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Document 32007R0112

    Reglamento (CE) n o  112/2007 de la Comisión, de 6 de febrero de 2007 , que establece que han dejado de alcanzarse determinados límites relativos a la expedición de certificados de importación para los productos del sector del azúcar en el marco de los contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

    DO L 33 de 7.2.2007, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/112/oj

    7.2.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 33/3


    REGLAMENTO (CE) N o 112/2007 DE LA COMISIÓN

    de 6 de febrero de 2007

    que establece que han dejado de alcanzarse determinados límites relativos a la expedición de certificados de importación para los productos del sector del azúcar en el marco de los contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La contabilización contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006 ha revelado que todavía están disponibles cantidades de azúcar para las obligaciones de entrega de azúcar preferente fijadas en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 950/2006 procedentes de la India y Zimbabue con los números de orden 09.4337 y 09.4351.

    (2)

    Dadas estas circunstancias, la Comisión debe indicar que han dejado de alcanzarse los límites correspondientes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Han dejado de alcanzarse los límites de las obligaciones de entrega de azúcar preferente procedente de la India y Zimbabue con los números de orden 09.4337 y 09.4351 para el período de entrega 2006/07.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2007.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).

    (2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2031/2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 43).


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