    AST 10

     

     

     

     

     

     

    AST 9

     

     

     

     

     

     

    AST 8

     

    5

     

     

     

    5

    AST 7

     

    4

     

    4

     

    8

    AST 6

     

    4

     

    2

     

    6

    AST 5

     

    8

     

    4

     

    12

    AST 4

     

    3

     

     

     

    3

    AST 3

     

    5

     

     

     

    5

    AST 2

     

     

     

     

     

     

    AST 1

     

     

     

     

     

     

    Total grado AST

    0

    29

    0

    10

    0

    39

    Total general

    0

    69

    0

    25

    0

    94

    Total personal

    69

    25

    94

    Agencias ejecutivas

    Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación

    Categorías y grados

    Puestos

    2008

    Presupuesto rectificativo

    2008

    Autorizados en el presupuesto comunitario

    Modificaciones a la plantilla de personal autorizada

    Plantilla de personal modificada

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    AD 16

     

     

     

     

     

     

    AD 15

     

     

     

     

     

     

    AD 14

     

     

     

    1

     

    1

    AD 13

     

     

     

    3

     

    3

    AD 12

     

     

     

    5

     

    5

    AD 11

     

     

     

    2

     

    2

    AD 10

     

     

     

    3

     

    3

    AD 9

     

     

     

    3

     

    3

    AD 8

     

     

     

    27

     

    27

    AD 7

     

     

     

    28

     

    28

    AD 6

     

     

     

    4

     

    4

    AD 5

     

     

     

    6

     

    6

    Total grado AD

     

     

    0

    82

    0

    82

    AST 11

     

     

     

     

     

     

    AST 10

     

     

     

     

     

     

    AST 9

     

     

     

     

     

     

    AST 8

     

     

     

     

     

     

    AST 7

     

     

     

     

     

     

    AST 6

     

     

     

     

     

     

    AST 5

     

     

     

     

     

     

    AST 4

     

     

     

     

     

     

    AST 3

     

     

     

     

     

     

    AST 2

     

     

     

     

     

     

    AST 1

     

     

     

     

     

     

    Total grado AST

     

     

    0

    0

    0

    0

    Total general

     

     

    0

    82

    0

    82

    Total personal

     

    82

    82

    Agencia Ejecutiva de Investigación

    Categorías y grados

    Puestos

    2008

    Presupuesto rectificativo

    2008

    Autorizados en el presupuesto comunitario

    Modificaciones a la plantilla de personal autorizada

    Plantilla de personal modificada

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    AD 16

     

     

     

     

     

     

    AD 15

     

     

     

     

     

     

    AD 14

     

     

     

    1

     

    1

    AD 13

     

     

     

    1

     

    1

    AD 12

     

     

     

     

     

     

    AD 11

     

     

     

    2

     

    2

    AD 10

     

     

     

    5

     

    5

    AD 9

     

     

     

     

     

     

    AD 8

     

     

     

     

     

     

    AD 7

     

     

     

    12

     

    12

    AD 6

     

     

     

    18

     

    18

    AD 5

     

     

     

    21

     

    21

    Total grado AD

     

     

    0

    60

    0

    60

    AST 11

     

     

     

     

     

     

    AST 10

     

     

     

     

     

     

    AST 9

     

     

     

    1

     

    1

    AST 8

     

     

     

    1

     

    1

    AST 7

     

     

     

    3

     

    3

    AST 6

     

     

     

    1

     

    1

    AST 5

     

     

     

    1

     

    1

    AST 4

     

     

     

    1

     

    1

    AST 3

     

     

     

    1

     

    1

    AST 2

     

     

     

     

     

     

    AST 1

     

     

     

     

     

     

    Total grado AST

     

     

    0

    9

    0

    9

    Total general

     

     

    0

    69

    0

    69

    Total personal

     

    69

    69

    SECCIÓN III

    COMISIÓN

    GASTOS

    Título

    Denominación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    01

    ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

    396 228 360

    414 238 360

     

     

    396 228 360

    414 238 360

    02

    EMPRESA

    586 545 765

    533 122 265

    –1 869 000

    –1 869 000

    584 676 765

    531 253 265

    03

    COMPETENCIA

    78 282 819

    78 682 819

     

     

    78 282 819

    78 682 819

    04

    EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

    11 482 618 546

    11 133 785 571

     

     

    11 482 618 546

    11 133 785 571

    05

    AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    53 701 727 905

    52 457 968 333

     

     

    53 701 727 905

    52 457 968 333

    06

    ENERGÍA Y TRANSPORTE

    1 915 860 396

    1 709 718 996

    – 256 000

    – 256 000

    1 915 604 396

    1 709 462 996

    07

    MEDIO AMBIENTE

    402 813 995

    297 947 995

     

     

    402 813 995

    297 947 995

    08

    INVESTIGACIÓN

    4 044 775 887

    4 112 317 887

    3 051 000

    3 051 000

    4 047 826 887

    4 115 368 887

    09

    SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    1 493 564 105

    1 549 385 105

    – 926 000

    – 926 000

    1 492 638 105

    1 548 459 105

    10

    INVESTIGACIÓN DIRECTA

    361 422 000

    372 417 000

     

     

    361 422 000

    372 417 000

    11

    PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

    953 145 213

    808 155 342

     

     

    953 145 213

    808 155 342

    12

    MERCADO INTERIOR

    61 279 548

    60 979 548

     

     

    61 279 548

    60 979 548

    13

    POLÍTICA REGIONAL

    35 984 534 647

    30 652 560 565

    162 387 985

    162 387 985

    36 146 922 632

    30 814 948 550

    14

    FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

    124 526 066

    108 158 066

     

     

    124 526 066

    108 158 066

    15

    EDUCACIÓN Y CULTURA

    1 331 742 371

    1 342 149 563

     

     

    1 331 742 371

    1 342 149 563

    16

    COMUNICACIÓN

    206 624 782

    197 244 782

     

     

    206 624 782

    197 244 782

    17

    SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

    553 115 891

    500 602 705

     

     

    553 115 891

    500 602 705

    18

    ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

    712 465 922

    552 212 922

     

     

    712 465 922

    552 212 922

    19

    RELACIONES EXTERIORES

    3 919 361 607

    3 298 923 845

     

     

    3 919 361 607

    3 298 923 845

    20

    COMERCIO

    78 207 278

    77 063 278

     

     

    78 207 278

    77 063 278

    21

    DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

    1 317 126 477

    1 178 651 477

     

     

    1 317 126 477

    1 178 651 477

    22

    AMPLIACIÓN

    1 093 326 691

    1 832 096 091

     

     

    1 093 326 691

    1 832 096 091

    23

    AYUDA HUMANITARIA

    770 191 540

    773 191 540

     

     

    770 191 540

    773 191 540

    24

    LUCHA CONTRA EL FRAUDE

    74 574 000

    69 524 000

     

     

    74 574 000

    69 524 000

    25

    COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

    177 530 397

    177 530 397

     

     

    177 530 397

    177 530 397

    26

    ADMINISTRACIÓN

    968 732 046

    971 232 046

     

     

    968 732 046

    971 232 046

    27

    PRESUPUESTOS

    274 469 575

    274 469 575

    p.m.

    p.m.

    274 469 575

    274 469 575

    28

    AUDITORÍA

    10 287 524

    10 287 524

     

     

    10 287 524

    10 287 524

    29

    ESTADÍSTICAS

    121 555 450

    106 355 450

     

     

    121 555 450

    106 355 450

    30

    PENSIONES

    1 086 935 000

    1 086 935 000

     

     

    1 086 935 000

    1 086 935 000

    31

    SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

    367 250 216

    367 250 216

     

     

    367 250 216

    367 250 216

    40

    RESERVAS

    1 824 993 050

    567 758 950

     

     

    1 824 993 050

    567 758 950

     

    Gastos D — Total

    126 475 815 069

    117 672 917 213

    162 387 985

    162 387 985

    126 638 203 054

    117 835 305 198

    TÍTULO XX

    GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

    CAPÍTULO XX 01 —
    GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Subpartida

    Denominación

    MF

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    XX 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

    XX 01 01

    Gastos de personal en activo por políticas

    XX 01 01 01

    Gastos de personal en activo vinculado a la institución

    XX 01 01 01 01

    Sueldos y asignaciones

    5

    1 639 012 683 (16)

     

    1 639 012 683 (16)

    XX 01 01 01 02

    Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

    5

    23 642 000

     

    23 642 000

    XX 01 01 01 03

    Adaptaciones del régimen retributivo

    5

    24 840 000

     

    24 840 000

     

    Partida XX 01 01 01 — Subtotal

     

    1 687 494 683

     

    1 687 494 683

    XX 01 01 02

    Gastos de personal en activo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

    XX 01 01 02 01

    Sueldos e indemnizaciones

    5

    152 743 000

     

    152 743 000

    XX 01 01 02 02

    Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

    5

    11 855 000

     

    11 855 000

    XX 01 01 02 03

    Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

    5

    1 942 000

     

    1 942 000

     

    Partida XX 01 01 02 — Subtotal

     

    166 540 000

     

    166 540 000

     

    Artículo XX 01 01 — Subtotal

     

    1 854 034 683

     

    1 854 034 683

    XX 01 02

    Personal exterior y otros gastos de gestión

    XX 01 02 01

    Personal exterior al servicio de la institución

    XX 01 02 01 01

    Agentes contractuales

    5

    60 515 000

     

    60 515 000

    XX 01 02 01 02

    Personal de las agencias y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

    5

    25 700 000

     

    25 700 000

    XX 01 02 01 03

    Funcionarios nacionales, internacionales y agentes del sector privado adscritos temporalmente a los servicios de la institución

    5

    38 215 000

     

    38 215 000

    XX 01 02 01 04

    Becarios con discapacidad

    5

    200 000

     

    200 000

     

    Partida XX 01 02 01 — Subtotal

     

    124 630 000

     

    124 630 000

    XX 01 02 02

    Personal externo de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

    XX 01 02 02 01

    Sueldos de los otros agentes

    5

    54 816 000

     

    54 816 000

    XX 01 02 02 02

    Formación de expertos junior y expertos nacionales en comisión de servicios

    5

    6 700 000

     

    6 700 000

    XX 01 02 02 03

    Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios

    5

    2 200 000

     

    2 200 000

     

    Partida XX 01 02 02 — Subtotal

     

    63 716 000

     

    63 716 000

    XX 01 02 11

    Otros gastos de gestión de la institución

    XX 01 02 11 01

    Gastos de misión y de representación

    5

    63 800 000

     

    63 800 000

    XX 01 02 11 02

    Gastos de conferencias y reuniones

    5

    34 500 000

     

    34 500 000

    XX 01 02 11 03

    Reuniones de comités

    5

    24 500 000

     

    24 500 000

    XX 01 02 11 04

    Estudios y asesoramiento

    5

    10 000 000

     

    10 000 000

    XX 01 02 11 05

    Desarrollo de sistemas de gestión e información

    5

    26 480 000

     

    26 480 000

    XX 01 02 11 06

    Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

    5

    15 915 000

     

    15 915 000

     

    Partida XX 01 02 11 — Subtotal

     

    175 195 000

     

    175 195 000

    XX 01 02 12

    Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

    XX 01 02 12 01

    Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

    5

    15 452 000

     

    15 452 000

    XX 01 02 12 02

    Perfeccionamiento profesional de los funcionarios

    5

    1 000 000

     

    1 000 000

     

    Partida XX 01 02 12 — Subtotal

     

    16 452 000

     

    16 452 000

     

    Artículo XX 01 02 — Subtotal

     

    379 993 000

     

    379 993 000

    XX 01 03

    Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios e inmuebles de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

    XX 01 03 01

    Gastos de equipamiento, mobiliario y servicios de la Comisión

    XX 01 03 01 03

    Equipamiento y mobiliario

    5

    80 613 000

     

    80 613 000

    XX 01 03 01 04

    Servicios y otros gastos de funcionamiento

    5

    46 532 000

     

    46 532 000

     

    Partida XX 01 03 01 — Subtotal

     

    127 145 000

     

    127 145 000

    XX 01 03 02

    Inmuebles y otros gastos de las delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas

    XX 01 03 02 01

    Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

    5

    112 713 000

     

    112 713 000

    XX 01 03 02 02

    Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

    5

    34 928 000

     

    34 928 000

     

    Partida XX 01 03 02 — Subtotal

     

    147 641 000

     

    147 641 000

     

    Artículo XX 01 03 — Subtotal

     

    274 786 000

     

    274 786 000

    XX 01 05

    Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

    XX 01 05 01

    Sueldos y asignaciones del personal en activo para la investigación indirecta

    1.1

    184 721 000

    –5 706 000

    179 015 000

     

    Partida XX 01 05 01 — Subtotal

     

    184 721 000

    –5 706 000

    179 015 000

    XX 01 05 02

    Personal exterior para la investigación indirecta

    1.1

    62 585 000

    –5 383 000

    57 202 000

     

    Partida XX 01 05 02 — Subtotal

     

    62 585 000

    –5 383 000

    57 202 000

    XX 01 05 03

    Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

    1.1

    86 355 000

    –34 124 000

    52 231 000

     

    Partida XX 01 05 03 — Subtotal

     

    86 355 000

    –34 124 000

    52 231 000

     

    Artículo XX 01 05 — Subtotal

     

    333 661 000

    –45 213 000

    288 448 000

     

    Capítulo XX 01 — Total

     

    2 842 474 683

    –45 213 000

    2 797 261 683

    XX 01 05
    Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

    XX 01 05 01
    Sueldos y asignaciones del personal en activo para la investigación indirecta

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    184 721 000

    –5 706 000

    179 015 000

    Comentarios

    El texto siguiente representa un comentario común para todos los ámbitos políticos (Empresa, Energía y transportes, Investigación, Sociedad de la información y Pesca) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

    Este crédito cubre el gasto correspondiente al personal estatutario de plantilla que participa en actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

    El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

    Programa

    Créditos

    Programa marco nuclear

    32 018 000

    Programa marco no nuclear

    150 742 000

    Total

    182 760 000

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

    Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

    Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

    Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

    XX 01 05 02
    Personal exterior para la investigación indirecta

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    62 585 000

    –5 383 000

    57 202 000

    Comentarios

    El texto siguiente representa un comentario común para todos los ámbitos políticos (Empresa, Energía y transportes, Investigación, Sociedad de la información y Pesca) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

    Con este crédito se financiarán los gastos de personal externo de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

    El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

    Programa

    Créditos

    Programa marco nuclear

    1 509 000

    Programa marco no nuclear

    41 458 000

    Total

    42 967 000

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

    Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

    Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

    Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

    XX 01 05 03
    Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    86 355 000

    –34 124 000

    52 231 000

    Comentarios

    El texto siguiente representa un comentario común para todos los ámbitos políticos (Empresa, Energía y transportes, Investigación, Sociedad de la información y Pesca) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

    Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

    El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

    Programa

    Créditos

    Programa marco nuclear

    6 019 000

    Programa marco no nuclear

    73 760 000

    Total

    79 779 000

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

    Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

    Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

    Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

    TÍTULO 02

    EMPRESA

    Objetivos generales

    El objetivo de esta política es lograr que la Unión Europea sea la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica, potenciando un espíritu emprendedor e innovador y obteniendo un mayor provecho del mercado interior.

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    02 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

    125 803 265

    125 803 265

    –8 868 000

    –8 868 000

    116 935 265

    116 935 265

    02 02

    COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

    127 345 500

    127 400 000

     

     

    127 345 500

    127 400 000

    02 03

    MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

    133 619 000

    136 419 000

     

     

    133 619 000

    136 419 000

    02 04

    COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

    199 778 000

    143 500 000

    6 999 000

    6 999 000

    206 777 000

    150 499 000

    02 49

    GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

    p.m.

     

     

    p.m.

     

    Título 02 — Total

    586 545 765

    533 122 265

    –1 869 000

    –1 869 000

    584 676 765

    531 253 265

    CAPÍTULO 02 01 —
    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    02 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

    02 01 01

    Gastos de personal en activo correspondientes a la política de empresa

    5

    68 383 724 (17)

     

    68 383 724 (17)

     

    Artículo 02 01 01 — Subtotal

     

    68 383 724

     

    68 383 724

    02 01 02

    Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de empresa

    02 01 02 01

    Personal exterior

    5

    6 533 745

     

    6 533 745

    02 01 02 11

    Otros gastos de gestión

    5

    6 985 826

     

    6 985 826

     

    Artículo 02 01 02 — Subtotal

     

    13 519 571

     

    13 519 571

    02 01 03

    Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de empresa

    5

    5 099 970

     

    5 099 970

     

    Artículo 02 01 03 — Subtotal

     

    5 099 970

     

    5 099 970

    02 01 04

    Gastos de apoyo a las actividades de la política de empresa

    02 01 04 01

    Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    1 700 000

     

    1 700 000

    02 01 04 02

    Normalización y aproximación de las legislaciones — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    300 000

     

    300 000

    02 01 04 03

    Complemento de los trabajos en materia de política de competitividad industrial en la Unión Europea — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    p.m.

     

    p.m.

    02 01 04 04

    Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    7 064 000

     

    7 064 000

    02 01 04 30

    Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

    1.1

    6 936 000

     

    6 936 000

     

    Artículo 02 01 04 — Subtotal

     

    16 000 000

     

    16 000 000

    02 01 05

    Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de empresa

    02 01 05 01

    Gastos relativos al personal de investigación

    1.1

    11 700 000

    –3 400 000

    8 300 000

    02 01 05 02

    Personal exterior de investigación

    1.1

    5 500 000

    –1 700 000

    3 800 000

    02 01 05 03

    Otros gastos de gestión en materia de investigación

    1.1

    5 600 000

    –3 768 000

    1 832 000

     

    Artículo 02 01 05 — Subtotal

     

    22 800 000

    –8 868 000

    13 932 000

     

    Capítulo 02 01 — Total

     

    125 803 265

    –8 868 000

    116 935 265

    02 01 05
    Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de empresa

    02 01 05 01
    Gastos relativos al personal de investigación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    11 700 000

    –3 400 000

    8 300 000

    Comentarios

    A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    02 01 05 02
    Personal exterior de investigación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    5 500 000

    –1 700 000

    3 800 000

    Comentarios

    A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    02 01 05 03
    Otros gastos de gestión en materia de investigación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    5 600 000

    –3 768 000

    1 832 000

    Comentarios

    A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    CAPÍTULO 02 04 —
    COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    02 04

    COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

    02 04 01

    Investigación sobre la seguridad y el espacio

    02 04 01 01

    Investigación espacial

    1.1

    101 061 000

    35 000 000

    3 672 000

    3 672 000

    104 733 000

    38 672 000

    02 04 01 02

    Investigación sobre seguridad

    1.1

    98 717 000

    42 000 000

    3 327 000

    3 327 000

    102 044 000

    45 327 000

     

    Artículo 02 04 01 — Subtotal

     

    199 778 000

    77 000 000

    6 999 000

    6 999 000

    206 777 000

    83 999 000

    02 04 02

    Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

    1.1

    p.m.

    3 500 000

     

     

    p.m.

    3 500 000

     

    Artículo 02 04 02 — Subtotal

     

    p.m.

    3 500 000

     

     

    p.m.

    3 500 000

    02 04 03

    Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 02 04 03 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 04 04

    Finalización de programas de investigación anteriores

    02 04 04 01

    Finalización de programas anteriores a 2003

    1.1

    3 500 000

     

     

    3 500 000

    02 04 04 02

    Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006)

    1.1

    59 500 000

     

     

    59 500 000

     

    Artículo 02 04 04 — Subtotal

     

    63 000 000

     

     

    63 000 000

     

    Capítulo 02 04 — Total

     

    199 778 000

    143 500 000

    6 999 000

    6 999 000

    206 777 000

    150 499 000

    02 04 01
    Investigación sobre la seguridad y el espacio

    02 04 01 01
    Investigación espacial

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    101 061 000

    35 000 000

    3 672 000

    3 672 000

    104 733 000

    38 672 000

    Comentarios

    Antes artículo 02 04 01 (en parte)

    Los objetivos de las medidas que se adoptarán en este ámbito son:

    apoyar un programa espacial europeo centrado en aplicaciones como GMES (Vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad) en beneficio de los ciudadanos y con miras a la competitividad de la industria espacial europea. Esta actividad contribuirá al desarrollo de una política espacial europea, complementando la labor de los Estados miembros y otros agentes destacados, incluida la Agencia Espacial Europea.

    A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    02 04 01 02
    Investigación sobre seguridad

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    98 717 000

    42 000 000

    3 327 000

    3 327 000

    102 044 000

    45 327 000

    Comentarios

    Antes artículo 02 04 01 (en parte)

    Los objetivos de las medidas que se adoptarán en este ámbito son:

    desarrollar las tecnologías y conocimientos que permitan crear la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos frente a amenazas como el terrorismo y la delincuencia, así como frente al impacto y las consecuencias de incidentes no intencionados, como las catástrofes naturales o los accidentes industriales, centrándose en las aplicaciones civiles; asegurar un uso óptimo y concertado de las tecnologías disponibles y las que vayan surgiendo en beneficio de la seguridad europea, respetando, al mismo tiempo, los derechos humanos fundamentales; y estimular la cooperación de los suministradores y usuarios de soluciones de seguridad; todo ello mediante actividades que, a la vez, refuercen la base tecnológica de la industria de seguridad europea y fortalezcan su competitividad.

    A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    TÍTULO 06

    ENERGÍA Y TRANSPORTE

    Objetivos generales

    Proporcionar a los ciudadanos y a las empresas de Europa servicios y sistemas de transporte y energía competitivos.

    Disociar la movilidad de sus efectos colaterales negativos y hacer que la producción y el consumo de energía sean más sostenibles.

    Crear las condiciones necesarias para unos servicios de transporte y un suministro de energía seguros y continuos en la UE.

    Proteger a los ciudadanos europeos aumentando la seguridad del transporte y la energía y fomentando los derechos del consumidor, así como las condiciones laborales mínimas para los trabajadores de estos ámbitos.

    Proyectar a escala internacional las políticas comunitarias necesarias para unos servicios de transporte y energía competitivos, sostenibles y seguros.

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    06 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

    143 403 996

    143 403 996

    – 256 000

    – 256 000

    143 147 996

    143 147 996

    06 02

    TRANSPORTE INTERIOR, MARÍTIMO Y AÉREO

    177 182 000

    254 875 000

     

     

    177 182 000

    254 875 000

    06 03

    REDES TRANSEUROPEAS

    978 112 600

    694 900 000

     

     

    978 112 600

    694 900 000

    06 04

    ENERGÍAS CONVENCIONALES Y RENOVABLES

    70 511 800

    75 290 000

     

     

    70 511 800

    75 290 000

    06 05

    ENERGÍA NUCLEAR

    270 700 000

    169 000 000

     

     

    270 700 000

    169 000 000

    06 06

    INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

    269 550 000

    364 000 000

     

     

    269 550 000

    364 000 000

    06 07

    SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA Y DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE

    6 400 000

    8 250 000

     

     

    6 400 000

    8 250 000

     

    Título 06 — Total

    1 915 860 396

    1 709 718 996

    – 256 000

    – 256 000

    1 915 604 396

    1 709 462 996

    CAPÍTULO 06 01 —
    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    06 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE

    06 01 01

    Gastos de personal en activo correspondientes a la política de energía y transporte

    5

    80 034 949 (18)

     

    80 034 949 (18)

     

    Artículo 06 01 01 — Subtotal

     

    80 034 949

     

    80 034 949

    06 01 02

    Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de energía y transporte

    06 01 02 01

    Personal exterior

    5

    4 717 037

     

    4 717 037

    06 01 02 11

    Otros gastos de gestión

    5

    7 420 506

     

    7 420 506

     

    Artículo 06 01 02 — Subtotal

     

    12 137 543

     

    12 137 543

    06 01 03

    Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de energía y transporte

    5

    5 968 904

     

    5 968 904

     

    Artículo 06 01 03 — Subtotal

     

    5 968 904

     

    5 968 904

    06 01 04

    Gastos de apoyo a las actividades de la política de energía y transporte

    06 01 04 01

    Programa Marco Polo II — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    225 000

     

    225 000

    06 01 04 02

    Transporte — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    1 500 000

     

    1 500 000

    06 01 04 03

    Energía convencional — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    1 000 000

     

    1 000 000

    06 01 04 04

    Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    3 800 000

     

    3 800 000

    06 01 04 05

    Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de energía — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    800 000

     

    800 000

    06 01 04 06

    Energía nuclear — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    300 000

     

    300 000

    06 01 04 07

    Seguridad y protección de los consumidores de energía y de los usuarios del transporte — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    100 000

     

    100 000

    06 01 04 08

    Finalización del programa Energía inteligente para Europa (2003-2006) — Gastos de gestión administrativa

    1.1

     

    06 01 04 09

    Información y comunicación — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    1 200 000

     

    1 200 000

    06 01 04 10

    Programa marco de competitividad e innovación — Programa Energía Inteligente para Europa — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    800 000

     

    800 000

    06 01 04 11

    Acción preparatoria — Islas europeas y política energética común

    1.1

    3 000 000

     

    3 000 000

    06 01 04 12

    Programa Galileo — Gastos de gestión administrativa

    1.1

     

    p.m.

    p.m.

    06 01 04 30

    Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del programa marco para la innovación y la competitividad — Programa Energía inteligente para Europa

    1.1

    6 684 000

     

    6 684 000

    06 01 04 31

    Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte

    1.1

    10 212 600

     

    10 212 600

    06 01 04 32

    Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación — Subvención del Programa Marco Polo II

    1.1

    1 353 000

     

    1 353 000

     

    Artículo 06 01 04 — Subtotal

     

    30 974 600

    p.m.

    30 974 600

    06 01 05

    Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de energía y transporte

    06 01 05 01

    Gastos relativos al personal de investigación

    1.1

    6 788 000

     

    6 788 000

    06 01 05 02

    Personal exterior de investigación

    1.1

    4 300 000

     

    4 300 000

    06 01 05 03

    Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

    1.1

    3 200 000

    – 256 000

    2 944 000

     

    Artículo 06 01 05 — Subtotal

     

    14 288 000

    – 256 000

    14 032 000

    06 01 06

    Subvención de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el funcionamiento de la Agencia de abastecimiento

    5

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 06 01 06 — Subtotal

     

    p.m.

     

    p.m.

     

    Capítulo 06 01 — Total

     

    143 403 996

    – 256 000

    143 147 996

    06 01 04
    Gastos de apoyo a las actividades de la política de energía y transporte

    06 01 04 12
    Programa Galileo — Gastos de gestión administrativa

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Nueva partida

    Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

    Bases jurídicas

    Cf. artículo 06 02 10.

    06 01 05
    Gastos de apoyo a actividades de investigación de la política de energía y transporte

    06 01 05 03
    Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    3 200 000

    – 256 000

    2 944 000

    Comentarios

    A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    TÍTULO 08

    INVESTIGACIÓN

    Objetivos generales

    En esta política se conciben, desarrollan y aplican las iniciativas de la Comisión tendentes a realizar el Espacio Europeo de la Investigación.

    La investigación europea contribuye a alcanzar los objetivos de otras políticas comunitarias y, como contrapartida, promueve la incorporación de las necesidades de la política de investigación en esas políticas.

    Las acciones comunitarias necesarias para realizar el Espacio Europeo de la Investigación se conciben y se ejecutan en este ámbito político, en particular los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

    Esta política contribuye a la aplicación de la Estrategia de Lisboa para el empleo, la competitividad internacional, la reforma económica y la cohesión social en la Unión Europea, en especial respecto al establecimiento de un ámbito de educación, formación, investigación e innovación.

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

    257 299 887

    257 299 887

    – 568 000

    – 568 000

    256 731 887

    256 731 887

    08 02

    COOPERACIÓN — SALUD

    695 341 000

    428 286 000

     

     

    695 341 000

    428 286 000

    08 03

    COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

    209 083 000

    127 382 000

     

     

    209 083 000

    127 382 000

    08 04

    COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

    390 410 000

    167 460 000

     

     

    390 410 000

    167 460 000

    08 05

    COOPERACIÓN — ENERGÍA

    129 680 000

    64 498 000

     

     

    129 680 000

    64 498 000

    08 06

    COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

    219 348 000

    102 591 000

     

     

    219 348 000

    102 591 000

    08 07

    COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

    348 922 000

    196 902 000

     

     

    348 922 000

    196 902 000

    08 08

    COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

    84 296 000

    47 512 000

     

     

    84 296 000

    47 512 000

    08 09

    COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

    p.m.

    146 000 000

     

     

    p.m.

    146 000 000

    08 10

    IDEAS

    512 504 000

    318 308 000

    3 619 000

    3 619 000

    516 123 000

    321 927 000

    08 11

    PERSONAS

    471 887 000

    232 731 000

     

     

    471 887 000

    232 731 000

    08 12

    CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

    144 037 000

    75 000 000

     

     

    144 037 000

    75 000 000

    08 13

    CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME

    147 890 000

    141 302 000

     

     

    147 890 000

    141 302 000

    08 14

    CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

    10 332 000

    6 000 000

     

     

    10 332 000

    6 000 000

    08 15

    CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

    29 803 000

    16 500 000

     

     

    29 803 000

    16 500 000

    08 16

    CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

    40 034 000

    22 300 000

     

     

    40 034 000

    22 300 000

    08 17

    CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

    17 391 000

    9 000 000

     

     

    17 391 000

    9 000 000

    08 18

    CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

    p.m.

    4 000 000

     

     

    p.m.

    4 000 000

    08 19

    CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

    9 858 000

    5 758 000

     

     

    9 858 000

    5 758 000

    08 20

    EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

    280 250 000

    248 000 000

     

     

    280 250 000

    248 000 000

    08 21

    EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

    46 410 000

    23 000 000

     

     

    46 410 000

    23 000 000

    08 22

    FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

    p.m.

    1 472 488 000

     

     

    p.m.

    1 472 488 000

    08 23

    PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    08 24

    INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Título 08 — Total

    4 044 775 887

    4 112 317 887

    3 051 000

    3 051 000

    4 047 826 887

    4 115 368 887

    Comentarios

    Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

    Estos créditos se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

    Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

    Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Comunidad y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad comunitaria, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

    Estos créditos financiarán igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico comunitario.

    En algunos de estos proyectos se contempla la posibilidad de que participen terceros Estados u organizaciones de terceros Estados en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

    Los posibles ingresos procedentes de terceros que comparten el coste de los proyectos con la Comunidad (empresas de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, consorcios industriales, etc.), que se consignarán en el artículo 6 0 1 5 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

    Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

    Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de organismos externos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

    La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 21 04.

    Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a este crédito, según se prevé en el Reglamento. Los proyectos que reúnen los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

    CAPÍTULO 08 01 —
    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    08 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

    08 01 01

    Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

    5

    7 976 607 (19)

     

    7 976 607 (19)

     

    Artículo 08 01 01 — Subtotal

     

    7 976 607

     

    7 976 607

    08 01 02

    Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de investigación

    08 01 02 01

    Personal exterior

    5

    228 947

     

    228 947

    08 01 02 11

    Otros gastos de gestión

    5

    1 153 447

     

    1 153 447

     

    Artículo 08 01 02 — Subtotal

     

    1 382 394

     

    1 382 394

    08 01 03

    Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de investigación

    5

    594 886

     

    594 886

     

    Artículo 08 01 03 — Subtotal

     

    594 886

     

    594 886

    08 01 04

    Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

    08 01 04 30

    Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

     

     

    19 994 000

    19 994 000

    08 01 04 31

    Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

     

     

    14 601 000

    14 601 000

    08 01 04 40

    Empresa Común para el ITER — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    27 500 000

     

    27 500 000

     

    Artículo 08 01 04 — Subtotal

     

    27 500 000

    34 595 000

    62 095 000

    08 01 05

    Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

    08 01 05 01

    Gastos relativos al personal de investigación

    1.1

    120 770 000

    –2 306 000

    118 464 000

    08 01 05 02

    Personal exterior de investigación

    1.1

    38 700 000

    –3 683 000

    35 017 000

    08 01 05 03

    Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

    1.1

    60 376 000

    –29 174 000

    31 202 000

     

    Artículo 08 01 05 — Subtotal

     

    219 846 000

    –35 163 000

    184 683 000

     

    Capítulo 08 01 — Total

     

    257 299 887

    – 568 000

    256 731 887

    08 01 04
    Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

    08 01 04 30
    Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

     

    19 994 000

    19 994 000

    Comentarios

    Nueva partida

    Con este crédito se financiarán los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión del programa comunitario específico Ideas en materia de investigación en las fronteras del conocimiento.

    A los créditos consignados en esta partida habrá que añadir las contribuciones de los Estados de la AELC conforme al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, el artículo 82 y el Protocolo 32 del mismo. A guisa de información, estas cantidades proceden de contribuciones de los Estados de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 18.1.d) del Reglamento financiero; con estos ingresos se habilitarán los créditos correspondientes, que habrán de ejecutarse conforme al anexo V de esta parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualquier ingreso procedente de las contribuciones de países candidatos y de países de los Balcanes Occidentales para su participación en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrá utilizarse para gastos adicionales aplicando la misma ratio existente entre la cantidad autorizada para gastos de gestión administrativa y los créditos totales presupuestados para el programa, de conformidad con el artículo 18.1.d) del Reglamento financiero.

    Cualquier ingreso procedente de las contribuciones de organismos exteriores para su participación en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrá utilizarse para gastos adicionales aplicando la misma ratio existente entre la cantidad autorizada para gastos de gestión administrativa y los créditos totales presupuestados para el programa, de conformidad con el artículo 18.1.d) del Reglamento financiero.

    En la parte C «Personal» del estado general de ingresos (volumen 1) se recoge la plantilla de personal de la Agencia.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión del Consejo no 2006/972/CE, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Ideas por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 54 de 22.2.2007, p. 81).

    Actos de referencia

    Decisión no 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 9 de 12.1.2008, p. 15).

    08 01 04 31
    Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

     

    14 601 000

    14 601 000

    Comentarios

    Nueva partida

    Con este crédito se financiarán los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de determinados aspectos de los programas comunitarios específicos Personas, Capacidades y Cooperación en materia de investigación.

    A los créditos consignados en esta partida habrá que añadir las contribuciones de los Estados de la AELC conforme al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, el artículo 82 y el Protocolo 32 del mismo. A guisa de información, estas cantidades proceden de contribuciones de los Estados de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 18.1.d) del Reglamento financiero; con estos ingresos se habilitarán los créditos correspondientes, que habrán de ejecutarse conforme al anexo V de esta parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualquier ingreso procedente de las contribuciones de países candidatos y de países de los Balcanes Occidentales para su participación en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrá utilizarse para gastos adicionales aplicando la misma ratio existente entre la cantidad autorizada para gastos de gestión administrativa y los créditos totales presupuestados para el programa, de conformidad con el artículo 18.1.d) del Reglamento financiero

    Cualquier ingreso procedente de la contribución de organismos exteriores para su participación en programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrá utilizarse para gastos adicionales aplicando la misma ratio existente entre la cantidad autorizada para gastos de gestión administrativa y los créditos totales presupuestados para el programa, de conformidad con el artículo 18.1.d) del Reglamento financiero.

    En la parte C «Personal» del estado general de ingresos (volumen 1) se recoge la plantilla de personal de la Agencia.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión del Consejo no 2006/974/CE, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 54 de 22.2.2007, p. 101).

    Decisión del Consejo no 2006/971/CE, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 54 de 22.2.2007, p. 30).

    Decisión del Consejo no 2006/973/CE, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Personas por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 54 de 22.2.2007, p. 91).

    Actos de referencia

    Decisión no 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 11 de 15.1.2008, p. 9).

    08 01 05
    Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

    08 01 05 01
    Gastos relativos al personal de investigación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    120 770 000

    –2 306 000

    118 464 000

    Comentarios

    A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    08 01 05 02
    Personal exterior de investigación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    38 700 000

    –3 683 000

    35 017 000

    Comentarios

    A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    08 01 05 03
    Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    60 376 000

    –29 174 000

    31 202 000

    Comentarios

    A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    CAPÍTULO 08 10 —
    IDEAS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 10

    IDEAS

    08 10 01

    Ideas

    1.1

    512 504 000

    318 308 000

    3 619 000

    3 619 000

    516 123 000

    321 927 000

     

    Artículo 08 10 01 — Subtotal

     

    512 504 000

    318 308 000

    3 619 000

    3 619 000

    516 123 000

    321 927 000

     

    Capítulo 08 10 — Total

     

    512 504 000

    318 308 000

    3 619 000

    3 619 000

    516 123 000

    321 927 000

    08 10 01
    Ideas

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    512 504 000

    318 308 000

    3 619 000

    3 619 000

    516 123 000

    321 927 000

    Comentarios

    El objetivo general de las actividades realizadas en el marco del programa específico «Ideas» mediante la creación del Consejo Europeo de Investigación es determinar los mejores equipos de investigación de Europa y estimular «la investigación en las fronteras del conocimiento», financiando proyectos de alto riesgo y pluridisciplinares, evaluados en función de un criterio único de excelencia, decidida por los «pares» a escala europea.

    A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

    TÍTULO 09

    SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    Objetivos generales

    Los objetivos principales de esta política proceden directamente de la iniciativa estratégica i2010, que está centrada en los ejes principales de la Estrategia de Lisboa renovada.

    En lo que se refiere a la actividad «i2010 — Política de comunicaciones electrónicas y seguridad de las redes», los objetivos principales son los siguientes: fomentar y controlar el marco reglamentario de las comunicaciones electrónicas, fomentar una política comunitaria eficaz en materia de espectro radioeléctrico y apoyar la seguridad en la utilización de Internet, la prevención de problemas de seguridad en el ámbito de la información y el gobierno de Internet.

    En el contexto de i2010 Asimilación de las TIC, el nuevo programa para la innovación y la competitividad se propone garantizar un uso óptimo y una mayor asimilación de las TIC por los ciudadanos, las empresas y los gobiernos europeos, así como estimular la competitividad y la innovación. El objetivo del programa «eContent plus» es incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa. El objetivo de la acción preparatoria sobre democracia electrónica es crear un sistema que recurra a Internet para legislar mejor y garantizar una mayor participación de los ciudadanos, incluidos los parlamentos.

    En lo que se refiere a las acciones de I+D en materia de sociedad de la información y medios de comunicación, la actividad «Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)» redoblará el esfuerzo europeo de investigación e innovación en el ámbito de las TIC y mejorará su impacto en la competitividad de todos los sectores industriales, así como en el crecimiento y el empleo.

    La implantación de infraestructuras electrónicas «Capacidades — Infraestructuras de investigación» permite la prestación continuada de servicios interdisciplinarios a las comunidades de investigadores, basados en procesos complejos cuyo objetivo es aportar a las comunidades virtuales los recursos de las TIC.

    En lo que se refiere a la actividad «i2010 — Política audiovisual y programa MEDIA», el objetivo consiste en favorecer la adopción de la Directiva sobre los servicios de medios de comunicación audiovisuales y proponer nuevas medidas para reforzar el potencial del sector europeo de la creación y de los contenidos mediante la instauración de sinergias entre el sector de las TIC y el sector europeo de los medios de comunicación y de los contenidos audiovisuales.

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    09 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    133 135 105

    133 135 105

    – 926 000

    – 926 000

    132 209 105

    132 209 105

    09 02

    I2010 — POLÍTICA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y SEGURIDAD DE LAS REDES

    25 590 000

    21 000 000

     

     

    25 590 000

    21 000 000

    09 03

    I2010 — ASIMILACIÓN DE LAS TIC

    98 570 000

    89 350 000

     

     

    98 570 000

    89 350 000

    09 04

    I2010 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

    1 060 430 000

    1 150 000 000

     

     

    1 060 430 000

    1 150 000 000

    09 05

    CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

    79 145 000

    61 000 000

     

     

    79 145 000

    61 000 000

    09 06

    I2010 — POLÍTICA AUDIOVISUAL Y PROGRAMA MEDIA

    96 694 000

    94 900 000

     

     

    96 694 000

    94 900 000

    09 49

    GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

     

     

     

    Título 09 — Total

    1 493 564 105

    1 549 385 105

    – 926 000

    – 926 000

    1 492 638 105

    1 548 459 105

    CAPÍTULO 09 01 —
    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    09 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    09 01 01

    Gastos de personal en activo correspondientes a la política de sociedad de la información y medios de comunicación

    5

    37 015 044 (20)

     

    37 015 044 (20)

     

    Artículo 09 01 01 — Subtotal

     

    37 015 044

     

    37 015 044

    09 01 02

    Personal exterior y otros gastos de gestión de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

    09 01 02 01

    Personal exterior

    5

    2 486 163

     

    2 486 163

    09 01 02 11

    Otros gastos de gestión

    5

    2 786 364

     

    2 786 364

     

    Artículo 09 01 02 — Subtotal

     

    5 272 527

     

    5 272 527

    09 01 03

    Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

    5

    2 760 534

     

    2 760 534

     

    Artículo 09 01 03 — Subtotal

     

    2 760 534

     

    2 760 534

    09 01 04

    Gastos de apoyo a las actividades de la política de sociedad de la información y medios de comunicación

    09 01 04 01

    Definición y ejecución de la política comunitaria de servicios de comunicación electrónica — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    1 224 000

     

    1 224 000

    09 01 04 02

    eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    600 000

     

    600 000

    09 01 04 03

    Programa marco para la innovación y la competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    1 000 000

     

    1 000 000

    09 01 04 04

    Safer Internet Plus — Fomento de un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea — Gastos de gestión administrativa

    1.1

    250 000

     

    250 000

    09 01 04 05

    MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

    3.2

    1 136 000

     

    1 136 000

    09 01 04 06

    Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación — Gastos de gestión administrativa

    3.2

    100 000

     

    100 000

    09 01 04 30

    Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural — Subsidio a los programas de la rúbrica 3b

    3.2

    8 250 000

     

    8 250 000

     

    Artículo 09 01 04 — Subtotal

     

    12 560 000

     

    12 560 000

    09 01 05

    Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de sociedad de la información

    09 01 05 01

    Gastos relativos al personal de investigación

    1.1

    44 583 000

     

    44 583 000

    09 01 05 02

    Personal exterior de investigación

    1.1

    13 965 000

     

    13 965 000

    09 01 05 03

    Otros gastos de gestión en materia de investigación

    1.1

    16 979 000

    – 926 000

    16 053 000

     

    Artículo 09 01 05 — Subtotal

     

    75 527 000

    – 926 000

    74 601 000

     

    Capítulo 09 01 — Total

     

    133 135 105

    – 926 000

    132 209 105

    09 01 05
    Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de sociedad de la información

    09 01 05 03
    Otros gastos de gestión en materia de investigación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    16 979 000

    – 926 000

    16 053 000

    Comentarios

    A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    TÍTULO 13

    POLÍTICA REGIONAL

    Objetivos generales

    estimular el potencial de crecimiento de las regiones y los Estados miembros menos desarrollados («convergencia»),

    fortalecer la competitividad y la capacidad de atracción de las regiones, así como su oferta de empleo, anticipando los cambios económicos y sociales («competitividad regional y empleo»),

    fomentar una mayor integración del territorio de la UE a fin de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenible («cooperación territorial europea»,

    ayudar a los países candidatos, así como a los países candidatos potenciales a adaptarse progresivamente a las normas y políticas de la Unión Europea («IPA»).

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    13 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

    83 830 714

    83 830 714

     

     

    83 830 714

    83 830 714

    13 03

    FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

    27 471 514 878

    22 950 347 847

     

     

    27 471 514 878

    22 950 347 847

    13 04

    FONDO DE COHESIÓN

    8 150 101 978

    6 723 382 004

     

     

    8 150 101 978

    6 723 382 004

    13 05

    INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

    279 087 077

    895 000 000

     

     

    279 087 077

    895 000 000

    13 06

    FONDO DE SOLIDARIDAD

    p.m.

    p.m.

    162 387 985

    162 387 985

    162 387 985

    162 387 985

     

    Título 13 — Total

    35 984 534 647

    30 652 560 565

    162 387 985

    162 387 985

    36 146 922 632

    30 814 948 550

    CAPÍTULO 13 06 —
    FONDO DE SOLIDARIDAD

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    13 06

    FONDO DE SOLIDARIDAD

    13 06 01

    Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

    3.2

    p.m.

    p.m.

    162 387 985

    162 387 985

    162 387 985

    162 387 985

     

    Artículo 13 06 01 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

    162 387 985

    162 387 985

    162 387 985

    162 387 985

    13 06 02

    Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países candidatos

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 13 06 02 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 13 06 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    162 387 985

    162 387 985

    162 387 985

    162 387 985

    13 06 01
    Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    p.m.

    162 387 985

    162 387 985

    162 387 985

    162 387 985

    Comentarios

    Este artículo se destina a registrar los créditos resultantes de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofes naturales, medioambientales o tecnológicas en los Estados miembros.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

    Reglamento (CE) no … del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L … de …, p. …).

    Actos de referencia

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

    Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

    TÍTULO 27

    PRESUPUESTOS

    Objetivos generales

    Las actividades de esta política giran en torno a los cinco principios fundamentales siguientes:

    obtener de la Autoridad Presupuestaria (el Parlamento Europeo y el Consejo) los medios humanos y financieros necesarios para ejecutar las tareas fundamentales y las prioridades políticas de la Unión Europea de manera rentable,

    gestionar el marco jurídico presupuestario,

    ejecutar los ingresos y gastos del presupuesto con arreglo al marco jurídico,

    elaborar las cuentas anuales de las Instituciones e informar sobre la ejecución presupuestaria,

    contribuir, mediante asesoramiento, información y formación, y a través de herramientas de control y gestión, a la promoción de una buena gestión financiera en los servicios de la Comisión.

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    27 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

    67 833 283

    67 833 283

    p.m.

    p.m.

    67 833 283

    67 833 283

    27 02

    EJECUCIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO

    206 636 292

    206 636 292

     

     

    206 636 292

    206 636 292

     

    Título 27 — Total

    274 469 575

    274 469 575

    p.m.

    p.m.

    274 469 575

    274 469 575

    CAPÍTULO 27 01 —
    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

    27 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

    27 01 01

    Gastos de personal en activo correspondientes a la política presupuestaria

    5

    38 538 665 (21)

     

    38 538 665 (21)

     

    Artículo 27 01 01 — Subtotal

     

    38 538 665

     

    38 538 665

    27 01 02

    Personal exterior y otros gastos de gestión de la política presupuestaria

    27 01 02 01

    Personal exterior de la DG de Presupuestos

    5

    4 060 942

     

    4 060 942

    27 01 02 09

    Personal exterior — Gestión no descentralizada

    5

    3 219 728

     

    3 219 728

    27 01 02 11

    Otros gastos de gestión de la DG de Presupuestos

    5

    6 485 410

     

    6 485 410

    27 01 02 19

    Otros gastos de gestión — Gestión no descentralizada

    5

    10 896 374

     

    10 896 374

     

    Artículo 27 01 02 — Subtotal

     

    24 662 454

     

    24 662 454

    27 01 03

    Gastos de equipo, mobiliario y servicios de la política presupuestaria

    5

    2 874 164

     

    2 874 164

     

    Artículo 27 01 03 — Subtotal

     

    2 874 164

     

    2 874 164

    27 01 04

    Gastos de apoyo a las actividades de la política presupuestaria

    5

    258 000

     

    258 000

     

    Artículo 27 01 04 — Subtotal

     

    258 000

     

    258 000

    27 01 11

    Gastos extraordinarios de crisis

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 27 01 11 — Subtotal

     

     

    p.m.

    p.m.

    27 01 12

    Contabilidad

    27 01 12 01

    Cargas financieras

    5

    1 500 000

     

    1 500 000

    27 01 12 02

    Cobertura de gastos efectuados en relación con la gestión de la tesorería

    5

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 27 01 12 — Subtotal

     

    1 500 000

     

    1 500 000

     

    Capítulo 27 01 — Total

     

    67 833 283

    p.m.

    67 833 283

    27 01 11
    Gastos extraordinarios de crisis

    Créditos 2008

    Presupuesto rectificativo no 1

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Nuevo artículo

    Con este crédito se financiarán los gastos que se contraigan durante una crisis declarada, a causa de la cual se hayan puesto en marcha uno o más planes de continuidad de las actividades, y la naturaleza o la cantidad de dichos gastos no haya permitido habilitarlos con cargo a otras líneas presupuestarias de la Comisión de carácter administrativo.

    Se informará a la Autoridad Presupuestaria de los gastos contraídos en el plazo de 3 semanas, como máximo, tras la finalización de la crisis.


    (1)  Incluido PR no 1/2008.

    (2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2007 (DO L 77 de 16.3.2007, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2007 a no 7/2007.

    (3)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (4)  Incluido PR no 1/2008.

    (5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2007 (DO L 77 de 16.3.2007, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2007 a no 7/2007.

    (6)  Los recursos propios para el presupuesto 2008 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión no 139 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 16 de mayo de 2007.

    (7)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

    (9)  Cálculo del tipo: (81 239 972 232) / (125 892 472 000) = 0,645312391927613 %.

    (10)  Porcentajes redondeados.

    (11)  El importe de los gastos de preadhesión (GPA) corresponde a pagos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE para 2004, 2005 y 2006, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no compensados antes de la ampliación lo sean después de esta.

    (12)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

    (13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001 — en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

    (14)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (119 084 146 185 + 1 425 000 412 = 120 509 146 597 = 120 509 146 597).

    (15)  Total de recursos propios como porcentaje de la RNB: (119 084 146 185) / (12 589 247 200 000) = 0,95 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.

    (16)  Se consigna un crédito de 22 348 317 euros en el artículo 40 01 40.

    (17)  Se consigna un crédito de 200 557 euros en el artículo 40 01 40.

    (18)  Se consigna un crédito de 234 728 euros en el artículo 40 01 40.

    (19)  Se consigna un crédito de 23 394 euros en el artículo 40 01 40.

    (20)  Se consigna un crédito de 108 559 euros en el artículo 40 01 40.

    (21)  Se consigna un crédito de 113 027 euros en el artículo 40 01 40.


    Top