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Document 32007B0523

    Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo n°  2 de la Unión Europea para el ejercicio 2007

    DO L 203 de 3.8.2007, p. 1–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007

    3.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 203/1


    APROBACIÓN DEFINITIVA

    del presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2007

    (2007/523/CE, Euratom)

    EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 7,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, aprobado definitivamente el 14 de diciembre de 2006 (2),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

    Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 2007, de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 24 370 114 EUR para conceder asistencia financiera a Hungría y Grecia para ayudarles a hacer frente a los graves daños ocasionados por las inundaciones de marzo y abril de 2006,

    Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2007, presentado por la Comisión el 28 de marzo de 2007,

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 2 para el ejercicio 2007, establecido por el Consejo el 7 de mayo de 2007,

    Vistos el artículo 69 y el anexo IV del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

    Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 7 de junio de 2007,

    Concluido así el procedimiento previsto en el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    HACE CONSTAR QUE:

    Artículo único

    El presupuesto rectificativo no 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2007 queda definitivamente aprobado.

    Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2007.

    El Presidente

    H.-G. PÖTTERING


    (1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

    (2)  DO L 77 de 16.3.2007, p. 1.

    (3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


    APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 2 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2007

    SUMARIO

    ESTADO GENERAL DE INGRESOS

    A. Financiación del presupuesto general

    ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

    Sección III: Comisión

    — Estado de gastos

    — Título XX: Gastos administrativos asignados a políticas

    — Título 02: Empresa

    — Título 08: Investigación

    — Título 13: Política regional


    A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

    FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

    Créditos a financiar en el ejercicio 2007 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

    GASTOS

    Descripción

    Budget 2007 (1)

    Presupuesto 2006 (2)

    Variación (%)

    1. Crecimiento sostenible

    44 837 060 205

    35 865 973 075

    +25,01

    2. Conservación y gestión de los recursos naturales

    54 718 545 736

    54 579 470 941

    +0,25

    3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

    1 201 955 766

    1 162 155 453

    +3,42

    4. La UE como socio global

    7 352 746 732

    8 093 291 458

    –9,15

    5. Administración

    6 942 264 030

    6 604 078 362

    +5,12

    6. Compensaciones

    444 646 152

    1 073 500 332

    –58,58

    Total de gastos  (3)

    115 497 218 621

    107 378 469 621

    +7,56


    INGRESOS

    Descripción

    Budget 2007 (4)

    Presupuesto 2006 (5)

    Variación (%)

    Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

    1 209 273 561

    2 349 189 094

    –48,52

    Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

    p.m.

    2 410 079 591

     

    Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del FEOGA (capítulo 3 0, artículo 3 0 1)

    p.m.

    p.m.

     

    Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a Acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

    p.m.

    92 730 000

     

    Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

    p.m.

    1 516 079 442

     

    Total de ingresos de los títulos 3 a 9

    1 209 273 561

    6 368 078 127

    –81,01

    Importe neto (= 75 %) de los derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar (capítulos 1 0, 1 1 y 1 2)

    17 307 700 000

    14 888 900 000

    +16,25

    Recursos propios «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

    17 827 409 252

    17 200 276 121

    +3,65

    Resto a financiar con el recurso complementario (recursos propios RNB, cuadros 3 y 4, capítulo 1 4)

    79 152 835 808

    68 921 215 373

    +14,85

    Créditos que deberán cubrirse con los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom  (6)

    114 287 945 060

    101 010 391 494

    +13,14

    Total de los ingresos  (7)

    115 497 218 621

    107 378 469 621

    +7,56


    CUADRO 1

    Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

    Estados miembros

    1 % de la base «IVA» sin nivelar

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo de nivelación (en %)

    1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

    1 % de la base «IVA» nivelada (8)

    Estados miembros con base «IVA» nivelada

     

    (1)

    (2)

    (4)

    (5)

    (6)

    (7)

    Bélgica

    1 377 090 000

    3 254 093 000

    50

    1 627 046 500

    1 377 090 000

     

    Bulgaria

    133 630 000

    250 734 000

    50

    125 367 000

    125 367 000

    Bulgaria

    República Checa

    670 499 000

    1 101 606 000

    50

    550 803 000

    550 803 000

    República Checa

    Dinamarca

    891 726 000

    2 259 663 000

    50

    1 129 831 500

    891 726 000

     

    Alemania

    9 919 942 000

    23 148 221 000

    50

    11 574 110 500

    9 919 942 000

     

    Estonia

    69 946 000

    124 726 000

    50

    62 363 000

    62 363 000

    Estonia

    Grecia

    1 134 499 000

    2 032 580 000

    50

    1 016 290 000

    1 016 290 000

    Grecia

    España

    6 192 350 000

    10 078 570 000

    50

    5 039 285 000

    5 039 285 000

    España

    Francia

    8 907 804 000

    18 438 795 000

    50

    9 219 397 500

    8 907 804 000

     

    Irlanda

    915 297 000

    1 563 390 000

    50

    781 695 000

    781 695 000

    Irlanda

    Italia

    5 792 627 000

    14 678 365 000

    50

    7 339 182 500

    5 792 627 000

     

    Chipre

    117 035 000

    147 960 000

    50

    73 980 000

    73 980 000

    Chipre

    Letonia

    76 233 000

    166 638 000

    50

    83 319 000

    76 233 000

     

    Lituania

    101 663 000

    244 476 000

    50

    122 238 000

    101 663 000

     

    Luxemburgo

    151 455 000

    260 122 000

    50

    130 061 000

    130 061 000

    Luxemburgo

    Hungría

    385 117 000

    878 113 000

    50

    439 056 500

    385 117 000

     

    Malta

    38 849 000

    48 143 000

    50

    24 071 500

    24 071 500

    Malta

    Países Bajos

    2 559 999 000

    5 346 690 000

    50

    2 673 345 000

    2 559 999 000

     

    Austria

    1 142 499 000

    2 624 363 000

    50

    1 312 181 500

    1 142 499 000

     

    Polonia

    1 273 783 000

    2 639 229 000

    50

    1 319 614 500

    1 273 783 000

     

    Portugal

    949 154 000

    1 544 415 000

    50

    772 207 500

    772 207 500

    Portugal

    Rumanía

    384 105 000

    1 028 555 000

    50

    514 277 500

    384 105 000

     

    Eslovenia

    159 684 000

    304 908 000

    50

    152 454 000

    152 454 000

    Eslovenia

    Eslovaquia

    170 762 000

    454 120 000

    50

    227 060 000

    170 762 000

     

    Finlandia

    737 236 000

    1 688 352 000

    50

    844 176 000

    737 236 000

     

    Suecia

    1 330 523 000

    3 120 578 000

    50

    1 560 289 000

    1 330 523 000

     

    Reino Unido

    9 693 423 000

    19 514 935 000

    50

    9 757 467 500

    9 693 423 000

     

    Total

    55 276 930 000

    116 942 340 000

     

    58 471 170 000

    53 473 109 000

     


    Cálculo del tipo uniforme de referencia de los recursos propios IVA (artículo 2, apartado 4, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom):

    Tipo uniforme (%) = Tipo de referencia máximo – tipo congelado

    A.

    El tipo de referencia máximo se ha fijado en 0,50 % para el año 2007.

    B.

    Determinación del tipo congelado por la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido [artículo 2, apartado 4, letra b), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]:
    1)   

    Cálculo de la parte teórica de los países con una carga financiera limitada:

    Según el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la contribución financiera de Alemania (D), los Países Bajos (NL), Austria (A) y Suecia (S) queda limitada a un 25 % de su contribución normal.

    Fórmula de un país con una carga financiera limitada, por ejemplo, Alemania:

    Contribución «IVA» teórica de Alemania = [base «IVA» nivelada de Alemania / (base «IVA» nivelada de la UE – base «IVA» nivelada del Reino Unido)] × 1/4 × corrección en favor del Reino Unido

    Ejemplo con cifras: Alemania

    Contribución «IVA» teórica de Alemania = 9 919 942 000 / (53 473 109 000 – 9 693 423 000) × 1/4 × 5 251 202 631 = 297 464 591

    2)   

    Cálculo del tipo congelado:

    Tipo congelado = [corrección en favor del Reino Unido – contribuciones «IVA» teóricas (D + NL + A + S)] / [base «IVA» nivelada de la UE – bases «IVA» niveladas (Reino Unido + D + NL + A + S)]

    Tipo congelado = 5 251 202 631 – (297 464 591 + 76 765 475 + 34 259 575 + 39 897 761)] / [53 473 109 000 – (9 693 423 000 + 9 919 942 000 + 2 559 999 000 + 1 142 499 000 + 1 330 523 000)]

    Tipo congelado = 0,166609823430018 %

    Tipo uniforme

    0,5 % – 0,166609823430018 % = 0,333390176569982 %


    CUADRO 2

    Desglose de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 3)

    Estados miembros

    1 % de la base «IVA» nivelada

    Tipo máximo de referencia «IVA» (en %)

    Tipo uniforme de recursos propios «IVA» (en %)

    Recursos propios «IVA» al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4) = (1) × (3)

    Bélgica

    1 377 090 000

    0,50

    0,333390177

    459 108 278

    Bulgaria

    125 367 000

    0,50

    0,333390177

    41 796 126

    República Checa

    550 803 000

    0,50

    0,333390177

    183 632 309

    Dinamarca

    891 726 000

    0,50

    0,333390177

    297 292 689

    Alemania

    9 919 942 000

    0,50

    0,333390177

    3 307 211 215

    Estonia

    62 363 000

    0,50

    0,333390177

    20 791 212

    Grecia

    1 016 290 000

    0,50

    0,333390177

    338 821 103

    España

    5 039 285 000

    0,50

    0,333390177

    1 680 048 116

    Francia

    8 907 804 000

    0,50

    0,333390177

    2 969 774 348

    Irlanda

    781 695 000

    0,50

    0,333390177

    260 609 434

    Italia

    5 792 627 000

    0,50

    0,333390177

    1 931 204 938

    Chipre

    73 980 000

    0,50

    0,333390177

    24 664 205

    Letonia

    76 233 000

    0,50

    0,333390177

    25 415 333

    Lituania

    101 663 000

    0,50

    0,333390177

    33 893 446

    Luxemburgo

    130 061 000

    0,50

    0,333390177

    43 361 060

    Hungría

    385 117 000

    0,50

    0,333390177

    128 394 225

    Malta

    24 071 500

    0,50

    0,333390177

    8 025 202

    Países Bajos

    2 559 999 000

    0,50

    0,333390177

    853 478 519

    Austria

    1 142 499 000

    0,50

    0,333390177

    380 897 943

    Polonia

    1 273 783 000

    0,50

    0,333390177

    424 666 739

    Portugal

    772 207 500

    0,50

    0,333390177

    257 446 395

    Rumanía

    384 105 000

    0,50

    0,333390177

    128 056 834

    Eslovenia

    152 454 000

    0,50

    0,333390177

    50 826 666

    Eslovaquia

    170 762 000

    0,50

    0,333390177

    56 930 373

    Finlandia

    737 236 000

    0,50

    0,333390177

    245 787 240

    Suecia

    1 330 523 000

    0,50

    0,333390177

    443 583 298

    Reino Unido

    9 693 423 000

    0,50

    0,333390177

    3 231 692 006

    Total

    53 473 109 000

     

     

    17 827 409 252


    CUADRO 3

    Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 4)

    Estados miembros

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo uniforme de recursos propios «base complementaria»

    Recursos propios «base complementaria» al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) × (2)

    Bélgica

    3 254 093 000

     

    2 202 544 339

    Bulgaria

    250 734 000

     

    169 710 193

    República Checa

    1 101 606 000

     

    745 625 911

    Dinamarca

    2 259 663 000

     

    1 529 460 881

    Alemania

    23 148 221 000

     

    15 667 955 129

    Estonia

    124 726 000

     

    84 421 234

    Grecia

    2 032 580 000

     

    1 375 758 951

    España

    10 078 570 000

     

    6 821 715 697

    Francia

    18 438 795 000

     

    12 480 363 512

    Irlanda

    1 563 390 000

     

    1 058 186 043

    Italia

    14 678 365 000

     

    9 935 103 187

    Chipre

    147 960 000

     

    100 147 249

    Letonia

    166 638 000

    0,6768535 (9)

    112 789 519

    Lituania

    244 476 000

     

    165 474 444

    Luxemburgo

    260 122 000

     

    176 064 494

    Hungría

    878 113 000

     

    594 353 885

    Malta

    48 143 000

     

    32 585 760

    Países Bajos

    5 346 690 000

     

    3 618 926 008

    Austria

    2 624 363 000

     

    1 776 309 364

    Polonia

    2 639 229 000

     

    1 786 371 469

    Portugal

    1 544 415 000

     

    1 045 342 747

    Rumanía

    1 028 555 000

     

    696 181 084

    Eslovenia

    304 908 000

     

    206 378 057

    Eslovaquia

    454 120 000

     

    307 372 726

    Finlandia

    1 688 352 000

     

    1 142 767 014

    Suecia

    3 120 578 000

     

    2 112 174 240

    Reino Unido

    19 514 935 000

     

    13 208 752 671

    Total

    116 942 340 000

     

    79 152 835 808


    CUADRO 4

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 1 5)

    Descripción

    Coeficiente (10) (%)

    Importe

    1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA sin nivelar

    17,5894

     

    2. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de los gastos asignados ajustados por los gastos de preadhesión

    8,6985

     

    3. (1) – (2)

    8,8909

     

    4. Total de gastos asignados

     

    100 442 931 519

    5. Gasto preadhesión (GPA) (11)

     

    1 815 757 317

    6. Gastos asignados totales ajustados por los gastos de preadhesión = (4) – (5)

     

    98 627 174 202

    7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

     

    5 787 446 312

    8. Ventaja del Reino Unido (12)

     

    528 700 814

    9. Compensación de base del Reino Unido = (7) – (8)

     

    5 258 745 498

    10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

     

    7 542 868

    11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

     

    5 251 202 631


    CUADRO 5

    Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe aprobado de –5 251 202 631 (capítulo 1 5)

    Estados miembros

    Cuotas de las bases «RNB» reducidas

    Cuotas sin el Reino Unido

    Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

    3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

    Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

    Clave de financiación

    Clave de financiación aplicada a la corrección

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6) = (2) + (4) + (5)

    (7)

    Bélgica

    2,78

    3,34

    5,15

     

    1,36

    4,70

    246 671 369

    Bulgaria

    0,21

    0,26

    0,40

     

    0,10

    0,36

    19 006 494

    República Checa

    0,94

    1,13

    1,74

     

    0,46

    1,59

    83 505 499

    Dinamarca

    1,93

    2,32

    3,58

     

    0,94

    3,26

    171 290 177

    Alemania

    19,79

    23,76

    0,00

    –17,82

    0,00

    5,94

    311 914 289

    Estonia

    0,11

    0,13

    0,20

     

    0,05

    0,18

    9 454 657

    Grecia

    1,74

    2,09

    3,22

     

    0,85

    2,93

    154 076 510

    España

    8,62

    10,34

    15,95

     

    4,20

    14,55

    763 990 047

    Francia

    15,77

    18,93

    29,18

     

    7,69

    26,62

    1 397 723 670

    Irlanda

    1,34

    1,60

    2,47

     

    0,65

    2,26

    118 510 304

    Italia

    12,55

    15,07

    23,23

     

    6,12

    21,19

    1 112 670 226

    Chipre

    0,13

    0,15

    0,23

     

    0,06

    0,21

    11 215 874

    Letonia

    0,14

    0,17

    0,26

     

    0,07

    0,24

    12 631 730

    Lituania

    0,21

    0,25

    0,39

     

    0,10

    0,35

    18 532 116

    Luxemburgo

    0,22

    0,27

    0,41

     

    0,11

    0,38

    19 718 136

    Hungría

    0,75

    0,90

    1,39

     

    0,37

    1,27

    66 563 966

    Malta

    0,04

    0,05

    0,08

     

    0,02

    0,07

    3 649 404

    Países Bajos

    4,57

    5,49

    0,00

    –4,12

    0,00

    1,37

    72 044 802

    Austria

    2,24

    2,69

    0,00

    –2,02

    0,00

    0,67

    35 362 386

    Polonia

    2,26

    2,71

    4,18

     

    1,10

    3,81

    200 062 577

    Portugal

    1,32

    1,59

    2,44

     

    0,64

    2,23

    117 071 935

    Rumanía

    0,88

    1,06

    1,63

     

    0,43

    1,48

    77 967 984

    Eslovenia

    0,26

    0,31

    0,48

     

    0,13

    0,44

    23 113 068

    Eslovaquia

    0,39

    0,47

    0,72

     

    0,19

    0,66

    34 423 848

    Finlandia

    1,44

    1,73

    2,67

     

    0,70

    2,44

    127 982 851

    Suecia

    2,67

    3,20

    0,00

    –2,40

    0,00

    0,80

    42 048 712

    Reino Unido

    16,69

    0,00

    0,00

     

    0,00

    0,00

    0

    Total

    100,00

    100,00

    100,00

    –26,36

    26,36

    100,00

    5 251 202 631

    Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales.

    CUADRO 6

    Recapitulación de la financiación (14) del presupuesto general por tipos de recursos propios y por Estados miembros

    Estados miembros

    Recursos propios tradicionales (RPT)

    Recursos propios IVA y RNB, incluidos los pagos correspondientes a la corrección del Reino Unido

    Contribución total de financiación (15)

    Derechos agrícolas netos (75 %)

    Cotizaciones netas azúcar e isoglucosa (75 %)

    Derechos de aduana netos (75 %)

    Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

    p.m.

    Gastos de recaudación

    (25 % de RPT brutos)

    Recursos propios procedentes del IVA

    Recursos propios procedentes de la RNB

    Corrección Reino Unido

    Total «contribuciones nacionales»

    Parte en las «contribuciones nacionales» totales (%)

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4) = (1) + (2) + (3)

    (5)

    (6)

    (7)

    (8)

    (9) = (6) + (7) + (8)

    (10)

    (11) = (4) + (9)

    Bélgica

    13 200 000

    30 500 000

    1 546 300 000

    1 590 000 000

    530 000 000

    459 108 278

    2 202 544 339

    246 671 369

    2 908 323 986

    3,00

    4 498 323 986

    Bulgaria

    8 600 000

    0

    83 500 000

    92 100 000

    30 700 000

    41 796 126

    169 710 193

    19 006 494

    230 512 813

    0,24

    322 612 813

    República Checa

    6 700 000

    10 200 000

    187 200 000

    204 100 000

    68 033 333

    183 632 309

    745 625 911

    83 505 499

    1 012 763 719

    1,04

    1 216 863 719

    Dinamarca

    38 600 000

    15 000 000

    293 100 000

    346 700 000

    115 566 667

    297 292 689

    1 529 460 881

    171 290 177

    1 998 043 747

    2,06

    2 344 743 747

    Alemania

    239 500 000

    114 600 000

    2 820 400 000

    3 174 500 000

    1 058 166 663

    3 307 211 215

    15 667 955 129

    311 914 289

    19 287 080 633

    19,89

    22 461 580 633

    Estonia

    800 000

    0

    23 100 000

    23 900 000

    7 966 667

    20 791 212

    84 421 234

    9 454 657

    114 667 103

    0,12

    138 567 103

    Grecia

    10 000 000

    5 800 000

    220 300 000

    236 100 000

    78 700 000

    338 821 103

    1 375 758 951

    154 076 510

    1 868 656 564

    1,93

    2 104 756 564

    España

    69 400 000

    9 100 000

    1 484 600 000

    1 563 100 000

    521 033 333

    1 680 048 116

    6 821 715 697

    763 990 047

    9 265 753 860

    9,55

    10 828 853 860

    Francia

    112 800 000

    160 000 000

    1 217 800 000

    1 490 600 000

    496 866 667

    2 969 774 348

    12 480 363 512

    1 397 723 670

    16 847 861 530

    17,37

    18 338 461 530

    Irlanda

    500 000

    5 000 000

    233 200 000

    238 700 000

    79 566 667

    260 609 434

    1 058 186 043

    118 510 304

    1 437 305 781

    1,48

    1 676 005 781

    Italia

    108 700 000

    12 400 000

    1 503 200 000

    1 624 300 000

    541 433 333

    1 931 204 938

    9 935 103 187

    1 112 670 226

    12 978 978 351

    13,38

    14 603 278 351

    Chipre

    5 500 000

    0

    37 100 000

    42 600 000

    14 200 000

    24 664 205

    100 147 249

    11 215 874

    136 027 328

    0,14

    178 627 328

    Letonia

    1 400 000

    4 300 000

    31 900 000

    37 600 000

    12 533 333

    25 415 333

    112 789 519

    12 631 730

    150 836 582

    0,16

    188 436 582

    Lituania

    2 400 000

    4 100 000

    46 300 000

    52 800 000

    17 600 000

    33 893 446

    165 474 444

    18 532 116

    217 900 006

    0,22

    270 700 006

    Luxemburgo

    400 000

    0

    18 700 000

    19 100 000

    6 366 667

    43 361 060

    176 064 494

    19 718 136

    239 143 690

    0,25

    258 243 690

    Hungría

    4 900 000

    6 200 000

    128 500 000

    139 600 000

    46 533 333

    128 394 225

    594 353 885

    66 563 966

    789 312 076

    0,81

    928 912 076

    Malta

    1 800 000

    0

    11 400 000

    13 200 000

    4 400 000

    8 025 202

    32 585 760

    3 649 404

    44 260 366

    0,05

    57 460 366

    Países Bajos

    272 300 000

    31 700 000

    1 530 200 000

    1 834 200 000

    611 400 000

    853 478 519

    3 618 926 008

    72 044 802

    4 544 449 329

    4,69

    6 378 649 329

    Austria

    4 900 000

    9 500 000

    183 800 000

    198 200 000

    66 066 667

    380 897 943

    1 776 309 364

    35 362 386

    2 192 569 693

    2,26

    2 390 769 693

    Polonia

    41 300 000

    48 300 000

    246 500 000

    336 100 000

    112 033 334

    424 666 739

    1 786 371 469

    200 062 577

    2 411 100 785

    2,49

    2 747 200 785

    Portugal

    20 900 000

    4 400 000

    107 200 000

    132 500 000

    44 166 667

    257 446 395

    1 045 342 747

    117 071 935

    1 419 861 077

    1,46

    1 552 361 077

    Rumanía

    23 300 000

    0

    142 400 000

    165 700 000

    55 233 334

    128 056 834

    696 181 084

    77 967 984

    902 205 902

    0,93

    1 067 905 902

    Eslovenia

    100 000

    4 200 000

    36 400 000

    40 700 000

    13 566 667

    50 826 666

    206 378 057

    23 113 068

    280 317 791

    0,29

    321 017 791

    Eslovaquia

    1 400 000

    5 200 000

    55 700 000

    62 300 000

    20 766 667

    56 930 373

    307 372 726

    34 423 848

    398 726 947

    0,41

    461 026 947

    Finlandia

    6 900 000

    4 800 000

    131 500 000

    143 200 000

    47 733 333

    245 787 240

    1 142 767 014

    127 982 851

    1 516 537 105

    1,56

    1 659 737 105

    Suecia

    18 300 000

    8 900 000

    397 800 000

    425 000 000

    141 666 667

    443 583 298

    2 112 174 240

    42 048 712

    2 597 806 250

    2,68

    3 022 806 250

    Reino Unido

    472 100 000

    38 900 000

    2 569 800 000

    3 080 800 000

    1 026 933 334

    3 231 692 006

    13 208 752 671

    –5 251 202 631

    11 189 242 046

    11,54

    14 270 042 046

    Total

    1 486 700 000

    533 100 000

    15 287 900 000

    17 307 700 000

    5 769 233 333

    17 827 409 252

    79 152 835 808

    0

    96 980 245 060

    100,00

    114 287 945 060

    SECCIÓN III

    COMISIÓN

    GASTOS

    Título

    Denominación

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    01

    ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

    469 708 312

    484 538 812

     

     

    469 708 312

    484 538 812

    02

    EMPRESA

    520 241 674

    564 030 674

     

    –24 370 114

    520 241 674

    539 660 560

    03

    COMPETENCIA

    71 717 018

    72 317 018

     

     

    71 717 018

    72 317 018

    04

    EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

    11 433 869 299

    11 623 892 019

     

     

    11 433 869 299

    11 623 892 019

    05

    AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    52 440 612 622

    52 415 384 068

     

     

    52 440 612 622

    52 415 384 068

    06

    ENERGÍA Y TRANSPORTE

    980 952 518

    1 184 430 518

     

     

    980 952 518

    1 184 430 518

    07

    MEDIO AMBIENTE

    352 106 231

    327 936 231

     

     

    352 106 231

    327 936 231

    08

    INVESTIGACIÓN

    3 564 658 302

    2 693 253 302

    0

    0

    3 564 658 302

    2 693 253 302

    09

    SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    1 433 549 466

    1 174 019 466

     

     

    1 433 549 466

    1 174 019 466

    10

    INVESTIGACIÓN DIRECTA

    348 472 000

    358 603 000

     

     

    348 472 000

    358 603 000

    11

    PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

    891 221 601

    1 159 371 478

     

     

    891 221 601

    1 159 371 478

    12

    MERCADO INTERIOR

    56 267 176

    57 767 176

     

     

    56 267 176

    57 767 176

    13

    POLÍTICA REGIONAL

    34 623 278 699

    27 148 713 446

    24 370 114

    24 370 114

    34 647 648 813

    27 173 083 560

    14

    FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

    109 879 730

    113 934 808

     

     

    109 879 730

    113 934 808

    15

    EDUCACIÓN Y CULTURA

    1 221 270 895

    1 156 966 336

     

     

    1 221 270 895

    1 156 966 336

    16

    COMUNICACIÓN

    201 031 110

    192 303 110

     

     

    201 031 110

    192 303 110

    17

    SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

    532 384 275

    275 456 486

     

     

    532 384 275

    275 456 486

    18

    ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

    612 218 065

    478 093 065

     

     

    612 218 065

    478 093 065

    19

    RELACIONES EXTERIORES

    3 425 688 752

    2 955 185 510

     

     

    3 425 688 752

    2 955 185 510

    20

    COMERCIO

    71 484 245

    68 384 245

     

     

    71 484 245

    68 384 245

    21

    DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES ACP

    1 216 498 330

    1 148 711 330

     

     

    1 216 498 330

    1 148 711 330

    22

    AMPLIACIÓN

    1 051 549 473

    1 804 649 473

     

     

    1 051 549 473

    1 804 649 473

    23

    AYUDA HUMANITARIA

    749 652 036

    749 652 036

     

     

    749 652 036

    749 652 036

    24

    LUCHA CONTRA EL FRAUDE

    57 792 000

    62 157 000

     

     

    57 792 000

    62 157 000

    25

    COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

    168 763 269

    168 663 269

     

     

    168 763 269

    168 663 269

    26

    ADMINISTRACIÓN

    920 314 057

    920 314 057

     

     

    920 314 057

    920 314 057

    27

    PRESUPUESTOS

    518 734 702

    518 734 702

     

     

    518 734 702

    518 734 702

    28

    AUDITORÍA

    9 188 452

    9 188 452

     

     

    9 188 452

    9 188 452

    29

    ESTADÍSTICAS

    121 323 762

    118 723 762

     

     

    121 323 762

    118 723 762

    30

    PENSIONES

    997 490 000

    997 490 000

     

     

    997 490 000

    997 490 000

    31

    SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

    358 990 525

    358 990 525

     

     

    358 990 525

    358 990 525

    40

    RESERVAS

    4 442 999 763

    1 558 173 373

     

     

    4 442 999 763

    1 558 173 373

     

    Gastos D — Total

    123 973 908 359

    112 920 028 747

    24 370 114

    0

    123 998 278 473

    112 920 028 747

    TÍTULO XX

    GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

    CAPÍTULO XX 01 —
    GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

    Clasificación por naturaleza

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Subpartida

    Denominación

    MF

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    XX 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

    XX 01 01

    Gastos de personal en activo por políticas

    XX 01 01 01

    Gastos de personal en activo vinculado a la institución

    XX 01 01 01 01

    Sueldos y asignaciones

    5

    1 576 030 000

     

    1 576 030 000

    XX 01 01 01 02

    Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

    5

    23 101 000

     

    23 101 000

    XX 01 01 01 03

    Adaptaciones del régimen retributivo

    5

    16 513 000

     

    16 513 000

     

    Partida XX 01 01 01 — Subtotal

     

    1 615 644 000

     

    1 615 644 000

    XX 01 01 02

    Gastos de personal en activo de las Delegaciones de la Comisión

    XX 01 01 02 01

    Sueldos e indemnizaciones

    5

    141 930 000

     

    141 930 000

    XX 01 01 02 02

    Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

    5

    14 829 000

     

    14 829 000

    XX 01 01 02 03

    Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

    5

    1 493 000

     

    1 493 000

     

    Partida XX 01 01 02 — Subtotal

     

    158 252 000

     

    158 252 000

     

    Artículo XX 01 01 — Subtotal

     

    1 773 896 000

     

    1 773 896 000

    XX 01 02

    Personal exterior y otros gastos de gestión

    XX 01 02 01

    Personal exterior al servicio de la institución

    XX 01 02 01 01

    Personal auxiliar y contratado

    5

    60 630 000

     

    60 630 000

    XX 01 02 01 02

    Personal de las agencias y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

    5

    25 200 000

     

    25 200 000

    XX 01 02 01 03

    Funcionarios nacionales, internacionales y agentes del sector privado adscritos temporalmente a los servicios de la institución

    5

    37 400 000

     

    37 400 000

     

    Partida XX 01 02 01 — Subtotal

     

    123 230 000

     

    123 230 000

    XX 01 02 02

    Personal exterior de las Delegaciones de la Comisión

    XX 01 02 02 01

    Sueldos de los otros agentes

    5

    47 233 199 (16)

     

    47 233 199 (17)

    XX 01 02 02 02

    Jóvenes expertos y expertos nacionales en comisión de servicios en formación

    5

    4 670 703 (18)

     

    4 670 703 (19)

    XX 01 02 02 03

    Gastos de los otros agentes y otras prestaciones de servicios

    5

    2 452 596 (20)

     

    2 452 596 (21)

     

    Partida XX 01 02 02 — Subtotal

     

    54 356 498

     

    54 356 498

    XX 01 02 11

    Otros gastos de gestión de la institución

    XX 01 02 11 01

    Gastos de misión y mantenimiento

    5

    61 600 000

     

    61 600 000

    XX 01 02 11 02

    Gastos de conferencias y reuniones

    5

    34 500 000

     

    34 500 000

    XX 01 02 11 03

    Reuniones de comités

    5

    26 700 000 (22)

     

    26 700 000 (23)

    XX 01 02 11 04

    Estudios y asesoramiento

    5

    15 000 000

     

    15 000 000

    XX 01 02 11 05

    Desarrollo de sistemas de gestión e información

    5

    25 500 000

     

    25 500 000

    XX 01 02 11 06

    Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

    5

    15 500 000

     

    15 500 000

     

    Partida XX 01 02 11 — Subtotal

     

    178 800 000

     

    178 800 000

    XX 01 02 12

    Otros gastos de gestión de las Delegaciones de la Comisión

    XX 01 02 12 01

    Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

    5

    14 501 000

     

    14 501 000

    XX 01 02 12 02

    Perfeccionamiento profesional de los funcionarios

    5

    1 000 000

     

    1 000 000

     

    Partida XX 01 02 12 — Subtotal

     

    15 501 000

     

    15 501 000

     

    Artículo XX 01 02 — Subtotal

     

    371 887 498

     

    371 887 498

    XX 01 03

    Gastos vinculados a equipamiento y servicios, edificios de las Delegaciones de la Comisión

    XX 01 03 01

    Gastos vinculados a equipamiento y servicios de la Comisión

    XX 01 03 01 03

    Equipamiento y mobiliario

    5

    79 457 000

     

    79 457 000

    XX 01 03 01 04

    Servicios y otros gastos de funcionamiento

    5

    42 299 000

     

    42 299 000

     

    Partida XX 01 03 01 — Subtotal

     

    121 756 000

     

    121 756 000

    XX 01 03 02

    Inmuebles y gastos conexos de las Delegaciones de la Comisión

    XX 01 03 02 01

    Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

    5

    90 499 726 (24)

     

    90 499 726 (25)

    XX 01 03 02 02

    Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

    5

    35 367 314 (26)

     

    35 367 314 (27)

     

    Partida XX 01 03 02 — Subtotal

     

    125 867 040

     

    125 867 040

     

    Artículo XX 01 03 — Subtotal

     

    247 623 040

     

    247 623 040

    XX 01 05

    Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

    XX 01 05 01

    Sueldos y asignaciones del personal en activo de la investigación indirecta

    1.1

    177 853 000

     

    177 853 000

     

    Partida XX 01 05 01 — Subtotal

     

    177 853 000

     

    177 853 000

    XX 01 05 02

    Personal exterior de la investigación indirecta

    1.1

    61 869 000

     

    61 869 000

     

    Partida XX 01 05 02 — Subtotal

     

    61 869 000

     

    61 869 000

    XX 01 05 03

    Otros gastos de gestión de la investigación indirecta

    1.1

    79 567 000

     

    79 567 000

     

    Partida XX 01 05 03 — Subtotal

     

    79 567 000

     

    79 567 000

     

    Artículo XX 01 05 — Subtotal

     

    319 289 000

     

    319 289 000

     

    Capítulo XX 01 — Total

     

    2 712 695 538

     

    2 712 695 538

    XX 01 05
    Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

    XX 01 05 01
    Sueldos y asignaciones del personal en activo de la investigación indirecta

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    177 853 000

     

    177 853 000

    Comentarios

    Los comentarios siguientes son aplicables a todos los ámbitos sectoriales (Empresa, Energía y Transportes, Investigación, Sociedad de la Información y Medios de Comunicación y Pesca) implicados en acciones directas en el marco del séptimo programa marco de investigación.

    Este crédito cubre el gasto correspondiente al personal estatutario de plantilla que participa en actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

    El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

    Programa

    Créditos

    Programa marco nuclear

    32 018 000

    Programa marco no nuclear

    150 742 000

    Total

    182 760 000

    Bases jurídicas

    Decisión 2006/1982/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    Decisión 2006/972/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

    Decisión 2006/973/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

    Decisión 2006/974/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

    Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

    Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

    XX 01 05 02
    Personal exterior de la investigación indirecta

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    61 869 000

     

    61 869 000

    Comentarios

    Los comentarios siguientes son aplicables a todos los ámbitos sectoriales (Empresa, Energía y Transportes, Investigación, Sociedad de la Información y Medios de Comunicación y Pesca) implicados en acciones directas en el marco del séptimo programa marco de investigación.

    Con este crédito se financiarán los gastos de personal externo de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

    El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

    Programa

    Créditos

    Programa marco nuclear

    1 509 000

    Programa marco no nuclear

    41 458 000

    Total

    42 967 000

    Bases jurídicas

    Decisión 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 971/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    Decisión 2006/972/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

    Decisión 2006/973/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

    Decisión 2006/974/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

    Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

    Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

    Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34), modificada por la Decisión 2004/444/Euratom (DO L 127 de 29.4.2004, p. 112).

    Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1), modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

    Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

    Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

    Decisión 2002/837/Euratom del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 74).

    XX 01 05 03
    Otros gastos de gestión de la investigación indirecta

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    79 567 000

     

    79 567 000

    Comentarios

    Los comentarios siguientes son aplicables a todos los ámbitos sectoriales (Empresa, Energía y Transportes, Investigación, Sociedad de la Información y Medios de Comunicación y Pesca) implicados en acciones directas en el marco del séptimo programa marco de investigación.

    Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares.

    El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

    Programa

    Créditos

    Programa marco nuclear

    6 019 000

    Programa marco no nuclear

    73 760 000

    Total

    79 779 000

    Bases jurídicas

    Decisión 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 971/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    Decisión 2006/972/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

    Decisión 2006/973/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 270).

    Decisión 2006/974/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

    Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

    Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404).

    Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34), modificada por la Decisión 2004/444/Euratom (DO L 127 de 29.4.2004, p. 112).

    Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1), modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

    Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1).

    Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44).

    Decisión 2002/837/Euratom del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 74).

    TÍTULO 02

    EMPRESA

    Objetivos generales

    El objetivo de esta política es lograr que la Unión Europea sea la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, potenciando un espíritu emprendedor e innovador y obteniendo un mayor provecho del mercado interior.

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    02 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA

    120 400 674

    120 400 674

     

     

    120 400 674

    120 400 674

    02 02

    COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

    157 940 000

    137 336 000

     

     

    157 940 000

    137 336 000

    02 03

    MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

    70 185 000

    73 127 000

     

     

    70 185 000

    73 127 000

    02 04

    COOPERACIÓN: ESPACIO Y SEGURIDAD

    171 716 000

    233 007 000

     

    –24 370 114

    171 716 000

    208 636 886

    02 49

    GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

    160 000

     

     

    160 000

     

    Título 02 — Total

    520 241 674

    564 030 674

     

    –24 370 114

    520 241 674

    539 660 560

    CAPÍTULO 02 04 —
    COOPERACIÓN: ESPACIO Y SEGURIDAD

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    02 04

    COOPERACIÓN: ESPACIO Y SEGURIDAD

    02 04 01

    Investigación sobre la seguridad y el espacio

    02 04 01 01

    Investigación espacial

    1.1

    86 768 000

    57 261 101

     

    –12 310 215

    86 768 000

    44 950 886

    02 04 01 02

    Investigación sobre seguridad

    1.1

    84 948 000

    56 059 899

     

    –12 059 899

    84 948 000

    44 000 000

     

    Artículo 02 04 01 — Subtotal

     

    171 716 000

    113 321 000

     

    –24 370 114

    171 716 000

    88 950 886

    02 04 02

    Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad

    1.1

    p.m.

    6 000 000

     

     

    p.m.

    6 000 000

     

    Artículo 02 04 02 — Subtotal

     

    p.m.

    6 000 000

     

     

    p.m.

    6 000 000

    02 04 03

    Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

    1.1

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 02 04 03 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    02 04 04

    Finalización de programas de investigación anteriores

    02 04 04 01

    Finalización de programas anteriores a 2003

    1.1

    10 988 000

     

     

    10 988 000

    02 04 04 02

    Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006)

    1.1

    102 698 000

     

     

    102 698 000

     

    Artículo 02 04 04 — Subtotal

     

    113 686 000

     

     

    113 686 000

     

    Capítulo 02 04 — Total

     

    171 716 000

    233 007 000

     

    –24 370 114

    171 716 000

    208 636 886

    02 04 01
    Investigación sobre la seguridad y el espacio

    02 04 01 01
    Investigación espacial

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    86 768 000

    57 261 101

     

    –12 310 215

    86 768 000

    44 950 886

    El calendario previsible de pagos en relación con los compromisos es el siguiente:

    Compromisos

    Pagos

    2006

    2007

    2008

    2009

    Años siguientes y otros

    Compromisos, pendientes de liquidación, contraídos con anterioridad a 2006

     

     

     

     

     

     

    Créditos de compromiso prorrogados y/o reconstituidos de 2005

     

     

     

     

     

     

    Créditos 2006

     

     

     

     

     

     

    Créditos 2007

    86 768 000

     

    44 950 886

    5 412 000

    17 354 000

    19 051 114

    Total

    86 768 000

     

    44 950 886

    5 412 000

    17 354 000

    19 051 114

    Comentarios

    Los objetivos de las medidas que se adoptarán en este ámbito son:

    apoyar un programa espacial europeo centrado en aplicaciones como GMES (Vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad) en beneficio de los ciudadanos y con miras a la competitividad de la industria espacial europea. Esta actividad contribuirá al desarrollo de una política espacial europea, complementando la labor de los Estados miembros y otros agentes destacados, incluida la Agencia Espacial Europea.

    A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    02 04 01 02
    Investigación sobre seguridad

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    84 948 000

    56 059 899

     

    –12 059 899

    84 948 000

    44 000 000

    El calendario previsible de pagos en relación con los compromisos es el siguiente:

    Compromisos

    Pagos

    2006

    2007

    2008

    2009

    Años siguientes y otros

    Compromisos, pendientes de liquidación, contraídos con anterioridad a 2006

     

     

     

     

     

     

    Créditos de compromiso prorrogados y/o reconstituidos de 2005

     

     

     

     

     

     

    Créditos 2006

     

     

     

     

     

     

    Créditos 2007

    84 948 000

     

    44 000 000

    12 000 000

    16 000 000

    12 948 888

    Total

    84 948 000

     

    44 000 000

    12 000 000

    16 000 000

    12 948 888

    Comentarios

    Los objetivos de las medidas que se adoptarán en este ámbito son:

    desarrollar las tecnologías y conocimientos que permitan crear la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos frente a amenazas como el terrorismo y la delincuencia, así como frente al impacto y las consecuencias de incidentes no intencionados, como las catástrofes naturales o los accidentes industriales, centrándose en las aplicaciones civiles; asegurar un uso óptimo y concertado de las tecnologías disponibles y las que vayan surgiendo en beneficio de la seguridad europea, respetando, al mismo tiempo, los derechos humanos fundamentales; y estimular la cooperación de los suministradores y usuarios de soluciones de seguridad; todo ello mediante actividades que, a la vez, refuercen la base tecnológica de la industria de seguridad europea y fortalezcan su competitividad,

    A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

    TÍTULO 08

    INVESTIGACIÓN

    Objetivos generales

    En esta política se conciben, desarrollan y aplican las iniciativas de la Comisión tendentes a realizar el Espacio Europeo de la Investigación.

    La investigación europea contribuye a alcanzar los objetivos de otras políticas comunitarias y, como contrapartida, promueve la incorporación de las necesidades de la política de investigación en esas políticas.

    Las acciones comunitarias necesarias para realizar el Espacio Europeo de la Investigación se conciben y se ejecutan en este ámbito político, en particular los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.

    Esta política contribuye a la aplicación de la estrategia de Lisboa para el empleo, la competitividad internacional, la reforma económica y la cohesión social en la Unión Europea, en especial respecto al establecimiento de un ámbito de educación, formación, investigación e innovación.

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

    237 872 302

    237 872 302

     

     

    237 872 302

    237 872 302

    08 02

    COOPERACIÓN — SALUD

    688 163 000

    65 000 000

     

     

    688 163 000

    65 000 000

    08 03

    COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

    204 559 000

    11 610 000

     

     

    204 559 000

    11 610 000

    08 04

    COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

    390 363 000

    10 000 000

     

     

    390 363 000

    10 000 000

    08 05

    COOPERACIÓN — ENERGÍA

    121 023 000

    30 000 000

     

     

    121 023 000

    30 000 000

    08 06

    COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

    214 179 000

    10 000 000

     

     

    214 179 000

    10 000 000

    08 07

    COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

    339 999 000

    20 000 000

     

     

    339 999 000

    20 000 000

    08 08

    COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

    68 617 000

    3 000 000

     

     

    68 617 000

    3 000 000

    08 09

    COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    08 10

    IDEAS

    260 843 000

    2 000 000

     

     

    260 843 000

    2 000 000

    08 11

    PERSONAS

    430 179 000

    6 000 000

     

     

    430 179 000

    6 000 000

    08 12

    CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

    136 197 000

    30 000 000

     

     

    136 197 000

    30 000 000

    08 13

    CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME

    120 566 000

    25 000 000

     

     

    120 566 000

    25 000 000

    08 14

    CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

    9 947 000

    4 397 000

     

     

    9 947 000

    4 397 000

    08 15

    CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

    24 837 000

    p.m.

     

     

    24 837 000

    p.m.

    08 16

    CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

    37 358 000

    5 200 000

    –7 600 000

    –2 700 000

    29 758 000

    2 500 000

    08 17

    CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

    17 075 000

    5 100 000

     

     

    17 075 000

    5 100 000

    08 18

    CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (BEI)

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    08 19

    EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

    213 881 000

    68 000 000

     

     

    213 881 000

    68 000 000

    08 20

    EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

    49 000 000

    10 000 000

     

     

    49 000 000

    10 000 000

    08 21

    FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

    p.m.

    2 150 074 000

     

     

    p.m.

    2 150 074 000

    08 22

    PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    08 23

    CAPACIDADES — DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

     

     

    7 600 000

    2 700 000

    7 600 000

    2 700 000

     

    Título 08 — Total

    3 564 658 302

    2 693 253 302

    0

    0

    3 564 658 302

    2 693 253 302

    Comentarios

    Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

    Estos créditos se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

    Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales (de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)), incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

    Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco y de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Comunidad tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad comunitaria, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

    Estos créditos financiarán igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico comunitario.

    En algunos de estos proyectos se contempla la posibilidad de que participen terceros Estados u organizaciones de terceros Estados en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

    Los posibles ingresos procedentes de terceros que comparten el coste de los proyectos con la Comunidad (empresas de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, consorcios industriales, etc.), que se consignarán en el artículo 6 0 1 5 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

    Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos participantes en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

    Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

    La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 21 04.

    Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a este crédito, según se prevé en el Reglamento. Los proyectos elegibles en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

    CAPÍTULO 08 16 —
    CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 16

    CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

    08 16 01

    Capacidades — Ciencia y sociedad

    1.1

    37 358 000

    5 200 000

    –7 600 000

    –2 700 000

    29 758 000

    2 500 000

     

    Artículo 08 16 01 — Subtotal

     

    37 358 000

    5 200 000

    –7 600 000

    –2 700 000

    29 758 000

    2 500 000

     

    Capítulo 08 16 — Total

     

    37 358 000

    5 200 000

    –7 600 000

    –2 700 000

    29 758 000

    2 500 000

    08 16 01
    Capacidades — Ciencia y sociedad

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    37 358 000

    5 200 000

    –7 600 000

    –2 700 000

    29 758 000

    2 500 000

    El calendario previsible de pagos en relación con los compromisos es el siguiente:

    Compromisos

    Pagos

    2006

    2007

    2008

    2009

    Años siguientes y otros

    Compromisos, pendientes de liquidación, contraídos con anterioridad a 2006

     

     

     

     

     

     

    Créditos de compromiso prorrogados y/o reconstituidos de 2005

     

     

     

     

     

     

    Créditos 2006

     

     

     

     

     

     

    Créditos 2007

    37 358 000

     

    5 200 000

    10 600 000

    10 170 000

    11 388 000

    Total

    37 358 000

     

    5 200 000

    10 600 000

    10 170 000

    11 388 000

    Comentarios

    Nuevo artículo

    Con miras a construir una sociedad europea del conocimiento efectiva y democrática, se fija como objetivo de las actividades realizadas en virtud de esta rúbrica estimular la integración armoniosa de la labor científica y tecnológica y las políticas de investigación consiguientes en el tejido social europeo.

    Esas actividades contribuirán asimismo a apoyar la coordinación de las políticas nacionales de investigación y a controlar y analizar las políticas y estrategias industriales relacionadas con la investigación.

    A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

    CAPÍTULO 08 23 —
    CAPACIDADES — DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    08 23

    CAPACIDADES — DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

    08 23 01

    Capacidades — Desarrollo coherente de las políticas de investigación

     

     

     

    7 600 000

    2 700 000

    7 600 000

    2 700 000

     

    Artículo 08 23 01 — Subtotal

     

     

     

    7 600 000

    2 700 000

    7 600 000

    2 700 000

     

    Capítulo 08 23 — Total

     

     

     

    7 600 000

    2 700 000

    7 600 000

    2 700 000

    08 23 01
    Capacidades — Desarrollo coherente de las políticas de investigación

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

     

    7 600 000

    2 700 000

    7 600 000

    2 700 000

    Comentarios

    Nuevo artículo

    El aumento de la inversión en investigación y desarrollo hasta el objetivo del 3 % y la mejora de su efectividad es una prioridad de primer orden de la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo. Por ello, el desarrollo de una combinación coherente de políticas para estimular las inversiones de investigación públicas y privadas es de la mayor importancia para las autoridades públicas. Las acciones de la presente rúbrica apoyarán el desarrollo de unas políticas de investigación coherentes y eficaces a nivel regional, nacional y comunitario, suministrando información, indicadores y análisis estructurados y mediante acciones destinadas a coordinar las políticas de investigación, en particular aplicando el Método Abierto de Coordinación a la política de investigación.

    A los créditos consignados en la presente partida se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen «ingresos afectados» con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero, conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución, en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Bases jurídicas

    Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) n o 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391, 30.12.2006, p. 1).

    Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).

    TÍTULO 13

    POLÍTICA REGIONAL

    Objetivos generales

    El objetivo de esta política es consolidar la cohesión económica y social mediante la reducción de las disparidades entre los niveles de desarrollo regional en la Unión Europea.

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    13 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

    83 281 692

    83 281 692

     

     

    83 281 692

    83 281 692

    13 03

    FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

    27 198 620 860

    21 486 901 769

     

     

    27 198 620 860

    21 486 901 769

    13 04

    FONDO DE COHESIÓN

    7 121 426 147

    4 943 079 985

     

     

    7 121 426 147

    4 943 079 985

    13 05

    INTERVENCIÓN DE PREADHESIÓN RELACIONADA CON LA POLÍTICA ESTRUCTURAL

    219 950 000

    635 450 000

     

     

    219 950 000

    635 450 000

    13 06

    FONDO DE SOLIDARIDAD

    p.m.

    p.m.

    24 370 114

    24 370 114

    24 370 114

    24 370 114

     

    Título 13 — Total

    34 623 278 699

    27 148 713 446

    24 370 114

    24 370 114

    34 647 648 813

    27 173 083 560

    CAPÍTULO 13 06 —
    FONDO DE SOLIDARIDAD

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    13 06

    FONDO DE SOLIDARIDAD

    13 06 01

    Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

    3.2

    p.m.

    p.m.

    24 370 114

    24 370 114

    24 370 114

    24 370 114

     

    Artículo 13 06 01 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

    24 370 114

    24 370 114

    24 370 114

    24 370 114

    13 06 02

    Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países candidatos

    4

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 13 06 02 — Subtotal

     

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 13 06 — Total

     

    p.m.

    p.m.

    24 370 114

    24 370 114

    24 370 114

    24 370 114

    13 06 01
    Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

    Créditos 2007

    Presupuesto rectificativo no 2

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    p.m.

    p.m.

    24 370 114

    24 370 114

    24 370 114

    24 370 114

    El calendario previsible de pagos en relación con los compromisos es el siguiente:

    Compromisos

    Pagos

    2006

    2007

    2008

    2009

    Años siguientes y otros

    Compromisos, pendientes de liquidación, contraídos con anterioridad a 2006

     

     

     

     

     

     

    Créditos de compromiso prorrogados y/o reconstituidos de 2005

    92 880 830

     

     

     

     

     

    Créditos 2006

    14 798 589

     

     

     

     

     

    Créditos 2007

    24 370 114

     

    24 370 114

     

     

     

    Total

    132 049 533

     

    24 370 114

     

     

     

    Comentarios

    Este artículo acogerá los créditos resultantes de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofes naturales, medioambientales o tecnológicas en los Estados miembros.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

    Reglamento (CE) no… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L … de …, p. …).

    Actos de referencia

    Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (DO C 283 de 20.11.2002, p. 1).

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005) 108 final].

    Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).


    (1)  Presupuestos rectificativos nos 1/2007 y 2/2007 incluidos.

    (2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2006 (DO L 78 de 15.3.2006, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2006 y no 6/2006.

    (3)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (4)  Presupuestos rectificativos nos 1/2007 y 2/2007 incluidos.

    (5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2006 (DO L 78 de 15.3.2006, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2006 a no 6/2006.

    (6)  Los recursos propios para el presupuesto 2007 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión no 136 del Comité consultivo de recursos propios, de 19 de mayo de 2006.

    (7)  El artículo 268, párrafo tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

    (9)  Cálculo del tipo: (79 152 835 808) / (116 942 340 000) = 0,676853531475426 %.

    (10)  Porcentajes redondeados.

    (11)  El importe de los gastos de preadhesión (GPA) corresponde a pagos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, una vez ajustado aplicando el índice de deflación del PIB de la UE para 2004 y 2005. Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no compensados antes de la ampliación lo sean después de esta.

    (12)  La «ventaja británica» corresponde a los efectos que para el Reino Unido tiene el cambio al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios PNB/RNB.

    (13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001 — en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

    (14)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (114 287 945 060 + 1 209 273 561 = 115 497 218 621 = 115 497 218 621).

    (15)  Total de recursos propios como porcentaje de la RNB: (114 287 945 060) / (11 694 234 000 000) = 0,98 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,24 %.

    (16)  Se consigna un crédito de 2 318 801 euros en el artículo 40 01 40.

    (17)  Se consigna un crédito de 2 318 801 euros en el artículo 40 01 40.

    (18)  Se consigna un crédito de 229 297 euros en el artículo 40 01 40.

    (19)  Se consigna un crédito de 229 297 euros en el artículo 40 01 40.

    (20)  Se consigna un crédito de 120 404 euros en el artículo 40 01 40.

    (21)  Se consigna un crédito de 120 404 euros en el artículo 40 01 40.

    (22)  Se consigna un crédito de 2 900 000 euros en el artículo 40 01 40.

    (23)  Se consigna un crédito de 2 900 000 euros en el artículo 40 01 40.

    (24)  Se consigna un crédito de 4 459 274 euros en el artículo 40 01 40.

    (25)  Se consigna un crédito de 4 459 274 euros en el artículo 40 01 40.

    (26)  Se consigna un crédito de 1 742 686 euros en el artículo 40 01 40.

    (27)  Se consigna un crédito de 1 742 686 euros en el artículo 40 01 40.


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