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Document 32007D0641

    2007/641/CE: Decisión del Consejo, de 1 de octubre de 2007 , relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

    DO L 260 de 5.10.2007, p. 15–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2015: This act has been changed. Current consolidated version: 26/09/2013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/641/oj

    5.10.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 260/15


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 1 de octubre de 2007

    relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

    (2007/641/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

    Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,

    Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (4) (en lo sucesivo, «Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo»), y, en particular, su artículo 37,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Se han vulnerado los elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

    (2)

    Se han vulnerado los valores contemplados en el artículo 3 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

    (3)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, el 18 de abril de 2007 se iniciaron consultas oficiales con los Estados ACP y la República de las Islas Fiyi, durante las cuales las autoridades fiyianas ofrecieron compromisos específicos para solventar los problemas expuestos por la Unión Europea y se declararon dispuestas a ponerlos en práctica.

    (4)

    Algunos de estos compromisos se han plasmado en iniciativas concretas. No obstante, todavía quedan pendientes de aplicación varias medidas importantes relativas a elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se dan por concluidas las consultas iniciadas con la República de las Islas Fiyi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

    Artículo 2

    Se adoptan las medidas pertinentes expuestas en la Nota que figura en el anexo, en concepto de medidas pertinentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    La presente Decisión expirará el 1 de octubre de 2009. Será objeto de revisión periódica, como mínimo cada seis meses.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. LINO


    (1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (2)  DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

    (3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

    (4)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.


    ANEXO

    S.E. Ratu Josefa ILOILO

    Presidente de la República de las Islas Fiyi

    Suva

    Fiyi

    Excelencia:

    La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del artículo 3 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. La cooperación ACP-CE se basa en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y forman la base de nuestras relaciones.

    El 11 de diciembre de 2006, el Consejo de la Unión Europea condenó el golpe militar perpetrado en Fiyi.

    En aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y considerando que el golpe militar perpetrado el 5 de diciembre de 2006 constituyó una violación de los elementos esenciales descritos en el artículo 9 de ese Acuerdo, la UE invitó a Fiyi a realizar unas consultas con el fin de examinar minuciosamente la situación y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para remediarla.

    La fase oficial de estas consultas se inició en Bruselas el 18 de abril de 2007. El Gobierno provisional de Fiyi presentó una comunicación basada en una declaración con fecha de 18 de abril de 2007 en la que exponía las razones del golpe militar del 5 de diciembre de 2006, la evolución de la situación del país a partir de ese momento, y el programa del Gobierno provisional para el período de transición.

    La UE tomó nota de la declaración del Gobierno provisional de 18 de abril de 2007 a la UE.

    Por su parte, la UE observó con satisfacción que el Gobierno provisional había confirmado varios compromisos clave en relación con los derechos humanos, las libertades fundamentales, el respeto por los principios democráticos y el Estado de Derecho, como figura más adelante, y había propuesto medidas positivas por lo que se refiere a su ejecución. Fiyi también aceptó cooperar estrechamente en la supervisión y verificación de los compromisos.

    La mayoría de los compromisos contraídos en el contexto de las consultas serán ejecutados durante un largo período de tiempo, y por ello es necesario realizar un estrecho seguimiento al respecto para comprobar su ejecución. La UE hace hincapié en el hecho de que, tras las fiables elecciones generales celebradas en Fiyi en mayo de 2006, y a la vista de las conclusiones y recomendaciones de la Misión de Observación Electoral de la UE, y sobre todo del informe final del Observador en jefe de la UE, el parlamentario Istvan Szent-Ivanyi, la UE considera que se pueden celebrar nuevas elecciones fiables antes de la fecha límite del 28 de febrero de 2009.

    La UE recalca la importancia que reviste el que se cumplan plenamente y lo antes posible los compromisos acordados enumerados en el anexo.

    La UE toma nota de que el Gobierno provisional, de conformidad con los compromisos adquiridos, suprimió las medidas de excepción el 31 de mayo de 2007 y aceptó el 19 de junio de 2007 las conclusiones y recomendaciones de los expertos electorales independientes del Foro de las Islas del Pacífico.

    La UE manifiesta su preocupación por los escasos avances realizados por el Gobierno provisional recientemente en relación con la ejecución y el contenido de los compromisos que había contraído. El Gobierno provisional se había comprometido a mantener un diálogo periódico y a facilitar a la UE una información completa sobre todos los asuntos relacionados con sus otros compromisos. Fundamentalmente, la UE observa en particular que el Gobierno provisional no ha iniciado todavía la formación de un tribunal con arreglo al artículo 138, apartado 3, de la Constitución, prevista para el 15 de julio de 2007, y espera que adopte cuanto antes una decisión al respecto.

    Dentro del espíritu de asociación en el que se basa el Acuerdo de Asociación ACP-CE, y habida cuenta del resultado positivo de las consultas, la UE manifestó que está dispuesta a colaborar en la ejecución de los compromisos de Fiyi. La UE espera que se reanuden de forma regular las reuniones destinadas al mantenimiento de un diálogo periódico, de conformidad con los compromisos contraídos por el Gobierno provisional.

    La UE ha adoptado las siguientes medidas pertinentes con arreglo al artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado, y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo:

    pueden continuar la ayuda humanitaria y el apoyo directo a la sociedad civil,

    pueden continuar las actividades de cooperación ya iniciadas y/o en fase de elaboración, sobre todo las que se enmarcan en el 8o y 9o FED,

    puede continuar la revisión final del 9o FED,

    pueden continuar las actividades de cooperación para ayudar a la vuelta a la democracia y a la mejora de la gobernanza, excepto en circunstancias muy excepcionales,

    puede continuar la ejecución de las medidas de acompañamiento de la reforma del sector azucarero para 2006. Fiyi firmó el convenio de financiación en el plano técnico el 19 de junio de 2007. Se toma nota de que el convenio de financiación incluye una cláusula suspensiva,

    la aceptación por el Gobierno provisional el 19 de junio de 2007 del informe de 7 de junio de 2007 de los expertos electorales independientes del Foro de las Islas del Pacífico se ajusta al Compromiso no 1 acordado el 18 de abril de 2007 entre el Gobierno provisional y la UE. En consecuencia, puede continuar la elaboración y futura firma del programa indicativo plurianual de las medidas de acompañamiento de la reforma del sector azucarero para 2008-2010,

    la finalización, la firma a nivel técnico y la ejecución del Documento de Estrategia Nacional y del Programa Indicativo Nacional del 10o FED con una dotación financiera indicativa, así como la posible asignación de un tramo incentivo de hasta un 25 % de este importe, estarán sujetas al respeto de los compromisos contraídos de cara a los derechos humanos y al Estado de Derecho, especialmente: que el Gobierno provisional respete la Constitución; que se respete plenamente la independencia del poder judicial y que se supriman lo antes posible las medidas de excepción, reintroducidas el 6 de septiembre de 2007; que todas las alegaciones de violación de los derechos humanos se investiguen o se traten de acuerdo con los diversos procedimientos y foros con arreglo a la legislación de las Islas Fiyi, y que el Gobierno provisional haga todo lo posible para impedir las declaraciones intimidatorias por parte de los organismos de seguridad,

    no habrá ninguna asignación al sector azucarero en 2007,

    la asignación al sector azucarero para 2008 se suministrará siempre que se demuestre que se está preparando la celebración, a su debido tiempo, de elecciones fiables, y de acuerdo con los compromisos acordados; particularmente por lo que respecta al censo, la redefinición de las fronteras y la reforma electoral, de conformidad con la Constitución; que se adoptarán medidas para asegurar el adecuado funcionamiento de la Oficina Electoral, incluido el nombramiento de un supervisor de las elecciones antes del 30 de septiembre de 2007, de conformidad con la Constitución,

    la asignación al sector azucarero para 2009 se suministrará cuando se establezca un gobierno legítimo,

    la asignación al sector azucarero para 2010 dependerá de los avances realizados en la ejecución de la asignación para 2009, y en la continuidad del proceso democrático,

    la ayuda adicional para la preparación y ejecución de los compromisos clave, particularmente en apoyo de la preparación y/o celebración de elecciones, podrá ser superior a la descrita en la presente Nota,

    la cooperación regional y la participación de Fiyi en ella no se verá afectada,

    la cooperación con el Banco Europeo de Inversiones y el Centro para el Desarrollo de la Empresa podrá continuar, siempre que se ejecuten a tiempo los compromisos acordados.

    El seguimiento de los compromisos se realizará de conformidad con los compromisos contraídos sobre diálogo constante, cooperación con las misiones y elaboración de informes, tal y como se especifica en el anexo.

    Por otra parte, la UE espera que Fiyi colabore plenamente con el Foro de las Islas del Pacífico por lo que respecta a la ejecución de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Personalidades Eminentes, tal como lo refrendó el Foro de Ministros de Asuntos Exteriores, en su reunión de Vanuatu de 16 de marzo de 2007.

    La Unión Europea continuará vigilando estrechamente el desarrollo de los acontecimientos en Fiyi. Con arreglo al artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, se reforzará el diálogo político con Fiyi para garantizar el respeto de los derechos humanos, el restablecimiento de la democracia y el respeto del Estado de Derecho hasta que ambas partes concluyan que el carácter reforzado del diálogo ha servido para ello.

    La UE se reserva el derecho de adaptar las medidas oportunas en caso de que el Gobierno provisional frene, haga cesar o comprometa la ejecución de los compromisos contraídos.

    La UE hace hincapié en que los privilegios de Fiyi en su cooperación con la UE dependen del respeto de los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de los valores mencionados en el Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. Para convencer a la UE de que el Gobierno provisional está plenamente capacitado para realizar un seguimiento de los compromisos contraídos, es esencial que se realicen avances rápidos y considerables en el cumplimiento de los compromisos adoptados.

    Le saluda atentamente,

    Hecho en Bruselas,

    Por la Comisión

    Por el Consejo

    Anexo del anexo

    COMPROMISOS ACORDADOS CON LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS FIYI

    A.   Respeto de los principios democráticos

    Compromiso no 1

    Se celebrarán elecciones parlamentarias libres y justas en un plazo de 24 meses a partir del 1 de marzo de 2007, en función de los resultados del informe que llevarán a cabo los auditores independientes nombrados por la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico. Tanto la celebración de elecciones como el proceso previo deberán ser supervisados, adaptados y revisados conjuntamente, según proceda, sobre la base de parámetros de evaluación mutuamente acordados. Ello supone, en particular, que:

    para el 30 de junio de 2007 el Gobierno provisional tendrá que haber adoptado un calendario en el que se establezcan las fechas de las diversas medidas que deberán tomarse para la preparación de las nuevas elecciones parlamentarias,

    en este calendario se especificará la duración del censo, la redefinición de las fronteras y la reforma electoral,

    la determinación de las fronteras y la reforma electoral deberán llevarse a cabo de conformidad con la Constitución,

    se adoptarán las medidas apropiadas para asegurar el correcto funcionamiento de la Oficina Electoral, incluido el nombramiento de un supervisor de las elecciones antes del 30 de septiembre de 2007, de conformidad con la Constitución,

    el Vicepresidente se nombrará de conformidad con la Constitución.

    Compromiso no 2

    A la hora de adoptar o modificar importantes medidas legislativas y fiscales, así como otras iniciativas sobre políticas, el Gobierno provisional tendrá en cuenta las consultas realizadas con la sociedad civil y con el resto de las partes interesadas.

    B.   Estado de Derecho

    Compromiso no 1

    El Gobierno provisional hará todo lo posible por evitar declaraciones intimidatorias por parte de los organismos de seguridad.

    Compromiso no 2

    El Gobierno provisional defenderá la Constitución de 1997 y garantizará el funcionamiento correcto e independiente de las instituciones constitucionales, tales como la Comisión de Derechos Humanos de Fiyi, la Comisión de Servicios Públicos y la Comisión de Oficinas Constitucionales. Se preservarán la considerable independencia y el funcionamiento del Gran Consejo de Jefes.

    Compromiso no 3

    Se respetará plenamente la independencia del poder judicial; se le permitirá funcionar libremente, y todas las partes afectadas respetarán sus resoluciones, en particular las siguientes:

    el Gobierno provisional se comprometerá a nombrar, antes del 15 de julio del 2007, a los miembros del tribunal con arreglo a lo dispuesto en la sección 138, apartado 3, de la Constitución,

    cualquier nombramiento y/o destitución de jueces que se lleve a cabo a partir de ahora se realizará de estricta conformidad con las disposiciones constitucionales y las normas procedimentales,

    la administración militar, el cuerpo de policía y el Gobierno provisional no interferirán bajo ningún concepto en el proceso judicial, lo que incluirá el pleno respeto de las profesiones jurídicas.

    Compromiso no 4

    Todos los procedimientos en materia penal relacionados con la corrupción serán gestionados por la vía judicial correspondiente, y cualesquiera otros organismos a los que se pueda asignar la investigación de presuntos casos de corrupción actuarán de conformidad con la Constitución.

    C.   Derechos humanos y libertades fundamentales

    Compromiso no 1

    El Gobierno provisional adoptará todas las medidas necesarias para facilitar que las presuntas violaciones de los derechos humanos se investiguen o se traten de acuerdo con los diversos procedimientos y foros con arreglo a la legislación de las Islas Fiyi.

    Compromiso no 2

    El Gobierno provisional tiene la intención de suprimir las medidas de excepción en mayo de 2007, siempre que no exista ninguna amenaza contra la seguridad nacional, el orden público o la seguridad.

    Compromiso no 3

    El Gobierno provisional se compromete a garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Fiyi disfrute de total independencia y sus labores se realicen de conformidad con la Constitución.

    Compromiso no 4

    Se respetarán plenamente la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, tal y como se establecen en la Constitución.

    D.   Seguimiento de los compromisos

    Compromiso no 1

    El Gobierno provisional se compromete a mantener un diálogo periódico para permitir la verificación de los avances realizados y proporcionar a los representantes y autoridades de la CE y de la UE pleno acceso a todo tipo de información relacionada con los derechos humanos, el restablecimiento pacífico de la democracia y el Estado de Derecho en Fiyi.

    Compromiso no 2

    El Gobierno provisional cooperará plenamente con las futuras misiones de la UE y de la CE para evaluar y supervisar el avance realizado.

    Compromiso no 3

    El Gobierno provisional facilitará informes de situación cada tres (3) meses, a partir del 30 de junio de 2007, en relación con los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

    Se ha tomado nota de que algunos asuntos solo se pueden abordar de forma efectiva mediante un enfoque pragmático en el que se asuma la realidad del presente y que se centre en el futuro.


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