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Document 32007R1057

Reglamento (CE) n°  1057/2007 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n°  2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola

DO L 241 de 14.9.2007, p. 14–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1057/oj

14.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 241/14


REGLAMENTO (CE) N o 1057/2007 DE LA COMISIÓN

de 13 de septiembre de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 63, apartado 3, párrafo segundo, y su artículo 64, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999, en la medida en que resulte necesario para permitir la exportación de los productos mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), de dicho Reglamento, sobre la base de los precios de estos productos en el mercado mundial y dentro de los límites de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado, la diferencia entre dichos precios y los precios comunitarios puede cubrirse mediante una restitución por exportación.

(2)

Los importes y los destinos correspondientes a las restituciones se fijan de forma periódica, tendiendo en cuenta la situación y las perspectivas de evolución de los precios y las existencias de los productos en cuestión, en el mercado de la Comunidad, y de los precios de dichos productos, en el comercio internacional.

(3)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 2805/95 de la Comisión (2).

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2805/95 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de septiembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 291 de 6.12.1995, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 259/2007 (DO L 71 de 10.3.2007, p. 6).


ANEXO

«ANEXO

Código del producto

Destino

Unidad de medida

Importe de la restitución

2009 69 11 9100

W01

EUR/hl

28,448

2009 69 19 9100

W01

EUR/hl

28,448

2009 69 51 9100

W01

EUR/hl

28,448

2009 69 71 9100

W01

EUR/hl

28,448

2204 30 92 9100

W01

EUR/hl

28,448

2204 30 94 9100

W01

EUR/hl

7,537

2204 30 96 9100

W01

EUR/hl

28,448

2204 30 98 9100

W01

EUR/hl

7,537

2204 21 79 9100

W02

EUR/hl

2,930

2204 21 80 9100

W02

EUR/hl

3,539

2204 21 84 9100

W02

EUR/hl

4,001

2204 21 85 9100

W02

EUR/hl

4,835

2204 21 79 9200

W02

EUR/hl

3,429

2204 21 80 9200

W02

EUR/hl

4,143

2204 21 79 9910

W02

EUR/hl

2,062

2204 21 94 9910

W02

EUR/hl

7,791

2204 21 98 9910

W02

EUR/hl

7,791

2204 29 62 9100

W02

EUR/hl

3,906

2204 29 64 9100

W02

EUR/hl

3,906

2204 29 65 9100

W02

EUR/hl

3,906

2204 29 71 9100

W02

EUR/hl

4,719

2204 29 72 9100

W02

EUR/hl

4,719

2204 29 75 9100

W02

EUR/hl

4,719

2204 29 62 9200

W02

EUR/hl

4,572

2204 29 64 9200

W02

EUR/hl

4,572

2204 29 65 9200

W02

EUR/hl

4,572

2204 29 71 9200

W02

EUR/hl

5,524

2204 29 72 9200

W02

EUR/hl

5,524

2204 29 75 9200

W02

EUR/hl

5,524

2204 29 83 9100

W02

EUR/hl

5,334

2204 29 84 9100

W02

EUR/hl

6,446

2204 29 62 9910

W02

EUR/hl

2,749

2204 29 64 9910

W02

EUR/hl

2,749

2204 29 65 9910

W02

EUR/hl

2,749

2204 29 94 9910

W02

EUR/hl

7,791

2204 29 98 9910

W02

EUR/hl

7,791

NB: Los códigos de los productos y los códigos de destino de la serie “A” son los que figuran en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 532/2007 (DO L 125 de 15.5.2007, p. 7).

Los códigos numéricos de los destinos son los que figuran en el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12).

Son otros destinos:

W01

:

Arabia Saudí, Brunei, Camerún, Corea del Sur, China, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gabón, Guinea Ecuatorial, Hong Kong, India, Indonesia, Japón, Libia, Malasia, Nigeria, Singapur, Tailandia, Taiwan, Vietnam.

W02

:

Todos los destinos, excepto los siguientes:

a)

terceros países: América, Australia, Argelia, Marruecos, Túnez, Sudáfrica, Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Israel, Serbia, Montenegro, Kosovo, Suiza, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía, Andorra, Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Liechtenstein, Islandia y Noruega;

b)

territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y Campione d'Italia, Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo».


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