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Document 32008A1202(01)

Dictamen de la Comisión, de 27 de noviembre de 2008 , en aplicación del artículo 7 de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades húngaras en relación con un cepillo eléctrico de la marca BRISTOOL ENGLAND MD-2007-136 (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 307 de 2.12.2008, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 307/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 27 de noviembre de 2008

en aplicación del artículo 7 de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades húngaras en relación con un cepillo eléctrico de la marca BRISTOOL ENGLAND MD-2007-136

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 307/01)

1.   Notificación por parte de las autoridades húngaras

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, dispone que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas pertinentes para que las máquinas a las que se aplica dicha Directiva solo puedan comercializarse y ponerse en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino.

El artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva dispone que, cuando un Estado miembro compruebe que máquinas provistas del marcado CE, utilizadas de acuerdo con su destino, pueden poner en peligro la seguridad de las personas y, en su caso, de animales domésticos o de bienes, debe adoptar todas las medidas necesarias para retirarlas del mercado, prohibir su comercialización, su puesta en servicio o su uso o limitar su libre circulación. El Estado miembro debe informar inmediatamente a la Comisión de tales medidas e indicar las razones de su decisión.

El 23 de julio de 2007, las autoridades húngaras notificaron a la Comisión Europea una medida de prohibición relativa a la comercialización de un cepillo eléctrico manual portátil de la marca BRISTOOL ENGLAND y de tipo BT/PL 822-902. El fabricante de la citada máquina es la empresa Jiangsu Jinding Electric Tools Group Co. Ltd, Huangli Town Changzhou, Jiangsu 213151, China, y su distribuidor la empresa TESCO-GLOBAL Inc., H-2040 Budaörs, Kinizsi út 1-3.

El expediente transmitido a la Comisión Europea incluía los siguientes documentos:

certificado no AM50046679 0001, de fecha 29 de julio de 2004, expedido por la TÜV Rheinland Product Safety GmbH, Am Grauen Stein, D-51105, Colonia, para un cepillo eléctrico de tipo DB-82X2B,

declaración de la empresa Jiangsu Jinding Electric Tools, China, de fecha 16 de febrero de 2006, según la cual, el cepillo eléctrico de tipo DB-82X2B es equivalente al artículo 3036,

declaración de la empresa Bristool Trade Cooperation, Fernley, Nevada, EE.UU., de fecha 15 de diciembre de 2006, según la cual, el artículo 3036 es equivalente al cepillo eléctrico de tipo BT/PL 822-902 objeto de la medida húngara.

Con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva, la Comisión, una vez consultadas las partes implicadas, debe comunicar si considera o no justificada la medida. Si la considera justificada, debe informar a los Estados miembros para que puedan adoptar todas las medidas pertinentes con respecto a la máquina en cuestión, de conformidad con las obligaciones que les impone el artículo 2, apartado 1.

2.   Motivos alegados por las autoridades húngaras

La medida adoptada por las autoridades húngaras se basaba en que el cepillo eléctrico no cumplía los siguientes requisitos esenciales de seguridad y de salud del anexo I de la Directiva 98/37/CE (con referencia a las especificaciones de las normas europeas armonizadas EN 60745-1:2003 «Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico — Seguridad — Parte 1: Requisitos generales», y EN 60745-2-14 «Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico — Seguridad — Parte 2-14: Requisitos particulares para cepillos»).

1.2.2.   Órganos de accionamiento

La máquina no lleva los elementos técnicos que impiden el contacto con las piezas giratorias, ni protección contra el accionamiento involuntario. Además, el interruptor podría bloquearse con la máquina en funcionamiento.

1.5.1.   Riesgos debidos a la energía eléctrica

El aislamiento reforzado no posee suficiente rigidez dieléctrica: entre las partes metálicas accesibles y las partes activas se produjo contorneamiento a una tensión inferior al umbral prescrito, con el consiguiente riesgo de choque eléctrico.

1.5.6.   Riesgos de incendio

Durante el ensayo, la máquina se incendió, con emisión de humo y llamas, y dejó de funcionar.

1.7.3.   Marcado

En la máquina no figuraban ni el nombre y la dirección del fabricante, ni el año de fabricación.

1.7.4.   Manual de instrucciones

Las instrucciones de empleo no contenían la información necesaria para un manejo seguro de la máquina.

3.   Dictamen de la Comisión

El 15 de noviembre de 2007, la Comisión se dirigió por escrito a la empresa TESCO-GLOBAL Inc., firmante de la declaración de conformidad CE, invitándola a comunicar sus observaciones con respecto a la medida adoptada por las autoridades húngaras.

El mismo 15 de noviembre de 2007, la Comisión se dirigió asimismo por escrito a la TÜV Rheinland, Colonia, que había expedido el certificado de conformidad para un cepillo eléctrico de tipo DB-82X2B, supuestamente equivalente al cepilló eléctrico de tipo BT/PL 822-902 objeto de la medida húngara.

El 3 de diciembre de 2007, la TÜV Rheinland confirmó que había expedido el certificado para el cepillo eléctrico de tipo DB-82X2B y declaró que dicho certificado era válido solo hasta marzo de 2007. Afirmó no poder confirmar que el cepillo eléctrico de tipo BT/PL 822-902 de la marca BRISTOOL ENGLAND fuera equivalente al cepillo eléctrico de tipo DB-82X2B y aseguró que no había sometido a ensayo ni certificado el tipo BT/PL 822-902.

El 11 de diciembre de 2007, TESCO GLOBAL Inc. respondió que no se oponía a la medida tomada por las autoridades húngaras y que había destruido las existencias de los cepillos eléctricos en cuestión.

A la vista de la documentación disponible y de los comentarios de las partes interesadas, la Comisión considera que las autoridades húngaras han demostrado que la máquina objeto de la medida restrictiva no cumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud antes mencionados. Estas irregularidades plantean graves riesgos para las personas que utilicen la máquina en cuestión.

Por consiguiente, habiendo seguido el procedimiento prescrito, la Comisión dictamina que la medida adoptada por las autoridades húngaras está justificada.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


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