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Document 32007R0008

    Reglamento (CE) n o  8/2007 de la Comisión, de 8 de enero de 2007 , por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos

    DO L 4 de 9.1.2007, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/8/oj

    9.1.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 4/7


    REGLAMENTO (CE) N o 8/2007 DE LA COMISIÓN

    de 8 de enero de 2007

    por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1282/2006 de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    El volumen de solicitudes de certificados que implican fijación anticipada de las restituciones para determinados productos lácteos es importante y presenta un carácter especulativo. Por consiguiente, se ha decidido rechazar todas las solicitudes de certificados de exportación de esos productos presentadas los días 2, 3, 4, 5 y 8 de enero de 2007.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se rechazan las solicitudes de certificados de exportación que implican fijación anticipada de las restituciones de productos de los códigos NC 0402 21 11 9300, 0402 21 11 9500, 0402 21 11 9900, 0402 21 19 9300, 0402 21 19 9500, 0402 21 19 9900, 0402 21 91 9100, 0402 21 91 9200, 0402 21 91 9350, 0402 21 99 9100, 0402 21 99 9200, 0402 21 99 9300, 0402 21 99 9400, 0402 21 99 9500, 0402 21 99 9600, 0402 21 99 9700, 0402 29 15 9300, 0402 29 15 9500, 0402 29 19 9300, 0402 29 19 9500, 0402 29 19 9900, 0402 29 99 9100, 0402 29 99 9500, 0402 91 11 9370, 0402 91 19 9370, 0402 91 31 9300, 0402 91 39 9300, 0402 99 11 9350, 0402 99 19 9350, 0403 90 13 9300, 0403 90 13 9500, 0403 90 13 9900, 0403 90 33 9400, 0404 90 23 9130, 0404 90 23 9140, 0404 90 23 9150, 0404 90 83 9130, 0404 90 83 9150 y 0404 90 83 9170, presentadas los días 2, 3, 4, 5 y 8 de enero de 2007.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de enero de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2007.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

    (2)  DO L 234 de 29.8.2006, p. 4.


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