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Document 32007D0095

2007/95/CE: Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2007 , relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo Internacional del Café sobre la prórroga del Convenio Internacional del Café, 2001

DO L 42 de 14.2.2007, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 4M de 8.1.2008, p. 74–74 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/95(1)/oj

14.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 42/22


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2007

relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo Internacional del Café sobre la prórroga del Convenio Internacional del Café, 2001

(2007/95/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Internacional del Café de 2001 se firmó y celebró en nombre de la Comunidad Europea el 24 de septiembre de 2001 mediante la Decisión 2001/877/CE del Consejo (1).

(2)

Según lo dispuesto en el artículo 52, apartados 1 y 2, el Convenio Internacional del Café de 2001 debe terminar el 30 de septiembre de 2007, salvo que se prorrogue más allá de tal fecha por decisión del Consejo Internacional del Café por uno o más períodos que no superen seis años en total.

(3)

La prórroga de este Acuerdo redunda en interés de la Comunidad Europea.

(4)

Debería definirse la posición de la Comunidad Europea en el Consejo Internacional del Café.

DECIDE:

Artículo único

La posición de la Comunidad Europea en el Consejo Internacional del Café será votar a favor de la prórroga del Convenio Internacional del Café, 2001, por uno o más períodos sin que se superen seis años.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)  DO L 326 de 11.12.2001, p. 22.


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