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Document 32007R0038

Reglamento (CE) n o  38/2007 de la Comisión, de 17 de enero de 2007 , por el que se abre una licitación permanente para la reventa destinada a la exportación de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia

DO L 11 de 18.1.2007, p. 4–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010: This act has been changed. Current consolidated version: 28/02/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/38/oj

18.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 11/4


REGLAMENTO (CE) N o 38/2007 DE LA COMISIÓN

de 17 de enero de 2007

por el que se abre una licitación permanente para la reventa destinada a la exportación de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 1, letra g), y su artículo 40, apartado 2, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 39, apartado 1, del Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (2), establece que los organismos de intervención solo pueden vender azúcar cuando la Comisión haya adoptado una decisión al respecto.

(2)

Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia disponen de existencias de intervención de azúcar. Para responder a las necesidades del mercado, es conveniente abrir una licitación permanente para que tales existencias puedan estar disponibles para la exportación.

(3)

Con objeto de evitar que se produzcan abusos consistentes en la reimportación o reintroducción en la Comunidad de productos del sector del azúcar que se hayan beneficiado de una restitución por exportación, se considera conveniente no fijar para los países de los Balcanes occidentales en su conjunto una restitución por exportación.

(4)

Teniendo en cuenta la situación del mercado comunitario, es oportuno que la Comisión fije una restitución máxima por exportación para cada licitación parcial.

(5)

Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia deben comunicar las ofertas a la Comisión. Es preciso mantener el anonimato de los licitadores.

(6)

En virtud del artículo 42, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 952/2006, el precio que debe pagar el adjudicatario debe especificarse en la licitación.

(7)

En virtud del artículo 42, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) no 952/2006, es apropiado establecer el período de validez de los certificados de exportación.

(8)

Para garantizar la correcta gestión del azúcar almacenado, es preciso establecer que los Estados miembros notifiquen a la Comisión las cantidades realmente vendidas y exportadas.

(9)

El artículo 59, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 952/2006 establece que el Reglamento (CE) no 1262/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo en lo que respecta a la compra y venta de azúcar por los organismos de intervención (3) siga siendo aplicable al azúcar aceptado en intervención antes del 10 de febrero de 2006. Sin embargo, para la reventa del azúcar de intervención, esta distinción es innecesaria y su aplicación podría originar dificultades administrativas a los Estados miembros. Por lo tanto, resulta pertinente excluir la aplicación del Reglamento (CE) no 1262/2001 a la reventa del azúcar de intervención en virtud del presente Reglamento.

(10)

Las cantidades disponibles para un Estado miembro que pueden ser adjudicadas cuando la Comisión fije la restitución máxima por exportación deben tener en cuenta las cantidades adjudicadas en virtud del Reglamento (CE) no 1039/2006 de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia (4).

(11)

El Comité de gestión del azúcar no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente para la exportación a todos los destinos, excepto Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Kosovo y Montenegro, de una cantidad total de 852 681 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la exportación. Las cantidades máximas correspondientes desglosadas por Estado miembro figuran en el anexo I.

Artículo 2

1.   El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 19 de enero de 2007 y finalizará el 24 de enero de 2007 a las 15.00 horas (hora de Bruselas).

El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 15.00 horas (hora de Bruselas):

el 7 y 21 de febrero de 2007,

el 7 y 28 de marzo de 2007,

el 18 y 25 de abril de 2007,

el 9 y 23 de mayo de 2007,

el 13 y 27 de junio de 2007,

el 11 y 18 de julio de 2007,

el 8 y 29 de agosto de 2007,

el 12 y 26 de septiembre de 2007.

2.   Las ofertas deberán presentarse ante el organismo de intervención en posesión del azúcar tal como se establece en el anexo I.

Artículo 3

En las dos horas siguientes a la expiración del plazo de presentación establecido en el artículo 2, apartado 1, los organismos de intervención de que se trate comunicarán a la Comisión las ofertas presentadas.

No se dará a conocer la identidad de los licitadores.

Las ofertas presentadas se comunicarán por vía electrónica de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.

De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro informará de ello a la Comisión en el mismo plazo.

Artículo 4

1.   La Comisión fijará una restitución máxima por exportación para el azúcar blanco y para el azúcar en bruto o decidirá no dar curso a las ofertas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006.

2.   De la cantidad disponible para un lote deberán restarse las cantidades adjudicadas el mismo día para dicho lote en virtud del Reglamento (CE) no 1039/2006.

Si una adjudicación a la restitución máxima por exportación fijada en virtud del apartado 1 condujere a rebasar la cantidad reducida disponible para un lote, esta adjudicación se limitará a la cantidad reducida disponible.

Si las adjudicaciones de un Estado miembro a todos los licitadores que ofrecen la misma restitución por exportación para un lote condujeren a rebasar la cantidad reducida disponible para dicho lote, esta se adjudicará del siguiente modo:

a)

dividiéndola entre los adjudicatarios de forma proporcional a la cantidad total de cada una de las ofertas, o

b)

mediante distribución entre los adjudicatarios hasta alcanzar un tonelaje máximo fijado para cada uno de ellos, o

c)

por sorteo.

3.   El precio que deberá pagar el adjudicatario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 952/2006, será de 632 EUR por tonelada de azúcar blanco y 497 EUR por tonelada de azúcar en bruto.

Artículo 5

1.   En la casilla n.o 20 de las solicitudes de certificado de exportación y de los certificados constará una de las indicaciones que figuran en el anexo III.

2.   Los certificados de exportación expedidos en virtud de una licitación parcial serán válidos desde el día de su expedición hasta el final del quinto mes siguiente a aquel durante el cual tenga lugar dicha licitación parcial.

Artículo 6

1.   A más tardar el quinto día hábil después de que la Comisión fije la restitución máxima por exportación, las agencias de intervención correspondientes comunicarán a la Comisión, utilizando el formulario que figura en el anexo IV, la cantidad exacta vendida en cada licitación parcial.

2.   A más tardar al final de cada mes natural, con respecto al mes natural anterior, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de azúcar de los certificados de exportación devueltos a las autoridades competentes y las cantidades correspondientes de azúcar exportado, teniendo en cuenta las tolerancias permitidas por el artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (5).

Artículo 7

No obstante lo dispuesto en el artículo 59, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 952/2006, dicho Reglamento se aplicará a la reventa, tal como se contempla en el artículo 1 del presente Reglamento, del azúcar aceptado en intervención antes del 10 de febrero de 2006.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 39.

(3)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 48. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 952/2006.

(4)  DO L 187 de 8.7.2006, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1555/2006 (DO L 288 de 19.10.2006, p. 3).

(5)  DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.


ANEXO I

Estados miembros que poseen azúcar de intervención

Estado miembro

Organismo de intervención

Cantidades en poder del organismo de intervención y disponibles para la venta destinada a la exportación interior

(en toneladas)

Bélgica

Bureau d’intervention et de restitution belge/Belgisch Interventie- en Restitutiebureau (BIRB)

Rue de Trèves, 82/Trierstraat 82

B-1040 Bruxelles/B-1040 Brussel

Tél./Tel. (32-2) 287 24 11

Fax (32-2) 287 25 24

28 648,00

República Checa

Státní zemědělský intervenční fond

Oddělení pro cukr a škrob

Ve Smečkách 33

CZ-11000 PRAHA 1

Tel.: (420) 222 87 14 27

Fax: (420) 222 87 18 75

35 902,72

España

Fondo Español de Garantía Agraria

Beneficencia, 8

E-28004 Madrid

Tel. (34) 913 47 64 66

Fax (34) 913 47 63 97

43 084,00

Irlanda

Intervention Section

On Farm Investment

Subsidies & Storage Division

Department of Agriculture & Food

Johnstown Castle Estate

Wexford

Ireland

Tél.: (00 353) 53 63437

Fax: (00 353) 9142843

12 000,00

Italia

AGEA — Agenzia per le erogazioni in agricoltura

Ufficio ammassi pubblici e privati e alcool

Via Torino, 45

00185 Roma

Tel. (39 06) 49 49 95 58

Fax: (39 06) 49 49 97 61

492 791,70

Hungría

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal (MVH)

(Agricultural and Rural Development Agency)

Soroksári út 22–24.

HU-1095 Budapest

Tel.: 36/1/219-6213

Fax: 36/1/219-8905 vagy 36/1/219-6259

138 592,90

Polonia

Agencja Rynku Rolnego

Biuro Cukru

Dział Dopłat i Interwencji

Nowy Świat 6/12

00-400 Warszawa

Tél.: +48 22 661 71 30

Fax: +48 22 661 72 77

8 623,00

Eslovaquia

Pôdohospodárska platobná agentúra

Oddelenie cukru a ostatných komodít

Dobrovičova 12

815 26 Bratislava

Slovenská republika

Tel.: (421-2) 58 24 32 55

Fax: (421-2) 53 41 26 65

34 000,00

Suecia

Statens jordbruksverk

S-551 82 Jönköping

Tél.: (46-36) 15 50 00

Fax: (46-36) 19 05 46

59 038,00


ANEXO II

Modelo para la comunicación a la Comisión contemplado en el artículo 3

Impreso (1)

Licitación permanente para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención

Reglamento (CE) no 38/2007

1

2

3

4

5

Estado miembro que vende el azúcar de intervención

Numeración de los licitadores

Número del lote

Cantidad

(t)

Restitución por exportación

(EUR/100 kg)

 

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

etc.

 

 

 


(1)  Envíese por fax al número siguiente: +32 2 292 10 34.


ANEXO III

Indicaciones a las que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1

En búlgaro

:

Изнесено с възстановяване съгласно Регламент (ЕО) № 38/2007

En español

:

Exportado con restitución en virtud del Reglamento (CE) no 38/2007

En checo

:

Vyvezeno s náhradou podle nařízení (ES) č. 38/2007

En danés

:

Eksporteret med restitution i henhold til forordning (EF) nr. 38/2007

En alemán

:

Mit Erstattung ausgeführt gemäß der Verordnung (EG) Nr. 38/2007

En estonio

:

Eksporditud toetusega vastavalt määrusele (EÜ) nr 38/2007

En griego

:

Εξαγωγή με επιστροφή σύμφωνα με τον κανονισμό (ΕΚ) αριθ. 38/2007

En inglés

:

Exported with refund pursuant to Regulation (EC) No 38/2007

En francés

:

Exporté avec restitution conformément au règlement (CE) no 38/2007

En italiano

:

Esportato con restituzione ai sensi del regolamento (CE) n. 38/2007

En letón

:

Saskaņā ar Regulu (EK) Nr. 38/2007 eksportēts, saņemot kompensāciju

En lituano

:

Eksportuota su grąžinamąja išmoka, remiantis Reglamentu (EB) Nr. 38/2007

En húngaro

:

Visszatérítéssel exportálva a 38/2007/EK rendelet szerint

En maltés

:

Esportat b’rifużjoni skond ir-Regolament (KE) Nru 38/2007

En neerlandés

:

Uitgevoerd met restitutie overeenkomstig Verordening (EG) nr. 38/2007

En polaco

:

Wywóz objęty refundacją zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 38/2007

En portugués

:

Exportado com restituição, nos termos do Regulamento (CE) n.o 38/2007

En rumano

:

Exportat cu restituire în baza Regulamentului (CE) nr. 38/2007

En eslovaco

:

Vyvezené s náhradou podľa nariadenia (ES) č. 38/2007

En esloveno

:

Izvoženo z nadomestilom v skladu z Uredbo (ES) št. 38/2007

En finés

:

Viety asetuksen (EY) N:o 38/2007 mukaisella vientituella

En sueco

:

Exporterat med exportbidrag enligt förordning (EG) nr 38/2007


ANEXO IV

Modelo para la notificación a la Comisión al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1

Impreso (1)

Licitación parcial de … para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención

Reglamento (CE) no 38/2007

1

2

Estado miembro que vende el azúcar de intervención

Cantidad realmente vendida (en toneladas)

 

 


(1)  Envíese por fax al número siguiente: +32 2 292 10 34.


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