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Document 32007R0107

    Reglamento (CE) n o  107/2007 de la Comisión, de 5 de febrero de 2007 , por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas en relación con el contingente abierto para el año 2007 con vistas a la importación de animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza, previsto en el Reglamento (CE) n o  2172/2005

    DO L 31 de 6.2.2007, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/107/oj

    6.2.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 31/3


    REGLAMENTO (CE) N o 107/2007 DE LA COMISIÓN

    de 5 de febrero de 2007

    por el que se determina en qué medida se podrá dar curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas en relación con el contingente abierto para el año 2007 con vistas a la importación de animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza, previsto en el Reglamento (CE) no 2172/2005

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 2172/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza, previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2172/2005 establece un contingente arancelario anual de 4 600 cabezas exento de aranceles al amparo del cual los importadores comunitarios pueden presentar solicitudes de derechos de importación con arreglo al artículo 3 del citado Reglamento.

    (2)

    El volumen a que ascienden las cantidades para las que se han solicitado derechos de importación permite satisfacer íntegramente las solicitudes presentadas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con las disposiciones del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2172/2005 para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 se satisfarán en el 100 % de los derechos de importación solicitados.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de febrero de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2007.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

    (2)  DO L 346 de 29.12.2005, p. 10. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1869/2006 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 49).


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