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Document 32007D0836
2007/836/EC: Commission Decision of 13 September 2007 relating to a proceeding pursuant to Article 81 of the EC Treaty (Case COMP/E-2/39.143 — Opel) (notified under document number C(2007) 4277)
2007/836/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de septiembre de 2007 , relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/E-2/39.143 — Opel) [notificada con el número C(2007) 4277]
2007/836/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de septiembre de 2007 , relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/E-2/39.143 — Opel) [notificada con el número C(2007) 4277]
DO L 330 de 15.12.2007, p. 44–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
15.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/44 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de septiembre de 2007
relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE
(Asunto COMP/E-2/39.143 — Opel)
[notificada con el número C(2007) 4277]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2007/836/CE)
(1) |
La presente Decisión, adoptada con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE (1), tiene como destinataria a la empresa General Motors Europe (en lo sucesivo, «GME») y se refiere al suministro de información técnica para la reparación de automóviles de las marcas Opel y Vauxhall. |
(2) |
La información técnica consiste en los datos, procesos e instrucciones necesarios para examinar, reparar y sustituir piezas defectuosas/rotas/gastadas de los automóviles o para reparar fallos en uno de los sistemas de los automóviles. Incluye siete categorías principales:
|
(3) |
En diciembre de 2006, la Comisión incoó el procedimiento y remitió a GME un análisis preliminar en el que se señalaba que los acuerdos de GME con sus socios de servicios posventa planteaban dudas por lo que respecta a su compatibilidad con el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE. |
(4) |
La investigación inicial de la Comisión puso de manifiesto que GME podría no haber facilitado ciertas categorías de información técnica para las reparaciones bastante tiempo después de concluido el período transitorio estipulado en el Reglamento 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (2). Además, en el momento de iniciarse la investigación de la Comisión, GME aún no había organizado un sistema efectivo que permitiera a los talleres independientes acceder a la información técnica de reparación separadamente. Aunque GME mejoró el acceso a la información técnica a lo largo de la investigación de la Comisión, la información de que disponían los talleres de reparación independientes parecía seguir siendo incompleta. |
(5) |
En la investigación inicial se concluyó que los mercados afectados por la práctica en cuestión eran el mercado de la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y el mercado del suministro de información técnica a talleres de reparación. Las redes Opel/Vauxhall autorizadas tenían unas cuotas de mercado muy elevadas en el primero de estos mercados, mientras que, en el segundo, GME era el único proveedor con capacidad de suministrar toda la información técnica necesaria para los talleres de reparación de sus automóviles Opel/Vauxhall. |
(6) |
Esencialmente, los acuerdos de servicio y de distribución de piezas de GME exigen a los miembros de sus redes autorizadas que lleven a cabo una serie completa de servicios de reparación específicos de la marca y operen como mayoristas de piezas. La Comisión teme que se acentúen los posibles efectos negativos de tales acuerdos debido a que GME no facilita a los talleres de reparación independientes un acceso adecuado a información técnica, excluyendo de esta manera a las empresas que quieren y pueden ofrecer servicios de reparación conforme a un modelo de negocio distinto. |
(7) |
La conclusión inicial de la Comisión fue que los acuerdos de GME para el suministro de su información técnica a talleres de reparación independientes no correspondían a las necesidades de estos en cuanto al alcance de la información disponible ni en lo que respecta a su accesibilidad, y que tal práctica, en combinación con prácticas similares de otros fabricantes de automóviles, podría haber contribuido a un debilitamiento de la posición de mercado de los talleres independientes. A su vez, esto podría haber causado un considerable perjuicio a los consumidores en términos de reducción significativa de la oferta de piezas de recambio, precios más altos de los servicios de reparación, reducción de la oferta de talleres de reparación, problemas potenciales de seguridad y falta de acceso a talleres de reparación innovadores. |
(8) |
Por otra parte, el que aparentemente GME no haya ofrecido a los talleres de reparación independientes un acceso adecuado a la información técnica podría impedir que los acuerdos con los socios de servicio posventa se beneficien de la exención contemplada en el Reglamento (CE) no 1400/2002, dado que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de este Reglamento, la exención no se aplica cuando el proveedor de vehículos de motor deniega a los operadores independientes el acceso a toda información técnica, a equipos de diagnóstico y de otro tipo, a herramientas, incluidos los programas informáticos, y a la formación necesaria para la reparación y el mantenimiento de dichos vehículos. Tal y como se indica en el considerando 26 del Reglamento (CE) no 1400/2002, las condiciones de acceso no deben establecer distinciones entre operadores autorizados y operadores independientes. |
(9) |
Por último, la Comisión estimó en su análisis inicial que, en el contexto de la falta de acceso a la información técnica para las reparaciones, era poco probable que los acuerdos entre GME y los talleres de reparación autorizados pudieran beneficiarse de las disposiciones del artículo 81, apartado 3, del Tratado. |
(10) |
Para dar respuesta a las preocupaciones de competencia expresadas por la Comisión en su análisis preliminar, GME presentó una serie de compromisos el 9 de febrero de 2007. |
(11) |
De acuerdo con estos compromisos, el principio que determina el alcance de la información que debe proporcionarse es el de la no discriminación entre los talleres de reparación independientes y los autorizados. En este sentido, GME garantizará que toda la información técnica, herramientas, equipo, programas informáticos y formación necesaria para la reparación y el mantenimiento de los vehículos Opel/Vauxhall proporcionados a los talleres de reparación autorizados de cualquier Estado miembro de la UE por o en nombre de GME se pongan también a disposición de los reparadores independientes. |
(12) |
Por «información técnica» en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1400/2002 se entiende toda información proporcionada a los talleres autorizados para la reparación o el mantenimiento de vehículos de motor de las marcas Opel/Vauxhall. Como ejemplos concretos se pueden citar los programas informáticos, códigos de errores y otros parámetros, así como las actualizaciones, necesarias para trabajar en unidades de control electrónico (UCE) para introducir o reparar las programaciones recomendadas por GME, métodos de identificación de vehículo, catálogos de piezas, soluciones fruto de la experiencia práctica que resuelven problemas específicos de un modelo o lote determinado, y avisos de retirada y otros avisos de reparaciones que pueden llevarse a cabo de forma gratuita en la red autorizada de talleres de reparación. |
(13) |
El acceso a herramientas incluye el acceso a herramientas electrónicas de diagnóstico y otras herramientas de reparación, con los correspondientes programas informáticos, sus actualizaciones periódicas y los servicios posventa de dichas herramientas. |
(14) |
El considerando 26 del Reglamento (CE) no 1400/2002 estipula claramente que el artículo 4, apartado 2, no obliga a GME a suministrar información técnica que pudiera permitir a un tercero contrarrestar o neutralizar los dispositivos antirrobo instalados a bordo, recalibrar (3) los dispositivos electrónicos o manipular indebidamente los dispositivos que, por ejemplo, limitan la velocidad u otros parámetros relacionados con las prestaciones del vehículo. No obstante, GME se compromete a conceder a los talleres de reparación independientes un acceso ilimitado a la información de este tipo, siempre que obtengan el correspondiente certificado de formación GME (4). Los talleres de reparación independientes podrán obtener el certificado tan pronto como completen la formación. |
(15) |
Si, en el futuro, GME invoca la excepción del considerando 26 para justificar la denegación del acceso a determinada información técnica a talleres de reparación independientes, deberá garantizar que la información retenida de ese modo se limita a lo necesario para permitir la protección a la que alude dicho considerando y que la falta de la información en cuestión no impedirá a los talleres de reparación independientes llevar a cabo operaciones distintas de las recogidas en el considerando 26, incluidos los trabajos en UCE de gestión del motor, airbag, pretensores de cinturones de seguridad o elementos del cierre centralizado. |
(16) |
El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1400/2002 establece que la información técnica deberá proporcionarse de forma proporcional a las necesidades de los talleres de reparación independientes. Ello implica la separación de la información y una tarificación que refleje hasta qué punto utilizan la información los talleres de reparación independientes. |
(17) |
En consonancia con este principio, los compromisos establecen que GME incluirá en el sitio Internet sobre IT toda la información técnica de los modelos comercializados a partir de 1996 y garantizará la puesta al día de toda la información técnica que aparezca en dicho sitio, o en sitios futuros, en todo momento. Además, GME garantizará la fácil localización del sitio Internet en todo momento y un nivel de resultados semejante al de los métodos empleados para suministrar información técnica a los miembros de la red autorizada Opel/Vauxhall. Cuando GME o cualquier empresa que actúe en su nombre entregue una información técnica a reparadores autorizados en una lengua determinada de la UE, GME deberá garantizar que dicha versión lingüística de la información se coloca en el sitio Internet IT sin demora. |
(18) |
Por lo que se refiere al catálogo de piezas electrónicas, que en la actualidad no está disponible en el sitio IT, se considerará que GME ha cumplido con sus compromisos si coloca dicha información en el sitio IT antes del 31 de diciembre de 2007. A modo de solución provisional, el catálogo podrá obtenerse a través de los Servicios de Atención Telefónica GME, que enviarán por fax a los talleres de reparación independientes que lo soliciten las páginas que deseen en cualquiera de los idiomas en los que los talleres autorizados disponen del catálogo. El precio de este servicio será de 1 EUR por página (más el 3,9 % por gastos de tratamiento) y se aplicarán las tarifas de una llamada local. |
(19) |
Por lo que se refiere a los esquemas de cableado, GME colocará en el sitio IT todos los esquemas generados o convertidos a formato digital para su uso por parte de los talleres de reparación autorizados Opel/Vauxhall en la UE. Los demás esquemas, correspondientes a determinados modelos (5) lanzados después del 1 de enero de 1997 y que no existen en formato digital, se pondrán a disposición de los talleres de reparación independientes a través de los Servicios de Atención Telefónica de GME. Estos Servicios de Atención Telefónica de GME funcionarán en todas las lenguas necesarias con el fin de evitar discriminación directa o indirecta entre los talleres de reparación autorizados Opel/Vauxhall y los independientes, teniendo en cuenta las condiciones en que los talleres de reparación autorizados obtienen el acceso a los esquemas de cableado. Los esquemas de cableado se enviarán por fax lo antes posible en los paquetes más pequeños que el reparador medio podría necesitar para llevar a cabo un trabajo de reparación y en las mismas condiciones en las que se suministran a los talleres de reparación autorizados Opel/Vauxhall. GME se compromete a mantener las condiciones aplicables en la actualidad a estos esquemas de cableado no digitalizados durante el período de validez de los compromisos. |
(20) |
Por lo que se refiere al acceso al sitio Internet de IT, GME se compromete a establecer tarifas proporcionales por hora, día, semana, mes y año a un precio de 4, 30, 100, 300 y 3 700 EUR respectivamente. El acceso inicial al sitio Internet de IT está sujeto a una cuota inicial de 15 EUR, a la que se añade una cuota de uso del 3,9 %. Se podrá acceder a los programas Tech1/Tech2 SWDL (descarga del programa informático de pruebas y diagnóstico) mediante la suscripción anual al sitio IT o mediante el pago de una mensualidad independiente de 100 EUR. GME mantendrá esta estructura de tarifas de acceso y no las aumentará por encima de la tasa de inflación media del territorio de la UE durante todo el período de vigencia de los compromisos. |
(21) |
Los compromisos de GME se entienden sin perjuicio de cualquier requisito actual o futuro de la legislación nacional o comunitaria que pueda ampliar el alcance de la información técnica que GME deba suministrar a operadores independientes y/o establecer formas más favorables de suministrar dicha información. |
(22) |
Con el fin de dar respuesta a las quejas de los talleres de reparación independientes en relación con el acceso a la información técnica, GME creará la figura del «Ombudsman». Cuando reciba una queja de un taller de reparación independiente, el Ombudsman deberá remitirle la respuesta de GME en un plazo de tres semanas tras la recepción del expediente completo. Si el taller de reparación no acepta la respuesta de GME, esta última se compromete a aceptar un mecanismo de arbitraje para la resolución de las diferencias relacionadas con el suministro de información técnica, por el que las partes podrán nombrar sendos expertos que, a su vez, designarán a un tercero de forma conjunta. El arbitraje tendrá lugar en el Estado miembro en el que tenga su sede la parte que presenta la queja. La lengua de los procedimientos de arbitraje será la lengua oficial del lugar en el que se desarrolle el mismo. El arbitraje tendrá lugar sin perjuicio del derecho a presentar una demanda ante la instancia judicial nacional competente. |
(23) |
La Decisión establece que, a la vista de los compromisos, ya no existen motivos para más actuaciones de la Comisión. Los compromisos serán vinculantes hasta el 31 de mayo de 2010. |
(24) |
El Comité consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 9 de julio de 2007. |
(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).
(2) DO L 203 de 1.8.2002, p. 30.
(3) Es decir, modificar las programaciones originales de una UCE de forma no recomendada por GME.
(4) El coste del certificado de formación será el mismo para los talleres de reparación autorizados e independientes, y GME se compromete a mantenerlo al mismo nivel durante el período de validez de los compromisos. La formación incluirá: (i) dos días de formación con un instructor (con un coste de entre 115 y 230 EUR en función del mercado nacional), y (ii) un día de formación a través de Internet «Tech 2» (con un coste de entre 30 y 50 EUR diarios, según el mercado nacional en cuestión). Se encargará de la formación la Academia GM.
(5) De estos modelos solo siguen produciéndose dos (Agila y Movano) y los esquemas de cableado de las versiones lanzadas a partir de 2002 ya están disponibles en el sitio IT. Los únicos modelos cuyo esquema de cableado solo está disponible a través de los Servicios de Atención Telefónica de GME (Arena y Sintra) dejaron de producirse en 1999 y 2001 respectivamente. Por lo que se refiere al resto de los modelos, el sitio IT contiene los esquemas de las versiones comercializadas a partir de 2002 (Astra G, Frontera B, Zafira A) o a partir de 2003 (Speedster).